[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 26.6.2006 COM (2006) 354 final 2006/0116 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El objetivo de la propuesta para un nuevo instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos es proporcionar un base jurídica para el programa que sucederá a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), basada en dos reglamentos que expiran a finales de 2006[1]. 2. El nuevo instrumento, como la IEDDH, tendrá la misión específica de ayudar a cumplir los objetivos políticos de la UE relativos a la promoción de los derechos humanos y la democracia en las relaciones exteriores, con arreglo a los mandatos de los Tratados[2], y a lo articulado en las comunicaciones de la Comisión, las resoluciones del Parlamento Europeo y las conclusiones del Consejo, año tras año. Estos objetivos son de naturaleza global, se reflejan en las directrices de la UE sobre las cuestiones de derechos humanos[3] y se evocan de diversas maneras en el Proceso de Estabilización y de Asociación[4], la Política europea de vecindad[5], y en el Consenso Europeo sobre el Desarrollo [6], así como en nuevas iniciativas regionales tales como la Estrategia de la UE para África[7], la asociación estratégica de la UE con América Latina[8] y la política de la UE hacia Asia[9]. El marco político principal para la IEDDH se estableció en 2000 y 2001 en sendas Comunicaciones de la Comisión[10]. 3. El nuevo instrumento, como la IEDDH, complementará las demás herramientas para la ejecución de las políticas de la UE relativas a la democracia y los derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas a diversos instrumentos de la cooperación financiera y técnica, con programas tanto geográficos como temáticos. También complementará las intervenciones del nuevo instrumento de estabilidad más relacionadas con situaciones de crisis. 4. Los objetivos de democracia y derechos humanos «se integran» cada vez más en estos diversos instrumentos; el nuevo instrumento financiero, en cambio, tendrá un papel complementario específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción. Como la IEDDH, hace posible la cooperación con la sociedad civil en derechos humanos y cuestiones sensibles de democracia, proporcionando flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o promover la innovación, en contraste con el planteamiento a largo plazo de la programación de los programas geográficos. También proporciona una capacidad comunitaria para articular y apoyar objetivos y medidas específicos a nivel internacional que no estén relacionados con criterios geográficos ni con crisis y que puedan requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la UE como en una serie de países socios. Proporciona el marco necesario para operaciones tales como observación de elecciones por parte de la UE, que requieren coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes. 5. Dada la simplificación radical prevista de la estructura reglamentaria que rige la ayuda exterior, la intención original de la Comisión era proponer que el marco futuro para su actividad específica sobre democracia y derechos humanos, continuando el criterio de la IEDDH, tomara la forma de un programa temático que utilice las cuatro propuestas de reglamento sobre la ayuda exterior como base jurídica[11]. Por ello, la Comisión publicó en enero una Comunicación sobre un programa temático para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial en el marco de las futuras perspectivas financieras (2007-2013)[12] que se había preparado previas consultas ya muy avanzado 2005[13]. Se han seguido celebrando consultas desde entonces para elaborar los documentos de programación. 6. Dado el carácter especial de la acción de la UE sobre democracia y derechos humanos, vinculada a un mandato específico del Tratado, la necesidad de un Reglamento separado, en vez de un programa temático, ha sido discutida desde hace tiempo, en especial por el Parlamento Europeo, que estaba en el origen de la IEDDH. Aunque la Comisión haya sido consciente de las preocupaciones del Parlamento, primero ha querido asegurar un consenso interinstitucional sobre el plan global para la simplificación de la estructura reglamentaria que regía la ayuda exterior. Ahora que esto parece seguro, la Comisión considera que es preciso proponer un Reglamento separado. 7. La propuesta refleja las ideas principales desarrolladas en la Comunicación para un programa temático para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial en el marco de las futuras perspectivas financieras (2007-2013), y tiene en cuenta por lo tanto las consultas llevadas a cabo en ese contexto. No se ha llevado a cabo ninguna otra consulta por lo que se refiere al reglamento propuesto, por razones de urgencia, dada la necesidad de que el Reglamento se adopte a tiempo para que las operaciones tengan lugar a partir de 2007. 8. El instrumento propuesto está basado tanto en el artículo 179 (1) TCE, que cubre medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo con países en vías de desarrollo, como en el artículo181a (2) del TCE, que cubre medidas de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países con excepción de países en vías de desarrollo. Con esta base jurídica, el instrumento tiene un alcance global. El Reglamento en todos sus elementos está sujeto al procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 251 TCE. 9. La estructura del Reglamento sigue de cerca a la de los demás instrumentos financieros propuestos recientemente para la ayuda exterior, que deben todos funcionar dentro del marco de las perspectivas financieras 2007-2013[14]. El Reglamento está dividido en tres títulos que cubren los objetivos y el ámbito del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos (Título I - artículos 1 a 3), normas generales para la aplicación del instrumento (Título II - artículos 4 a 15) y las disposiciones finales (Título III - artículos 16 a 20). 10. Lo previsto en el artículo 1 del Título I refleja los objetivos estratégicos para el instrumento desarrollados y presentados en la Comunicación de la Comisión sobre un Programa temático para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial en el marco de las futuras perspectivas financieras (2007-2013) [15]. El artículo 2 hace referencia a los ámbitos de la ayuda con cargo al instrumento para lograr los objetivos reseñados en el artículo 1. La lista de actividades específicas en cada ámbito no es exhaustiva y puede complementarse al prestar la ayuda en respuesta a necesidades específicas. El artículo 2(3) establece la posibilidad de ejecutar la ayuda comunitaria en la Unión Europea siempre que la actividad apoyada esté directamente relacionada con situaciones que surjan en terceros países. Esto se aplica particularmente a los centros de rehabilitación para víctimas de la tortura basados en la Unión Europea y a las acciones que solamente pueden ser ejecutadas fuera del tercer país de que se trate. 11. El artículo 3 del Título I establece principios generales para la aplicación del Reglamento, a saber - la ayuda con arreglo al Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos complementará la ayuda prevista con cargo a otros instrumentos financieros mencionados en la disposición, - la ayuda es coherente con las políticas pertinentes de la UE en ese ámbito, - habrá una coordinación con los respectivos programas de ayuda de los Estados miembros, - se intercambiará información con el Parlamento Europeo y con la sociedad civil. 12. Los artículos 4 a 6 del Título II describen el marco procedimental general para entregar la ayuda comunitaria exterior. Esto se ajusta a las directrices definidas en la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la Comunidad[16] y recoge la experiencia y las innovaciones hechas desde entonces. El artículo 5 fija el procedimiento para programar la ayuda con arreglo al instrumento mediante documentos de estrategia y sus revisiones. Los documentos de estrategia se elaboran conforme al Marco y procedimiento comunes para los documentos de estrategia para los programas temáticos 2007-2013 [17]. Los documentos de estrategia los adopta la Comisión en forma de decisión de la Comisión después de obtener un dictamen favorable de un comité de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (artículo 16). Para asegurar la complementariedad adecuada de la ayuda comunitaria con la de los Estados miembros y la de otros donantes y actores, se celebrarán consultas durante el proceso de la programación, incluso con representantes de la sociedad civil. 