Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas [SCH/Com-ex (99) 8, 2a rev.]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0417 - 0419
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 28 de abril de 1999 relativa a los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas [SCH/Com-ex (99) 8, 2a rev.] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Vistos los artículos 70 a 76 del mencionado Convenio, DECIDE: El Comité ejecutivo aprueba la Decisión del Grupo central de 22 de marzo de 1999 relativa a los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas [SCH/C (99) 25, SCH/Stup (98) 72, 2a rev.]. Luxemburgo, 28 de abril de 1999. El Presidente C. H. Schapper Asunto: Principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas SCH/Stup (98) 72, 2a rev. 1. Introducción La internacionalización de la narcodelincuencia, aunque también de otras formas graves de delincuencia y de la delincuencia organizada, continúa desarrollándose también en los Estados Schengen. Existen delincuentes cada vez más profesionales que gracias a una adaptación flexible a los cambios producidos en las condiciones-marco geográficas, jurídicas, económicas y tecnológicas, cometen delitos justamente en el ámbito del tráfico ilegal de estupefacientes valiéndose de estructuras empresariales; vinculan actuaciones ilegales a sectores legales de la economía y están dispuestos -mediante también el uso de la fuerza o coacciones en las personas o las cosas y la influencia en la política, la economía y la administración pública- a no reparar en nada para conseguir sus objetivos, en particular sacar el máximo beneficio y ganar poder. La especialización, la división del trabajo y la impenetrabilidad de las organizaciones de narcodelincuentes, tanto hacia fuera como hacia dentro, caracterizan su método de trabajo. Las ganancias ilegales se "reinvierten" en nuevas actividades criminales o se inyectan en circuitos económicos legales a fin de influir en ellos o crear un monopolio del crimen. De esta forma, incluso los métodos de investigación especiales se van haciendo cada vez menos eficaces. La obtención activa y encubierta de información, en combinación con métodos de investigación operativos y una evaluación sistemática, se han convertido por tanto en un método cada vez más importante para descubrir y combatir la delincuencia organizada en el ámbito de los estupefacientes. La acción planificada, coordinada y selectiva de las personas infiltradas así como el recurso a confidentes deben ser objeto de una especial atención. Las personas infiltradas y los confidentes tienen que contar con la confianza de los delincuentes para poder descubrir organizaciones criminales herméticas y sus estructuras. Por esta razón, la Presidencia ha realizado una encuesta entre los Estados miembros a través del documento SCH/Stup (98) 25 y puesto a disposición de los mismos las respuestas recogidas en el documento SCH/Stup (98) 60 rev. La encuesta ha puesto de manifiesto que la situación jurídica y en parte también la práctica jurídica respecto de la retribución de personas infiltradas y confidentes difiere bastante de un Estado miembro a otro. Por esta razón, el Grupo de trabajo "Estupefacientes" acordó en su reunión de 21 de octubre de 1998 que establecería principios orientadores comunes, no vinculantes, respecto de la retribución y concesión de ventajas inmateriales a personas infiltradas y confidentes. Los principios generales que figuran a continuación en relación con la retribución de personas infiltradas y confidentes deben aplicarse en el espacio Schengen como una directriz no vinculante y contribuir a seguir mejorando la cooperación policial y aduanera en este tema sensible. Al mismo tiempo, estos principios generales deben servir de orientación a los Estados miembros que están a punto de adoptar o completar normas análogas. 2. Observaciones generales La colaboración de las personas infiltradas y confidentes con los servicios policiales y aduaneros obedece principalmente a motivaciones de naturaleza económica. Hay que crear por ello incentivos económicos para estas personas que, habida cuenta de la situación económica general, sean proporcionados a sus condiciones de vida personales, las cualidades y habilidades desplegadas, el riesgo asociado, y también el éxito de la investigación. A este respecto también son importantes las consideraciones de tipo económico, ya que con frecuencia el recurso a personas infiltradas y confidentes es más ventajoso. La observación por parte de los Estados Schengen de las siguientes directrices constituye una importante posibilidad para tener en cuenta la necesidad -considerando también las particularidades bilaterales, regionales o delictuales- de responder a las exigencias tácticas y jurídicas de las investigaciones en materia de drogas y de evitar al mismo tiempo el concurso inoportuno, tanto bilateralmente como en el marco de Schengen, de servicios policiales y aduaneros al mando de personas infiltradas y el consiguiente "turismo" de estas últimas. 