30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2008

relativa al régimen de ayudas estatales C 28/07 (ex NN 33/07) que Italia tenía previsto conceder a favor de las inversiones en zonas desfavorecidas

[notificada con el número C(2008) 831]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/400/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con las disposiciones citadas (1) y vistas esas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 26 de febrero de 2007 Italia aprobó la Ley no 17/2007 (2), cuyo artículo 4, párrafo 4 bis, prorrogaba la aplicación de un régimen de ayudas regionales que prevé la concesión automática de créditos fiscales para las nuevas inversiones efectuadas en las zonas asistidas de Italia, régimen aprobado por la Comisión (3) en 2001 y 2002 y que había expirado el 31 de diciembre de 2006.

(2)

Por carta de 7 marzo de 2007 (D/50987) la Comisión solicitó a las autoridades italianas información sobre el artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007. Las autoridades italianas respondieron mediante carta registrada por la Comisión el 19 de marzo de 2007 (A/32387).

(3)

Por carta de 10 de julio de 2007 (4), la Comisión informó a Italia de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida del artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007.

(4)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea (5). La Comisión emplazó a los interesados a presentar sus observaciones.

(5)

Ninguno de los interesados presentó observaciones.

(6)

Por carta de 24 de julio de 2007, registrada el 25 de julio de 2007, Italia comunicó a la Comisión su intención de derogar la citada medida. Mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2007, las autoridades italianas confirmaron su intención y presentaron un proyecto de disposición a tal efecto.

(7)

El 23 de noviembre de 2007, la Comisión pidió a las autoridades italianas que le presentaran la disposición final adoptada por la que se derogaba la medida en cuestión.

(8)

Las autoridades italianas presentaron la norma adoptada finalmente por la que se deroga el artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007 por carta recibida en la Comisión el 15 de enero de 2008.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(9)

La medida tenía por objeto prorrogar el plazo establecido para efectuar los gastos de inversión subvencionables al amparo de un régimen de ayudas regionales aprobado, que había expirado el 31 de diciembre de 2006.

(10)

De conformidad con ese régimen de ayudas de finalidad regional (N 646/A/2000), concebido para fomentar el desarrollo regional en las regiones italianas asistidas con arreglo al mapa de ayudas regionales para el período 2000-2006 (6), que expiró el 31 diciembre de 2006, los beneficiarios adquirían el derecho a obtener un crédito fiscal al realizar una inversión neta positiva determinada sobre la base de la imputación contable de los gastos subvencionables efectuados antes del 1 de enero de 2007. El régimen inicial fue modificado en 2002 con la introducción de un mecanismo de control de los gastos en virtud del cual los beneficiarios estaban obligados a presentar a las autoridades fiscales una solicitud de reserva de recursos. Esa modificación no alteró la fecha de caducidad del régimen, ni el hecho de que este se circunscribiera a las inversiones realizadas antes de 2007.

(11)

Al aprobar el artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007, las autoridades italianas prorrogaron hasta 2008 el plazo para la realización de las inversiones.

III.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(12)

La Comisión se remite a los puntos 4.1 y 4.2 de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

IV.   COMENTARIOS DE ITALIA

(13)

El 24 de julio de 2007 las autoridades italianas informaron a la Comisión de su intención de derogar la medida.

(14)

El 9 de octubre de 2007 las autoridades italianas garantizaron a la Comisión que la medida sería derogada por el artículo 3, párrafo 18, del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de septiembre de 2007.

(15)

Invitadas por la Comisión a presentar la disposición definitiva de derogación de la medida litigiosa, las autoridades italianas enviaron a la Comisión, el 15 de enero de 2008, el texto del artículo 1, párrafo 65, de la Ley de Presupuestos para 2008 (7), que derogaba el artículo 4, párrafo 4 bis de la Ley no 17/2007.

V.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(16)

El artículo 1, párrafo 65, de la Ley de Presupuestos para 2008 deroga la modificación introducida en el régimen jurídico inicial por el artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007, es decir, la posibilidad de prorrogar hasta 2008 las inversiones subvencionables. Además el artículo 1, párrafo 65, de la Ley de Presupuestos para 2008 prevé la reasignación de la dotación presupuestaria de la medida (8).

