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7.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/69 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit
(2021/C 175/07)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada (1) y ha de durar hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura. |
El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión», iniciándose un período transitorio. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada (1) y acabó el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido iniciaron negociaciones formales sobre una relación futura. |
Enmienda 2
Añadido de un considerando 2 bis
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El 24 de diciembre de 2020, las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido condujeron a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación») (1) , que define sus relaciones futuras y entrará en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021. La aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación para el componente de pesca prevé un período transitorio de cinco años y medio hasta el 30 de junio de 2026, que conducirá a una reducción gradual de la actividad pesquera en aguas británicas. Esto debería dar lugar a profundos cambios en toda la cadena de valor de la pesca y en la estructuración de la economía costera de algunas regiones. |
Enmienda 3
Considerando 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros , especialmente con los más afectados en unas circunstancias tan excepcionales. |
La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos y sociales negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros y todas las regiones y los sectores económicos afectados en unas circunstancias tan excepcionales; |
Enmienda 4
Considerando 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido. Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo. |
Con el fin de contribuir a la cohesión económica, social y territorial, es conveniente que, al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros se centren en particular en las regiones, zonas y comunidades locales, incluidas las que dependen de las actividades pesqueras en aguas del Reino Unido, que puedan verse más afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido , velando por un reparto equitativo entre todas las regiones afectadas . Es posible que los Estados miembros tengan que adoptar medidas específicas, en particular para apoyar a las empresas y a los sectores económicos afectados negativamente por la retirada. Procede, por tanto, facilitar una lista no exhaustiva de los tipos de medidas que tienen más probabilidades de alcanzar este objetivo. |
Enmienda 5
Considerando 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Destaca que determinados sectores económicos están particularmente expuestos. En algunos territorios que dependen en gran medida de la clientela británica, cabe prever una disminución significativa de la actividad turística. Las normas de residencia de los ciudadanos no solo pueden socavar las tradiciones de circulación e intercambios entre los territorios, sino también el equilibrio demográfico de ciertas zonas. Las actividades comerciales dependerán de la capacidad de las empresas y las cadenas de valor para integrar los nuevos requisitos establecidos en el acuerdo. Aunque los efectos ya pueden verse en algunos sectores, como el de los productos ultrafrescos, muchas de las repercusiones del Brexit quedan ocultadas por la situación sanitaria debida a la COVID-19 o por el hecho de que aún no se aplican de manera efectiva todas las disposiciones. |
Enmienda 6
Considerando 6
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. Para concentrar el uso de unos recursos limitados de la manera más eficiente posible, la asistencia técnica utilizada por los organismos responsables de la ejecución de la Reserva no debe poder optar al apoyo de esta. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable. |
Al mismo tiempo, es importante especificar claramente cualquier exclusión del apoyo proporcionado por la Reserva. La Reserva debe excluir del apoyo el impuesto sobre el valor añadido, a menos que no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA, ya que constituye un ingreso para el Estado miembro que compensa el coste correspondiente para su presupuesto. En consonancia con el enfoque general de la política de cohesión, no debe apoyarse el gasto vinculado con reubicaciones o el contrario a cualquier Derecho nacional o de la Unión aplicable. |
Enmienda 7
Considerando 14
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es preciso evaluar la Reserva conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de carga administrativa, en especial para los Estados miembros. Estos requisitos, cuando proceda, deben incluir indicadores mensurables, como base para la evaluación de la Reserva. |
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Enmienda 8
Considerando 15
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación. Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06 % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros. |
Para garantizar la igualdad de trato de todos los Estados miembros y la coherencia en la evaluación de las solicitudes, la Comisión debe evaluar dichas solicitudes de forma conjunta. Debe examinar, en particular, la admisibilidad y la exactitud de los gastos declarados, la relación directa del gasto con las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la retirada y las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para evitar la doble financiación , así como al desglose sectorial y geográfico de los gastos en el nivel NUTS 2, en particular respecto de las regiones ultraperiféricas . Tras evaluar las solicitudes de contribución financiera de la Reserva, la Comisión debe liquidar la prefinanciación abonada y recuperar los importes no utilizados. Con el fin de concentrar el apoyo en los Estados miembros más afectados por la retirada, cuando el gasto en el Estado miembro de que se trate, aceptado como admisible por la Comisión, supere el importe abonado en concepto de prefinanciación y el 0,06 % de la renta nacional bruta (RNB) nominal del Estado miembro de que se trate para 2021, debe ser posible permitir una nueva asignación de la Reserva a ese Estado miembro dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. Dada la magnitud de la perturbación económica esperada, debe contemplarse la posibilidad de utilizar los importes recuperados de la prefinanciación para el reembolso de gastos adicionales realizados por los Estados miembros. |
