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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/6358 |
7.11.2024 |
P9_TA(2024)0067
Vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas y alimentos y piensos derivados
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 7 de febrero de 2024 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas y a los alimentos y piensos derivados, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 (COM(2023)0411 – C9-0238/2023 – 2023/0226(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2024/6358)
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas y a los alimentos y piensos derivados, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 (Texto pertinente a efectos del EEE) |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas y a los alimentos y piensos derivados, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/625 y la Directiva 98/44/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 45 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Considerando 47 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Considerando 47 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento establece normas específicas para la liberación intencional en el medio ambiente, con cualquier fin distinto de la comercialización, de vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas («vegetales obtenidos con NTG») y para la comercialización de alimentos y piensos que contengan esos vegetales, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos, y de productos, distintos de alimentos o piensos, que contengan dichos vegetales o se compongan de ellos. |
El presente Reglamento , de conformidad con el principio de cautela, establece normas específicas para la liberación intencional en el medio ambiente, con cualquier fin distinto de la comercialización, de vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas («vegetales obtenidos con NTG») y para la comercialización de alimentos y piensos que contengan esos vegetales, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos, y de productos, distintos de alimentos o piensos, que contengan dichos vegetales o se compongan de ellos . Estas normas garantizan un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente . |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 15 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(No afecta a la versión española). |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – punto 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis) La ejecución, el cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento no tendrán por objeto ni efecto prevenir o impedir importaciones de terceros países de vegetales y productos obtenidos con NTG que cumplan las mismas normas que las establecidas en el presente Reglamento. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Exclusión de la patentabilidad |
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Los vegetales obtenidos con NTG, el correspondiente material vegetal, sus partes, la información genética y las características de proceso que contienen no serán patentables. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. A efectos del Reglamento (UE) 2018/848, las normas establecidas en el artículo 5, letra f), inciso iii), y el artículo 11 se aplicarán a los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 y a los productos obtenidos a partir de dichos vegetales o por ellos. |
2. A efectos del Reglamento (UE) 2018/848, las normas establecidas en el artículo 5, letra f), inciso iii), y el artículo 11 se aplicarán a los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 y a los productos obtenidos a partir de dichos vegetales o por ellos. [Siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará un informe sobre la evolución de la percepción de los consumidores y los productores, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 que modifiquen los criterios de equivalencia entre vegetales obtenidos con NTG y vegetales convencionales establecidos en el anexo I con el fin de adaptarlos al progreso científico y tecnológico en lo que se refiere a los tipos y el alcance de las modificaciones que pueden obtenerse de forma natural o mediante la mejora vegetal convencional. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 que modifiquen los criterios de equivalencia entre vegetales obtenidos con NTG y vegetales convencionales establecidos en el anexo I , teniendo en cuenta los posibles riesgos asociados y consecuencias funcionales en el procedimiento de verificación, con el fin de adaptar dichos criterios a los avances científicos y tecnológicos más recientes en lo que se refiere a los tipos y el alcance de las modificaciones que pueden obtenerse de forma natural o mediante la mejora vegetal convencional. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La presencia accidental o técnicamente inevitable de vegetales obtenidos con NGT de categoría 1, su material de reproducción o partes de estos en la producción ecológica o en productos no ecológicos autorizados en la producción ecológica de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2018/848 no constituirá un incumplimiento de dicho Reglamento. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Para obtener la declaración de estado de vegetal obtenido con NTG de categoría 1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), antes de proceder a la liberación intencional de un vegetal obtenido con NTG para cualquier fin distinto de su comercialización, la persona que tenga la intención de proceder a la liberación intencional presentará una solicitud para verificar si se cumplen los criterios establecidos en el anexo I («solicitud de verificación») a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE del Estado miembro en cuyo territorio vaya a tener lugar la liberación de conformidad con los apartados 2 y 3 y con el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 27 , letra b). |
