Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programma de acción comunitaria relativo a la prevención del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles dentro del marco de la acción en le ámbito de la salud pública /* COM/94/413FINAL - COD 94/0222 */
Diario Oficial n° C 333 de 29/11/1994 p. 0034
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitaria relativo a la prevención del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles, dentro del marco de la acción en el ámbito de la salud pública (94/C 333/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 413 final - 94/0222(COD) (Presentada por la Comisión el 9 de noviembre de 1994) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Visto el dictamen del Comité de las Regiones, Considerando que la prevención de las enfermedades, especialmente de las más graves y ampliamente difundidas, incluida la toxicomanía, es una prioridad de la acción comunitaria, que requiere un planteamiento global y coordinado entre los Estados miembros; Considerando que el sida es actualmente una enfermedad incurable que, teniendo en cuenta sus modos de transmisión, sólo puede ser combatida eficazmente mediante medidas preventivas; Considerando que el plan de acción aprobado por la Decisión 91/317/CEE del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (1), en el marco del programa «Europa contra el sida», concluyó a finales de 1993; Considerando que, en sus conclusiones de 27 de mayo de 1993 (2), el Consejo y los Ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, pusieron de relieve la necesidad de continuar las actividades del programa «Europa contra el sida»; Considerando que, en consecuencia, la Comisión presentó al Consejo el 29 de septiembre de 1993 una propuesta de Decisión referente a la ampliación hasta finales de 1994 del plan de acción 1991-1993 aprobado en el marco del programa «Europa contra el sida» (3), a fin de garantizar la continuación de las acciones comunitarias para combatir el sida a la espera de la adopción de un programa de acción multianual; que el Consejo adoptó el 2 de junio de 1994 una posición común relativa a dicha propuesta (4), con vistas a ampliar el programa «Europa contra el sida» al período 1994-1995; Considerando que, en sus conclusiones de 13 de diciembre de 1993 (5), el Consejo acordó que es necesario que la Comunidad en su conjunto adquiriera un mejor conocimiento de las enfermedades, de sus causas y de su contexto epidemiológico; Considerando que, en las mismas conclusiones, el Consejo puso de relieve que el funcionamiento sin problemas de la red de recogida de datos epidemiológicos requería que se desarrollaran la formación teórica y la preparación práctica en epidemiología sobre el terreno para los equipos que participan en la red; Considerando que en su Resolución de 13 de noviembre de 1992 (6), el Consejo y los Ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, invitaron a la Comisión a que considerase las disposiciones existentes que prevén la cooperación entre Estados miembros en el ámbito del seguimiento y del control de las enfermedades transmisibles; Considerando que las acciones emprendidas a nivel comunitario en el ámbito del sida deben proseguirse y ampliarse para cubrir otras determinadas enfermedades transmisibles, así como consolidarse dentro del marco de acción en el ámbito de la salud pública establecido por la Comisión (7); Considerando que deben tenerse en cuenta, como pidió el Consejo en su Resolución de 27 de mayo de 1993 (8), otras acciones emprendidas por la Comunidad en el ámbito de la salud pública o que tengan una repercusión en la salud pública; Considerando que en su Resolución de 2 de junio de 1994 relativa al marco de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (9), el Consejo acordó que debía darse prioridad actualmente al sida y a otras enfermedades transmisibles; Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiaridad, la Comunidad sólo debe emprender acciones en áreas que no sean de su competencia exclusiva, como las de la actuación contra el VIH/sida y las enfermedades transmisibles, en los casos en que los objetivos de la acción, por su dimensión y efectos, puedan lograrse mejor a escala comunitaria; Considerando que debe consolidarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con terceros países; Considerando que se requiere un programa plurianual, que defina los objetivos de la acción comunitaria, las acciones prioritarias contra el sida y la prevención de otras enfermedades transmisibles, junto con los mecanismos apropiados de evaluación; Considerando que los objetivos de este programa deben ser contribuir a mejorar el conocimiento sobre la prevalencia y formas del VIH/sida