Enmienda 9
Considerando 16
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros pueden recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados. |
A fin de garantizar el correcto funcionamiento de la gestión compartida, los Estados miembros deben establecer un sistema de gestión y control, designar y notificar a la Comisión los organismos responsables a nivel nacional o regional de la gestión de la Reserva, así como un organismo de auditoría independiente diferenciado. Por razones de simplificación, los Estados miembros deben recurrir a organismos designados y a sistemas creados existentes para la gestión y el control de la financiación de la política de cohesión o del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Es necesario especificar las responsabilidades de los Estados miembros y establecer los requisitos específicos de los organismos designados. Los Estados miembros garantizarán la participación de los entes locales y regionales pertinentes en la ejecución y el seguimiento del fondo, en particular, a través de los organismos de seguimiento si aún no son miembros. |
Enmienda 10
Considerando 19
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 11
Artículo 2
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: |
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: |
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Enmienda 12
Artículo 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva. |
1. Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva. |
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2. Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 370 994 000 EUR a precios corrientes. |
2. Los recursos máximos de la Reserva serán de 6 370 994 000 EUR a precios corrientes. |
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3. Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera: |
3. Los recursos a que se hace referencia en el apartado 2 se asignarán de la siguiente manera: |
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Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero. |
Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero. |
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4. Los recursos procedentes de la prefinanciación de la Reserva y asignados en función del criterio de pesca (Anexo I, apartado 2) se utilizarán exclusivamente para medidas de apoyo a las empresas y comunidades locales y regionales dependientes de las actividades pesqueras en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva (ZEE) del Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c). 5. En la definición de las medidas de apoyo financiadas con los recursos asignados en función del criterio de comercio con el Reino Unido (Anexo I, apartado 2), los Estados miembros tendrán en cuenta la importancia relativa de los intercambios comerciales netos para cada región (NUTS 2). Dichos intercambios comerciales incluirán en todo caso los servicios turísticos. |
Enmienda 13
Añadido de un artículo 4 bis
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Proceso de consulta 1. Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel, de conformidad con el marco jurídico nacional, en particular al menos con los entes locales y regionales de las zonas más afectadas. Este proceso de consulta se basará en el principio de asociación en el marco de la política de cohesión. Se centrará en la determinación y aplicación de las medidas apoyadas por la Reserva. 2. Las modalidades de consulta y participación de los entes locales y regionales serán indicadas por los Estados miembros en [nuevo anexo IV]. |
Exposición de motivos
El proceso de consulta debe ser una parte esencial para decidir cómo se asigna esta financiación. Los entes locales y regionales deberían participar en el proceso de consulta, en consonancia con los procedimientos de la política de cohesión.
Enmienda 14
Artículo 5, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Admisibilidad |
Admisibilidad |
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1. La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente: |
1. La contribución financiera de la Reserva solo se destinará al gasto público directamente relacionado con medidas adoptadas específicamente por los Estados miembros para contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 3, y podrá cubrir, en particular, lo siguiente: |
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Enmienda 15
Artículo 5, apartado 2
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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2. Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en el Estado miembro de que se trate o en beneficio de este . |
2. Los gastos serán admisibles si se han realizado y abonado durante el período de referencia para medidas llevadas a cabo en las regiones y los sectores afectados del Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 16
Artículo 5, apartado 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda |
Al diseñar las medidas de apoyo, los Estados miembros tendrán en cuenta los diversos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión en las diferentes regiones y comunidades locales y centrarán la ayuda de la Reserva en los más afectados, según proceda , velando por un reparto equitativo de la ayuda en función de las repercusiones económicas para cada región . |
Exposición de motivos
La enmienda tiene por objeto garantizar que la asignación de los recursos de la Reserva tenga en cuenta el impacto económico del Brexit en cada región afectada y dé lugar a una distribución equilibrada de los recursos basada en el perjuicio económico real.
