COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.12.2025
COM(2025) 981 final
2025/0397(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La legislación de la Unión debe alcanzar sus objetivos de manera eficiente, eficaz y transparente. En el informe sobre el futuro de la competitividad europea se hacía hincapié en que la transición a una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y circular sería esencial para garantizar la prosperidad económica, la resiliencia y la competitividad de la UE a largo plazo3. Con la Brújula para la Competitividad de la UE, la Comisión presentó una estrategia para los próximos cinco años dirigida a aprovechar todo el potencial que ofrece dicha transición4. Además, desde la adopción de la Brújula para la Competitividad, la Comisión ha reforzado sus objetivos de reducción de los costes administrativos para las empresas (junto con las autoridades públicas) y las pequeñas y medianas empresas, fijados, respectivamente, en el 25 % y el 35 %.
Actualmente existe un corpus sólido de legislación de la Unión en materia de medio ambiente. La Comisión se toma en serio su deber de gestionar de manera eficaz ese corpus de legislación y está haciendo una inversión considerable en revisar su aplicación para garantizar que funcione según lo previsto y que las cuestiones problemáticas se resuelvan en una fase temprana. Además, la Comisión se ha comprometido a someter a «pruebas de resistencia» toda la legislación de la UE durante su mandato actual. El contenido de la presente propuesta (y de las demás propuestas del paquete «ómnibus») representa el resultado inicial de las «pruebas de resistencia» que la Comisión está llevando a cabo en el ámbito medioambiental, apoyándose en una estrecha colaboración con las partes interesadas a través de reuniones a nivel político, mesas redondas, diálogos sobre la aplicación, convocatorias de datos y contribuciones directas, en particular de la sociedad civil y de empresas y asociaciones empresariales, grupos de reflexión y autoridades públicas. El paquete ómnibus atañe a la legislación relacionada con la economía circular, el funcionamiento de las instalaciones industriales, la gestión de los datos geoespaciales y la concesión de permisos medioambientales.
La citada legislación constituye un elemento clave para que la Unión cumpla su compromiso con una transición ecológica y digital justa y, en particular, con la transición hacia una economía circular. Es importante que esa legislación funcione correctamente, logre movilizar los activos de la Unión, como el mercado único, y evite que se impongan costes innecesarios a las empresas, las autoridades públicas y los ciudadanos.
El objetivo de la presente propuesta de Reglamento es revisar aspectos específicos de los actos siguientes:
–Reglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y baterías y sus residuos,
–Reglamento (UE) 2024/1244, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 166/2006.
La presente propuesta comprende una serie limitada de modificaciones específicas de los Reglamentos antes señalados en el ámbito del medio ambiente. Cualquier otra modificación de dichos Reglamentos queda totalmente fuera del ámbito de aplicación y de los objetivos de la presente propuesta. La necesidad de efectuar otras modificaciones podrá evaluarse, según proceda, cuando se lleven a cabo nuevas pruebas de resistencia de la legislación medioambiental de la UE conforme a lo anunciado en la [Comunicación general] y en el programa de trabajo de la Comisión para 2026. La Comisión colaborará constructivamente con los colegisladores para garantizar que en el proceso legislativo relativo a la presente propuesta se preserve íntegramente y no se distorsione su objeto primordial.
Reglamento relativo a las pilas y baterías
Modificación de la definición de «productor» para los contratos a distancia
En el caso de los productores no establecidos en el Estado miembro en el que comercializan pilas o baterías, el Reglamento (UE) 2023/1542 solo se aplica actualmente a los productores que utilizan contratos a distancia. Es necesario garantizar que todos los operadores, independientemente de la técnica de venta utilizada, estén comprendidos en la definición de «productor» del Reglamento (UE) 2023/1542. Por consiguiente, la propuesta aclara que un fabricante, importador o distribuidor u otra persona física o jurídica que comercialice pilas o baterías en un Estado miembro y esté establecido en otro Estado miembro o en un tercer país puede considerarse productor, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluidos los contratos a distancia.