13. El artículo 6 establece que las decisiones de financiación con arreglo al instrumento son adoptadas generalmente por la Comisión en forma de Programas de acción anuales, basados en los documentos de estrategia y sus revisiones. El Programa de acción anual incluye todos los tipos de financiación con arreglo al artículo 8 y al artículo 12 del presente Reglamento y, en particular, comprende el programa de trabajo anual sobre la base del artículo 110(1) del Reglamento financiero[18]. Las modificaciones al Programa de acción anual son adoptadas por la Comisión después de un dictamen favorable del comité de gestión. En caso de que las modificaciones no superen el 20% del importe global asignado al Programa de acción anual, la Comisión informa al comité de gestión y al Parlamento Europeo. En casos excepcionales (artículo 7), y para financiar medidas de apoyo (artículo 8), la Comisión podrá adoptar decisiones de financiación no cubiertas por los documentos de estrategia. 14. El artículo 7 sobre medidas especiales aumenta la capacidad de la Comunidad de responder a las situaciones y a los acontecimientos imprevistos e introduce una flexibilidad particular para la ejecución efectiva de la ayuda exterior complementaria de la Comunidad en el ámbito de la promoción de la democracia y los derechos humanos. Así pues, la Comisión podrá decidir sobre medidas de ayuda no cubiertas originalmente por documentos de estrategia. Como las decisiones de la Comisión se adoptan fuera del ámbito de los documentos de estrategia según lo aprobado por el comité de gestión, se ha decidido que las decisiones de financiación de las medidas que superen los cinco millones de euros se tomen previo dictamen favorable del comité de gestión. En caso de que la medida específica de ayuda siga siendo inferior a cinco millones de euros, la Comisión informará al comité de gestión y al Parlamento Europeo en el plazo de un mes a partir de la adopción. 15. En virtud del artículo 8, la Comunidad podrá financiar por medio de créditos para gastos operativos y de administración las medidas de apoyo que requiera la aplicación del Reglamento y el logro de sus objetivos. Cuando las medidas de apoyo se financien fuera del ámbito de los documentos de estrategia, el artículo 8(3) dispone que se adopten de la misma manera que las medidas especiales. 16. El artículo 9 enumera las entidades, organismos e instituciones que pueden recibir subvenciones en virtud del presente Reglamento. Conforme a la práctica actual y a las correspondientes disposiciones en otros instrumentos de ayuda exterior, el artículo 9(1) establece unos criterios de selección amplios, complementados por la cláusula de los ahorros del artículo 9(2), según la cual podrá financiarse a otros organismos o actores no enumerados en el artículo 9(1), cuando resulte necesario para lograr los objetivos del Reglamento. 17. El artículo 10 permite a la Comisión gestionar las medidas financiadas conforme al presente Reglamento utilizando métodos de gestión previstos en el Reglamento financiero (gestión centralizada o gestión conjunta con las organizaciones internacionales). De conformidad con el artículo 54 del Reglamento financiero, el artículo 10(2) establece los criterios para delegar tareas de ejecución presupuestaria en organismos del sector público nacionales o en entidades privadas que cubran servicios públicos. 18. Los artículos 11 y 12 del Título II enumeran las formas de compromisos presupuestarios y tipos de financiación en función de los documentos de estrategia (artículo 5), programas de acción anuales (artículo 6), medidas especiales (artículo 7) y medidas de apoyo (artículo 8) decididos por la Comisión. Sobre la base del artículo 108(1)b del Reglamento financiero, el artículo 12© identifica el Centro Interuniversitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC) como beneficiario potencial de subvenciones conforme al presente Reglamento para asegurar la continuidad del programa «Másters europeos en derechos humanos y democratización», y el Programa de becas UE-ONU. La base jurídica para la actual financiación del Centro Ínter universitario Europeo expira a finales de 2006[19]. El artículo 12 también abre la posibilidad de cofinanciar con Estados miembros, otros países donantes, organizaciones internacionales y regionales, y otras entidades. 19. El artículo 13 del Título II establece las normas para la participación en la adjudicación de subvenciones y contratos públicos financiados conforme al presente Reglamento. El artículo 13 permite, en especial a las personas físicas y jurídicas de terceros países que abran sus propios procedimientos de subvención y contratación pública a los Estados miembros de la UE, participar en procedimientos de adjudicación de subvenciones y de adquisición pública conforme al presente Reglamento. Las disposiciones se ajustan a los Reglamentos relativos al acceso a la ayuda exterior comunitaria derogados[20]. 20. El artículo 15 del Título II prescribe que la Comisión supervise y evalúe regularmente la eficacia de su programación conforme al presente Reglamento. Los Estados miembros y el Parlamento Europeo recibirán los informes respectivos para su información y discusión. 21. Los artículos 16 a 20 del Título III comprenden disposiciones finales referentes al establecimiento de un comité de gestión con los representantes de los Estados miembros (artículo 16) de conformidad con la Decisión de comitología del Consejo[21], un informe anual de la Comisión sobre la ejecución de medidas de ayuda conforme al presente Reglamento (artículo 17), la cantidad de referencia financiera para la aplicación del Reglamento (artículo 18) y una evaluación del presente Reglamento después de cuatro años de aplicación previa propuesta de la Comisión (artículo 19). 22. El artículo 20 del Título III determina que el Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2007 durante un período de siete años, hasta el 31 de diciembre de 2013. La entrada en vigor del Reglamento el 1 de enero de 2007 es imprescindible para asegurar la continuidad de la base jurídica para la ayuda exterior complementaria en el ámbito de la promoción de la democracia y los derechos humanos más allá del 31 de diciembre de 2006. En esa fecha expirarán las actuales bases jurídicas para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. La entrega de la ayuda exterior para la democracia y los derechos humanos con cargo al presupuesto de 2007 requiere, por lo tanto, la entrada en vigor del presente Reglamento antes del 1 de enero de 2007. 2006/0116 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y Derechos Humanos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en especial sus artículos 179(1) y 181a(2), Vista la propuesta de la Comisión,[22] Actuando de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 251 del Tratado,[23] Considerando lo siguiente: (1) Con el fin de hacer más efectiva la ayuda exterior de la Comunidad, se propone un nuevo marco para su planificación y entrega. El Reglamento (CE) del Consejo nº [… ] establece un instrumento para la preadhesión (IPA) destinado a la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los potenciales países candidatos. El Reglamento (CE) nº [… ] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un instrumento europeo de vecindad y de asociación que proporciona apoyo directo para la política europea de vecindad de la UE. El Reglamento (CE) nº [… ] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un Instrumento de Cooperación para el Desarrollo y de Cooperación Económica (DCECI). El Reglamento (CE) nº [… ] del Parlamento Europeo y del Consejo establece un instrumento financiero para la estabilidad que proporciona ayuda en situaciones de crisis y en crisis emergentes, y amenazas globales y transregionales específicas. El presente Reglamento establece un instrumento europeo para la promoción de la democracia y de los derechos humanos (IEDDH) a escala mundial; (2) El artículo 6(1) del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se funda en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, principios que comparten los Estados miembros. Cualquier Estado europeo que respete estos principios podrá, con arreglo al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, solicitar ser un miembro de la Unión; (3) La promoción de la democracia y del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un objetivo primordial de la política de desarrollo de la Comunidad y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. El