Enmienda 17
Artículo 5, apartado 4
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable. |
Las medidas a las que hace referencia el apartado 1 cumplirán el derecho aplicable , sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo [nuevo artículo 6] . |
Enmienda 18
Artículo 5, apartado 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste. |
Las medidas admisibles en virtud del apartado 1 podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste. Los entes locales y regionales competentes que desempeñen las funciones de autoridad de gestión o de organismo intermedio de los fondos europeos participarán plenamente y se concertarán en el marco del trabajo para evitar el solapamiento de la financiación. La decisión de movilizar los Fondos Estructurales en lugar de la Reserva tendrá que ser objeto de consulta con las partes interesadas pertinentes, habida cuenta de las consecuencias que ello pueda tener en la aplicación de otros programas europeos y de financiación. |
Enmienda 19
Añadido de un artículo 5 bis
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Ayuda estatal 1. En el sector pesquero y en el sector de la producción primaria de productos agrícolas los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas concedidas exclusivamente en virtud del artículo 5 durante el período de referencia. 2. Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que vaya más allá de las disposiciones del presente Reglamento relativas a los pagos a que se refiere el apartado 1 se tratarán en su conjunto con arreglo a los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Enmienda 20
Artículo 6
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exclusión de la ayuda |
Exclusión de la ayuda |
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La Reserva no se destinará a: |
La Reserva no se destinará a: |
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Enmienda 21
Artículo 7, apartado 5
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2025 . Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados con arreglo al presente Reglamento se prorrogarán automáticamente y podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 . Los créditos prorrogados serán los que se utilicen en primer lugar en el ejercicio siguiente. |
Enmienda 22
Artículo 8, apartado 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. |
La Comisión abonará la prefinanciación en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución al que se refiere el apartado 2. Se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. |
Enmienda 23
Artículo 10, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución. |
La solicitud se basará en el modelo que figura en el anexo II. Incluirá información sobre el gasto público total realizado y abonado por los Estados miembros , así como el desglose territorial del gasto en el nivel NUTS 2, y sobre el valor de los indicadores de realización para las medidas financiadas. Deberá ir acompañada de los documentos contemplados en el artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero y de un informe de ejecución. |
Enmienda 24
Artículo 10, apartado 2
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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2. El informe de ejecución de la Reserva incluirá: |
2. El informe de ejecución de la Reserva incluirá: |
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Enmienda 25
Artículo 13, apartado 1
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Gestión y control |
Gestión y control |
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1. Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán: |
1. Los Estados miembros, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución de la Reserva, adoptarán todas las medidas, incluidas las medidas legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, para lo que deberán: |
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[…] |
[…] |
Enmienda 26
Artículo 13, apartado 3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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El organismo responsable de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá: |
El organismo u organismos responsables de gestionar la contribución financiera de la Reserva deberá n : |
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Enmienda 27
Artículo 16, apartado 2
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva. |
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo , a más tardar el 30 de junio de 2027, un informe sobre la ejecución de la Reserva. |
Enmienda 28
Anexo I.3
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 29
Añadido de un Anexo III bis
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Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
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1. |
acoge con satisfacción la creación de una Reserva de Adaptación al Brexit, cuyo objetivo es amortiguar el impacto territorial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La Reserva de Adaptación al Brexit es una expresión concreta de la solidaridad dentro de la UE y tiene por objeto contribuir a la cohesión económica, social y territorial, como ilustra la base jurídica (artículo 175 del TFUE) de la propuesta de la Comisión; |
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2. |
considera que la consecución de un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido es un resultado positivo de las negociaciones. Sin embargo, el nuevo marco de la relación con el Reino Unido tiene graves consecuencias territoriales. Dado que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no equivale plenamente a un acuerdo de libre comercio, muchas regiones europeas siguen estando muy expuestas a las consecuencias económicas y sociales del Brexit. Este impacto es especialmente importante para las regiones geográficamente próximas al Reino Unido o con relaciones muy estrechas con los socios británicos. Los entes locales y regionales, los agentes económicos, como el turismo, los sectores de la educación y la investigación, así como los ciudadanos y la sociedad civil, afrontan las consecuencias de la creación de nuevas fronteras, nuevos procedimientos administrativos, nuevas complejidades en las cadenas de valor y el cese de los programas de cooperación; |
