Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 568 final

ANEXOS

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un Fondo Social para el Clima


ANEXO I

Método de cálculo de la asignación financiera máxima por Estado miembro en el marco del Fondo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13

El presente anexo establece el método de cálculo de la asignación financiera máxima disponible para cada Estado miembro de conformidad con los artículos 9 y 13.

El método tiene en cuenta las siguientes variables en relación con cada Estado miembro:

–población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales (2019);

–emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares (media 2016-2018);

–el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos (2019);

–población total (2019);

–la RNB per cápita del Estado miembro, medida en estándar de poder adquisitivo (2019);

–el porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] (media 2016-2018).

La asignación financiera máxima de un Estado miembro en el marco del Mecanismo (MFAi) se define como sigue:

Donde:

La dotación financiera total (TFE) para la ejecución del Fondo es la suma de las dotaciones financieras a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, y es el porcentaje del Estado miembro i en la dotación financiera total, determinada sobre la base de los siguientes pasos:

Con

βi = min(

γi =

δi = min(

fi = 1 si ; fi = 2,5 si

donde para cada Estado miembro i:

es la población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales del Estado miembro i;

es la población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales de los Estados miembros de la UE-27;

 es la población del Estado miembro i;

 es la suma de la población de los Estados miembros de la UE-27;

son las emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares del Estado miembro i;

es la suma de emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares de los Estados miembros de la EU-27;

es el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos del Estado miembro i;

es el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos de la EU-27;

es la RNB per cápita del Estado miembro i;

es la RNB per cápita de la EU-27.

El βi de los Estados miembros con una RNB per cápita por debajo del valor de la EU-27 y para los que la es el componente mínimo, se ajustan de forma proporcional para asegurar que la suma de βi de todos los Estados miembros es igual al 100 %. Todos los λi se ajustan de forma proporcional para asegurar que su suma es igual al 100 %.

En el caso de los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % del valor de la EU-27, no podrá ser inferior al porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] para la media del período 2016-2018. El de los Estados miembros con una RNB per cápita superior al valor de la EU-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos equivale al 100 %.

ANEXO II

Asignación financiera máxima por Estado miembro en el marco del Fondo según lo dispuesto en el artículo 9 y el artículo 13

La aplicación de la metodología del anexo I a los importes mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, da lugar al siguiente porcentaje y asignación financiera máxima (MFA) por Estado miembro.

Los importes correspondientes al artículo 9, apartado 3, se cubrirán dentro de los límites de la asignación financiera máxima por Estado miembro a prorrata.

Asignación financiera máxima por Estado miembro de la UE

Estado miembro

Porcentaje del total

TOTAL

2025-2032

(en EUR, precios corrientes)

Importe para

2025-2027

(en EUR, precios corrientes)

Importe para

2028-2032

(en EUR, precios corrientes)