Adición de una definición de «sustancias extremadamente preocupantes»
El artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/1542 exige actualmente que las pilas y baterías lleven una etiqueta en la que se indique la presencia de sustancias peligrosas. Sin embargo, la definición de estas sustancias en lo que respecta al etiquetado no está clara, habida cuenta de que el considerando correspondiente especifica que las pilas y baterías deben etiquetarse indicando la cantidad de determinadas sustancias peligrosas presentes. Por lo tanto, la propuesta precisa el conjunto de sustancias que deben etiquetarse haciendo referencia a las sustancias extremadamente preocupantes determinadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
Exclusión de los conjuntos de baterías de los requisitos de facilidad de extracción y de sustitución
El Reglamento (UE) 2023/1542 exige actualmente que las baterías para medios de transporte ligeros sean fácilmente extraíbles y sustituibles, también como celdas individuales. Esto puede crear problemas de seguridad inesperados en los casos en los que las celdas defectuosas no se sustituyan en las condiciones adecuadas. Así pues, con el fin de lograr el equilibrio adecuado entre seguridad y reparabilidad, los conjuntos de baterías para medios de transporte ligeros deben ser fácilmente extraíbles y sustituibles por profesionales independientes, pero a nivel de módulo en lugar de a nivel de celda.
Simplificación de la obligación redundante de notificación
La Comisión está obligada a revisar y presentar información cada cuatro años sobre la calidad de la información notificada anualmente por los Estados miembros en relación con la gestión de los residuos de pilas y baterías. Además, la Comisión debe evaluar la organización de la recogida de datos, su exactitud y fiabilidad, y puede formular recomendaciones de mejora. Debe suprimirse el requisito de que la Comisión revise y publique un informe sobre los datos de los Estados miembros para aumentar la adaptabilidad del proceso de revisión de datos. La Comisión debe conservar la capacidad de evaluar los datos según sea necesario y determinar discrecionalmente la idoneidad de la publicación de un informe, teniendo en cuenta la sensibilidad y la confidencialidad de los datos y su adaptación a los plazos de evaluación y revisión.
Portal de Emisiones Industriales
Los titulares incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales están obligados a notificar a las autoridades competentes los datos sobre el uso del agua, la energía y las materias primas pertinentes. El artículo 6, apartado 9, permite a los Estados miembros notificar, en nombre de los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas, las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo.
Algunos Estados miembros y partes interesadas han cuestionado la viabilidad del requisito de que los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas notifiquen sobre el uso del agua, la energía y las materias primas pertinentes y la carga asociada a él. En respuesta a ello, la Comisión propone eximir a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas de la obligación de notificar sobre el uso del agua, la energía y las materias primas.
Además, la Comisión sugiere que se permita a los Estados miembros eximir a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas de la obligación de notificar sobre las transferencias de residuos fuera del emplazamiento, las transferencias de contaminantes fuera del emplazamiento en las aguas residuales, el volumen de producción y el número de horas de funcionamiento, siempre que los Estados miembros puedan obtener esta información por otros medios. Si se cumple esta condición, los Estados miembros podrían notificar más información además de las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo en nombre de los distintos titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas.
Este cambio, que consiste en reducir la carga para los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas recurriendo en mayor medida a la acción de los Estados miembros para recopilar información pertinente y mejorar el proceso de notificación, tendría un impacto medioambiental insignificante.
Gracias a esta medida, los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas se verían beneficiados por un ahorro de costes, ya que se reducirían los requisitos de información a los que están sujetos. Algunos de los datos serían facilitados por los Estados miembros, que obtendrían esta información a través de sus análisis agrícolas habituales.
Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta forma parte de un paquete de medidas destinadas principalmente a reducir los trámites burocráticos para los operadores económicos. Es plenamente coherente con las políticas de la Comisión relativas a la mejora de la legislación y con los objetivos de la Brújula para la Competitividad consistentes en promover una mayor competitividad y resiliencia económica en la UE. La optimización que introducen las medidas no afectará a la consecución de los objetivos que se persiguen en el ámbito de actuación pertinente ni al fundamento de los actos legislativos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 114 y el artículo 192, apartado 1, del TFUE constituyen la base jurídica de la propuesta. Estas bases jurídicas reflejan las bases jurídicas subyacentes de los Reglamentos que la propuesta pretende revisar. La base jurídica del Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos es el artículo 114 y el artículo 192, apartado 1, en lo que respecta a los artículos 54 a 76 de dicho Reglamento. La base jurídica del Reglamento (UE) 2024/1244 (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales») es el artículo 192, apartado 1.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Reglamento relativo a las pilas y baterías se adoptó en vista de la demanda prevista de baterías en los años posteriores, el papel estratégico de las baterías en la transición mundial hacia economías descarbonizadas y la necesidad de establecer un mercado interior operativo y evitar distorsiones del mercado. En este contexto, dicho Reglamento establece normas sobre la sostenibilidad, el rendimiento, la seguridad, la recogida, el reciclado y la segunda vida de las pilas y baterías, así como sobre la información sobre las pilas y baterías para los usuarios finales y los operadores económicos. Por estos motivos, la revisión del Reglamento también está justificada por razones de subsidiariedad.
Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales: La Unión y los Estados miembros son Partes en el Convenio de Aarhus, que reconoce que un mayor acceso del público a la información medioambiental y la difusión de tal información contribuyen a una mayor concienciación sobre el estado del medio ambiente, a un intercambio libre de puntos de vista, a una más efectiva participación del público en la toma de decisiones medioambientales y, en última instancia, a la mejora del medio ambiente. Además, la Unión es Parte en el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). Existe un motivo de peso que justifica la necesidad de actuar a escala de la Unión para crear un portal para la notificación de las emisiones industriales y, claramente, para cualquier revisión posterior. Además, es probable que un enfoque coherente en todos los Estados miembros aumente la eficiencia en los procesos de notificación y la equidad para todos los operadores dondequiera que estén establecidos en la Unión.
•Proporcionalidad
En el caso de la legislación relativa a la economía circular, la propuesta introduciría medios alternativos para alcanzar el objetivo de garantizar que los residuos se gestionen de manera adecuada al final de su vida útil.
La opción de promover la notificación nacional de las emisiones y el uso de recursos por parte de los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas es proporcionada en la medida en que pretende aprovechar los procesos ya existentes en la legislación, reduciendo así al mínimo los cambios.
•Elección del instrumento
Una propuesta de Reglamento es el instrumento adecuado, ya que los actos legislativos que la propuesta pretende modificar también son Reglamentos.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
El legislador ha adoptado recientemente sendas revisiones del Reglamento relativo a las pilas y baterías y del Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales, sobre la base de propuestas de la Comisión respaldadas por evaluaciones de impacto. No se puede llevar a cabo una evaluación en esta fase, ya que ha transcurrido demasiado poco tiempo y se ha adquirido muy poca experiencia práctica.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha llevado a cabo varias actividades de consulta de las partes interesadas, la sociedad civil, las autoridades públicas, las empresas, los Estados miembros y los diputados al Parlamento Europeo, en particular a través de sus diálogos sobre la aplicación, mesas redondas con las partes interesadas y numerosas reuniones3. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta ofrece más información sobre las diversas actividades de consulta emprendidas para apoyar la preparación de la presente propuesta.
A continuación, se resumen las principales actividades de consulta.
Para preparar la presente propuesta ómnibus, se han llevado a cabo las actividades de consulta siguientes:
–Un seminario web en línea sobre la comunicación de información medioambiental (organizado por el consultor) el 13 de febrero de 2025 y una encuesta en línea a los participantes en el seminario web que habían aceptado ser contactados a tal efecto.
–Una convocatoria de datos relativa al paquete ómnibus sobre medio ambiente, abierta al envío de comentarios del 22 de julio al 10 de septiembre de 2025.
–Una mesa redonda de alto nivel sobre la simplificación de la legislación medioambiental, celebrada el 2 de octubre de 2025.
Las consultas generales sobre la simplificación de la legislación medioambiental atrajeron mucha atención, también del público en general.
El taller en línea mencionado, celebrado el 13 de febrero de 2025, contó con 500 inscripciones y más de 300 participantes activos. En la consulta específica de seguimiento, se recibieron más de 500 contribuciones, muchas de ellas de carácter específico. Varias de las simplificaciones propuestas en el paquete ómnibus proceden de las contribuciones recibidas.
La convocatoria de datos sobre simplificación de la legislación medioambiental fue la que más llamó la atención. La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre el paquete de simplificación medioambiental en el sitio web «Díganos lo que piensa»:
Simplificación de la carga administrativa en la legislación medioambiental
. La convocatoria estuvo abierta al envío de comentarios desde el 22 de julio hasta el 10 de septiembre de 2025. Todos los comentarios recibidos están publicados en el sitio web «Díganos lo que piensa».
