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13.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 224/11 |
DECISIÓN (UE) 2020/1012 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2020
relativa a la ayuda estatal SA.48394 2018/C (ex 2017/N) que Rumanía ha ejecutado parcialmente a favor de la Compañía Nacional de Uranio (CNU)
[notificada con el número C(2020) 1069]
(El texto en lengua rumana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con la(s) disposición(es) anteriormente citada(s) (1),
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
El 30 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no formular objeciones sobre la ayuda estatal en forma de préstamo de salvamento de seis meses por valor de 62 millones RON (aprox. 13,1 millones EUR (2)) que Rumanía tenía previsto conceder a la Compañía Nacional de Uranio (Compania Naţională a Uraniului, CNU) (3). En esta Decisión («la Decisión sobre la ayuda de salvamento»), la Comisión consideró que la ayuda estatal era compatible con el mercado interior de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (las «Directrices de salvamento y de reestructuración») (4). Según consta en la Decisión sobre la ayuda de salvamento, las autoridades rumanas se habían comprometido a presentar a la Comisión, en un plazo de seis meses desde la aprobación del préstamo, un plan de reestructuración según lo establecido en la sección 3.1.2 de las Directrices de salvamento y de reestructuración (véase el considerando 42 de la Decisión sobre la ayuda de salvamento). |
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(2) |
El 12 de junio de 2017, Rumanía presentó un plan de reestructuración de CNU (el «plan de reestructuración inicial»), notificando asimismo su intención de conceder una ayuda de reestructuración por valor de 441 millones RON (93 millones EUR) a dicha compañía. Entre el 9 de agosto de 2017 y el 13 de diciembre de 2017, la Comisión solicitó información en diversas ocasiones a las autoridades rumanas, que ofrecieron sus respuestas e intercambiaron información con ella. |
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(3) |
Mediante carta de 8 de mayo de 2018, la Comisión informó a Rumanía de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con respecto a dicha ayuda. |
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(4) |
La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) el 19 de junio de 2018. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la ayuda, pero no se recibió ninguna. |
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(5) |
Las autoridades rumanas enviaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación y un nuevo plan de reestructuración (en lo sucesivo, el «segundo plan de reestructuración») mediante carta de 7 de agosto de 2018. |
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(6) |
En una videoconferencia celebrada el 3 de diciembre de 2018, la Comisión solicitó a las autoridades rumanas aclaraciones adicionales sobre el plan presentado el 7 de agosto de 2018. |
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(7) |
Las autoridades rumanas facilitaron a la Comisión información y observaciones adicionales el 20 de diciembre de 2018, el 14 de febrero de 2019 y el 20 de marzo de 2019, así como un nuevo plan de reestructuración el 19 de abril de 2019 (en lo sucesivo, el «tercer plan de reestructuración»). |
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(8) |
Asimismo, la Comisión se reunió con las autoridades rumanas a petición de estas el 24 y el 25 de junio de 2019. |
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA
2.1. Beneficiario
2.1.1. Actividades de la CNU
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(9) |
La CNU es una empresa rumana, con sede en Bucarest, que explota minas de uranio y produce materia prima para la generación de energía nuclear en Rumanía. La CNU extrae mineral de uranio, lo procesa para obtener concentrado de uranio, lo refina para formar octaóxido de triuranio puro (U3O8) y finalmente lo transforma en dióxido de uranio (UO2). La CNU se creó en 1997 como sociedad de responsabilidad limitada de propiedad estatal en su totalidad. En 2017, la CNU contaba con 772 empleados. |
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(10) |
La CNU tiene dos centros de operaciones. La mina de uranio, situada en Crucea-Botușana (condado de Suceava, en la región del nordeste) contaba con 346 empleados en 2017, mientras que la central de transformación y refinado situada en Feldioara (condado de Brașov, en la región del centro) tenía una plantilla de 350 personas. En el gráfico siguiente se muestran las principales fuentes de ingresos en los últimos años:
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(11) |
tradicionalmente, la CNU tenía dos clientes: la compañía estatal nacional Nuclearelectrica SA (en lo sucesivo, «SNN»), que compraba UO2 para producir combustible para su central nuclear de Cernavodă, y la Administración Nacional de Reserva de Estado y Problemas Especiales (en lo sucesivo, «ANRSPS»), que compraba U3O8. Conjuntamente, estos dos compradores representaban el 95 % de los ingresos de la CNU. |