1. Para obtener la declaración de estado de vegetal obtenido con NTG de categoría 1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), antes de proceder a la liberación intencional de un vegetal obtenido con NTG para cualquier fin distinto de su comercialización, la persona que tenga la intención de proceder a la liberación intencional presentará una solicitud para verificar si se cumplen los criterios establecidos en el anexo I , al menos uno de los rasgos a que hace referencia la parte 1 del anexo III, y el criterio de exclusión contemplado en la parte 2 del anexo III ( en lo sucesivo, «solicitud de verificación») . Dicha solicitud de verificación se presentará a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE del Estado miembro en cuyo territorio vaya a tener lugar la liberación de conformidad con los apartados 2 y 3 y con el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 6, apartado 11 bis , letra b). |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra d – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra d – inciso ii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. Si la solicitud de verificación no se considera inadmisible de conformidad con el apartado 5, la autoridad competente verificará si el vegetal obtenido con NTG cumple los criterios establecidos en el anexo I y elaborará un informe de verificación en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de verificación. La autoridad competente pondrá el informe de verificación a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión sin demora indebida. |
6. Si la solicitud de verificación no se considera inadmisible de conformidad con el apartado 5, la autoridad competente verificará si el vegetal obtenido con NTG cumple los criterios establecidos en el anexo I y elaborará un informe de verificación en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de verificación. Cuando proceda, la autoridad competente podrá consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a la hora de elaborar el informe de verificación. La autoridad competente pondrá el informe de verificación a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión sin demora indebida. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. Los demás Estados miembros y la Comisión podrán formular observaciones al informe de verificación en un plazo de veinte días a partir de la fecha de recepción de dicho informe. |
7. Los demás Estados miembros y la Comisión podrán formular objeciones motivadas al informe de verificación , por lo que respecta al cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I, en un plazo de veinte días a partir de la fecha de recepción de dicho informe. Esas objeciones motivadas se referirán únicamente a los criterios establecidos en los anexos I y III e incluirán una justificación científica. |
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8. En ausencia de observaciones de los Estados miembros o de la Comisión, en el plazo de diez días hábiles a partir de la expiración del plazo mencionado en el apartado 7, la autoridad competente que haya elaborado el informe de verificación adoptará una decisión en la que declare si el vegetal obtenido con NTG es un vegetal obtenido con NTG de categoría 1. Transmitirá la decisión sin demora indebida al solicitante, a los demás Estados miembros y a la Comisión. |
8. En ausencia de objeciones científicas motivadas de los Estados miembros o de la Comisión, en el plazo mencionado en el apartado 7, la autoridad nacional competente que haya elaborado el informe de verificación adoptará una decisión en la que declare si el vegetal obtenido con NTG es un vegetal obtenido con NTG de categoría 1. La autoridad nacional competente transmitirá la decisión en el plazo de diez días hábiles al solicitante, a los demás Estados miembros y a la Comisión. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9. En los casos en que otro Estado miembro o la Comisión formulen observaciones en el plazo mencionado en el apartado 7, la autoridad competente que haya elaborado el informe de verificación transmitirá dichas observaciones a la Comisión sin demora indebida. |
9. En los casos en que otro Estado miembro o la Comisión formulen objeciones motivadas en el plazo mencionado en el apartado 7, la autoridad competente que haya elaborado el informe de verificación deberá poner a disposición del público dichas objeciones sin demora indebida. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10. La Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») , preparará un proyecto de decisión en la que declare si el vegetal obtenido con NTG es un vegetal obtenido con NTG de categoría 1 en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de las observaciones , teniendo en cuenta estas últimas. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 28, apartado 2. |
10. La Comisión, previa consulta a la Autoridad, preparará un proyecto de decisión en la que declare si el vegetal obtenido con NTG es un vegetal obtenido con NTG de categoría 1 en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de las objeciones motivadas , teniendo en cuenta estas últimas. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 28, apartado 2. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. La Comisión publicará una síntesis de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
7. La Comisión publicará la decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea y publicará, en una página web específica y accesible al público, su proyecto de decisión y las objeciones motivadas a que se refiere el artículo 6 . |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra e bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La base de datos será de acceso público. |
2. La base de datos será de acceso público y en formato en línea . |