Se recibieron 190 998 contribuciones a la convocatoria de datos, de las cuales 189 751 (99,3 %) de ciudadanos y 1 247 (0,7 %) de organizaciones, entre ellas empresas y asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales (medioambientales y de otro tipo), autoridades públicas e instituciones académicas. Se adjuntaron 622 documentos a los comentarios enviados, principalmente documentos de posición, que en muchos casos contenían sugerencias específicas.
Desde el punto de vista empresarial, se apoya una regulación menos gravosa que deje a las empresas flexibilidad para generar crecimiento y una producción sostenible. Se percibe que hay obligaciones administrativas demasiado prescriptivas y que no aportan valor añadido.
Por parte de la sociedad civil, se apuesta por una simplificación que facilite la protección del medio ambiente y las normas sociales y evite la desregulación, por ejemplo, eliminando las redundancias y evitando las normas excesivamente detalladas. Sin embargo, preocupa que los esfuerzos por simplificar la normativa puedan socavar la protección del medio ambiente. Los ciudadanos instaron a la UE a centrarse en garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en lugar de introducir nuevas simplificaciones.
Cabe señalar que la Comisión ha llevado a cabo consultas y ha preparado una evaluación de impacto en apoyo de la revisión específica del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, que se espera contenga un importante componente de simplificación. Asimismo, la Comisión está preparando una evaluación de impacto en apoyo de la futura Ley de Economía Circular, prevista para 2026. La evaluación se apoyará en las actividades de consulta en curso, que también abarcarán la simplificación de la legislación en vigor (en lo referente a los residuos y la economía circular).
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Como se ha indicado anteriormente, la Comisión contrató a un proveedor de servicios externo para que aportara sus conocimientos especializados en relación con la presente propuesta. En particular, el contratista ha examinado el corpus actual de legislación medioambiental para localizar las obligaciones de comunicación de información y otras obligaciones administrativas y determinar el potencial para simplificarlas. Además, el contratista ha ayudado a cuantificar la reducción de costes que se lograría con las posibles medidas de simplificación de las disposiciones contenidas en el paquete ómnibus. Se publicará toda la información facilitada por el contratista.
•Evaluación de impacto
No se ha elaborado una evaluación de impacto, principalmente porque las modificaciones propuestas son muy específicas y hay pocas opciones disponibles para solucionar las cuestiones subyacentes. No obstante, la presente propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión. En él se justifican los diferentes elementos de la propuesta y se presenta información cuantitativa sobre las repercusiones previstas, siempre que sea posible. También se presentan los puntos de vista y las contribuciones de las partes interesadas que la Comisión ha recibido.
Se ha evaluado la coherencia de la presente propuesta con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2040. La propuesta es coherente con dichos objetivos y con el objetivo de garantizar que se avance en la adaptación al cambio climático.
•Adecuación regulatoria y simplificación
En el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas y limite la carga administrativa al mínimo posible al tiempo que alcance sus objetivos. Por lo tanto, la presente propuesta se integra en el programa REFIT, y es plenamente coherente con él, en la medida en que pretende simplificar determinados procedimientos administrativos y reducir los costes innecesarios para las empresas.
El ahorro asociado con las modificaciones de los Reglamentos, que se ha calculado utilizando el modelo de costes estándar, incluye 70 millones EUR en el caso del Portal de Emisiones Industriales. En el caso del Reglamento relativo a las pilas y baterías, el beneficio se deriva de la aclaración del texto jurídico.
•Derechos fundamentales
No se esperan efectos adversos.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Los cambios previstos son muy específicos y directamente aplicables y no tendrán que estar respaldados por planes de ejecución. Naturalmente, las repercusiones se evaluarán a su debido tiempo, ya que la legislación subyacente se evaluará según el procedimiento habitual como parte de la política de la Comisión sobre la mejora de la legislación a lo largo de todo el ciclo político.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No es pertinente para los Reglamentos directamente aplicables.
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece las modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1542.
El artículo 2 establece las modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1244.
2025/0397 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión se marca el objetivo de simplificar la legislación con el fin de eliminar cualquier solapamiento o contradicción, manteniendo al mismo tiempo normas estrictas y sin perder el rumbo hacia los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo.