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(12) |
La SNN se creó en 1998 tras la reestructuración del sistema rumano de energía y cotiza en la Bolsa de Bucarest desde 2013. La SNN genera energía eléctrica y térmica utilizando energía nuclear de la central de Cernavodă, y fabrica combustible nuclear en la fábrica de combustible nuclear de Pitești (FCN). De acuerdo con los últimos informes, la estructura del capital de la SNN es la siguiente: el 82,49 % pertenece al Estado rumano, a través del Ministerio de Energía, el 7,05 % a Fondul Proprietatea SA, el 5,6 % a otras entidades jurídicas y el 4,8 % a personas físicas. |
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(13) |
El principal organismo de gobernanza empresarial de la SNN es la Junta General de Accionistas, que toma decisiones sobre las cuestiones estratégicas, como el nombramiento y la destitución del Consejo de Administración por mayoría simple, la adopción del presupuesto anual, la aprobación de la estrategia y la política de desarrollo, así como inversiones y otras transacciones superiores a 50 millones EUR (6). El organismo ejecutivo encargado de la gestión de la SNN es el Consejo de Administración, formado por siete miembros de los cuales al menos cuatro deben ser administradores independientes. El Consejo es responsable de adoptar las decisiones sobre los contratos con los proveedores de uranio por debajo del umbral de 50 millones EUR. |
2.1.2. Causas de las dificultades de la CNU
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(14) |
La base de clientes de la CNU no está diversificada y depende en gran medida de dos compradores, siendo el más importante de ellos la SNN, que representa más del 80 % de las ventas. La CNU perdió a sus dos principales clientes en 2016, cuando la SNN firmó un contrato con un competidor de la CNU y la ANRSPS no celebró ningún contrato de suministro. En diciembre de 2015, la SNN decidió adjudicar su contrato de suministro de UO2 mediante la celebración de un procedimiento de licitación entre sus dos proveedores registrados y autorizados, la CNU y el proveedor canadiense Cameco, que fue el que obtuvo el contrato. La CNU no encontró ningún comprador alternativo y, por lo tanto, no pudo vender su producción. |
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(15) |
El cuadro 1 que se presenta a continuación, facilitado por las autoridades rumanas, contiene las diversas ofertas de precios presentadas (entre 2016 y 2018) por la CNU y Cameco a lo largo de las diversas rondas del procedimiento de licitación organizado por la SNN. Cuando la SNN decidió firmar el primer contrato con Cameco, la oferta realizada por la CNU era un 72 % más alta. Todas las ofertas posteriores de la CNU también fueron considerablemente más altas que las de Cameco, oscilando entre un 39 % y un 99 % más, lo que hizo que la SNN firmara reiteradamente los contratos de suministro con Cameco. Cuadro 1 Cuadro resumen de los procedimientos de licitación de la SNN para 120 toneladas de UO2 (a lo largo de seis meses) para el período 2016-2018
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(16) |
Por tanto, los ingresos de la CNU procedían tan solo de actividades secundarias menores, como un contrato de servicios con la SNN para el tratamiento de sus residuos, y disminuyeron considerablemente. Como se muestra en el cuadro 2, los ingresos totales de la empresa disminuyeron de 110,8 millones RON (23,4 millones EUR) en 2015 a 15,2 millones RON (3,2 millones EUR), cantidad que fue insuficiente para cubrir los gastos de la CNU en 2016. |
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(17) |
Antes de la brusca caída del volumen de negocios que se produjo en 2016, la CNU ya había registrado pérdidas de explotación relativamente importantes en 2014 y 2015. El agotamiento gradual de los recursos de uranio de la mina de Crucea-Botușana explica en parte los malos resultados de explotación de la CNU. Las actividades mineras de la CNU generan elevados costes de explotación, ya que la empresa carece de fondos para el mantenimiento de las rutas de transporte, las distancias de transporte aumentan debido al agotamiento del depósito y las instalaciones subterráneas no se renuevan. |
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(18) |
La CNU también carece de recursos financieros para explotar un nuevo depósito de mineral de uranio encontrado en Tulgheș-Grințieș, así como para modernizar su central de Feldioara. |
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(19) |
Por último, la CNU también tiene que hacer frente al aumento de los costes de los servicios públicos, los cánones de actividades extractivas y mineras, y los impuestos adicionales (impuesto medioambiental). Cuadro 2 Datos financieros seleccionados de acuerdo con el primer plan de reestructuración de 2014 a 2023
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2.2. Extracción del mineral de uranio y concentrados para combustible nuclear
