Bruselas, 1.10.2024

COM(2024) 438 final

2024/0240(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania 1 («el Acuerdo») se firmó en Copenhague el 4 de julio de 2002 y se celebró inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2002 2 . En el artículo 12, letra b), del Acuerdo se prevé la posibilidad de que se renueve, por consenso entre las Partes, por períodos adicionales de cinco años. El Acuerdo se ha renovado en cuatro ocasiones: en 2003 3 , 2011 4 , 2015 5 y 2020 6 .

El Acuerdo actual expira el 8 de noviembre de 2024.

La renovación del Acuerdo por un período adicional de cinco años es de interés mutuo para ambas Partes en el Acuerdo, a fin de seguir facilitando la cooperación entre la UE y Ucrania en ámbitos prioritarios comunes de ciencia y tecnología que den lugar a beneficios mutuos, como se establece en el artículo 4 del Acuerdo.

Ucrania tiene una larga tradición de excelencia en materia científica y tecnológica y, a pesar de las dificultades experimentadas durante los últimos años y de la guerra de agresión ilegal y no provocada por parte de Rusia, el país sigue contando con una ciencia y unos científicos de primer orden y todavía es un importante agente en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) en la vecindad de la Unión. La cooperación entre la Unión y Ucrania ha sido tradicionalmente muy activa, especialmente en los ámbitos de los materiales avanzados/nuevos, las tecnologías de la información, la física y la astronomía, la ingeniería, la tecnología agrícola, la nanotecnología, la biotecnología y sus aplicaciones en diversos sectores, como la aviación, la energía y la biomedicina, en particular, las inmunoterapias contra el cáncer.

Mediante carta de 23 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania manifestaron su interés por renovar el Acuerdo. Por su parte, el Gobierno de Ucrania ya ha iniciado el proceso de renovación.

El fondo de la Decisión propuesta es la prórroga del Acuerdo vigente y su contenido será idéntico en todos los demás aspectos al del Acuerdo actual. Como tal, el Acuerdo renovado no creará derechos ni obligaciones nuevos o adicionales para ninguna de las Partes, sino que prorrogará el régimen jurídico ya existente entre las Partes en materia de cooperación científica y tecnológica.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente iniciativa está plenamente en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global para la investigación y la innovación 7 .

El Acuerdo permite también aplicar la estrategia de cooperación internacional de la UE para la investigación y la innovación, que aboga por una mayor internacionalización y apertura en la investigación e innovación de la UE.

El Acuerdo complementa el Acuerdo de Asociación a Horizonte Europa, que se centra específicamente en las condiciones de la participación de Ucrania en el programa Horizonte Europa y en el Programa de Investigación y Formación de Euratom 8 . La renovación de este Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica permitiría mantener el marco jurídico general para la cooperación bilateral en CTI y enviaría otra señal política sobre la importancia que tiene para la UE la cooperación con Ucrania en materia de ciencia y tecnología.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022 se reiteraba el firme apoyo a Ucrania en el conflicto en curso con Rusia y el compromiso de seguir apoyando la resiliencia económica, social y financiera general de Ucrania. Del mismo modo, en el Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania, aprobado mediante la Decisión de Ejecución 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, se establecen acciones para apoyar y reforzar el ecosistema de investigación e innovación de Ucrania. El Acuerdo sienta las bases para la continuación de la cooperación científica y tecnológica con Ucrania en apoyo de estas prioridades.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

Las competencias de la UE para actuar a nivel internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico se basan en el artículo 186 del TFUE. La base jurídica procedimental de la propuesta es el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del TFUE.

•Subsidiariedad 

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispone de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

El objetivo del Acuerdo es fomentar, desarrollar y facilitar actividades de cooperación con Ucrania en los ámbitos de interés común de la ciencia y la tecnología a nivel de la Unión, como, por ejemplo, la participación de entidades ucranianas en proyectos de la Unión dentro de los Programas Marco de Investigación e Innovación.