(2)En respuesta al informe Draghi de 2024, que señala los obstáculos normativos y la carga administrativa derivada de la normativa como uno de los principales retos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), la Brújula para la Competitividad enumera una serie de facilitadores transversales para apuntalar la competitividad, como la simplificación del marco regulatorio, reduciendo la carga y propiciando la agilidad y la flexibilidad.
(3)En su Comunicación de 11 de febrero de 2025 titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación», la Comisión Europea expuso los conceptos subyacentes a un programa de aplicación y simplificación que ofreciera mejoras rápidas y visibles sobre el terreno para los ciudadanos y las empresas. Tal objetivo exige una acción audaz por parte de la Unión, en lugar de un enfoque progresivo. La Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo, las autoridades de los Estados miembros a todos los niveles y las partes interesadas deben colaborar para racionalizar y simplificar las normas de la Unión, nacionales y regionales y aplicar las políticas de manera más eficaz.
(4)En el contexto del compromiso de la Comisión de reducir la carga que supone la presentación de información y los costes relacionados con el cumplimiento, potenciar la interoperabilidad y mejorar la competitividad, es preciso adaptar determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin perder de vista los objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles.
(5)Con el fin de mantener la coherencia con los instrumentos originales y preservar la intención legislativa, las modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1542 se basan en el artículo 114 del Tratado y las modificaciones del capítulo VIII del Reglamento (UE) 2023/1542 y del Reglamento (UE) 2024/1244 se basan en el artículo 192, apartado 1, del Tratado.
(6)Con el fin de garantizar que todos los operadores, independientemente de la técnica de venta utilizada, estén comprendidos en la definición de «productor» del Reglamento (UE) 2023/1542, debe aclararse que un fabricante, importador o distribuidor u otra persona física o jurídica que comercialice pilas o baterías en un Estado miembro y esté establecido en otro Estado miembro o en un tercer país se considera productor independientemente de que utilice o no contratos a distancia.
(7)Con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/1542, las pilas y baterías deben llevar una etiqueta en la que se indique la presencia de sustancias peligrosas. En consonancia con el considerando 44 de dicho Reglamento, es necesario precisar el conjunto de sustancias que deben etiquetarse haciendo referencia a las sustancias extremadamente preocupantes determinadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 o el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
(8)El requisito de que las baterías para medios de transporte ligeros y los conjuntos de baterías sean fácilmente extraíbles y sustituibles como celdas individuales puede crear problemas de seguridad inesperados si las celdas de batería defectuosas no se sustituyen en las condiciones adecuadas. Así pues, con el fin de lograr el equilibrio adecuado entre seguridad y reparabilidad, procede exigir que las baterías y los conjuntos de baterías para medios de transporte ligeros sean fácilmente extraíbles y sustituibles por profesionales independientes a nivel de módulo.
(9)El Reglamento (UE) 2023/1542 exige a la Comisión que publique un informe sobre los resultados de la revisión de la información facilitada por los Estados miembros. En la práctica, el artículo 76, apartado 4, ha resultado demasiado prescriptivo y ha provocado que el análisis de los datos sobre la aplicación se tenga que realizar en un momento que no se ajusta a los ciclos de evaluación y solo abarque parte de la información. Por lo tanto, este requisito debe suprimirse, permitiendo así una revisión más flexible de los datos. La toma de decisiones con conocimiento de causa es parte integrante de los procesos de gobernanza dentro de la Unión. Por consiguiente, la Comisión debe seguir revisando los datos notificados por los Estados miembros.
(10)Con el fin de simplificar los requisitos para los operadores y las empresas y reducir la carga administrativa derivada de la notificación con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1244, manteniendo al mismo tiempo normas equivalentes en lo que respecta a la protección de la salud humana y del medio ambiente, procede permitir que los Estados miembros eximan a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas de la obligación de notificar sobre las transferencias de residuos fuera del emplazamiento, las transferencias de contaminantes fuera del emplazamiento en las aguas residuales, el volumen de producción y el número de horas de funcionamiento, siempre que esta información pueda obtenerse por otros medios, con vistas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de dicho Reglamento. Además, para reducir al mínimo la carga administrativa impuesta a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas, no debe exigírseles que notifiquen sobre el uso del agua, la energía y las materias primas pertinentes.