compromiso de respetar, promover y proteger los principios democráticos y los derechos humanos es un elemento esencial de las relaciones contractuales de la Comunidad con terceros países[24]; (4) El Consenso europeo sobre el desarrollo, acordado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo[25] subraya que el «progreso en la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y la democratización es fundamental para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible»; (5) El instrumento financiero contribuye a la realización del objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea en relación con el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, y con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (6) La contribución comunitaria al desarrollo y a la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales radica en los principios generales establecidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos[26], y cualquier otro instrumento universal de derechos humanos adoptado dentro del marco de las Naciones Unidas; (7) La democracia y los derechos humanos están inextricablemente ligados. Las libertades fundamentales de expresión y asociación son condiciones previas para el pluralismo político y el proceso democrático, mientras que el control y la separación democráticos de poderes son esenciales para sostener un sistema judicial independiente y el Estado de Derecho y, a su vez, son imprescindibles para la protección efectiva de los derechos humanos; (8) Los derechos humanos pueden considerarse a la luz de las normas internacionales universalmente aceptadas, pero hay que considerar la democracia como un proceso, que se desarrolla desde dentro, que implica a todos los sectores de la sociedad y una serie de instituciones que deben asegurar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para sus ciudadanos, especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que pertenece en primer lugar a la población del país de que se trate; (9) Para abordar los problemas anteriormente mencionados de manera efectiva, oportuna y flexible más allá del vencimiento del Reglamento (CE) n° 975/1999 del Consejo[27] y del Reglamento(CE) n° 976/1999 del Consejo[28], que sirvieron de base jurídica para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y que expiran el 31 de diciembre de 2006, se requieren recursos financieros específicos y un instrumento financiero propio que pueda continuar funcionando de manera independiente y seguir complementando a la ayuda humanitaria y a los instrumentos financieros de desarrollo y cooperación a largo plazo; (10) Se diseña una ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento para complementar las diversas herramientas para la ejecución de las políticas de la UE en materia de democracia y derechos humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos programas tanto geográficos como temáticos. También complementará las intervenciones más relacionadas con las crisis del Instrumento para la estabilidad; (11) En especial, y además de las medidas acordadas con países socios en el contexto de la cooperación llevada a cabo con arreglo al Instrumento para la preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación al desarrollo y de cooperación económica, el Acuerdo de Cotonú con los países ACP y el Instrumento para la estabilidad, y complementándolas, la Comunidad proporciona ayuda en virtud del presente Reglamento que aborda problemas globales, regionales y nacionales de derechos humanos y de democratización en asociación con la sociedad civil; (12) Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos se integran cada vez más en todos los instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a las autoridades de los terceros países. Esto hace posible la cooperación con la sociedad civil en derechos humanos y democracia, proporcionando flexibilidad para responder a las circunstancias cambiantes o para apoyar la innovación. También proporciona a la Comunidad la capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Comunidad como en una serie de terceros países. Proporciona el marco necesario para operaciones tales como la observación independiente de elecciones por parte de la UE, que requiere coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes; (13) Las «Directrices para consolidar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» de 2001 ponen de relieve la necesidad de aumentar la coordinación en la ayuda exterior de la UE en los ámbitos del apoyo a la democratización y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que sus medidas respectivas de ayuda sean complementarias; (14) La importancia y el alcance de la ayuda comunitaria para promover la democracia y los derechos humanos exige que la Comisión busque intercambios regulares y frecuentes de información con el Parlamento Europeo. (15) La Comisión necesita consultar a representantes de la sociedad civil, así como a otros donantes y actores, en la fase oportuna del proceso de programación, para facilitar sus contribuciones respectivas y asegurarse de que las actividades de ayuda sean tan complementarias entre sí como sea posible; (16) La Comunidad necesita poder responder rápidamente a necesidades imprevistas y circunstancias excepcionales para aumentar la credibilidad y la eficacia de su compromiso respecto de la promoción de la democracia y los derechos humanos en los países donde surgen tales situaciones. Esto requiere la posibilidad de que la Comisión decida adoptar medidas especiales no cubiertas por los documentos de estrategia. Este instrumento de gestión de la ayuda corresponde a los incluidos en los demás instrumentos financieros de ayuda exterior; (17) El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario , constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria; (18) Es preciso asegurar una ayuda financiera para el Centro Ínter universitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), proporcionando un programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-ONU, más allá del vencimiento para finales de 2006 de la Decisión n° 2004/791/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación[29], que sirvió de base jurídica para la financiación; (19) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [30] ; (20) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y oportuno para la consecución de los objetivos básicos del presente Reglamento establecer normas para un Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos. El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 del Tratado. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1 Objetivos 1. El presente Reglamento establece un Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos con arreglo al cual la Comunidad proporcionará ayuda, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo y cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, que contribuirá al desarrollo y a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Su finalidad será, en particular a) aumentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales allí donde corren mayor peligro y proporcionar apoyo y solidaridad a las víctimas de la represión y de los abusos; b) consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, el desarrollo de la participación y de la representación política y el apoyo en la prevención de conflictos; c) apoyar el marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia; d) crear confianza en los procesos electorales democráticos desarrollando aún más la observación de las elecciones y la asistencia para las mismas. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Vistos los artículos 1 y 3, la ayuda comunitaria actuará en los siguientes ámbitos: a) el apoyo a la democracia y a procesos de democratización, en especial consolidando el papel de la sociedad civil en lo que respecta a i) desarrollar la participación y la representación políticas del ciudadano, fomentar el diálogo y la cooperación dentro de la sociedad civil y responsabilizar a las secciones marginalizadas de la población y favorecer su integración; ii) fomentar procesos de toma de decisiones participatorios a nivel nacional, regional y local, y promover la participación igualitaria de hombres y mujeres en la sociedad civil y la actividad económica y política; iii) estimular el pluralismo y el respeto mutuo, tanto a nivel de sociedad civil como a nivel político, promoviendo la libertad de expresión y asociación, unos medios de comunicación independientes y responsables, el acceso sin trabas a la información y la libertad de asociación; iv) consolidar el Estado de Derecho y fomentar la reforma de la legislación, la independencia de la judicatura y la lucha contra la impunidad y contribuir al establecimiento de mecanismos provisionales de justicia y reconciliación, entre otras cosas apoyando el establecimiento y funcionamiento de tribunales internacionales ad hoc y de la Corte Internacional de Justicia; v) apoyar reformas para lograr la supervisión y la responsabilidad democráticas efectivas, incluida la supervisión del sector de la seguridad, y fomentar medidas contra la corrupción; vi) aplicar planteamientos de prevención y resolución de conflictos, a fin de evitar conflictos violentos, abordar sus causas profundas y desarrollar procesos democráticos apropiados para canalizar y gestionar intereses divergentes; b) la promoción y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales referentes a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esto incluye un apoyo a través de la sociedad civil para: i) la abolición de la pena de muerte, la prevención de la tortura y los malos tratos y la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de las violaciones de los derechos humanos; ii) los defensores de los derechos humanos; iii) la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo; iv) las minorías, los grupos étnicos y los pueblos indígenas; v) los derechos de la mujer; vi) los derechos del niño; vii) unas normas laborales básicas; viii) la educación, la formación y supervisión en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia; c) la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en especial i) proporcionando apoyo para instrumentos internacionales y regionales específicos referentes a derechos humanos, a la justicia y a la democracia; ii) incentivando la cooperación con organizaciones multilaterales y regionales; iii) promoviendo la observancia del derecho humanitario internacional; d) el aumento de la confianza en los procesos electorales democráticos, en especial i) enviando misiones de observación de elecciones de la Unión Europea; ii) contribuyendo al desarrollo de la capacidad de observación electoral a nivel regional y local y dando apoyo a iniciativas destinadas a aumentar la participación y la confianza en los procesos electorales; 2. La promoción de la igualdad de géneros, los derechos del niño, los derechos de los pueblos indígenas y la prevención de conflictos se tendrán en cuenta en la mayor medida posible en todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento. 3. Las medidas de ayuda podrán ejecutarse a escala global o regional, o en los territorios de terceros países. Las medidas de ayuda ejecutadas en el territorio de un Estado miembro tendrán que estar directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países. Artículo 3 Complementariedad y coherencia de la ayuda comunitaria 1. La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento será complementaria con la prevista en los Reglamentos por los que se establece el Instrumento para la ayuda de preadhesión, el Instrumento europeo de vecindad y de asociación, el Instrumento de cooperación económica y cooperación al desarrollo, el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra[31], y el Instrumento para la estabilidad. Se proporcionará ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento siempre y en la medida en que no pueda proporcionarse ayuda adecuada únicamente gracias a esos instrumentos, o siempre que la prestación de la ayuda resulte más eficaz utilizando el presente Reglamento. 2. La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas conforme al presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad y en especial con los objetivos de los instrumentos anteriormente mencionados, así como con otras medidas comunitarias pertinentes y medidas conforme al Tratado de la Unión Europea. 3. Para aumentar la eficacia y coherencia de las medidas de ayuda de la Comunidad y de los Estados miembros, la Comisión promoverá una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto a nivel de toma de decisiones como in situ . La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diversas fases del ciclo de ayuda , en especial sobre el terreno, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Comunidad y de los Estados miembros. 4. La Comisión buscará intercambios regulares de información con el Parlamento Europeo. 5. La Comisión llevará a cabo un diálogo con la sociedad civil sobre la aplicación de los objetivos del presente Reglamento. TÍTULO II EJECUCIÓN Artículo 4 Marco general para la aplicación La ayuda comunitaria conforme al presente Reglamento se ejecutará a través de las siguientes medidas: a) documentos de estrategia y revisiones de los mismos, según el caso; b) programas de acción anuales; c) medidas especiales; Artículo 5 Documentos de estrategia y revisiones 1. Los documentos de estrategia establecerán la estrategia de la Comunidad para la ayuda comunitaria con arreglo al presente Reglamento, las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los principales socios. 2. Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para ser financiadas por la Comunidad, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También indicarán la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por área prioritaria, que se podrá expresar en forma de serie, en su caso. 3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 16. Cubrirán únicamente el período de validez del presente Reglamento. Los documentos de estrategia se revisarán a medio plazo, o de manera ad hoc si fuera necesario. 4. En las primeras fases del proceso de programación para promover la complementariedad entre sus actividades de cooperación, la Comisión y los Estados miembros se consultarán entre ellos y consultarán a los demás donantes y actores, incluidos los representantes de la sociedad civil. Artículo 6 Programas de acción anuales 1. No obstante el artículo 7, la Comisión adoptará programas de acción anuales basados en los documentos de estrategia y sus revisiones, mencionados en el artículo 5. 2. Los programas de acción anuales especificarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los procedimientos de gestión y la cantidad total de financiación prevista. Contendrán una descripción de las operaciones a financiar, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución. Los objetivos serán mensurables y tendrán referencias de plazos. 3. Los programas de acción anuales, y cualquier revisión o extensión de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2). En caso de que las modificaciones a programas de acción anuales no supongan un aumento superior al 20% del importe global asignado a ellos, tales modificaciones serán adoptadas por la Comisión, que informará de ello al Comité mencionado en el artículo 16(1). 4. En caso de no haberse adoptado todavía un Programa de acción anual, la Comisión podrá, sobre la base de los documentos de estrategia mencionados en el artículo 5, adoptar excepcionalmente medidas no previstas en un Programa de acción anual bajo las mismas normas y procedimientos que para los programas de acción anuales. Artículo 7 Medidas especiales 1. No obstante el artículo 5, y en caso de necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no cubiertas en documentos de estrategia. 2. Las medidas especiales especificarán los objetivos perseguidos, los sectores de actividad, los resultados esperados y la cantidad total de financiación prevista. Contendrán una descripción de las operaciones que deben financiarse, una indicación de las cantidades asignadas para cada operación y un calendario orientativo de ejecución. 3. En los casos en que el coste de tales medidas exceda de cinco millones de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2). 4. Para medidas especiales de un coste inferior a cinco millones de euros, la Comisión enviará las medidas a los Estados miembros para información dentro del plazo de un mes a partir de la adopción de su decisión. Artículo 8 Medidas de apoyo 1. La financiación comunitaria conforme al presente Reglamento podrá cubrir gastos asociados con las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, tales como estudios, reuniones, actividades de información, formación y publicación, gastos asociados con las redes de ordenadores para el intercambio de información, y cualquier otra asistencia administrativa o técnica necesaria para la gestión del programa. Podrá también cubrir gastos, en su caso, para las acciones cuyo fin sea resaltar el carácter comunitario de las medidas de ayuda y para actividades que expliquen los objetivos y resultados de medidas de ayuda al público en general en los países concernidos. 