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(20) |
La CNU produce principalmente dos tipos de productos: el concentrado de uranio (que contiene una elevada concentración de U3O8) y el UO2 (no enriquecido). |
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(21) |
El concentrado de uranio es un producto básico, comercializable y estándar, que se comercializa en todo el mundo con condiciones y precios relativamente transparentes. El concentrado de uranio, que es el producto básico para la producción de UO2 no enriquecido y enriquecido, es producido y comercializado por empresas no europeas (como Cameco), pero también por empresas europeas (constituidas) como Orano (anteriormente Areva), RioTinto o BHP Billiton. Asimismo, en la actualidad hay nuevos proyectos de minería de nuevos agentes de este mercado en diversas fases de desarrollo en España, Finlandia y Hungría (7). |
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(22) |
En particular, Rumanía indicó que Orano propuso de forma espontánea en mayo de 2017 suministrar a la CNU concentrado de uranio de su mina de Níger. Orano habría manifestado ser capaz de suministrar toda la cantidad de concentrado de uranio que la CNU necesitaba para producir UO2 en beneficio de la SNN para los dos reactores de Cernavodă (8). |
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(23) |
Con respecto a la conversión de U3O8 en UO2, existe una competencia real entre Cameco y la CNU en las centrales nucleares con tecnología basada en reactores canadienses de deuterio-uranio. Asimismo, las empresas que actualmente producen compuestos de uranio para uranio enriquecido, para la producción de combustible nuclear, tales como Orano (anteriormente Areva), podrían considerar interesante y decidir introducirse en este mercado en el futuro y ofrecer un producto de sustitución, pues disponen de la capacidad tecnológica necesaria para hacerlo. De acuerdo con la información públicamente disponible, actualmente Orano está modificando su proceso industrial en su central de Malvési para poder vender UO2 no enriquecido, que es uno de sus productos intermedios, en el mercado internacional (9). También hay proveedores de UO2 (no enriquecido) alternativos activos en la actualidad para el abastecimiento de los reactores canadienses de deuterio-uranio como Dioxitek (Argentina), CNNC (China), PAEC (Pakistán) o NFC (India). |
2.3. Plan de reestructuración inicial de la CNU
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(24) |
Tras la Decisión sobre la ayuda de salvamento de la Comisión por la que se aprobaba un préstamo de 62 millones RON (13,1 millones EUR) (10), Rumanía notificó el 12 de junio de 2017 el plan de reestructuración inicial que finalizaría en 2021. |
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(25) |
En el plan de reestructuración inicial, los costes de reestructuración totales ascendían a 941 millones RON (198,5 millones EUR) (un desglose detallado figura en el considerando 22 de la Decisión de incoación). Estos costes de reestructuración debían financiarse, según Rumanía, con 441 millones RON (93,0 millones EUR) de ayuda estatal y con una contribución propia de la CNU de 500 millones RON (105,5 millones EUR) (11) (es decir, alrededor del 53 % de los costes de reestructuración). |
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(26) |
La ayuda de reestructuración notificada constaba de los cinco instrumentos de ayuda siguientes:
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(27) |
La contribución propia a los costes en el plan de reestructuración inicial incluía cuatro fuentes de ingresos principales procedentes de la explotación para la CNU (pueden consultarse todos los detalles en el considerando 20 de la Decisión de incoación):
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2.4. Descripción de los motivos que dieron lugar a la incoación del procedimiento
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(28) |
En la Decisión de incoación, la Comisión consideró que los planes de Rumanía de conceder financiación pública para respaldar el plan de reestructuración de la CNU constituían ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(29) |
Dado que la CNU cumplía los criterios para considerarse una empresa en crisis de acuerdo con el punto 20 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, la compatibilidad de la ayuda de reestructuración se analizó de conformidad con estas Directrices. Después de una evaluación preliminar, la Comisión expresó sus dudas acerca de la compatibilidad de las medidas descritas anteriormente con las Directrices de salvamento y de reestructuración. Estas dudas se resumen más adelante en los considerandos (30) a (46) (toda la información se recoge en los considerandos 44 a 70 de la Decisión de incoación). |
2.4.1. Dudas sobre el nivel de contribución propia de la CNU al plan de reestructuración
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(30) |
