11.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/115


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1777 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2021

por la que se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo de calefacción y a la electricidad suministrados en el municipio de Campione d’Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su carta de 7 de agosto de 2020, Italia solicitó autorización para aplicar, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026, tipos impositivos reducidos al gasóleo de calefacción y a la electricidad, suministrados en el municipio de Campione d’Italia con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Italia proporcionó información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 19 de enero de 2021.

(2)

El municipio de Campione d’Italia es un enclave de Italia en Suiza con un alcance geográfico muy limitado y una población pequeña. La zona es montañosa, lo que supone una limitación para el desarrollo urbano, las actividades industriales y su accesibilidad general. Dada su situación geográfica, su falta de acceso a la red de gas natural y sus condiciones climáticas extremas, los costes de suministrar productos energéticos a Campione d’Italia son elevados, independientemente de que se suministren desde Suiza o Italia. Además, la entrada de Campione d’Italia en el territorio aduanero de la Unión el 1 de enero de 2020 dio lugar a un incremento de los costes de la energía para los hogares y las empresas. Además, Campione d’Italia está experimentando una fuerte crisis económica que se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19.

(3)

Procede reducir la imposición sobre determinados productos energéticos, para reducir en parte el elevado coste de la energía en Campione d’Italia.

(4)

Tras examinar la medida solicitada, la Comisión ha considerado que no implica un falseamiento de la competencia ni obstaculiza el correcto funcionamiento del mercado interior y que no puede considerarse incompatible con la política de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la energía o el transporte. La imposición reducida tanto para el gasóleo como para la electricidad seguirían siendo iguales o superiores a los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva 2003/96/CE y compensarían en parte el aumento de los costes energéticos en el municipio de Campione d’Italia. Esta reducción fiscal no es acumulativa con ningún otro tipo de reducción fiscal.

(5)

Por consiguiente, procede autorizar a Italia a aplicar unos tipos impositivos reducidos para el gasóleo de calefacción y la electricidad suministrados en el municipio de Campione d’Italia.

(6)

Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida de excepción, en particular los encaminados a evitar efectos perturbadores por las actuales circunstancias económicas, sociales y geográficas de Campione d’Italia y a garantizar unas condiciones de competencia equitativas reduciendo en parte los elevados costes energéticos, es conveniente que la presente Decisión se aplique desde el 1 de enero de 2021. Al disponer la aplicación desde una fecha anterior a la entrada en vigor de la medida de excepción, se respetan las legítimas expectativas de los operadores del mercado y los particulares, puesto que la medida de excepción no interfiere en sus derechos y obligaciones.

(7)

Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE debe estar estrictamente limitada en el tiempo. Al efecto de garantizar al municipio de Campione d’Italia un grado suficiente de seguridad, resulta oportuno conceder la autorización por un período de seis años. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que esas normas generales sean aplicables.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo de calefacción y a la electricidad suministrados en el municipio de Campione d’Italia, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que disponen los artículos 9 y 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.