2. La financiación comunitaria también cubrirá gastos en delegaciones de la Comisión para el soporte administrativo necesario para gestionar operaciones financiadas conforme al presente Reglamento. 3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los documentos de estrategia según lo mencionado en el artículo 5 de conformidad con el artículo 7, apartados 3 y 4. Artículo 9 Criterios de elegibilidad 1. No obstante el artículo 13, serán elegibles para financiación conforme al presente Reglamento a efectos de ejecutar las medidas de ayuda mencionadas en los artículos 6 y 7 los siguientes organismos y actores: a) las organizaciones basadas en la sociedad civil y las comunidades y redes correspondientes a nivel nacional, regional, e internacional; b) los organismos del sector público o privado, las instituciones y organizaciones y redes de carácter no lucrativo a nivel nacional, regional, e internacional; c) las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional; d) las personas físicas cuando resulte necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento. 2. Podrán financiarse otros organismos o actores no enumerados en el apartado (1) cuando resulte necesario para lograr los objetivos del presente Reglamento. Artículo 10 Procedimiento de gestión 1. Las medidas de ayuda financiadas conforme al presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con el Reglamento n° 1605/2002[32] del Consejo (CE, EURATOM) y cualquier revisión del mismo de manera centralizada o por gestión conjunta con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 53(1) de ese Reglamento. 2. La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002, decidir confiar tareas de competencia pública, y en especial tareas de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54(2) (c) de ese Reglamento. Artículo 11Compromisos presupuestarios 1. Los compromisos presupuestarios se alcanzarán sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 6, 7 y 8. 2. La financiación comunitaria podrá tomar una de las siguientes formas jurídicas: a) acuerdos de subvención, decisiones de subvención o acuerdos de contribución; b) acuerdos con arreglo al artículo 54 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002; c) contratos de adquisición; d) contratos laborales. Artículo 12 Tipos de financiación 1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas: a) proyectos y programas; b) subvenciones para financiar proyectos presentados por organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional enumeradas en el artículo 9(1) (c); c) subvenciones para apoyar costes de funcionamiento del Centro Ínter universitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización (EIUC), en especial para el programa de Másters europeos en derechos humanos y democratización, y el programa de becas UE-ONU, totalmente abierto a los nacionales de terceros países, así como otras actividades de educación, formación e investigación que promuevan los derechos humanos y la democratización; d) contribuciones a fondos internacionales, tales como los gestionados por organizaciones internacionales o regionales; e) recursos humanos y materiales para la aplicación efectiva de misiones de la Unión Europea de observación de elecciones; f) contratos públicos con arreglo al artículo 88 del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002[33]. 2. Las medidas financiadas conforme al presente Reglamento son elegibles para cofinanciar por las siguientes entidades: a) Estados miembros y sus autoridades locales y, en particular, sus organismos públicos y paraestatales; b) otros países donantes y, especialmente, sus organismos públicos y paraestatales; c) organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales; d) sociedades, empresas, otras organizaciones y negocios privados y otros actores no estatales. 3. En el caso de la cofinanciación paralela, el proyecto o programa se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno financiado por socios diferentes siempre que su uso final pueda siempre identificarse. En el caso de la cofinanciación conjunta, el coste total del proyecto o programa será compartido por los socios que proporcionan la cofinanciación y los recursos reunidos de tal manera que no sea posible identificar la fuente de financiación para ninguna actividad determinada emprendida como parte del proyecto o programa. 4. En el caso de la cofinanciación conjunta, la Comisión podrá recibir y gestionar fondos en nombre de los organismos mencionados en los apartados 2(a), 2(b) y 2(c), con el fin de ejecutar medidas conjuntas. Se tratarán tales fondos como ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento n° 1605/2002 (CE, EURATOM). 5. En caso de cofinanciación y en otros casos debidamente justificados, la Comisión podrá confiar tareas de competencia pública, y en especial tareas de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54(2) (c) del Reglamento (CE) n° 1605/2002. Artículo 13 Normas de participación y normas de origen 1. La participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados conforme al presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de (o a las personas jurídicas que se establezcan en) un Estado miembro de la Comunidad, en un país candidato oficial según lo reconocido por la Comunidad Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. La participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados conforme al presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de (o a las personas jurídicas que se establezcan en) un país en vías de desarrollo, según lo especificado por el Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE, además de a las personas físicas o jurídicas elegibles en virtud del presente Reglamento. La Comisión publicará y actualizará la lista de países en vías de desarrollo establecida por el Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE de conformidad con las revisiones regulares de esta lista. 2. La participación en la adjudicación de contratos de adquisición o subvención financiados conforme al presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de (o a las personas jurídicas que se establezcan en) cualquier país con excepción de aquéllos mencionados en el apartado 1, donde se ha establecido el acceso recíproco a su ayuda exterior. Se concederá un acceso recíproco a todo país que conceda la elegibilidad en igualdad de condiciones a los Estados miembros y al país beneficiario de que se trate. Se establecerá un acceso recíproco mediante una decisión específica referente a un país determinado o a un grupo regional de países. Tal decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 16(2) y estará en vigor durante un período mínimo de un año. 3. La participación en la adjudicación de subvenciones y contratos públicos financiados conforme al presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no irán en detrimento de la participación de categorías de organizaciones elegibles por su naturaleza o por la localización con respecto a los objetivos de la acción a llevar a cabo. 5. Sin perjuicio de los requisitos cualitativos y financieros establecidos en las normas de contratación de la Comunidad, los expertos podrán ser de cualquier nacionalidad. 6. Cuando las medidas financiadas conforme al presente Reglamento sean ejecutadas sobre una base centralizada e indirectamente por delegación en órganos comunitarios especializados, organismos internacionales o nacionales del sector público u organismos de derecho privado con una misión de servicio público de conformidad con el artículo 54(2) c) Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002, la participación en los procedimientos de contratación pública y adjudicación de subvenciones de la entidad gestora estará abierta a las personas físicas que sean nacionales de los países con acceso a contratos y subvenciones comunitarios de conformidad con los principios establecidos en el apartado 1 o de cualquier otro país elegible en virtud de las normas y procedimientos de la entidad gestora, y a las personas jurídicas que se establezcan en esos países. 