y de otras enfermedades transmisibles, mejorar el reconocimiento de situaciones de riesgo y mejorar la detección precoz y del apoyo social y médico, con objeto de prevenir la transmisión de las enfermedades transmisibles y por lo tanto de reducir su índice de mortalidad; Considerando que, desde un punto de vista operativo, las precedentes acciones tendentes a establecer redes europeas de organizaciones no gubernamentales y a movilizar recursos deben mantenerse y desarrollarse; Considerando que la posible duplicidad de los esfuerzos debe evitarse mediante el fomento de intercambios de experiencia y la creación de material informativo para el público, los educadores sanitarios y los encargados de la formación de las profesiones médicas; Considerando que este programa debe tener una duración de cinco años, a fin de dar tiempo suficiente para que se pongan en práctica sus diversas acciones y se logren los objetivos fijados, DECIDEN: Artículo 1 Se adopta un programa de acción comunitaria, relativo al sida y a determinadas otras enfermedades transmisibles, por un período de cinco años. Artículo 2 La Comisión asegurará la puesta en práctica de las acciones establecidas en el Anexo, de conformidad con el artículo 5 y en estrecha colaboración y asociación con los Estados miembros. Participarán asimismo las instituciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles. Artículo 3 La autoridad presupuestaria determinará los fondos disponibles para cada ejercicio presupuestario. Artículo 4 La Comisión se asegurará de que haya coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se pongan en práctica dentro de este programa y las que se realicen en otros programas e iniciativas comunitarios. Artículo 5 A efectos de la aplicación del programa la Comisión estará asistida por un Comité consultivo, denominado en lo sucesivo «el Comité», compuesto de dos representantes por Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 6 1. La Comunidad fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales de salud pública, en particular la Organización Mundial de la Salud. 2. Los países de la AELC, en el marco del Acuerdo EEE, y los países de Europa central y oriental con los cuales la Comunidad ha concluido acuerdos de asociación podrán asociarse a las actividades descritas en el Anexo, de conformidad con lo dispuesto en dichos acuerdos. Artículo 7 1. La Comisión publicará con regularidad información sobre las acciones emprendidas y las posibilidades de apoyo comunitario en los diversos ámbitos de acción. 2. La Comisión someterá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe intermedio sobre las acciones emprendidas, así como un informe global al final del programa. (1) DO n° L 175 de 4. 7. 1991, p. 26. (2) Doc. 6946/93 SAN 36. (3) COM(93) 453 final, de 29. 9. 1993. (4) DO n° C 213 de 3. 8. 1994, p. 220. (5) DO n° C 15 de 18. 1. 1994, p. 6. (6) DO n° C 326 de 11. 12. 1992, p. 1. (7) COM(93) 559 final, de 24. 11. 1993. (8) DO n° C 174 de 25. 6. 1993, p. 1. (9) DO n° C 165 de 17. 6. 1994, p. 1. ANEXO PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIA DE PREVENCIÓN DEL SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES I. ACCIONES EN MATERIA DE VIH/SIDA Y DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL A. Recogida de datos 1. Exploración, con los Estados miembros, de las maneras de aumentar y de mejorar los datos disponibles sobre el sida y el VIH a nivel comunitario, y suministro de ayuda para favorecer el trabajo de los sistemas nacionales de control epidemiológico y del centro europeo para el control epidemiológico del sida. 2. Recogida, análisis y difusión de la información existente referente a medidas preventivas y al conocimiento, las actitudes y el comportamiento de la problación general y de grupos específicos; promoción del desarrollo y utilización de medidas para evaluar la eficacia y nuevas encuestas en áreas donde la información existente sea inadecuada, incluidas las encuestas del Eurobarómetro. B. Medidas dirigidas a niños y jóvenes 3. Estímulo de iniciativas para elaborar y difundir información sobre el conocimiento, actitudes y comportamiento de los niños y jóvenes en relación con el VIH/sida y las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y para examinar las prácticas actuales de suministro de información dentro y fuera de marcos formales como centros escolares y de formación, para fomentar el intercambio de material educativo y de formación, y para crear proyectos piloto y redes. C. Prevención de la transmisión del VIH y las ETS 4. Examen e intercambios de información sobre problemas y situaciones relacionados con grupos (usuarios de droga, trabajadores del sexo, homosexuales y bisexuales) o situaciones de riesgo (poblaciones móviles y de zonas fronterizas, instituciones penitenciarias); intercambio de experiencia sobre medidas de reducción del daño y sobre acciones preventivas; promoción de medidas preventivas adecuadas y de proyectos piloto. 