COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.7.2021
COM(2021) 568 final
ANEXOS
del
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un Fondo Social para el Clima
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.7.2021
COM(2021) 568 final
ANEXOS
del
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un Fondo Social para el Clima
ANEXO I
Método de cálculo de la asignación financiera máxima por Estado miembro en el marco del Fondo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13
El presente anexo establece el método de cálculo de la asignación financiera máxima disponible para cada Estado miembro de conformidad con los artículos 9 y 13.
El método tiene en cuenta las siguientes variables en relación con cada Estado miembro:
–población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales (2019);
–emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares (media 2016-2018);
–el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos (2019);
–población total (2019);
–la RNB per cápita del Estado miembro, medida en estándar de poder adquisitivo (2019);
–el porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] (media 2016-2018).
La asignación financiera máxima de un Estado miembro en el marco del Mecanismo (MFAi) se define como sigue:
Donde:
La dotación financiera total (TFE) para la ejecución del Fondo es la suma de las dotaciones financieras a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, y es el porcentaje del Estado miembro i en la dotación financiera total, determinada sobre la base de los siguientes pasos:
Con
βi = min(
γi =
δi = min(
fi = 1 si ; fi = 2,5 si
donde para cada Estado miembro i:
es la población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales del Estado miembro i;
es la población en riesgo de pobreza que vive en zonas rurales de los Estados miembros de la UE-27;
es la población del Estado miembro i;
es la suma de la población de los Estados miembros de la UE-27;
son las emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares del Estado miembro i;
es la suma de emisiones de dióxido de carbono procedentes de la combustión de combustibles por parte de los hogares de los Estados miembros de la EU-27;
es el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos del Estado miembro i;
es el porcentaje de hogares en riesgo de pobreza con atrasos en sus facturas de suministros básicos de la EU-27;
es la RNB per cápita del Estado miembro i;
es la RNB per cápita de la EU-27.
El βi de los Estados miembros con una RNB per cápita por debajo del valor de la EU-27 y para los que la es el componente mínimo, se ajustan de forma proporcional para asegurar que la suma de βi de todos los Estados miembros es igual al 100 %. Todos los λi se ajustan de forma proporcional para asegurar que su suma es igual al 100 %.
En el caso de los Estados miembros con una RNB per cápita inferior al 90 % del valor de la EU-27, no podrá ser inferior al porcentaje de emisiones de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 para los sectores contemplados en el [capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE] para la media del período 2016-2018. El de los Estados miembros con una RNB per cápita superior al valor de la EU-27 se ajustan proporcionalmente para asegurar que la suma de todos equivale al 100 %.
ANEXO II
Asignación financiera máxima por Estado miembro en el marco del Fondo según lo dispuesto en el artículo 9 y el artículo 13
La aplicación de la metodología del anexo I a los importes mencionados en el artículo 9, apartados 1 y 2, da lugar al siguiente porcentaje y asignación financiera máxima (MFA) por Estado miembro.
Los importes correspondientes al artículo 9, apartado 3, se cubrirán dentro de los límites de la asignación financiera máxima por Estado miembro a prorrata.
|
Asignación financiera máxima por Estado miembro de la UE |
||||
|
Estado miembro |
Porcentaje del total |
TOTAL 2025-2032 (en EUR, precios corrientes) |
Importe para 2025-2027 (en EUR, precios corrientes) |
Importe para 2028-2032 (en EUR, precios corrientes) |
|
Bélgica |
2,56 |
1 844 737 639 |
605 544 073 |
1 239 193 566 |
|
Bulgaria |
3,85 |
2 778 104 958 |
911 926 420 |
1 866 178 538 |
|
Chequia |
2,40 |
1 735 707 679 |
569 754 460 |
1 165 953 219 |
|
Dinamarca |
0,50 |
361 244 536 |
118 580 270 |
242 664 266 |
|
Alemania |
8,19 |
5 910 983 488 |
1 940 308 984 |
3 970 674 504 |
|
Estonia |
0,29 |
207 004 992 |
67 950 392 |
139 054 600 |
|
Irlanda |
1,02 |
737 392 966 |
242 052 816 |
495 340 150 |
|
Grecia |
5,52 |
3 986 664 037 |
1 308 641 796 |
2 678 022 241 |
|
España |
10,53 |
7 599 982 898 |
2 494 731 228 |
5 105 251 670 |
|
Francia |
11,20 |
8 087 962 701 |
2 654 912 964 |
5 433 049 737 |
|
Croacia |
1,94 |
1 403 864 753 |
460 825 411 |
943 039 343 |
|
Italia |
10,81 |
7 806 923 117 |
2 562 660 358 |
5 244 262 759 |
|
Chipre |
0,20 |
145 738 994 |
47 839 531 |
97 899 463 |
|
Letonia |
0,71 |
515 361 901 |
169 170 042 |
346 191 859 |
|
Lituania |
1,02 |
738 205 618 |
242 319 573 |
495 886 046 |
|
Luxemburgo |
0,10 |
73 476 421 |
24 118 991 |
49 357 430 |
|
Hungría |
4,33 |
3 129 860 199 |
1 027 391 783 |
2 102 468 416 |
|
Malta |
0,01 |
5 112 942 |
1 678 348 |
3 434 594 |
|
Países Bajos |
1,11 |
800 832 270 |
262 877 075 |
537 955 195 |
|
Austria |
0,89 |
643 517 259 |
211 237 660 |
432 279 599 |
|
Polonia |
17,61 |
12 714 118 688 |
4 173 471 093 |
8 540 647 595 |
|
Portugal |
1,88 |
1 359 497 281 |
446 261 573 |
913 235 708 |
|
Rumanía |
9,26 |
6 682 901 998 |
2 193 694 977 |
4 489 207 021 |
|
Eslovenia |
0,55 |
397 623 987 |
130 522 001 |
267 101 985 |
|
Eslovaquia |
2,36 |
1 701 161 680 |
558 414 568 |
1 142 747 112 |
|
Finlandia |
0,54 |
386 966 933 |
127 023 772 |
259 943 161 |
|
Suecia |
0,62 |
445 050 067 |
146 089 842 |
298 960 225 |
|
EU-27 |
100 % |
72 200 000 000 |
23 700 000 000 |
48 500 000 000 |
ANEXO III
Requisitos clave para el sistema de control del Estado miembro
1)El Estado miembro proporcionará un sistema de control interno eficaz y eficiente, que incluya la separación de funciones y mecanismos de presentación de informes, supervisión y seguimiento.