7. Siempre que la ayuda comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de esa organización, con la debida atención a que se conceda el mismo trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos. 8. Siempre que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un tercer país vinculado por el principio de reciprocidad, con una organización regional o con un Estado miembro, la participación en los procedimientos contractuales apropiados estará abierta a todas las personas físicas y a las personas jurídicas elegibles de conformidad con el presente artículo, así como a todas las personas físicas y jurídicas elegibles con arreglo a las normas de tal tercer país, organización regional o Estado miembro. Se aplicarán las mismas normas por lo que se refiere a los suministros, los materiales y los expertos. 9. Todos los suministros y materiales adquiridos conforme a un contrato financiado conforme al presente Reglamento deberán ser originarios de la Comunidad o de un país elegible según lo definido en los apartados 1 y 2. A efectos del presente Reglamento, la definición del término «origen» es la que figura en la legislación comunitaria pertinente sobre normas de origen para cuestiones aduaneras. 10. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas y jurídicas de países que tengan una economía tradicional, comercio o enlaces geográficos con países vecinos, o de otros terceros países, y la adquisición y utilización de suministros y materiales de origen diferente. 11. Las excepciones podrán justificarse sobre la base de la indisponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países concernidos, por razones de extrema urgencia, o si las normas de elegibilidad entorpecieran la realización de un proyecto, un programa o una actividad. 12. Los licitadores adjudicatarios de contratos respetarán las normas laborales básicas internacionalmente acordadas de base, por ejemplo, las normas laborales básicas de la OIT, los convenios de libre asociación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de la discriminación por lo que se refiere al empleo y la actividad, y la abolición del trabajo infantil. Artículo 14 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1. Cualquier acuerdo o contrato que resulte de la aplicación del presente Reglamento deberá contener disposiciones que aseguren la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en especial en cuanto al fraude, la corrupción y demás irregularidades, de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE, EURATOM) n° 2988/1995[34], el Reglamento del Consejo (CE, EURATOM) n° 2185/1996[35], y el Reglamento (CE, EURATOM) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo[36]. 2. En los acuerdos y los contratos se atribuirá expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas la capacidad de someter a auditorías, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. También se autorizará expresamente a la Comisión para proceder a controles e inspecciones sobre el terreno, según lo previsto en el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2185/1996, de 11 de noviembre de 1996. Artículo 15 Evaluación 1. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente y evaluará la eficacia de la programación para determinar si se han alcanzado los objetivos y para poder formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones. 2. La Comisión enviará sus informes de evaluación al Comité mencionado en el artículo 16(1) y al Parlamento Europeo para información. Los Estados miembros podrán pedir un debate sobre evaluaciones específicas en el Comité mencionado en el artículo 16(1). Los resultados se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de los recursos. 3. La Comisión asociará a todos los interesados según convenga en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria prevista en el presente Reglamento. Podrán hacerse evaluaciones conjuntas con Estados miembros, organizaciones internacionales u otros organismos. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 16 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité de democracia y derechos humanos, en lo sucesivo denominado «el Comité». 2. Siempre que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE[37], observando lo dispuesto en su artículo 8. El período previsto en el artículo 4(3) de la Decisión 1999/468/CE del Consejo es de 30 días. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. 4. Las actas de las reuniones del Comité se enviarán al Parlamento Europeo para información. Artículo 17 Informe anual 1. La Comisión examinará los avances obtenidos en la ejecución de las medidas de ayuda emprendidas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución y los resultados y, en la medida de lo posible, las principales repercusiones de la ayuda. El informe será parte integrante del informe anual sobre la ejecución de la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la aplicación de la ayuda exterior y del informe anual de la UE sobre derechos humanos. 2. El informe anual contendrá la información del año anterior sobre las medidas financiadas, los resultados de los ejercicios de supervisión y evaluación, la implicación de los socios pertinentes y la aplicación de compromisos y pagos presupuestarios, desglosada por medidas globales, regionales y de país, y ámbitos de la ayuda. Evaluará los resultados de la ayuda en cuanto al logro de los objetivos del presente Reglamento. Artículo 18 Importe de referencia financiera El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 1 103, 702 millones de euros. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras para 2007-2013. Artículo 19 Revisión Antes del 31 de diciembre de 2010 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que se evalúe la aplicación del presente Reglamento en los primeros tres años, llegado el caso con una propuesta legislativa que introducirá las modificaciones necesarias al instrumento. Artículo 20 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo POR EL QUE SE ESTABLECE UN INSTRUMENTO FINANCIERO PARA LA PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS A ESCALA MUNDIAL (INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS) 2. MARCO GPA/PPA Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Derechos humanos y democracia - Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) (19.04) 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: 19.01.04.01 | Instrumento de cooperación al desarrollo y cooperación económica (DCECI) - gastos en la gestión administrativa (parte) | 19.01.04.02 | Instrumento europeo de vecindad y asociación (ENPI) - gastos en la gestión administrativa (parte) | 19.01.04.03 | Instrumento para la estabilidad (IfS) - gastos en la gestión administrativa | 19.04.01 | Centro Interuniversitario Europeo | 19.04.02.01 | Derechos humanos y democracia - actividades bajo cobertura horizontal y geográfica del instrumento europeo de vecindad | 19.04.02.02 | Derechos humanos y democracia - actividades bajo cobertura horizontal y geográfica del instrumento de cooperación al desarrollo y cooperación económica | 19.04.02.03 | Derechos humanos y democracia - actividades bajo cobertura horizontal y geográfica del instrumento de preadhesión | 19.04.02.04 | Derechos humanos y democracia - actividades bajo la cobertura horizontal y geográfica del instrumento de estabilidad | 19.04.03.01 | Misiones electorales y de observación de la UE - actividades bajo la cobertura horizontal y geográfica del instrumento europeo de vecindad | 19.04.03.02 | Misiones electorales y de observación de la UE- actividades bajo la cobertura horizontal y geográfica del instrumento de cooperación al desarrollo y cooperación económica | 19.04.04 | Acción preparatoria para establecer una red de prevención de conflicto | 19.04.05 | Realización de la cooperación anterior | Debería considerarse que la adopción de la propuesta de reglamentación por la que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial necesitará un estudio de la estructura del capítulo presupuestario 19.04. 