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3. |
llama la atención sobre las consecuencias geopolíticas del Acuerdo de Comercio y Cooperación, muy concretas para una serie de entes locales y regionales que se han convertido en nuevas fronteras exteriores de la Unión Europea. Por lo tanto, acoge con gran satisfacción la admisibilidad de las medidas destinadas a mejorar la fluidez de los controles y la circulación de mercancías y personas. El CDR subraya que, en estas nuevas regiones fronterizas, las inversiones locales y regionales relacionadas con los controles contribuirán a proteger a todos los ciudadanos europeos dentro de las nuevas fronteras de la Unión Europea. El CDR pide tanto al Parlamento como al Consejo que definan un mínimo de cobertura mínima y justa para estas regiones; |
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4. |
pide que se aumente en 1 000 millones EUR los importes adicionales puestos a disposición en una segunda fase de conformidad con el artículo 11 para responder mejor a las necesidades a medio plazo, en consonancia con su solicitud de ampliar el período de admisibilidad para la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit; |
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5. |
subraya la exposición del sector de la pesca y productos del mar, sujeto a un período transitorio de cinco años y medio. Además de las nuevas limitaciones comunes a todos los sectores europeos, el sector pesquero se enfrenta a un cuestionamiento directo de una parte considerable de sus actividades. Esta situación requiere una evaluación de las repercusiones lo más cercana posible a las situaciones regionales, sin indexación nacional. Debe lograrse una distribución financiera más justa entre las regiones europeas afectadas, independientemente del tamaño del Estado miembro; |
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6. |
pide que se sitúe a los entes locales y regionales en el centro de la creación de este nuevo instrumento financiero. El CDR recomienda la introducción de criterios que tengan en cuenta la intensidad de las repercusiones a escala regional, y velen por un reparto equitativo de los recursos en función del nivel de las repercusiones económicas para cada región. Como se demuestra en los estudios del CDR sobre las consecuencias del Brexit, la consideración de las repercusiones a nivel nacional no refleja su intensidad muy local. Los entes locales deben participar en la evaluación del impacto y en el diseño de las medidas. Ello es tanto más importante cuanto que los entes locales y regionales, en función de sus competencias, deberán prefinanciar por sí mismos determinadas medidas, desarrollar estrategias territoriales para mitigar las repercusiones del Brexit y movilizar parte de los fondos de la UE que gestionan. Esta participación de los entes territoriales contribuirá a determinar las necesidades y a aplicar de manera eficaz la Reserva de Adaptación al Brexit; |
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7. |
asimismo, destaca la exposición de las regiones debido a la pérdida de oportunidades comerciales con el Reino Unido y el hecho de que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no equivalga plenamente a un acuerdo de libre comercio. Esto afecta a una amplia gama de sectores y tiene un efecto transversal en la cadena de valor, por ejemplo en el turismo, la hostelería y la agroalimentación, lo que se traduce en la pérdida de puestos de trabajo sobre el terreno. El CDR considera que el impacto tendrá probablemente efectos socioeconómicos duraderos en las comunidades de todas las regiones, por lo que debe abordarse de inmediato. Además, destaca que la Reserva es el único instrumento financiero de la Unión que se ocupa de los Estados miembros, las regiones y los sectores que padecen las consecuencias adversas del Brexit; |
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8. |
pide que se prorrogue el período de admisibilidad hasta junio de 2026, dado que la solidaridad europea no debe limitarse a los años 2021 y 2022 y no se han previsto recursos para mitigar las consecuencias del Brexit a partir de 2023.
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9. |
considera que la Reserva deberá desempeñar un papel clave a la hora de apoyar la aplicación del nuevo marco jurídico por el que se rigen las relaciones entre la UE y el Reino Unido, cuyas consecuencias no pueden determinarse plenamente, en particular debido a los efectos combinados con la pandemia de COVID-19. Ello también afecta a las cuestiones específicas que aún deben negociarse, como los servicios financieros o la participación del Reino Unido en el programa Horizonte Europa. Habrá que tener en cuenta los acontecimientos tanto adversos como favorables; |
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10. |
cuestiona el valor añadido —en términos de buena gobernanza— de la puesta en marcha por la Comisión Europea, el 24 de febrero de 2021, de una consulta pública sobre la Reserva de Adaptación al Brexit durante un período de ocho semanas (1), cuando la propuesta legislativa se presentó dos meses antes y las negociaciones interinstitucionales para alcanzar un acuerdo en el primer semestre de 2021 están ya muy avanzadas; |
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11. |
considera que el Brexit es una situación sui generis y que los paralelismos con los regímenes existentes, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, tienen un alcance limitado. El CDR lamenta que la propuesta de la Comisión no refleje el principio de asociación aplicable a la política de cohesión, al no incluir garantías sobre el papel de los entes locales y regionales en la gobernanza. La forma en que se diseñan y gestionan las medidas debe reflejar mejor la lógica declarada de centrarse en el impacto territorial; |
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12. |
considera que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros a la hora de definir los sistemas de gestión: número de organismos y niveles de gestión (nacionales, regionales o interregionales). A cambio, los Estados miembros tendrán que justificar su decisión respecto de la subsidiariedad y, en particular, su capacidad para satisfacer necesidades concentradas en determinados territorios o sectores económicos más expuestos. En todo caso, deberá quedar asegurada la participación del nivel regional en el procedimiento de gestión; |
