11975R015

Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Capitulo II: Disposiciones que modifican el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Articulo 15

Diario Oficial n° L 359 de 31/12/1977 p. 0010


Artículo 15.

El artículo 206 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea será sustituido por las disposiciones siguientes:

«Artículo 206

1. Se constituye un Tribunal de Cuentas.

2. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por nueve miembros.

3. Los miembros del Tribunal del Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia.

4. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años por el Consejo, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

Sin embargo, al proceder a los primeros nombramientos, cuatro miembros del Tribunal de Cuentas, designados por sorteo, recibirán un mandato de cuatro años solamente.

Los miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser nuevamente designados.

Los miembros elegirán entre ellos al presidente del Tribunal de Cuentas por un período de tres años. Su mandato será renovable.

5. Los miembros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad.

En el cumplimiento de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones.

6. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuento a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.

7. Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese declarado por el Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.

El interesado será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato.

Salvo en caso de cese, los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en su cargo hasta su sustitución.

8. Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho o la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo.

9. El Consejo, por mayoría cualificada, fijará las condiciones de empleo y, en particular, los sueldos, dietas y pensiones del presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas. Fijará también, por igual mayoría, cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.

10. Las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europea aplicables a los jueces del Tribunal de Justicia serán igualmente aplicables a los miembros del Tribunal de Cuentas.»