AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
de 20 de noviembre de 2025 (*)
« Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión OSSA — Adhesión al recurso — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad »
En el asunto T‑545/24,
Implementing Technologies, S. L., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. J. L. Rivas Zurdo, abogado,
parte recurrente,
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. E. Nicolás Gómez, en calidad de agente,
parte recurrida,
en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:
M2Linx Design, S. L., con domicilio social en Molins de Rei (Barcelona), representada por el Sr. J. Farré Gasol, abogado,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),
integrado por el Sr. E. Buttigieg, Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. E. Tichy-Fisslberger (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr. V. Di Bucci;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos, en particular:
– el escrito de adhesión al recurso, que presentó la parte coadyuvante en la Secretaría del Tribunal General el 13 de febrero de 2025;
– la excepción de inadmisibilidad a la adhesión al recurso, que propuso la EUIPO mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal General el 29 de abril de 2025;
– el escrito de contestación a la adhesión al recurso, que presentó la recurrente en la Secretaría del Tribunal General el 29 de abril de 2025;
– el hecho de que la parte coadyuvante no presentara, en el plazo señalado, observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad a la adhesión al recurso;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente, Implementing Technologies, S. L., solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de septiembre de 2024 (asunto R 41/2024‑1) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).
2 Mediante su adhesión al recurso, basada en el artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General, M2Linx Design, S. L., solicita, en esencia, la anulación parcial de la resolución impugnada.
Antecedentes del litigio
3 El 12 de noviembre de 2012, la recurrente presentó ante la EUIPO una solicitud de registro de marca de la Unión para el signo figurativo siguiente:
4 Los productos para los que se solicitó el registro estaban comprendidos en las clases 9, 12 y 25 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.
5 El 22 de abril de 2013, la EUIPO registró la marca como marca de la Unión con el número 11337144. Con posterioridad, fue oportunamente renovada por la recurrente.
6 El 15 de junio de 2022, la coadyuvante presentó ante la EUIPO una solicitud de caducidad de dicha marca, dirigida contra todos los productos designados.
7 La causa invocada en apoyo de la solicitud de caducidad era la prevista en el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1), esto es, que la marca no había sido objeto de un uso efectivo durante un período ininterrumpido de cinco años.
8 A raíz de la solicitud formulada por la coadyuvante, la EUIPO instó a la recurrente a aportar la prueba del uso efectivo de la marca controvertida. La recurrente dio cumplimiento a lo requerido dentro del plazo señalado.
9 Mediante resolución de 8 de noviembre de 2023, la División de Anulación estimó en su totalidad la solicitud de caducidad de la marca controvertida, con efectos a 15 de junio de 2022.
10 El 8 de enero de 2024, la recurrente interpuso un recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Anulación.
11 Mediante la resolución impugnada, la Sala de Recurso desestimó el recurso. En esencia, consideró, confirmando la resolución de la División de Anulación, que no se había demostrado el uso efectivo de la marca controvertida para ninguno de los productos de que se trata.
Pretensiones de las partes sobre la adhesión al recurso
12 En la adhesión al recurso, la coadyuvante solicita, en esencia, al Tribunal General que:
– Anule la resolución impugnada en la medida en que declaró admisibles los anexos presentados por la recurrente junto con el escrito, de 11 de noviembre de 2024, en el que exponía los motivos del recurso.
– Confirme la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso de la recurrente.
13 En su excepción de inadmisibilidad, la EUIPO solicita, en esencia, al Tribunal General que:
– Declare la inadmisibilidad de la adhesión al recurso.
– Condene a la coadyuvante a cargar con las costas correspondientes a la adhesión al recurso en caso de que se convoque una vista.
14 En el escrito de contestación a la adhesión al recurso, la recurrente solicita al Tribunal General que:
– Desestime la adhesión al recurso.
– Anule la resolución impugnada.
– Condene a la coadyuvante a cargar con las costas correspondientes a la adhesión al recurso.
Fundamentos de Derecho
15 En virtud del artículo 130, apartados 1 y 7, del Reglamento de Procedimiento, si la parte demandada lo solicita, el Tribunal General podrá decidir sobre la excepción de inadmisibilidad, mediante auto, sin entrar en el fondo del asunto. Del artículo 130, apartado 6, del mismo Reglamento resulta que el Tribunal General podrá decidir abrir la fase oral del procedimiento.