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los materiales de reproducción vegetal, incluidos los destinados a la mejora y con fines científicos, que contengan vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 o consistan en ellos y se pongan a disposición de terceros a título oneroso o gratuito llevarán una etiqueta en la que figuren las palabras «NTG cat. 1», seguidas del número de identificación del vegetal o los vegetales obtenidos con NTG de los que deriven. |
Los vegetales obtenidos con NTG de categoría 1, los productos que contengan vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 o consistan en ellos y los materiales de reproducción vegetal, incluidos los destinados a la mejora y con fines científicos, que contengan vegetales obtenidos con NTG de categoría 1 o consistan en ellos y se pongan a disposición de terceros a título oneroso o gratuito llevarán una etiqueta en la que figuren las palabras «nuevas técnicas genómicas». En el caso de los materiales de reproducción vegetal, estas palabras irán seguidas del número de identificación del vegetal o los vegetales obtenidos con NTG de los que deriven. |
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se proporcionará una trazabilidad documental adecuada para las NTG mediante la transmisión y conservación de la información que indique que los productos contienen o consisten en vegetales y productos obtenidos con NTG y los códigos únicos correspondientes a esas NTG en cada fase de su comercialización. |
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Retirada de la decisión |
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Si los resultados del seguimiento muestran que existe un riesgo para la salud o el medio ambiente, o si nuevos datos científicos respaldan esta hipótesis, la autoridad competente podrá retirar su decisión a que se refiere el artículo 6, apartado 8, o su declaración a que se refiere el artículo 7, apartado 5. La decisión de retirada deberá enviarse por correo certificado al beneficiario de la decisión, que dispondrá de quince días para presentar observaciones. En ese caso, quedará prohibida la comercialización de vegetales o productos obtenidos con NTG a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 16 |
suprimido |
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Etiquetado de conformidad con el artículo 23 |
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Además de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2001/18/CE, la autorización escrita especificará el etiquetado de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento. |
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Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
2 bis. Si los resultados del seguimiento muestran que existe un riesgo para la salud o el medio ambiente, o si nuevos datos científicos respaldan esta hipótesis, la autoridad competente podrá retirar su decisión. La decisión de retirada deberá enviarse por correo certificado al beneficiario de la decisión, que dispondrá de quince días para presentar observaciones. En ese caso, quedará prohibida la comercialización de vegetales o productos obtenidos con NTG a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada. |
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El laboratorio de referencia de la Unión Europea someterá a ensayo y validará el método de detección, identificación y cuantificación propuesto por el solicitante de conformidad con el artículo 19, apartado 2 , o evaluará si la información facilitada por el solicitante justifica la aplicación de modalidades adaptadas para cumplir los requisitos del método de detección a que se refiere dicho apartado . |
4. El laboratorio de referencia de la Unión Europea someterá a ensayo y validará el método de detección, identificación y cuantificación propuesto por el solicitante de conformidad con el artículo 19, apartado 2. Si el solicitante justifica la aplicación de modalidades adaptadas para cumplir los requisitos del método de detección , el laboratorio de referencia de la Unión Europea llevará a cabo sus propias investigaciones y análisis para confirmar la inviabilidad alegada . En ese caso, la decisión del laboratorio de referencia de la Unión Europea será motivada y se hará pública. |
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Si los resultados del seguimiento muestran que existe un riesgo para la salud o el medio ambiente, o si nuevos datos científicos respaldan esta hipótesis, la autoridad competente podrá retirar su decisión. La decisión de retirada deberá enviarse por correo certificado al beneficiario de la decisión, que dispondrá de quince días para presentar observaciones. En ese caso, quedará prohibida la comercialización de vegetales o productos obtenidos con NTG a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los incentivos del presente artículo se aplicarán a los vegetales obtenidos con NTG de categoría 2 y a los productos obtenidos con NTG de categoría 2 cuando al menos uno de los rasgos previstos del vegetal obtenido con NTG transmitido por la modificación genética figure en la parte 1 del anexo III y cuando no presenten ninguno de los rasgos mencionados en la parte 2 de dicho anexo. |
1. Los incentivos del presente artículo se aplicarán a los vegetales obtenidos con NTG de categoría 2 y a los productos obtenidos con NTG de categoría 2 cuando al menos uno de los rasgos previstos del vegetal obtenido con NTG transmitido por la modificación genética figure en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento(UE/...) (*) y cuando no presenten ninguno de los rasgos mencionados en la parte 2 de dicho anexo. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 5, apartado 3, y el artículo 22, apartado 8, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años desde la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 11 bis, y el artículo 22, apartado 8, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años desde la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 22, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 11 bis, y el artículo 22, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, y del artículo 22, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, del artículo 6, apartado 11 bis , y del artículo 22, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – párrafo 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – párrafo 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El informe abordará asimismo cualquier cuestión ética que haya surgido con la aplicación del presente Reglamento. |