Esto incluye:
el nombramiento de una autoridad como «coordinadora» que asuma la responsabilidad global del Plan Social de Acción por el Clima y sea el punto de contacto único de la Comisión;
que el coordinador tenga i) capacidad administrativa en términos de recursos humanos (cantidad de personal y perfiles), experiencia institucional y conocimientos especializados, y ii) el mandato y la autoridad para desempeñar todas las tareas pertinentes, incluidas las responsabilidades de supervisión y presentación de informes;
la designación de las autoridades encargadas de la ejecución del Plan Social de Acción por el Clima y la asignación de las funciones correspondientes;
la designación de la autoridad responsable de firmar la declaración de gestión que acompaña a las solicitudes de pago;
procedimientos que velen por que dicha autoridad obtenga garantías sobre el logro de los hitos y objetivos fijados en el plan, que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a evitar los conflictos de intereses, la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación;
la adecuada separación entre las funciones de gestión y auditoría.
2)El Estado miembro llevará a cabo una aplicación efectiva de medidas proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción, así como de toda medida necesaria para evitar de forma eficaz los conflictos de intereses.
Esto incluye:
medidas adecuadas relacionadas con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como para evitar la doble financiación y emprender acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida;
una evaluación del riesgo de fraude y la definición de medidas adecuadas de mitigación del fraude.
3)El Estado miembro mantendrá procedimientos adecuados para elaborar la declaración de gestión y el resumen de las auditorías y controles realizados a nivel nacional.
Esto incluye:
Un procedimiento eficaz para elaborar la declaración de gestión, documentar el resumen de las auditorías y los controles, así como conservar la información subyacente para la pista de auditoría;
Procedimientos eficaces para garantizar que todos los casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses se notifiquen y corrijan de forma adecuada mediante recuperaciones.
4)Para facilitar la información necesaria, el Estado miembro garantizará unas verificaciones de gestión adecuadas, en particular procedimientos para comprobar el cumplimiento de los hitos y objetivos y la conformidad con los principios horizontales de buena gestión financiera.
Esto incluye:
verificaciones de la gestión adecuadas a través de las cuales las autoridades de ejecución comprobarán el cumplimiento de los hitos y objetivos del Fondo (por ejemplo, exámenes documentales, controles sobre el terreno);
verificaciones de la gestión adecuadas a través de las cuales las autoridades de ejecución comprobarán la ausencia de irregularidades graves (fraude, corrupción y conflicto de intereses) y doble financiación (por ejemplo, exámenes documentales, controles sobre el terreno).
5)El Estado miembro realizará auditorías adecuadas e independientes de los sistemas y operaciones, de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
Esto incluye:
La designación del organismo u organismos que realizarán las auditorías de sistemas y operaciones y el modo en que se garantiza su independencia funcional;
La asignación de recursos suficientes al organismo u organismos a efectos del Fondo;
La lucha eficaz por parte del organismo u organismos de auditoría contra el riesgo de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación, tanto a través de auditorías de sistemas como de auditorías de operaciones.
6)El Estado miembro mantendrá un sistema eficaz para garantizar que se conserve toda la información y los documentos necesarios a efectos de la pista de auditoría.
Esto incluye:
la recopilación, el registro y el almacenamiento efectivos en un sistema electrónico de datos sobre los destinatarios finales de las medidas o inversiones necesarias para alcanzar los hitos y objetivos;
el acceso de la Comisión, la OLAF, el TCE y la Fiscalía Europea (cuando proceda) a los datos sobre los destinatarios finales.
ANEXO […]