16 En el caso de autos, la EUIPO propuso una excepción de inadmisibilidad contra la adhesión al recurso presentada por la coadyuvante. Dado que el Tribunal General estima que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente, no es necesario abrir la fase oral del procedimiento.
17 En apoyo de la adhesión al recurso, la coadyuvante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 54, apartado 1, de la Decisión 2020-1 del Presídium de las Salas de Recurso, de 27 de febrero de 2020, relativa al Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso, en la medida en que la Sala de Recurso había admitido medios de prueba, presentados por primera vez ante ella por la recurrente, a pesar de su presentación extemporánea.
18 La EUIPO rebate la admisibilidad de la adhesión al recurso. Alega que la parte dispositiva de la resolución impugnada, que desestima el recurso, es favorable en su totalidad a la coadyuvante. Aduce que el hecho de que la coadyuvante no esté de acuerdo con todas las conclusiones que alcanza la Sala de Recurso en la resolución impugnada no justifica la adhesión al recurso presentada ante el Tribunal General contra dichas conclusiones. La recurrente, en su escrito de contestación a la adhesión al recurso, no se pronuncia sobre la admisibilidad de dicha adhesión, sino que la rebate en cuanto al fondo.
19 A tenor del artículo 72, apartado 4, del Reglamento 2017/1001, ante el Tribunal General, «podrán interponer recurso [contra una resolución de una sala de recurso de la EUIPO] todas las partes en el procedimiento ante la sala de recurso, en tanto en cuanto la resolución de esta no haya estimado sus pretensiones».
20 Según la jurisprudencia, el interés de la parte demandante en el ejercicio de la acción es un requisito esencial de todo recurso judicial y debe existir, a la vista del objeto del recurso, en el momento de su interposición, bajo pena de inadmisibilidad. De ello se deduce que, en la medida en que una resolución de una sala de recurso acoge en su totalidad las pretensiones de una parte interesada, esta no está legitimada para interponer un recurso ante el Tribunal General [auto de 14 de julio de 2009, Hoo Hing/OAMI — Tresplain Investments (Golden Elephant Brand), T‑300/08, no publicado, EU:T:2009:275, apartado 27].
21 A tal respecto, se ha declarado que debe considerarse que una resolución de una sala de recurso ha estimado las pretensiones de una de las partes ante esa sala cuando haya acogido la pretensión de esa parte sobre la base de uno de los motivos de denegación de registro o de nulidad de una marca o, más generalmente, de una parte únicamente de la argumentación formulada por esa parte, aun cuando no examine o desestime los demás motivos invocados o alegaciones formuladas por esa misma parte [véase la sentencia de 14 de junio de 2017, Aydin/EUIPO — Kaporal Groupe (ROYAL & CAPORAL), T‑95/16, no publicada, EU:T:2017:388, apartado 32 y jurisprudencia citada].
22 En el caso de autos, la Sala de Recurso desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Anulación, mediante la que esta había estimado la solicitud de caducidad de la marca controvertida que la coadyuvante había presentado sobre la base del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001, para todos los productos de que se trata, debido a la falta de uso efectivo de dicha marca.
23 De ello se deduce que la resolución impugnada estimó en su totalidad las pretensiones de la coadyuvante.
24 Por lo tanto, ha de estimarse la excepción de inadmisibilidad propuesta por la EUIPO y declararse la inadmisibilidad de la adhesión al recurso, sin que sea necesario pronunciarse sobre su fundamento, que la recurrente rebate.
Costas
25 A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
26 Por lo que se refiere a las costas correspondientes al procedimiento sobre la adhesión al recurso, al haber sido desestimadas las pretensiones de la coadyuvante, procede condenarla a cargar con las costas de la recurrente, conforme a lo solicitado por esta. En cambio, dado que la EUIPO solicitó la condena en costas de la coadyuvante exclusivamente en caso de que se convocara una vista, la EUIPO cargará con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad de la adhesión al recurso.
2) M2Linx Design, S. L., cargará, además de con sus propias costas correspondientes al procedimiento sobre la adhesión al recurso, con las de Implementing Technologies, S. L.
3) La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento sobre la adhesión al recurso.
Dictado en Luxemburgo, a 20 de noviembre de 2025.
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El Secretario |
El Presidente |
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V. Di Bucci |
E. Buttigieg |
* Lengua de procedimiento: español.