Reglamento (CE) nº 1897/96 del Consejo de 1 de octubre de 1996 por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países
Diario Oficial n° L 250 de 02/10/1996 p. 0001 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 1897/96 DEL CONSEJO de 1 de octubre de 1996 por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (1), introdujo, respecto a la República Popular de China, determinados contingentes cuantitativos indicados en el Anexo II de dicho Reglamento; que uno de estos contingentes es aplicable a los productos de vidrio incluidos en el código SA/NC 7013; Considerando que en virtud del Reglamento (CE) n° 1735/96 de la Comisión (2), los portarretratos sin marco consistentes en una hoja de vidrio trabajado mecánicamente con los bordes biselados, una lámina de papel impresa y un panel de fibras que hace de soporte de la estampa, todo ello sujeto por grapas de metal común, han sido clasificados en la partida 7013 99 90 de la nomenclatura combinada; Considerando que, por lo tanto, los portarretratos anteriormente descritos estarán en adelante sometidos en toda la Comunidad a un contingente cuantitativo cuando sean originarios de la República Popular de China; Considerando que los efectos de esta clasificación superan las necesidades de una protección adecuada de los sectores de la industria comunitaria correspondiente; que resulta, por lo tanto, adecuado eximir a los portarretratos del régimen de contingentación introducido por el Reglamento (CE) n° 519/94; Considerando que por lo que se refiere a los contingentes aplicables al calzado incluido en los códigos SA/NC 6402 99, 6403 91, 6403 99 y 6404 11, el Reglamento (CE) n° 519/94 prevé una exención para determinado calzado de deporte y para el calzado de tecnología especial; Considerando que la aplicación de la exención antes citada por las autoridades aduaneras fue objeto de debate en el Comité del código aduanero; que reveló que la formación actual de esta exención podía implicar dificultades de aplicación; que, en efecto, resultó que las partidas SA/NC 6402 99, 6403 91 y 6403 99 no incluyen al calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva, con suela no inyectada, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares; que la formulación de la exención que figura en el Anexo II del Reglamento (CE) n° 519/94 debe, por lo tanto, corregirse en interés de una aplicación correcta y uniforme de la legislación comunitaria; Considerando que procede modificar en consecuencia el Anexo II del Reglamento (CE) n° 519/94 y las disposiciones correspondientes del Anexo III de dicho Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituirá el Anexo II del Reglamento (CE) n° 519/94 por el que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 En el Anexo III del Reglamento (CE) n° 519/94, el texto relativo al calzado se sustituirá por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1996. Por el Consejo El Presidente D. SPRING (1) DO n° L 67 de 10. 3. 1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 752/96 (DO n° L 103 de 26. 4. 1996, p. 1). (2) DO n° L 225 de 6. 9. 1996, p. 1. ANEXO «ANEXO II Lista de los contingentes para determinados productos originarios de China >SITIO PARA UN CUADRO>