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2.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/62 |
DECISIÓN (UE) 2022/863 DEL CONSEJO
de 24 de mayo de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones de dicho Convenio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio relativo a un régimen común de tránsito (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), celebrado por la Unión mediante la Decisión 87/415/CEE del Consejo (2), entró en vigor el 1 de enero de 1988. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio, la Comisión Mixta establecida mediante el artículo 14, apartado 1, del Convenio (en lo sucesivo, «Comisión Mixta UE-PTC») puede aprobar, mediante decisiones, modificaciones de los apéndices del Convenio. |
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(3) |
A principios de 2022, la Comisión Mixta UE-PTC debe adoptar una decisión relativa a la modificación de los apéndices I, III bis y IV del Convenio. |
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(4) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno de la Comisión Mixta UE-PTC, dado que la Decisión tendrá efectos jurídicos en la Unión. Dado que la Comisión Mixta UE-PTC suele reunirse solo una vez al año, conviene permitir que la posición de la Unión se exprese bien en una próxima reunión, bien mediante procedimiento escrito. |
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(5) |
El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) han sido modificados mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión (5) y el Reglamento Delegado (UE) 2021/235 de la Comisión (6), respectivamente. Esos anexos establecen los requisitos, formatos y códigos comunes relativos a los datos para la declaración de tránsito, a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Esas modificaciones eran necesarias para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el apéndice III bis del Convenio, que reproduce el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. |
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(6) |
Las modificaciones del apéndice III bis del Convenio requieren la renumeración de apartados y secciones. Por lo tanto, las referencias al apéndice III bis en el apéndice I del Convenio deben adaptarse a la nueva numeración. |
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(7) |
El apéndice IV del Convenio establece las normas sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos. Esas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de la Unión y de los Estados miembros. Esas normas deben revisarse para adaptarlas a las respectivas normas de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante la próxima sesión de la Comisión Mixta o mediante un procedimiento escrito en la Comisión Mixta UE-PTC se basará en el proyecto de decisión de la Comisión Mixta anejo a la presente Decisión (7).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
B. LE MAIRE
(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(2) Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios (DO L 63 de 23.2.2021, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).
(7) Véase el documento ST 7680/22 ADD 1 en https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/public-register/.