COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2025
COM(2025) 548 final
ANEXO
del
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y a la financiación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y por el que se deroga la Decisión n.º 1313/2013/UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión)
{SEC(2025) 545 final} - {SWD(2025) 545 final} - {SWD(2025) 546 final}
Anexo
Sección 1
Posibles acciones subvencionables de prevención (lista no exhaustiva)
Acciones para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a):
a)Cofinanciación de proyectos, estudios, talleres, encuestas, revisiones por homólogos y acciones y actividades similares.
b)Apoyo a los Estados miembros para el desarrollo y la puesta a disposición del público de evaluaciones de riesgos, evaluaciones de las capacidades de gestión de riesgos y planificación de la gestión de riesgos a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado.
c)Acciones para facilitar el acceso, el intercambio y la mejora de la base de conocimientos sobre los riesgos de catástrofes, incluida la adopción de los resultados de la investigación científica y la innovación, las mejores prácticas e información, los intereses comunes con terceros países y las organizaciones internacionales, las evaluaciones de riesgos, las actividades de inventario y las actividades de gestión de riesgos de los Estados miembros.
d)En consonancia con los compromisos internacionales, apoyar a los Estados miembros en la mejora de la recogida de datos sobre las pérdidas debidas a catástrofes a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado.
e)Ayuda a los Estados miembros para mejorar la planificación intersectorial de la gestión del riesgo de catástrofes a escala de la Unión.
f)Apoyo a los Estados miembros en la sensibilización, la información y la educación públicas, así como en sus esfuerzos por facilitar información pública sobre los sistemas de alerta, también a nivel transfronterizo.
g)Apoyo a los Estados miembros para el cumplimiento de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes en el ámbito de la protección civil.
h)Adopción de las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 4, apartado 2, letra a).
Sección 2
Posibles acciones subvencionables de desarrollo de capacidades (lista no exhaustiva)
Acciones para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra b):
a)Acciones que faciliten el tratamiento y la difusión de los conocimientos, las lecciones y la información pertinente para el Mecanismo de la Unión, en particular a través de herramientas en línea específicas.
b)Programas de asistencia técnica y financiera, incluidas las subvenciones.
c)Establecimiento y gestión de programas de formación y ejercicios para la planificación de la protección civil, la prevención, la preparación y la respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluida la gestión de contramedidas médicas, la cooperación entre los ámbitos civil y militar y un programa de intercambio de expertos para el personal de protección civil y gestión de catástrofes.
d)Establecimiento y gestión de un programa sobre la asimilación de los resultados de la investigación y la innovación, y fomento de la introducción y el uso de nuevos enfoques o tecnologías pertinentes, o ambos, a efectos del Mecanismo de la Unión, incluida su adquisición.
e)Adopción de las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 4, apartado 2, letra b).
Sección 3
Posibles acciones subvencionables de preparación (lista no exhaustiva)
Acciones para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra c):
a)Gestión del CECRE y de sus herramientas, incluido el SCCIE.
b)Desarrollo de sistemas transnacionales de detección y alerta rápida de interés para la Unión, con el fin de mitigar los efectos inmediatos de las catástrofes.
c)Colaboración con los Estados miembros en el desarrollo de herramientas que faciliten información pública sobre las alertas en curso en Europa.
d)Colaboración con los Estados miembros para mantener y seguir desarrollando el conocimiento de la situación y la capacidad de análisis, incluido el asesoramiento mediante conocimientos científicos y técnicos, y traducción de la información científica en información operativa.
e)Colaboración con los Estados miembros para realizar un seguimiento de las catástrofes y, en su caso, de los efectos del cambio climático, y asesoramiento basado en conocimientos científicos al respecto.
f)Colaboración con los Estados miembros para crear, mantener y desarrollar asociaciones científicas europeas que se ocupen de los peligros naturales y de origen humano, y promoción de la vinculación entre los sistemas nacionales de alerta rápida y de alerta y la vinculación de dichos sistemas con el CECRE y otros sistemas informáticos relevantes.
g)Apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros y las organizaciones internacionales competentes mediante conocimientos científicos, la adopción de tecnologías innovadoras y conocimientos especializados.
h)Facilitación de la coordinación de los Estados miembros para el posicionamiento previo de las capacidades de respuesta ante catástrofes en la Unión.
i)Posicionamiento y coordinación de las capacidades de respuesta a petición de un Estado miembro, también a efectos de formación, ejercicios, intercambio de conocimientos y mejora de la interoperabilidad de las capacidades y los equipos de intervención.
j)Apoyo a la mejora de la interoperabilidad de los módulos y de otras capacidades de respuesta, teniendo en cuenta las mejores prácticas a nivel de los Estados miembros y a nivel internacional.
k)Realización, en su ámbito de competencia, de las actuaciones necesarias para facilitar el apoyo del país anfitrión, incluidos el desarrollo y actualización, conjuntamente con los Estados miembros, de unas directrices para el apoyo del país anfitrión, sobre la base de la experiencia operativa.
l)Apoyo a los Estados miembros, cuando así lo soliciten, en caso de catástrofes que se produzcan en su territorio, ofreciendo la posibilidad de utilizar asociaciones científicas europeas para realizar análisis científicos específicos. Los análisis resultantes podrán compartirse a través del SCCIE, con el acuerdo de los Estados miembros afectados.
m)Realización de acciones relacionadas con el desarrollo y la capacidad de despliegue de la Reserva Europea de Protección Civil, que podrán financiarse incluso en su totalidad, incluida la cobertura de:
i)costes de formación y de los ejercicios, también para el personal militar,
ii)costes de registro y certificación,
iii)costes de adaptación para la mejora o reparación de las capacidades de respuesta de la Reserva Europea de Protección Civil, que incluyen los costes relacionados con la operabilidad, la interoperabilidad de los módulos y otras capacidades de respuesta, la autonomía, la autosuficiencia, la posibilidad de transporte, el embalaje y otros costes necesarios, siempre que estén relacionados específicamente con la participación de las capacidades en la Reserva Europea de Protección Civil.
