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27.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 1516/2004 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
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(2) |
El 1 de mayo de 2004, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia accedieron a la Unión Europea. El Acta de adhesión no prevé la modificación del mencionado anexo. |
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(3) |
En consecuencia, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros deberán figurar en dicho anexo a partir del 1 de mayo de 2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Christopher PATTEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1353/2004 (DO L 251 de 27.7.2004, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 se modificará como sigue:
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1) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Bélgica y a Dinamarca:
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2) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Alemania y a Grecia:
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3) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Italia y a Luxemburgo:
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4) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Luxemburgo y a los Países Bajos:
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5) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Austria y a Portugal:
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6) |
Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Portugal y a Finlandia:
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7) |
Se insertará lo siguiente después de los datos correspondientes al Reino Unido:
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