32000D0481

2000/481/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2000, relativa al reconocimiento de «RINAVE - Registro Internacional Naval, SA» de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2000) 1876] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 193 de 29/07/2000 p. 0091 - 0091


Decisión de la Comisión

de 14 de julio de 2000

relativa al reconocimiento de "RINAVE - Registro Internacional Naval, SA" de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo

[notificada con el número C(2000) 1876]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/481/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE establece que los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud de reconocimiento de tres años para organizaciones que respondan a todos los criterios del anexo con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del mencionado anexo.

(2) Portugal ha presentado una solicitud de reconocimiento de tres años para "RINAVE - Registro Internacional Naval, SA", con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva mencionada.

(3) La Comisión ha comprobado que "RINAVE - Registro Internacional Naval, SA" responde a todos los criterios del anexo de la Directiva mencionada con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del mencionado anexo.

(4) Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a "RINAVE - Registro Internacional Naval, SA", con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE, para un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los efectos de dicho reconocimiento se limitan a Portugal.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2000.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20.