2. El informe identificará y abordará asimismo cualquier cuestión en materia de biodiversidad y medio ambiente, de salud humana y animal, socioeconómica, de cambios en las prácticas agronómicas, así como las cuestiones socioeconómicas y éticas que hayan podido surgir con la aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. A efectos del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión, a más tardar [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], elaborará, previa consulta a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/18/CE y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, un programa detallado de seguimiento, basado en indicadores, de la repercusión del presente Reglamento. En él se especificarán las medidas que deberán adoptar la Comisión y los Estados miembros a la hora de recopilar y analizar los datos y otras pruebas. |
3. A efectos del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión, a más tardar [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], elaborará, previa consulta a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/18/CE y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, un programa detallado de seguimiento, basado en indicadores, de la repercusión del presente Reglamento , que incluya los efectos deseados y no deseados y los efectos sistemáticos sobre el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas . En él se especificarán las medidas que deberán adoptar la Comisión y los Estados miembros a la hora de recopilar y analizar los datos y otras pruebas. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. A más tardar en junio de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la función y el impacto de las patentes en el acceso de obtentores y agricultores a materiales de reproducción vegetal variados, así como sobre la innovación y, en particular, sobre las oportunidades para las pymes. El informe evaluará si son necesarias otras disposiciones jurídicas además de las previstas en el artículo 4 bis y en el artículo 33 bis del presente Reglamento. Cuando resulte adecuado para garantizar el acceso de obtentores y agricultores a materiales de reproducción vegetal, a la diversidad de semillas y a unos precios asequibles, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa para abordar los ajustes necesarios en el marco de los derechos de propiedad intelectual. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 ter. A más tardar en 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe en el que se evalúen las especificidades y las necesidades de otros sectores no cubiertos por la presente legislación, como el de los microorganismos, incluida una propuesta de nuevas acciones políticas. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quater. Cada cuatro años, la Comisión evaluará los criterios de equivalencia establecidos en el anexo I y, en caso necesario, los actualizará mediante el acto delegado a que se refiere el artículo 5, apartado 3. |
Enmiendas 69, 291pc1, 230/rev1 and 291pc3
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 bis (nuevo)
Directiva 98/44/CE
Artículo 4, artículo 8 y artículo 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 bis |
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Modificaciones de la Directiva 98/44/C (1bis) |
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1. El artículo 4 de la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, se modifica como sigue: |
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«4. Los apartados 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de las exclusiones de patentabilidad cubiertas por el apartado 1.» |
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2. En el artículo 8, se añade el párrafo siguiente: |
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«3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la protección conferida por una patente relativa a una materia biológica que, por el hecho de la invención, posea propiedades determinadas no se extenderá a la materia biológica que posea las mismas características y que se obtenga independientemente de la materia biológica patentada y a partir de procedimientos esencialmente biológicos, ni a la materia biológica obtenida a partir de dicha materia mediante propagación o multiplicación.». |
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3. En el artículo 9, se añaden los apartados siguientes: |
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«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos vegetales que contengan o se compongan de información genética obtenida mediante un procedimiento técnico patentable no serán patentables si no se distinguen de los productos vegetales que contengan o se compongan de la misma información genética obtenida mediante un procedimiento esencialmente biológico. |
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3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la protección conferida por una patente a un producto que contenga información genética o que consista en información genética no se extenderá a la materia vegetal a la que se incorpore dicho producto y en la que se contenga y ejerza su función la información genética, pero que no se diferencie de la materia vegetal obtenida o pueda obtenerse mediante un procedimiento esencialmente biológico. |