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13. |
considera que el Brexit reviste una gran importancia para ámbitos tan diversos como la pesca y los productos del mar, la movilidad de los ciudadanos, la formación, los proyectos de cooperación en materia de investigación, desarrollo e innovación, la transferencia de conocimiento, la lucha contra el cambio climático, la preservación de los ecosistemas y la colaboración público privada, entre otros. Debido al diferente grado de descentralización de los Estados miembros, la colaboración entre los diferentes niveles administrativos puede considerarse como necesaria o positiva, para que los diferentes territorios puedan superar las externalidades negativas del Brexit. El Comité solicita que el principio de asociación sea una realidad y que la gestión de la Reserva de Adaptación se lleve a cabo de acuerdo con los criterios generales de los programas de gestión compartida entre la Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales; |
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14. |
propone que los Estados miembros fomenten el establecimiento de estrategias regionales para anticipar el calendario de aplicación de las medidas y los cambios a medio plazo. Esto debe hacerse de manera coherente con todas las políticas locales y regionales pertinentes. En el momento del pago de la prefinanciación, los Estados miembros deberían informar a la Comisión Europea de cómo garantizarán la participación y la concertación con los entes regionales y locales en el marco de una «obligación de asociación»; |
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15. |
propone que todas las disposiciones que prevean la participación de los entes locales y regionales se garanticen mediante un mecanismo de información a la Comisión Europea. El CDR recomienda específicamente que, cuando se transmitan los gastos, los Estados miembros completen y faciliten a la Comisión Europea un nuevo anexo dedicado al desglose sectorial y geográfico del gasto en las regiones de nivel NUTS 2, incluyendo su contribución a los objetivos climáticos y de transformación digital. Esta información cuantitativa y cualitativa también contribuirá a la evaluación de la Reserva de Adaptación al Brexit y permitirá apreciar, con anterioridad al pago de los importes adicionales puestos a disposición en una segunda fase de conformidad con el artículo 11, la movilización de la Reserva de Adaptación al Brexit en cada Estado miembro y garantizar que se ha aplicado el enfoque de asociación preconizado; |
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16. |
expresa su deseo de que se garantice que los entes locales y regionales responsables de las autoridades de gestión o los organismos intermedios de los fondos europeos participarán en los trabajos para evitar el solapamiento de la financiación. A su vez, la decisión de movilizar los Fondos Estructurales en lugar de la Reserva tendrá que ser objeto de consulta con las partes interesadas pertinentes, habida cuenta de las posibles consecuencias en la aplicación de otros objetivos europeos; |
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17. |
solicita que se disponga un porcentaje de los fondos para los cuales, una vez aprobado el criterio de reparto y prefinanciación, sean transferidos a los Estados miembros y a las regiones, de ser el caso, de cara a poder financiar las medidas de apoyo pertinentes sin que se genere una necesidad de aporte previo de fondos propios; |
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18. |
pide flexibilidad en el ámbito de las ayudas estatales para garantizar la rápida ejecución de las medidas y proporcionar la capacidad de intervenir en favor de los agentes económicos más afectados. Es necesario ampliar las disposiciones temporales relativas a la COVID a las repercusiones directas del Brexit durante todo el período de admisibilidad de los gastos con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit. En el sector pesquero y agrícola, las disposiciones aplicables al FEMPA y FEADER deben aplicarse a la Reserva de Adaptación al Brexit; |
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19. |
destaca que las pymes que comercian con el Reino Unido se ven afectadas de manera desproporcionada por los costes de los nuevos procedimientos administrativos para la exportación al Reino Unido en relación con su volumen de negocios. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los costes relativos para las empresas a la hora de distribuir los recursos de la Reserva; |
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20. |
pide que el IVA no recuperable sea admisible, al igual que en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Sin esta posibilidad, muchas medidas financiadas por los entes locales y regionales no podrían beneficiarse de la solidaridad europea de hasta un 100 %; |
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21. |
pide que el pago de importes adicionales en 2023 esté vinculado en parte a una evaluación europea del impacto real del Brexit durante el período 2021-2022, con el fin de profundizar en la selección de las regiones y sectores más afectados, pero también determinar aquellos que han sido más resilientes o han ganado con los cambios; |
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22. |
reitera su defensa de la continuación de la cooperación entre los agentes británicos y europeos y pide que la Reserva de Adaptación al Brexit apoye a los socios europeos en el mantenimiento del diálogo, con el fin de evitar los litigios derivados de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, pero también para construir una cooperación futura. |
Bruselas, 19 de marzo de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
(1) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
(1) Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14).
(1) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12917-Proposal-for-a-Regulation-Regional-and-urban-Policy.