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15.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 506/153 |
P9_TA(2021)0135
Programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único) 2021-2027 ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (14281/1/2020 — C9-0133/2021 — 2018/0231(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2021/C 506/32)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14281/1/2020 — C9-0133/2021), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2), |
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Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0441), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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Visto el artículo 67 de su Reglamento interno, |
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Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0142/2021), |
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1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
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2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
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3. |
Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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4. |
Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 40.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 259.
(3) Textos Aprobados de 12.2.2019, P8_TA(2019)0073.