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4. La protección otorgada por una patenta sobre un procedimiento técnico que permita la fabricación de un producto que contenga información genética o que consista en información genética no se extenderá a la materia vegetal a la que se incorpore dicho producto y en la que se contenga y ejerza su función la información genética, pero que no se diferencie de la materia vegetal obtenida o pueda obtenerse mediante un procedimiento esencialmente biológico.». |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Será aplicable a partir del [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Será aplicable a partir del [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. El artículo 4 bis y el artículo 33 bis se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Un vegetal obtenido con NTG se considera equivalente a los vegetales convencionales cuando difiere del vegetal receptor/parental en no más de veinte modificaciones genéticas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 5, en cualquier secuencia de ADN que comparta la similitud con el sitio destinatario que pueda predecirse mediante herramientas bioinformáticas. |
Un vegetal obtenido con NTG se considera equivalente a los vegetales convencionales si se cumplen las siguientes condiciones mencionadas en los puntos 1 y 1 bis: |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Anexo I – punto 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Anexo II – parte 1 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Anexo II – parte 2 – punto 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Anexo II – parte 2 – punto 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Anexo III – título 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Rasgos a los que se refiere el artículo 22 |
Rasgos a los que se refieren los artículos 6 y 22 |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Anexo III – parte 1 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Anexo III – parte 1 – párrafo 1 – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0014/2024).
(32) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(32) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(33) Las ideas y soluciones derivadas de proyectos de investigación e innovación financiados por la UE sobre estrategias de mejora vegetal pueden contribuir a abordar los retos de detección, garantizar la trazabilidad y la autenticidad, y promover la innovación en el ámbito de las NTG. Se financiaron más de mil proyectos con cargo al Séptimo Programa Marco y al programa que lo sucedió, Horizonte 2020, con una inversión de más de 3 000 millones de euros. También está en curso el apoyo de Horizonte Europa a nuevos proyectos colaborativos de investigación sobre estrategias de mejora vegetal [SWD(2021) 92].
(33) Las ideas y soluciones derivadas de proyectos de investigación e innovación financiados por la UE sobre estrategias de mejora vegetal pueden contribuir a abordar los retos de detección, garantizar la trazabilidad y la autenticidad, y promover la innovación en el ámbito de las NTG. Se financiaron más de mil proyectos con cargo al Séptimo Programa Marco y al programa que lo sucedió, Horizonte 2020, con una inversión de más de 3 000 millones de euros. También está en curso el apoyo de Horizonte Europa a nuevos proyectos colaborativos de investigación sobre estrategias de mejora vegetal [SWD(2021) 92].
(34) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
(34) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
(35) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].
(35) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].
(36) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].
(36) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].
(37) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2021) 82 final].
(37) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2021) 82 final].
(38) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios [COM(2022) 133 final]. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Gene editing and agrifood systems [«Edición genética y sistemas agroalimentarios», documento en inglés], Roma, 2022, ISBN 978-92-5-137417-7.
(38) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios [COM(2022) 133 final]. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Gene editing and agrifood systems [«Edición genética y sistemas agroalimentarios», documento en inglés], Roma, 2022, ISBN 978-92-5-137417-7.
(39) Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, A sustainable bioeconomy for Europe: Strengthening the connection between economy, society and the environment: updated bioeconomy strategy [«Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente: actualización de la estrategia de bioeconomía», documento en inglés], Oficina de Publicaciones, 2018, https://data.europa.eu/doi/10.2777/792130.
(39) Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, A sustainable bioeconomy for Europe: Strengthening the connection between economy, society and the environment: updated bioeconomy strategy [«Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente: actualización de la estrategia de bioeconomía», documento en inglés], Oficina de Publicaciones, 2018, https://data.europa.eu/doi/10.2777/792130.
(40) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Revisión de la política comercial. Una política comercial abierta, sostenible y firme [COM(2021) 66 final].
(40) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Revisión de la política comercial. Una política comercial abierta, sostenible y firme [COM(2021) 66 final].
(47) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(47) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(*) Propuesta de la Comisión de Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal (COM/2023/414), (2023/0227 (COD)).
(1bis) Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6358/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)