Ningún acuerdo bilateral entre un Estado miembro y un tercer país puede lograr el efecto de establecer una cooperación a nivel de la Unión con un tercer país en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Adecuación regulatoria y simplificación

La presente iniciativa no forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión. REFIT solo se aplica en los casos en que las propuestas legislativas están destinadas a modificar la legislación vigente de la UE y en los que surgen costes reglamentarios.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente iniciativa no requiere recursos humanos ni administrativos, tal como se establece en la ficha de financiación legislativa.

A la luz de las anteriores consideraciones, la Comisión solicita al Consejo que:

― apruebe, en nombre de la Unión, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, la renovación, por un período adicional de cinco años (es decir, del 8 de noviembre de 2024 al 8 de noviembre de 2029), del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

2024/0240 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 9 ,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 2003/96/CE 10 , de 6 de febrero de 2003, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania 11 («el Acuerdo»). El Acuerdo se firmó en Copenhague el 4 de julio de 2002 y entró en vigor el 11 de febrero de 2003.

(2)En el artículo 12, letra b), de dicho Acuerdo se estableció que este se celebraría por un período inicial que finalizaría el 31 de diciembre de 2002, y que sería renovable por consenso entre la Unión y Ucrania («las Partes») por períodos adicionales de cinco años.

(3)Sobre la base de la Decisión 2003/737/CE del Consejo 12 , el Acuerdo se prorrogó el 22 de septiembre de 2003 por un período adicional de cinco años. Además, sobre la base de las Decisiones 2011/182/UE 13 , (UE) 2015/344 14 y (UE) 2020/788 15 del Consejo, el Acuerdo se renovó por períodos sucesivos de cinco años, con efecto retroactivo a partir del 8 de noviembre de 2009, el 8 de noviembre de 2014 y el 8 de noviembre de 2019, respectivamente. La última renovación expira el 8 de noviembre de 2024.

(4)Ucrania es un importante agente en materia de ciencia, tecnología e innovación en la vecindad de la Unión. Para seguir facilitando la cooperación en ámbitos prioritarios comunes en materia de ciencia y tecnología, ambas Partes consideran que la renovación del Acuerdo redundaría en interés mutuo.

(5)Ambas Partes confirmaron su intención de renovar el Acuerdo por un período adicional de cinco años. El contenido del Acuerdo renovado debe seguir siendo idéntico al del Acuerdo. A los efectos de garantizar la continuidad del Acuerdo, la renovación debe tener efecto a partir del 8 de noviembre de 2024.

(6)En consecuencia, la renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

(7)La Comisión, en nombre de la Unión, procederá a expresar la aprobación de la Unión para renovar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania por un período adicional de cinco años.

[La renovación del Acuerdo tendrá efecto a partir del 8 de noviembre de 2024.]

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Contenido

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

•Coherencia con otras políticas de la Unión

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

•Subsidiariedad

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Adecuación regulatoria y simplificación

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La presente iniciativa permitirá a ambas Partes mejorar e intensificar su cooperación en ámbitos científicos y tecnológicos de interés común.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

1.2.Política(s) afectada(s) 

Estrategia política y coordinación, en particular, de la Secretaría General, el Servicio Jurídico, el SEAE y las Direcciones Generales AGRI, BUDG, CLIMA, CNECT, EAC, ENER, GROW, JRC, MARE y MOVE.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

◻ una acción nueva 

◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 16  

☑ la prolongación de una acción existente 

◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La presente iniciativa permitirá a ambas Partes mejorar e intensificar su cooperación en ámbitos científicos y tecnológicos de interés común.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 4.1

La presente Decisión permitirá a ambas Partes mejorar la cooperación y desarrollar una asociación más estratégica, al aumentar la escala y el alcance de la cooperación existente, al afrontar los retos mundiales y al promover el acceso recíproco a sus respectivos programas.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La presente Decisión permitirá que tanto la Unión como Ucrania obtengan un beneficio mutuo del progreso científico y técnico conseguido mediante las actividades de cooperación en curso. Asimismo, hará posible el intercambio de conocimientos concretos y la transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos de ambas Partes.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