(11)Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1542
El Reglamento (UE) 2023/1542 se modifica como sigue:
1)El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue:
a)en el punto 47, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) vender en un Estado miembro pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, directamente a los usuarios finales, sean o no hogares particulares, y estar establecido en otro Estado miembro o en un tercer país;» b) se añade el punto 69 siguiente: «"sustancia extremadamente preocupante": cualquier sustancia que cumpla los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y esté determinada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, o cualquier sustancia que cumpla los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y figure en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.».
2)En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado productos que lleven incorporadas baterías para medios de transporte ligeros garantizará que esas baterías, así como los módulos de baterías incluidos en el conjunto de baterías, sean fácilmente extraíbles y sustituibles por un profesional independiente en cualquier momento durante la vida útil del producto.».
3)En el artículo 76, apartado 4, se suprimen las frases segunda, tercera y cuarta.
4)En el anexo VI, el punto 8 de la parte A se sustituye por el texto siguiente:
(1)«8) sustancias extremadamente preocupantes en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 69, que estén presentes en la pila o batería, distintas del mercurio, el cadmio y el plomo, con una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.».
(2)
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1244
En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1244, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9.
Los requisitos de notificación establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letra d), no se aplicarán a los titulares de instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refieren las filas 2 y 7 del anexo I («titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas»).
Los Estados miembros podrán decidir cuantificar las emisiones deliberadas a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), en nombre de los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas. En tales casos, los apartados 1 a 8 no se aplicarán a dichos titulares en relación con dichas emisiones.
Los Estados miembros podrán decidir eximir a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas de la obligación de notificar sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b), c), e), f) y g), del presente artículo, siempre que los Estados miembros puedan obtener dicha información por otros medios con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 7. En tales casos, los apartados 1 a 8 del presente artículo no se aplicarán a estos titulares con respecto a dichos artículos.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Los objetivos generales perseguidos por la presente propuesta legislativa son simplificar y aclarar determinados elementos de los Reglamentos (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1244 con el fin de aclarar las obligaciones de los productores y fabricantes en lo que respecta a las pilas y baterías y aliviar la carga que impuesta a determinados operadores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales en lo que respecta a la notificación. Al reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento asociados a los requisitos técnicos y de notificación, la presente propuesta pretende garantizar la proporcionalidad del marco y, al mismo tiempo, mantener un elevado nivel de protección del medio ambiente.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Los objetivos específicos de las modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1542 contenidas en la presente propuesta persiguen los resultados siguientes:
Modificación de la definición de «productor» para los contratos a distancia
Exclusión de los conjuntos de baterías de los requisitos de facilidad de extracción y de sustitución
Simplificación de la obligación redundante de notificación de la Comisión
Los objetivos específicos de las modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1244 contenidas en la presente propuesta son los siguientes:
—
eximir a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas de la obligación de notificar sobre el uso del agua, la energía y las materias primas;
—
permitir a los Estados miembros eximir a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas de la obligación de notificar sobre las transferencias de residuos fuera del emplazamiento, las transferencias de contaminantes fuera del emplazamiento en las aguas residuales, el volumen de producción y el número de horas de funcionamiento, siempre que los Estados miembros puedan obtener esta información por otros medios. Si se cumple esta condición, los Estados miembros podrían notificar sobre estos elementos en nombre de los distintos titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) 2023/1542 beneficiarán a una amplia gama de partes interesadas, en particular a los productores de pilas y baterías. Los productores tendrán la certeza de que todos los operadores, independientemente de la técnica de venta utilizada, están comprendidos en la definición de «productor» del Reglamento (UE) 2023/1542. Esto creará seguridad jurídica en cuanto a qué productores tienen una responsabilidad ampliada del productor. La exclusión de los conjuntos de baterías de los requisitos de facilidad de extracción y de sustitución creará seguridad jurídica para los fabricantes de baterías y abordará los problemas de seguridad derivados de que las celdas defectuosas no se sustituyan en las condiciones adecuadas.
Se prevé que las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) 2024/1244 beneficien a los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas al aliviar su carga de notificación.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Para supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos específicos de la propuesta, la Comisión estudiará la posibilidad de organizar intercambios con los Estados miembros en diferentes formatos, incluido mediante los foros existentes. 1.4. La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
No procede 1.5.2. Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El Reglamento (UE) 2023/1542 ya establece una definición de «productor». La enmienda proporcionará seguridad jurídica en cuanto a quién está comprendido en la definición. El actual requisito de facilidad de extracción y de sustitución aplicable a las baterías para medios de transporte ligeros en virtud del Reglamento (UE) 2023/1542 se aplica a las celdas individuales. Los fabricantes de baterías tendrán seguridad jurídica sobre el nivel al que se aplican los requisitos de facilidad de extracción y de sustitución de las baterías para medios de transporte ligeros y se adoptará un enfoque coordinado en toda la Unión.