5. Promoción de la información, el asesoramiento y el consejo a las embarazadas que pueden correr el riesgo de transmitir el VIH a sus hijos; debate e intercambio de experiencias sobre el «screening» de las embarazadas; coordinación de la investigación para minimizar la transmisión maternoinfantil. D. Apoyo social y psicológico y lucha contra la discriminación 6. Intercambios de experiencia sobre modelos de ayuda y apoyo, incluidas las dificultades particulares con que se enfrentan las familias con miembros infectados, y referentes a políticas y a prácticas de «screening» y situaciones discriminatorias; promoción de análisis y de proyectos piloto sobre los aspectos psicosociales de la enfermedad, y constitución de redes de organizaciones que brindan información y asistencia. II. MEDIDAS COMUNITARIAS ESPECÍFICAS PARA CIERTAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES A. Actuaciones en el ámbito de la vacunación 7. Apoyo a iniciativas diseñadas para generar información sobre los niveles de cobertura por vacunación en la Comunidad, especialmente entre grupos de riesgo y personas que viven en ciertas situaciones de riesgo, contra enfermedades transmisibles evitables por la vacunación; promoción de iniciativas diseñadas para mejorar la cobertura por vacunación de la población general y, especialmente, de los grupos y las personas de riesgo que viven en ciertas situaciones de riesgo; fomento de medidas diseñadas para adaptar calendarios de vacunación al contexto epidemiológico. B. Creación y desarrollo de redes 1. Vigilancia 8. Mejora de la calidad de los sistemas de vigilancia de los Estados miembros, teniendo en cuenta los puntos de vista de los trabajadores y de los usuarios de estos sistemas; asistencia a la creación de redes, basada en metodologías consensuadas y en condiciones de transmisión de la información, mediante consulta previa y coordinación de las respuestas. 9. Promoción del conocimiento y los intercambios de experiencia sobre las maneras en que se analizan los resultados del control de las infecciones nosocomiales, se tratan y utilizan por los responsables sobre el terreno, y apoyo a las acciones tendentes a incrementar la conciencia de los problemas y la inclusión de datos comparables y fiables sobre las infecciones nosocomiales en las encuestas de rutina referentes a las condiciones hospitalarias; apoyo a las creación de nuevas redes de control de dichas infecciones. 2. Difusión de la información epidemiológica 10. Contribución, especialmente brindando el apoyo logístico necesario, a la elaboración y difusión de una nota informativa de aparición periódica y de un boletín de la Comunidad Europea sobre la vigilancia de las enfermedades transmisibles, en el que se incluyan tanto datos rutinarios de vigilancia como informes de investigaciones específicas. C. Información, educación y formación 11. Fomento de intercambios entre los Estados miembros sobre campañas de información a todos los niveles; desarrollo de maneras de interconectar y reforzar campañas, como el suministro de materiales específicos; utilización de las líneas telefónicas de ayuda y otros mecanismos de respuesta, y desarrollo y promoción de actividades para completar los esfuerzos nacionales, incluida la creación de redes y el intercambio de experiencia y conocimientos prácticos. 12. Examen de los programas actuales de formación para profesionales de la sanidad y otros a quienes su trabajo pone en contacto con ciertas enfermedades transmisibles; identificación de debilidades y carencias; concepción y promoción de nuevas oportunidades y nuevos programas de formación. 13. Mejora de prácticas de salud pública por lo que se refiere a la vigilancia rutinaria de enfermedades infecciosas y de brotes epidémicos siempre y dondequiera que éstos se produzcan en la Comunidad; desarrollo de una red comunitaria de epidemiólogos de salud pública con objeto de definir metodologías y herramientas comunes y de aumentar la capacidad de respuesta coordinada. D. Detección precoz y «screening» sistemático 14. Promoción de investigaciones sobre la eficacia y la viabilidad del «screening» para ciertos tipos de enfermedad transmisible (tuberculosis, hepatitis, etc.). 15. Apoyo a la formación del personal sanitario, en especial en el contexto de la detección precoz y sistemática de enfermedades transmisibles; análisis de rentabilidad del «screening» para diversos tipos de enfermedades transmisibles, en especial entre las embarazadas.