3. Principios Estos principios son de aplicación sin perjuicio de la legislación nacional. La retribución de una persona infiltrada/confidente debería ser proporcionada, por una parte, al éxito de la investigación logrado mediante la persecución penal y/o al peligro prevenido a través de la medida y, por otra, al grado de compromiso y de exposición al peligro de la persona infiltrada/confidente. El incentivo que entraña la retribución no debe motivar la comisión de un hecho punible. Constituyen criterios especiales: - La cantidad de la información y del éxito resultante, como por ejemplo el valor e importancia de la droga incautada, el número e importancia de los delincuentes detenidos y/o de los valores patrimoniales incautados. - La calidad de la información, como por ejemplo informaciones valiosas desde una perspectiva estratégica o táctica sobre modus operandi, logística de que disponen los delincuentes, objetivos perseguidos por la organización criminal, reacción de los entramados criminales a medidas de persecución penal. - Las características personales de la persona infiltrada/confidente, como por ejemplo los esfuerzos desplegados, dificultades, riesgos y peligros especiales, el grado de fiabilidad y su motivación. - La importancia del entramado/organización criminal, o de la investigación sumarial, respecto de la energía delictiva de sus miembros, la influencia en el medio criminal, el grado de infiltración en estructuras públicas, el daño efectivo o previsible, el interés social del caso y la incardinación del caso en el contexto de la delincuencia local, también en el marco del tratamiento estratégico de la información. La retribución se hallará vinculada básicamente a la colaboración en relación con un caso. No debe tenderse al otorgamiento indefinido de prestaciones destinadas al sostenimiento de la persona infiltrada/confidente. También cabe la posibilidad de adoptar medidas especiales de protección o asistencia en beneficio de la persona infiltrada/confidente (por ejemplo protección de testigos), o medidas de seguridad social. Los gastos (dietas) en que incurra la persona infiltrada/confidente podrán abonarse aparte. El pago se efectuará una vez finalizada la misión. Los pagos parciales serán posibles previo cumplimiento de misiones parciales. No deberían efectuarse anticipos. El régimen fiscal y social nacional aplicable a tales ingresos no se verá afectado. En principio, será el servicio policial/aduanero al mando de la investigación el que corra con los gastos. Si el mando de la investigación corresponde a varios servicios Schengen, deberá adoptarse con la debida antelación un acuerdo sobre el reparto de gastos. En principio, las asignaciones a terceros no deberían imputarse a la retribución. La concesión de ventajas inmateriales será posible en el respeto de las disposiciones nacionales vigentes. Dichas ventajas podrán imputarse a asignaciones materiales. En este caso podrán tenerse especialmente en cuenta la naturaleza de la ventaja, su significación para la persona infiltrada/confidente y el esfuerzo nacional asociado a la concesión de la ventaja. En esta categoría también se hallan las medidas de protección en situaciones de peligro, la concesión de facilidades penitenciarias o también, de acuerdo con la legislación nacional, la remisión parcial o completa de la pena. En caso de que la persona infiltrada/confidente actúe incorrectamente -por ejemplo, que su comportamiento en el caso concreto viole lo convenido o sea punible, transmita a sabiendas o con imprudencia temeraria información falsa, su inobservancia de las instrucciones recibidas sea reprobable o incumpla arbitrariamente las directrices tácticas-, la retribución podrá ser limitada, denegada o retirada, en función de la gravedad de la incorrección. En tales casos, los servicios nacionales partícipes -en la medida en que resulten o pudiesen resultar afectados dos o varios Estados Schengen- se informarán al respecto sin demora ("información en caliente"). Los servicios centrales nacionales competentes deberían intercambiarse información sobre los valores de referencia vigentes a nivel nacional en materia de retribuciones.