La Comisión llevará a cabo un seguimiento sistemático de todas las actividades realizadas en el marco del Acuerdo, incluidas las de cooperación. Esta evaluación abarcará, entre otros, los siguientes puntos:

a) indicadores de participación: análisis del número y tipo de participación de las entidades ucranianas en los programas marco de la UE (por ejemplo, número de propuestas, número de acuerdos de subvención firmados, principales vínculos de colaboración, áreas temáticas principales y resultados generados) y viceversa (cuando se disponga de datos);

Base de referencia: 223 participaciones (en Horizonte Europa hasta el 27.6.2024)

Objetivo: > 336 participaciones (objetivo de participación superior a la tasa de éxito de Horizonte 2020, que fue de 336)

b) indicadores de rendimiento: tasa de éxito de las entidades ucranianas participantes en los programas marco de la UE en comparación con otros países no pertenecientes a la UE y con los Estados miembros; análisis de la calidad de la participación (por ejemplo, número de universidades mejor calificadas que participan en el programa, número de patentes y publicaciones procedentes de proyectos de colaboración).

Base de referencia: 17,00 % (en Horizonte Europa a partir de 27.6.2024)

Objetivo: > 9,33 % de tasa de éxito (objetivo de tasa de éxito superior a la de Horizonte 2020, que fue del 9,33 %)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

La presente Decisión permitirá a ambas Partes seguir mejorando e intensificando su cooperación en ámbitos científicos y tecnológicos en beneficio mutuo.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La cooperación en materia de investigación e innovación entre la UE y Ucrania se ha intensificado constantemente durante los últimos años, a pesar de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La participación de la UE permite desarrollar actividades a mayor escala y con mayor alcance en beneficio de todos los Estados miembros. Gracias a la renovación de este Acuerdo, la UE y Ucrania dispondrán de un acceso más fácil a los conocimientos científicos producidos en la UE y Ucrania, respectivamente, y participarán en más acciones de cooperación que redunden en un mayor intercambio de conocimientos y tecnologías.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Sobre la base de la experiencia adquirida hasta ahora en cooperación científica y tecnológica, se considera mutuamente beneficioso mantener la cooperación en investigación con Ucrania, en calidad de socio estratégico de la UE en el ámbito de la investigación y la innovación.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La renovación del Acuerdo con Ucrania se considera plenamente coherente con el marco político global sobre la cooperación internacional en investigación e innovación [COM(2012) 497].

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No aplicable

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

☑ Duración limitada

–☑    en vigor desde el [8.11.2024] hasta el [8.11.2029]

–◻    incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

◻ Duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

☑ Gestión directa por la Comisión

–☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–◻    por las agencias ejecutivas.

◻ Gestión compartida con los Estados miembros

◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

–◻ organismos de Derecho público;

–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Las actividades de cooperación en el marco del Acuerdo serán objeto de seguimiento periódico mediante reuniones del Comité mixto creado de conformidad con su artículo 6.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La gestión y el control de la cooperación con arreglo al Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica se llevarán a cabo mediante reuniones del Comité mixto creado de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Periódicamente se celebran reuniones del Comité mixto y contactos bilaterales que permiten poner en común sistemáticamente la información y el control. No se ha detectado ningún riesgo en el sistema de control.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No aplicable

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

En los casos en los que la ejecución del actual Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión (Horizonte Europa) requiera el uso de contratistas externos o implique la concesión de una contribución financiera a terceros, la Comisión llevará a cabo, si procede, auditorías financieras, especialmente si tiene motivos para dudar de la veracidad del trabajo realizado o descrito en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Unión las llevará a cabo su propio personal, o expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a estos expertos, evitando cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea indicado por la Parte auditada. Además, durante la ejecución de las actividades de investigación, la Comisión garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión mediante controles eficaces y, en el caso de que se detectaran irregularidades, mediante medidas y sanciones disuasorias y proporcionadas.