Bélgica

2,56

1 844 737 639

605 544 073

1 239 193 566

Bulgaria

3,85

2 778 104 958

911 926 420

1 866 178 538

Chequia

2,40

1 735 707 679

569 754 460

1 165 953 219

Dinamarca

0,50

361 244 536

118 580 270

242 664 266

Alemania

8,19

5 910 983 488

1 940 308 984

3 970 674 504

Estonia

0,29

207 004 992

67 950 392

139 054 600

Irlanda

1,02

737 392 966

242 052 816

495 340 150

Grecia

5,52

3 986 664 037

1 308 641 796

2 678 022 241

España

10,53

7 599 982 898

2 494 731 228

5 105 251 670

Francia

11,20

8 087 962 701

2 654 912 964

5 433 049 737

Croacia

1,94

1 403 864 753

460 825 411

943 039 343

Italia

10,81

7 806 923 117

2 562 660 358

5 244 262 759

Chipre

0,20

145 738 994

47 839 531

97 899 463

Letonia

0,71

515 361 901

169 170 042

346 191 859

Lituania

1,02

738 205 618

242 319 573

495 886 046

Luxemburgo

0,10

73 476 421

24 118 991

49 357 430

Hungría

4,33

3 129 860 199

1 027 391 783

2 102 468 416

Malta

0,01

5 112 942

1 678 348

3 434 594

Países Bajos

1,11

800 832 270

262 877 075

537 955 195

Austria

0,89

643 517 259

211 237 660

432 279 599

Polonia

17,61

12 714 118 688

4 173 471 093

8 540 647 595

Portugal

1,88

1 359 497 281

446 261 573

913 235 708

Rumanía

9,26

6 682 901 998

2 193 694 977

4 489 207 021

Eslovenia

0,55

397 623 987

130 522 001

267 101 985

Eslovaquia

2,36

1 701 161 680

558 414 568

1 142 747 112

Finlandia

0,54

386 966 933

127 023 772

259 943 161

Suecia

0,62

445 050 067

146 089 842

298 960 225

EU-27

100 %

72 200 000 000

23 700 000 000

48 500 000 000

ANEXO III

Requisitos clave para el sistema de control del Estado miembro

1)El Estado miembro proporcionará un sistema de control interno eficaz y eficiente, que incluya la separación de funciones y mecanismos de presentación de informes, supervisión y seguimiento.

Esto incluye:

el nombramiento de una autoridad como «coordinadora» que asuma la responsabilidad global del Plan Social de Acción por el Clima y sea el punto de contacto único de la Comisión;

que el coordinador tenga i) capacidad administrativa en términos de recursos humanos (cantidad de personal y perfiles), experiencia institucional y conocimientos especializados, y ii) el mandato y la autoridad para desempeñar todas las tareas pertinentes, incluidas las responsabilidades de supervisión y presentación de informes;

la designación de las autoridades encargadas de la ejecución del Plan Social de Acción por el Clima y la asignación de las funciones correspondientes;

la designación de la autoridad responsable de firmar la declaración de gestión que acompaña a las solicitudes de pago;

procedimientos que velen por que dicha autoridad obtenga garantías sobre el logro de los hitos y objetivos fijados en el plan, que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a evitar los conflictos de intereses, la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación;

la adecuada separación entre las funciones de gestión y auditoría.

2)El Estado miembro llevará a cabo una aplicación efectiva de medidas proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción, así como de toda medida necesaria para evitar de forma eficaz los conflictos de intereses.

Esto incluye:

medidas adecuadas relacionadas con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como para evitar la doble financiación y emprender acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida;

una evaluación del riesgo de fraude y la definición de medidas adecuadas de mitigación del fraude.

3)El Estado miembro mantendrá procedimientos adecuados para elaborar la declaración de gestión y el resumen de las auditorías y controles realizados a nivel nacional.

Esto incluye:

Un procedimiento eficaz para elaborar la declaración de gestión, documentar el resumen de las auditorías y los controles, así como conservar la información subyacente para la pista de auditoría;

Procedimientos eficaces para garantizar que todos los casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses se notifiquen y corrijan de forma adecuada mediante recuperaciones.

4)Para facilitar la información necesaria, el Estado miembro garantizará unas verificaciones de gestión adecuadas, en particular procedimientos para comprobar el cumplimiento de los hitos y objetivos y la conformidad con los principios horizontales de buena gestión financiera.

Esto incluye:

verificaciones de la gestión adecuadas a través de las cuales las autoridades de ejecución comprobarán el cumplimiento de los hitos y objetivos del Fondo (por ejemplo, exámenes documentales, controles sobre el terreno);

verificaciones de la gestión adecuadas a través de las cuales las autoridades de ejecución comprobarán la ausencia de irregularidades graves (fraude, corrupción y conflicto de intereses) y doble financiación (por ejemplo, exámenes documentales, controles sobre el terreno).

5)El Estado miembro realizará auditorías adecuadas e independientes de los sistemas y operaciones, de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

Esto incluye:

La designación del organismo u organismos que realizarán las auditorías de sistemas y operaciones y el modo en que se garantiza su independencia funcional;

La asignación de recursos suficientes al organismo u organismos a efectos del Fondo;

La lucha eficaz por parte del organismo u organismos de auditoría contra el riesgo de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación, tanto a través de auditorías de sistemas como de auditorías de operaciones.

6)El Estado miembro mantendrá un sistema eficaz para garantizar que se conserve toda la información y los documentos necesarios a efectos de la pista de auditoría.

Esto incluye:

la recopilación, el registro y el almacenamiento efectivos en un sistema electrónico de datos sobre los destinatarios finales de las medidas o inversiones necesarias para alcanzar los hitos y objetivos;

el acceso de la Comisión, la OLAF, el TCE y la Fiscalía Europea (cuando proceda) a los datos sobre los destinatarios finales.

ANEXO […]