Las modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1244 tienen por objeto garantizar mejoras en la coordinación y una mayor complementariedad en la notificación aclarando lo que deben notificar los titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas o los Estados miembros.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
No procede
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
No procede
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
No procede
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
No procede
|
|
Personal externo
|
No procede
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
Referencia a la obligación (artículo/apartado)
|
Descripción de la obligación
|
Agentes afectados
|
Procesos generales
|
Categoría (datos / solución digital / servicio público digital / digitalización de procesos)
|
|
Artículo 1, apartado 3 [artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1542]
|
Sustituye la obligación prescriptiva de la Comisión de publicar un informe periódico sobre los datos de los Estados miembros por un sistema más flexible que permita que se adapte la revisión de los datos y que la publicación sea opcional. Repercusión digital: modifica los procesos existentes de gestión de datos y notificación a escala de la UE.
|
Comisión Europea / Estados miembros
|
Revisión y publicación de datos
|
Datos
|
|
Artículo 2 [artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1244]
|
Permite a los Estados miembros recopilar y presentar datos sobre emisiones, transferencias de residuos, volúmenes de producción y horas de funcionamiento por medios digitales o administrativos alternativos y exime a determinados operadores. Repercusión digital: modifica los procesos de recogida y transmisión de datos dentro del sistema del Portal de Emisiones Industriales.
|
Estados miembros; titulares de instalaciones ganaderas y acuícolas; Comisión Europea
|
Recogida y notificación de datos medioambientales
|
Datos, servicios públicos digitales
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.2.Datos
|
Tipo de datos
|
Referencias
|
Norma/especificaciones (si procede)
|
|
Datos medioambientales y sobre las emisiones industriales
|
Artículo 2 [artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1244]
|
Formatos de datos existentes del Portal de Emisiones Industriales (XML/CSV); en consonancia con el Convenio e Aarhus y el Protocolo de la CEPE/ONU sobre RETC
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese en qué medida las obligaciones se armonizan con la Estrategia Europea de Datos
|
La propuesta promueve la Estrategia Europea de Datos garantizando una gestión de datos adaptada y proporcionada y, al mismo tiempo, simplificando la obligación redundante de notificación. Mantiene la interoperabilidad y la transparencia en el marco del Convenio de Aarhus y del Protocolo sobre RETC.
|
Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese de qué modo se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y de qué modo se ha explorado la posibilidad de reutilizar datos existentes
|
La propuesta promueve la Estrategia Europea de Datos garantizando una gestión de datos adaptada y proporcionada y, al mismo tiempo, simplificando la obligación redundante de notificación. Mantiene la interoperabilidad y la transparencia en el marco del Convenio de Aarhus y del Protocolo sobre RETC.
|
Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
|
Los datos modificados siguen siendo fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables dentro de los marcos de notificación actuales.
|
Flujos de datos
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Agente que proporciona los datos
|
Agente que recibe los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (si procede)
|
|
Datos sobre misiones industriales y transferencia de residuos
|
Artículo 2 [artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1244]
|
Operadores / Estados miembros
|
Comisión / AEMA
|
Ciclo de notificación en materia de medio ambiente
|
Anual / a medida que se recopilan
|
|
Datos de gestión de residuos de pilas y baterías
|
Artículo 1, apartado 3 [artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1542]
|
Estados miembros
|
Comisión Europea
|
Período cubierto
|
Según lo determinado
|
|
|
|
|
|
|
|
4.3.Soluciones digitales
|
Solución digital
|
Referencia a las obligaciones
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?
|
Uso de tecnologías de IA
|
|
Portal de Emisiones Industriales
|
Artículo 2 [artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1244]
|
Recogida, validación y publicación de datos; métodos alternativos de notificación por parte de los Estados miembros.
|
AEMA / Comisión Europea
|
Acceso público según el Convenio de Aarhus y el Protocolo sobre RETC
|
Reutilización de la infraestructura de portales existente
|
Ninguno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
—
|
—
|
—
|
Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).