Para conseguir este objetivo, se incorporan en todos los contratos empleados para la ejecución del Programa Marco normas sobre controles, medidas y sanciones con arreglo a los Reglamentos n.º 2988/95, n.º 2185/96 y n.º 883/2013.

En particular, en los contratos figurarán disposiciones que contemplen:

― la introducción de cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE a la hora de llevar a cabo las verificaciones y los controles relacionados con el trabajo realizado;

― la realización de controles administrativos como parte de las medidas antifraude, con arreglo a los Reglamentos n.º 2185/96, n.º 1073/1999 y n.º 1074/1999;

― la aplicación de sanciones administrativas para todas las irregularidades que se produzcan intencionalmente o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al Reglamento marco n.º 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;

― que toda orden de ingreso en caso de irregularidades y de fraude debe ser ejecutable de conformidad con el artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, como medida rutinaria, personal competente de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) aplicará un programa de controles sobre los aspectos científicos y presupuestarios de la cooperación. La Unidad de Auditoría Interna de la DG RTD llevará a cabo una auditoría interna y el Tribunal de Cuentas Europeo efectuará inspecciones locales.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica 1 – Mercado único, innovación y economía digital

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No aplicable

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No aplicable

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

–☑    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

–◻    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1

Mercado único, innovación y economía digital

DG: RTD

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Año
2028

Año
2029

TOTAL

• Créditos de operaciones

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1a)

Créditos de pago

(2a)

Línea presupuestaria

Créditos de compromiso

(1b)

Créditos de pago

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG RTD

Créditos de compromiso

= 1a + 1b + 3

Créditos de pago

= 2a + 2b

+ 3



• TOTAL de los créditos de operaciones

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

= 4 + 6

Créditos de pago

= 5 + 6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Créditos de compromiso

= 4 + 6

Créditos de pago

= 5 + 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Año
2028

Año
2029

TOTAL

DG: RTD

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG RTD

Créditos

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Año
2028

Año
2029

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Créditos de compromiso

Créditos de pago

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

⇩

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 17

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 18 …

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

–☑    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

–◻    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 19
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

–☑    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

–◻    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

• Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

1.1.XX 01 xx yy zz  

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT – investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

–◻    puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

–◻    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

–◻    requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

–☑    no prevé la cofinanciación por terceros

–◻    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

–☑    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–◻    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–◻    en los recursos propios

–◻    en otros ingresos

–indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto ◻    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO L 36 de 12.2.2003, p. 32,  http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2003/96/oj .
(2)    Decisión 2003/96/CE del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 36 de 12.2.2003, p. 31, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2003/96(1)/oj ).
(3)    Decisión 2003/737/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 267 de 17.10.2003, p. 24, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2003/737/oj ).
(4)    Decisión 2011/182/UE del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 79 de 25.3.2011, p. 3, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2011/182/oj ).
(5)    Decisión (UE) 2015/344 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 60 de 4.3.2015, p. 37, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2015/344/oj ).
(6)    Decisión (UE) 2020/788 del Consejo, de 9 de junio de 2020, relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 193 de 17.6.2020, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2020/788/oj ).
(7)    Comunicación sobre el enfoque global para la investigación y la innovación [COM(2021) 252].
(8)    Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra, sobre la participación de Ucrania en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» y en el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2021-2025) que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», C/2021/7264, (DO L 95 de 23.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/323(1)/oj ).
(9)    DO C , , p. .
(10)    Decisión 2003/96/CE del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 36 de 12.2.2003, p. 31).
(11)    Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 36 de 12.2.2003, p. 32).
(12)    Decisión 2003/737/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 267 de 17.10.2003, p. 24).
(13)    Decisión 2011/182/UE del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 79 de 25.3.2011, p. 3).
(14)    Decisión (UE) 2015/344 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 60 de 4.3.2015, p. 37).
(15)    Decisión (UE) 2020/788 del Consejo, de 9 de junio de 2020, relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (DO L 193 de 17.6.2020, p. 1).
(16)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(17)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(18)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(19)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.