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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1948 |
24.9.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1948 DEL CONSEJO
de 18 de septiembre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1) y el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (2) (en lo sucesivo, conjuntamente, «Convenios»), celebrados entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, entraron en vigor el 1 de enero de 1988. |
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(2) |
La República de Moldavia y Montenegro han expresado su deseo de adherirse a los Convenios una vez que hayan cumplido los requisitos para su adhesión. |
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(3) |
Con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, el Comité Mixto (también denominado «Comisión Mixta») UE-PTC creado por dicho Convenio puede adoptar, mediante decisión, la invitación a terceros países a adherirse a dicho Convenio. |
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(4) |
Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra e), del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, la Comisión Mixta UE-PTC creada por dicho Convenio puede adoptar, mediante decisión, la invitación a terceros países a adherirse a dicho Convenio. |
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(5) |
Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, la Comisión Mixta UE-PTC creada en virtud de dicho Convenio puede adoptar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices de dicho Convenio. Con ocasión de las adhesiones de la República de Moldavia y de Montenegro al Convenio relativo a un régimen común de tránsito, se va a necesitar la adaptación correspondiente de los documentos de fianza y, por lo que respecta a Montenegro, la inserción de determinados términos técnicos en montenegrino. |
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(6) |
De conformidad con los artículos 11 bis, apartados 2 y 3, del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y el artículo 15 bis, apartados 2 y 3, del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, un tercer país invitado a convertirse en Parte contratante debe hacerlo mediante el depósito de un instrumento de adhesión, y la adhesión surte efecto el primer día del segundo mes posterior al depósito de dicho instrumento de adhesión. |
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(7) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto UE-PTC y en la Comisión Mixta UE-PTC creados por los Convenios (en lo sucesivo, conjuntamente, «Comisión Mixta»), ya que las decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a los Convenios y de modificar el Convenio relativo a un régimen común de tránsito tienen efectos jurídicos. |
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(8) |
Los Convenios garantizarán la eficacia de los procedimientos de cruce de fronteras entre la República de Moldavia y Montenegro y las Partes en los Convenios. |
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(9) |
La posición de la Unión en la Comisión Mixta en lo que respecta a la adopción de cualquier decisión de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a los Convenios y a modificar el Convenio relativo a un régimen común de tránsito debe basarse en los proyectos de Decisión adjuntos. |
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(10) |
Puesto que las Decisiones de la Comisión Mixta modificarán el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, procede publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción. |
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(11) |
En la Comisión Mixta, la Unión debe estar representada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). |
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(12) |
A fin de facilitar la oportuna adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a los Convenios, es necesario adoptar la presente Decisión sin demora. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio se basará en los proyectos de Decisión de dicho Comité mixto adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio y en lo que respecta a las consiguientes modificaciones técnicas se basará en los proyectos de Decisión de dicha Comisión Mixta adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 3
Una vez adoptadas, las Decisiones del Comité Mixto y de la Comisión Mixta a que se refieren los artículos 1 y 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. AAGAARD
(1) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2. ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj.
(2) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/415/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)