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 2007 - 2013 3.3. Características presupuestarias: Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 19.04 | No-comp | [38]Disoc No -no-disoc[39] | SÍ | No | No | N° 4 | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total | Gastos operativos[40] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 130,673 | 136,963 | 141,764 | 145,825 | 151,873 | 320,533 | 1.027,631 | Créditos de pago (CP) | b | 64,422 | 101,890 | 129,824 | 142,211 | 150,358 | 438,926 | 1027,631 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[41] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 9,406 | 10,248 | 10,599 | 10,712 | 11,240 | 23,866 | 76,071 | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a +c | 140,079 | 147,211 | 152,363 | 156,537 | 163,113 | 344,399 | 1.103,702 | Créditos de pago | b+c | 73,828 | 112,138 | 140,423 | 159,923 | 161,598 | 462,792 | 1103,702 | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta podrá requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[42] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La justificación para un programa temático separado para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial común a los cuatro nuevos instrumentos se debe a que la promoción de la democracia y de los derechos humanos figura entre los objetivos propuestos y las medidas elegibles de los tres instrumentos geográficos (ENPI, DCECI e IPA) así como del Instrumento para la estabilidad. Las oportunidades para intervenciones específicas surgirán en el contexto de programas geográficos. Sin embargo, la democracia y los derechos humanos son, por excelencia, problemas que preocupan e interesan a escala global. De ahí la necesidad de que una capacidad comunitaria articule y apoye los objetivos y las medidas específicos a nivel internacional, que no están ligados por criterios geográficos ni relacionados con una crisis. Además, las campañas globales relativas a derechos humanos y democracia requieren un planteamiento transnacional y pueden implicar operaciones tanto en la UE como en una serie de países socios. Para operaciones como la observación de elecciones por parte de la UE se requiere un solo programa temático para asegurar la coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas comunes que funcionen. 5.2. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades El objetivo general será contribuir al desarrollo y a la consolidación de la democracia, la prevención de conflictos y el respeto por los derechos humanos, de conformidad con las políticas y directrices de la UE y en estrecha colaboración con la sociedad civil. Entre otros sectores clave de actividad están: - la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales allí donde corren mayor peligro, especialmente la libertad de expresión y asociación y la protección de los defensores de los derechos humanos, como condiciones previas para la actividad de la sociedad civil y su avance hacia la democracia; el apoyo a las víctimas de la represión, en especial para la rehabilitación de las víctimas de torturas y malos tratos; - la consolidación del papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos, la reforma y la prevención de conflictos por medios democráticos, incluido el apoyo para aumentar la representación y la participación políticas y para desarrollar el diálogo de la sociedad civil en sociedades divididas; - el apoyo a los grupos peor representados para que hagan oír su voz y participar en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación por cualquier motivo, y promoviendo los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas; - la consolidación de los derechos de las mujeres y de los niños como objetivo específico y también la integración de los derechos del niño y la igualdad de género en todas las actividades; - la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en especial los mecanismos internacionales de justicia penal e instrumentos jurídicos básicos; - el fomento de la confianza en los procesos electorales democráticos, a través del desarrollo futuro de la observación electoral de la UE y del apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional. El programa: - será global en su alcance, apoyando actividades a nivel internacional, regional y nacional, incluso en la UE, donde podrá apoyar actividades directamente relacionadas con los abusos de los derechos humanos en terceros países; promoverá un planteamiento integrado para la construcción de la democracia y la protección de los derechos humanos y asegurará una sensibilidad respecto al género y los conflictos; - trabajará fundamentalmente con y a través de la sociedad civil, ayudándola a convertirse en una fuerza efectiva para el diálogo y la reforma; - proporcionará asistencia financiera y técnica para las operaciones que no puedan llevarse a cabo de manera apropiada o efectiva a través de la integración en otros programas comunitarios; éstos pueden incluir igualmente la cooperación con organizaciones internacionales y regionales con experiencia específica en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia. 5.3. Método de ejecución (indicativo) Gestión centralizada ( directa, por la Comisión ( indirecta, por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público ( Gestión compartida o descentralizada ( con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Artículo 10(2) del Reglamento propuesto 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento En el pasado, la supervisión y la evaluación de la ayuda previstas en la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) se efectuaron en cuatro niveles. Primero, un responsable comunitario sigue cada proyecto y, si es posible, lo visita durante su aplicación y hace una evaluación final después de su realización. En segundo lugar, los proyectos IEDDH están incluidos en el sistema de seguimiento de los resultados (ROM) que incluye misiones adicionales de supervisión por consultores exteriores. Tercero, todos los años se llevan a cabo evaluaciones específicas de la IEDDH que cubren proyectos en el ámbito de un objetivo particular de la IEDDH. Finalmente, los proyectos IEDDH están incluidos en evaluaciones más amplias llevadas a cabo por la unidad de evaluación de la familia Relex, que abarcan un ámbito geográfico o un sector específicos. Este sistema de supervisión y evaluación continuará conforme a la propuesta de Reglamento por el que se establece un instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos. 6.2. Evaluación En 2005 se completaron dos evaluaciones específicas de la IEDDH y un estudio general de impacto sobre una muestra de 48 proyectos de la IEDDH acabados. Después de combinar resultados de los diversos criterios de evaluación, incluidos aspectos de importancia y de aplicación, el estudio muestra que el 70% de los proyectos individuales alcanzan resultados buenos o excelentes en la evaluación. Sin embargo, el estudio sugiere que muchas organizaciones que ejecutan proyectos tienen una comprensión limitada de la IEDDH como programa global. Además, los beneficiarios y los grupos destinatarios deberían participar más en la evaluación de las necesidades y la formulación de propuestas de proyectos así como en el seguimiento y la evaluación. No se exploran suficientemente los vínculos y las sinergias potenciales con otras actividades financiadas por la CE en áreas relacionadas. La percepción de la CE no es la de un donante muy flexible pero, una vez obtenida la financiación, hay ventajas importantes para las organizaciones beneficiarias. Se ve a la UE como un actor importante en el ámbito de la democracia y de la promoción de los derechos humanos en el mundo. La financiación de la UE suele ser sustancial e implica un apoyo político para las organizaciones. Se hizo otra evaluación sobre proyectos acabados en el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como la promoción de los derechos de las minorías. Se demostró que la financiación de la IEDDH en este ámbito alcanzaba a algunas de las comunidades más vulnerables en los ambientes más problemáticos del mundo. Aunque el estudio no explorara los proyectos que no se habían financiado, está claro que se están emprendiendo iniciativas importantes que abarcan desde las que emplean con provecho los fondos europeos prestando servicios de duración fija para atenuar los efectos del racismo y de la xenofobia, a las que han resultado excepcionales, trabajando en las circunstancias más difíciles y, sin embargo, aplicando una programación rigurosa y potencialmente viable gracias a su apropiación por parte de la población local. Los fondos de la IEDDH han dado a algunas ONG la libertad estratégica de ejecutar importantes proyectos innovadores que habrían sido imposibles sin el apoyo de la UE. Estos proyectos podrían convertirse en modelos para la práctica futura de las administraciones centrales y locales, a nivel nacional e internacional, que son, en definitiva, las principales responsables a largo plazo de su población. Además, las ONG tuvieron la oportunidad de lanzar proyectos y de poner en tela de juicio determinadas políticas, gracias a su metodología participativa y a sus principios en materia de derechos humanos que añaden un valor real y generan confianza por encima de las divisiones étnicas, allí donde las burocracias no