n)Realización de acciones relacionadas con el desarrollo, el mantenimiento y la capacidad de despliegue de rescEU, que podrán financiarse incluso en su totalidad, incluida la cobertura de:
i)equipos,
ii)mantenimiento, incluida la reparación,
iii)seguros,
iv)formación,
v)almacenamiento,
vi)registro y certificación,
vii)bienes fungibles,
viii)personal necesario para garantizar que estén disponibles y puedan desplegarse las capacidades de rescEU.
o)Adopción de las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 4, apartado 2, letra c).
Sección 4
Posibles acciones subvencionables de respuesta (lista no exhaustiva)
1)Acciones que cumplan el objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra d), que podrán financiarse hasta un 75 %:
a)Transporte de la asistencia ofrecida espontáneamente no registrada en la Reserva Europea de Protección Civil o en rescEU necesaria para responder a una catástrofe.
b)Acceso a equipos, recursos y servicios de transporte y logísticos en forma de acceso al mercado comercial u otras fuentes a través de la Comisión, como los servicios de transporte contratados a entidades privadas u otras.
c)Apoyo de protección civil a la asistencia consular a los ciudadanos de la Unión en catástrofes en terceros países; el porcentaje final de cofinanciación será progresivo y dependerá del número y la nacionalidad de los ciudadanos de la UE de que se trate.
2)Acciones que cumplan el objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra d), que podrán financiarse incluso en su totalidad:
a)Acceso a equipos, recursos y servicios de transporte y logísticos en forma de acceso al mercado comercial u otras fuentes ofrecidos por los Estados miembros, como los servicios de transporte contratados a entidades privadas u otras.
b)Acceso a recursos logísticos y de transporte, cuando sea necesario para que la puesta en común de la asistencia de los Estados miembros o de rescEU sea eficaz desde el punto de vista operativo y cuando los costes estén relacionados con uno o varios de los siguientes elementos:
i)almacenamiento a corto plazo o capacidad logística a más largo plazo para almacenar y gestionar temporalmente la asistencia de los Estados miembros con el fin de facilitar su transporte coordinado;
ii)transporte y logística desde el Estado miembro que preste la asistencia hasta el punto en que se lleve a cabo el transporte coordinado;
iii)coordinación, manutención y nuevo embalaje de la ayuda de los Estados miembros para aprovechar al máximo las capacidades de transporte o cumplir requisitos operativos específicos;
iv)transporte local, tránsito y almacenamiento de la ayuda puesta en común con vistas a garantizar una entrega coordinada en el destino final del país afectado;
v)transporte de la ayuda conjunta desde el punto en que se lleva a cabo la acción de puesta en común hasta el destino final en el país afectado.
c)Transporte de la asistencia ofrecida espontáneamente no registrada en la Reserva Europea de Protección Civil necesaria para responder a una crisis, tal como se establece en el artículo 29, apartado 3.
d)Transporte ofrecido por los Estados miembros, también a través de recursos militares, de cualquier asistencia necesaria para responder a una catástrofe o crisis en casos excepcionales y debidamente justificados, cuando no se disponga de ofertas de transporte comercial.
e)Actividades necesarias para organizar el transporte de evacuación médica, cuando los costes estén relacionados con uno de los siguientes aspectos:
i)transporte del paciente, incluidos sus acompañantes, cuidadores o tutores legales, desde el país afectado al centro médico de tránsito o al centro médico de evacuación, incluidos el transporte local y el tránsito;
ii)utilización o establecimiento y gestión de instalaciones para la acogida y estabilización de los pacientes, incluidos los costes operativos relacionados con el equipo médico y el personal necesario para el posterior transporte de los pacientes;
iii)costes operativos del personal esencial que apoye la evacuación médica, incluido el despliegue de equipos médicos de evaluación;
iv)adquisición de material médico y material fungible, acceso a equipos para su uso en los puntos centrales o durante la evacuación médica.
f)Facilitación del transporte para el posicionamiento previo temporal y la coordinación de las capacidades de respuesta.
g)Facilitación del transporte y otros costes a efectos del posicionamiento previo y la coordinación de las capacidades de respuesta durante períodos de mayor riesgo estacional.
h)Adopción de las medidas complementarias y de apoyo adicionales que resulten necesarias para facilitar la coordinación de la respuesta de la manera más eficaz.
i)Adopción de las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 4, apartado 2, letra d).
3)Acciones que cumplan el objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra d), que podrán financiarse incluso en su totalidad:
a)Facilitación del transporte y apoyo al funcionamiento de las capacidades registradas en la Reserva Europea de Protección Civil.
b)Facilitación del transporte y apoyo al funcionamiento de las capacidades de rescEU.
c)Preparación para la movilización y envío de los equipos de expertos a que se refiere el artículo 33, apartado 1, y desarrollo y mantenimiento de una capacidad de intervención a través de una red de expertos cualificados de los Estados miembros.
d)Garantía de la disponibilidad de apoyo técnico y logístico, incluido el despliegue de equipos de asistencia técnica y apoyo, para los expertos y los equipos de expertos a que se refiere el artículo 33, apartado 1.
Sección 5
Posibles acciones intersectoriales subvencionables de respuesta a crisis (lista no exhaustiva)
Acciones para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra e):
Cualquier acción de respuesta o acción adicional de apoyo y complementaria necesaria para responder a una crisis.