Portal de Emisiones Industriales
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
No está previsto el uso de la IA.
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
Conforme con el Reglamento (UE) 2019/881 y las normas ISO/IEC 27001.
|
|
Reglamento eIDAS
|
Acceso controlado a través de EU Login para las autoridades nacionales.
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
No procede.
|
|
Otras
|
—
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
|
Servicio público digital
|
Descripción
|
Referencias
|
Soluciones de la Europa Interoperable
(NO PROCEDE)
|
Otras soluciones de interoperabilidad
|
|
Portal de Emisiones Industriales
|
Intercambio transfronterizo de datos medioambientales entre los Estados miembros y las instituciones de la UE.
|
Artículo 2 [artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1244]
|
|
Normas del Convenio de Aarhus y el Protocolo sobre RETC; normas de metadatos Inspire
|
Evalúese el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza
Portal de Emisiones Industriales
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes
|
|
Evalúese la armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes.
Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido
|
La propuesta no introduce instrumentos de política exterior digital o sectorial como medidas vinculantes.
|
El calendario y la frecuencia de la recogida alternativa de datos a nivel de los Estados miembros pueden diferir.
|
|
Evalúense las medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos.
Enumérense las medidas de gobernanza previstas
|
Exenciones condicionales a los operador para los puntos b), c), e), f) y g) cuando los Estados miembros puedan obtener los datos para cumplir las obligaciones del artículo 7; los operadores quedan exentos de las obligaciones del artículo 6, apartados 1 a 8, en lo que respecta a dichos puntosa, con lo que se formaliza el traspaso de la gobernanza a los Estados miembros si estos pueden obtener dicha información por otros medios.
(Artículo 2 de la propuesta → artículo 6, apartado 9, párrafo tercero [enlace al artículo 7]).
|
La capacidad de los Estados miembros y las estructuras de gobernanza interna pueden variar, lo que crea una desigualdad en cuanto a la coherencia y la rapidez con que los Estados miembros pueden asumir la presentación de informes en nombre de otros agentes.
Sin una orientación uniforme en la propuesta sobre los mecanismos de coordinación, la gestión y el circuito de tramitación de asuntos transfronterizos de problemas puede diferir de un Estado miembro a otro.
|
|
Evalúense las medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos.
Enumérense dichas medidas
|
La propuesta vincula la notificación alternativa por parte de los Estados miembros a elementos de datos específicos enumerados en el artículo 6, apartado 1, preservando así el entendimiento común de qué conjuntos de datos entran en el ámbito de aplicación incluso cuando los operadores están exentos.
(Artículo 2 de la propuesta → artículo 6, apartado 9, párrafos segundo y tercero).
El vínculo con las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 7 garantiza una interpretación común de lo que debe recopilarse y entregarse.
(Artículo 2 de la propuesta → artículo 6, apartado 9, párrafo tercero).
|
La propuesta no prescribe metodologías de cálculo armonizadas ni diccionarios de datos para los datos de recogidos por los Estados miembros mediante «otros medios», por lo que podrían existir enfoques diferentes.
La cartografía entre la semántica a nivel de operador y los datos agregados por los Estados miembros puede diferir de un Estado miembro a otro.
|
|
Evalúese el uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común
Enumérense dichas medidas
|
La presente propuesta no establece especificaciones técnicas ni normas adicionales para el Portal de Emisiones Industriales. La modificación se refiere estrictamente a quién informa y en qué condiciones, no a cómo (formatos o normas).
|
En ausencia de prescripciones técnicas, las recogida de datos mediante «otros medios» por parte de los Estados miembros puede basarse en formatos y herramientas heterogéneos.
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
Descripción de la medida
|
Referencias
|
Función de la Comisión
|
Agentes que deben participar
|
Calendario indicativo
|
|
Revisión de las prácticas de publicación de datos en virtud del Reglamento relativo a las pilas y baterías
|
Artículo 1, apartado 3 [artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1542]
|
Simplificación de la obligación redundante de notificación
|
Comisión
|
2026-2027
|
Nota: En caso de que la propuesta de la Comisión evolucione considerablemente durante las negociaciones legislativas, puede ser necesario actualizar la información establecida en la ficha legislativa de financiación y digital para cualquier aspecto financiero o digital con el fin de apoyar el proceso de negociación y aportar claridad a todas las partes .