(17)

Dado que los créditos fiscales exigibles vinculados a las inversiones subvencionables efectuadas en 2007 solo podrán solicitarse con la declaración fiscal correspondiente a 2007, en 2008, es decir en el momento en que esa declaración fiscal deba ser presentada a la Agencia Tributaria, no existirá base jurídica ni cobertura presupuestaria para los créditos fiscales.

(18)

En consecuencia, la medida es nula por lo que no podrá concederse, sobre la base del artículo 4, párrafo 4 bis, de la Ley no 17/2007, ningún crédito fiscal para los gastos subvencionables efectuados con posterioridad al año 2006.

VI.   CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo que precede, la Comisión considera que no tiene objeto proseguir el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la prórroga hasta 2008 del plazo para realizar los gastos de inversión subvencionables.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como consecuencia de la derogación por Italia de la medida objeto de litigio, el presente procedimiento carece de objeto y se da por concluido.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 187 de 10.8.2007, p. 13.

(2)  Diario Oficial de la República Italiana (Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana) no 47 de 26.2.2007.

(3)  Ayuda estatal N 646/A/2000 — Medidas en favor de las inversiones en las regiones desfavorecidas de Italia (DO C 149 de 19.5.2001, p. 11) y ayuda estatal N 324/02 — Desgravación fiscal a las inversiones en las regiones elegibles para la exención de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en las zonas del Abruzzo y Molise elegibles para la exención de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del mismo (DO C 239 de 4.10.2002, p. 2).

(4)  Carta de la Comisión C(2007) 3260 final.

(5)   DO C 187 de 10.8.2007, p. 13.

(6)  Carta de la Comisión de 13 de marzo de 2000 (DO C 175 de 24.6.2000, p. 11) y carta de la Comisión de 20 de septiembre de 2000 (DO C 105 de 20.4.2002).

(7)  Artículo 1, párrafo 65, de la Ley no 244 de 24 diciembre 2007 — Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (Ley de Presupuestos para 2008), Diario Oficial de la República Italiana no 300, de 28 diciembre de 2007 (suplemento ordinario). Texto que se volvió a publicar en el Diario Oficial de la República Italiana no 10, de 12 de enero de 2008 (suplemento ordinario).

(8)  Queda suprimido el artículo 1, párrafo 65: «La quinta frase del artículo 8, párrafo 1, de la Ley no 388 de 23 de diciembre de 2000, introducida por el artículo 4 párrafo 4 bis, del Decreto-Ley no 300, de 28 de diciembre de 2006, convertido en Ley, previa modificación, por la Ley no 17 de 26 de febrero de 2007. Teniendo en cuenta la primera frase del presente apartado y el uso efectivo de los créditos fiscales previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley no 388 de 23 de diciembre de 2000, los recursos financieros previstos a tal fin e inscritos en la contabilidad especial 1778 —Fondos presupuestarios— se reducen en 1 500 millones de euros. Estos recursos se transferirán al presupuesto del Estado de la siguiente manera: 450 millones de euros en 2008 y 525 millones de euros en 2009 y 2010, respectivamente.» (« Il quinto período del comma 1 dell'articolo 8 della legge 23 dicembre 2000, n. 388, introdotto dal comma 4 bis dell'articolo 4 del decreto-legge 28 dicembre 2006, n. 300, convertito, con modificazioni, dalla legge 26 febbraio 2007, n. 17, è soppresso. In relazione a quanto previsto dal primo período del presente comma e in considerazione dell'effettivo utilizzo dei crediti d'imposta previsti dagli articoli 7 e 8 della legge 23 dicembre 2000, n. 388, le risorse finanziarie a tal fine preordinate, esistenti presso la contabilità speciale 1778 – Fondi di bilancio, sono ridotte di 1 500 milioni di euro. Le predette risorse sono versate al bilancio dello Stato nella misura di 450 milioni di euro per l'anno 2008 e di 525 milioni di euro per ciascuno degli anni 2009 e 2010 »).