son dignas de confianza e, inversamente, allí donde no son suficientemente fuertes y no pueden arriesgarse a abordar problemas impopulares de defensa de los derechos de las minorías. Gracias a la IEDDH, la UE ha podido demostrar en la práctica los principios de derechos humanos y de cooperación interétnica de los que es adalid, mostrando a la par su compromiso respecto a la sociedad civil y su apoyo a una diversidad de planteamientos para proteger los derechos fundamentales. Además, se entregó un estudio específico sobre indicadores de impacto para la IEDDH. Incluye propuestas de indicadores de impacto a nivel de programa y de proyecto así como una guía para socios de la IEDDH sobre cómo generar buenos indicadores para su proyecto. La guía está disponible en el sitio Internet de la IEDDH. El resultado de este estudio sirvió de base para los indicadores de impacto de los proyectos propuestos que están incluidos en la convocatoria de propuestas 2005-2006 de la IEDDH para seleccionar proyectos en las campañas globales. Se han recibido dos informes de evaluación en 2006 que cubren el proyecto comunitario de formación sobre los aspectos civiles de la gestión de las crisis y un programa andino sobre derechos humanos. Está previsto iniciar dos evaluaciones específicas adicionales de la IEDDH durante el año. Tomando como base el artículo 15 del Reglamento propuesto, la supervisión y la evaluación de la ayuda prevista en el instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos continuarán como en años anteriores. 6.3. Revisión Intermedia El artículo 19 del Reglamento propuesto prevé un estudio de mitad de ejercicio sobre la aplicación del Reglamento. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2010 un informe que evaluará la ejecución de la ayuda conforme al Reglamento en los primeros tres años (2007-2009). Si procede, la Comisión podrá proponer las modificaciones al instrumento necesarias. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE Se hace referencia a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento propuesto. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Impacto sobre los recursos humanos Los recursos humanos necesarios para gestionar la ayuda se calculan en 4,8 personas (incluidas todas las categorías de personal) por 10 millones de euros en los créditos comprometidos gestionados anualmente. Durante el período entero, esto significaría un aumento total calculado en el lugar en 775 ETC (equivalente de personal a tiempo completo) para los siguientes cuatro instrumentos de ayuda exterior - DCECI, ENPI, Instrumento para la estabilidad, e Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH ) - además de la plantilla existente a partir del 1 de abril de 2006. Los recursos requeridos para el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos cubrirán todas las acciones conforme al Reglamento. Los recursos necesarios durante 2007 son compatibles con el anteproyecto de presupuesto 2007. 8.2. Impacto financiero global de los recursos humanos Los recursos humanos adicionales necesarios para la gestión de la acción con respecto a la situación anterior al 1 de abril de 2006 se financiarán mediante los créditos para gastos de soporte administrativo (agentes contratados y agentes locales). Complementarán los demás recursos humanos utilizados en la gestión en la sede y en las delegaciones (funcionarios, agentes temporales y de otro tipo). Los costes calculados se tienen en cuenta en el punto 4.1.1. 8.3 Otros gastos de administración incluidos en la cantidad de referencia (gastos de gestión administrativa) Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con cargo a la dotación asignada a la DG gestora en el marco del procedimiento anual de asignación de fondos. [1] Reglamento (CE) n° 975 /1999del Consejo, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1882/2003, el Reglamento (CE) n° 2240/2004 y el Reglamento (CE) 2110/2005; Reglamento (CE) n° 976 /1999 del Consejo, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 907/2003, el Reglamento (CE) n° 2242/2004, y el Reglamento (CE) 2112/2005. [2] Artículo 11(1) TUE y artículos 177(2) y 181 bis (1) TCE. [3] Directrices para la política de la UE frente a terceros países en relación con la pena de muerte , junio de 1998; Directrices para la política de UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles , inhumanos o degradantes, abril de 2001; Directrices de la UE en relación con los niños y el conflicto armado , diciembre de 2003; Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos , junio de 2004 [4] Cumbre de Zagreb de noviembre de 2000 http://europa.eu.int/comm/enlargement/intro/sap/summit_zagreb.htm [5] Documento estratégico de la Comisión Política europea de vecindad , COM (2004) 373 final de 12 de mayo de 2004, conclusiones del Consejo de 14 de julio de 2004 [6] Declaración conjunta del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros que se encuentran en el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión «consenso europeo sobre desarrollo» , adoptado el 22 de noviembre de 2005 [7] La UE y África: hacia una asociación estratégica , adoptada por el Consejo Europeo, 15-16 de diciembre de 2005 [8] Comunicación de la Comisión Una asociación reforzada entre la Unión Europea y Amércia Latina , COM (2005) 636 final, de 8 de diciembre de 2005 [9] Comunicación de la Comisión Un marco estratégico para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia COM (2001) 469 final de 4 de septiembre de 2001; Comunicación de la Comisión Una nueva asociación con Asia sudoriental , COM (2003) 399 final de 9 de julio de 2003; Documento estratégico de la Comisión Hacia una asociación madura - Intereses comunes y desafíos en las relaciones UE-China , COM (2003) 533 final de 10 de septiembre de 2003; Comunicación de la Comisión Una asociación estratégica entre la UE y la India , COM (2004) 430 final de 16 de junio de 2004 [10] Apoyo y observación electoral de la UE , COM (2000) 191 final de 11 de abril de 2000; El papel de la UE en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países, COM (2001) 252 final de 8 de mayo de 2001 [11] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas finacieras 2007 - 2013 , COM (2005) 324 final de 3 de agosto de 2005. [12] COM (2006) 23 final, de 25 de enero de 2006. [13] vea http://europa.eu.int/comm/external_relations/consultations/er.htm [14] Instrumento europeo de vecindad y asociación (ENPI), Instrumento de cooperación para el desarrollo y de cooperación económica (DCECI), Instrumento para la estabilidad (IfS) [15] COM (2006) 23 final, de 25 de enero de 2006. [16] Reforma de la gestión de la ayuda de la ayuda exterior , SEC (2000) 814 de 16 de mayo de 2000 [17] Documento de trabajo de la Comisión aprobado por el grupo ínter servicios de apoyo a la calidad de [introducir fecha] [18] Reglamento del Consejo (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del 25 de junio de 2002 sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248, 16.9.2002, p. 1 [19] Decisión n° 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación, DO L 138, 30.4.2004, p. 31. [20] DO L 344, 27.12.2005, p. 1, DO L 344, 27.12.2005, p. 23 [21] Decisión del Consejo 1999/468/CE, DO L 184, 17.7.1999, p. 23 [22] DO C […], […], p. […]. [23] DO C […], […], p. […]. [24] Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países , COM(1995) 216 de 23 de mayo de 1995 [25] DO C 46, 24.2.2006, p. 1 [26] Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a la abolición de la pena de muerte. [27] DO L 120, 8.5.1999, p.1, tal como fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2110 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344, 27.12.2005, p. 1). [28] DO L 120, 8.5.1999, p. 8, tal como fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2112 /2005del Consejo (DO L 344, 27.12.2005, p. 23). [29] DO L 138, de 30.4.2004, p. 31. [30] DO C184, de 17.7.1999, p. 23. [31] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; DO L 385, 29.12.2004, p. 88. [32] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [33] DO L 248, 16.9.2002, p. 1. [34] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. [35] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [36] DO L 136 de 31.5.1999. p. 1. [37] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. [38] Créditos disociados. [39] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND. [40] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [41] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [42] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.