La Comisión ponía en duda que las fuentes de financiación propuestas por Rumanía constituyeran una contribución propia de al menos el 50 % significativa, real, auténtica y exenta de ayuda, y, por tanto, de forma preliminar consideró que el plan de reestructuración inicial no cumplía los requisitos básicos de las Directrices de salvamento y de reestructuración en lo que respecta a la contribución propia. |
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(31) |
En primer lugar, la Comisión concluyó de forma preliminar que ninguna de las cuatro fuentes de contribución propia enumeradas en el considerando (27) cumplía el criterio relativo al carácter real y auténtico de la contribución propia. De acuerdo con el punto 63 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, la contribución propia deberá excluir beneficios previstos en el futuro como pueden ser el flujo de tesorería. Entre los contratos presentados por Rumanía, la Comisión señaló que únicamente se llevaron a cabo contratos por cuantías de poca importancia, y solo parcialmente. |
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(32) |
En segundo lugar, con respecto al requisito de que la contribución propia debe estar exenta de ayuda, la Comisión concluyó de forma preliminar que era improbable que el contrato esencial de suministro de UO2 de compra obligatoria con la SNN, que se esperaba que supusiera aproximadamente el 80 % de las ventas de la CNU, se celebrara en condiciones de mercado. Sobre la base de las indicaciones del mercado disponibles, un contrato con un valor previsto de 623 RON (131 EUR) por kgU (es decir, 423 RON por kgU sin subvención) y correspondiente a 110 USD (100 EUR) por kgU (sin subvención) superaría el precio de mercado estimado (67 USD o 61 EUR por kgU) en un 64 %. |
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(33) |
Asimismo, la Comisión también dudaba que todas las demás fuentes de contribución propia propuestas estuvieran exentas de ayuda: de hecho, dichas contribuciones procedían de contratos previstos con administraciones públicas y empresas estatales. En particular, Rumanía no demostró que la ANRSPS, una entidad pública, firmaría los contratos previstos con la CNU a precios de mercado y que el otro contrato previsto con la SNN para la transformación de materiales no conformes se celebraría en condiciones de mercado, por ejemplo, en comparación con otros contratos de suministro típicos en el sector. |
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(34) |
En tercer lugar, sobre la base de la información presentada por Rumanía, ningún prestamista o inversor de mercado respaldaba el plan ni tenía intención de hacerlo. Rumanía había sido incapaz de facilitar a la Comisión documento justificativo alguno, por ejemplo, una carta de intenciones que mostrara y demostrara que un posible inversor de mercado confiaba en el plan de reestructuración notificado y tenía interés en respaldarlo y financiarlo. |
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(35) |
Por último, la Comisión también albergaba dudas sobre el argumento con el que Rumanía alegaba que la venta de activos fijos también constituiría una fuente de contribución propia. No estaba claro cuál podría haber sido el valor de mercado de dichos activos, el plazo de la venta y, lo más importante, en qué medida podría llevarse a cabo de forma satisfactoria dicha venta dentro del período de reestructuración. |
2.4.2. Dudas sobre el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la CNU
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(36) |
La Comisión también ponía en duda que el plan de reestructuración inicial supusiera el restablecimiento de la viabilidad de la CNU al final del período de reestructuración. Efectivamente, no se había demostrado que la CNU obtendría un rendimiento suficiente y sería capaz de permanecer en el mercado sin recibir más ayudas. |
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(37) |
En primer lugar, la Comisión señaló que Rumanía no facilitó, según se había solicitado, el conjunto de indicadores económicos clave para el período de reestructuración y los datos sobre la rentabilidad y los costes de producción desglosados para cada una de sus líneas de negocio principales, ya fueran actuales o previstas (mina de Crucea-Botușana, central de Feldioara, mina de Tulgheș-Grințieș). En cualquier caso, la información facilitada en su conjunto no era concluyente en lo que respecta al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la CNU al final del período de reestructuración. |
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(38) |
En segundo lugar, la rentabilidad de la CNU siguió siendo baja aunque se tuviera en cuenta la subvención de precios que tenía por objeto cubrir la diferencia entre sus costes de producción y el precio de mercado del UO2, y que Rumanía calificó de ayuda estatal. Dado que no se supuso que esta ayuda se fuera reduciendo gradualmente a lo largo del período de reestructuración, la Comisión concluyó de forma preliminar que, sin disponer de pruebas justificativas adicionales, seguía siendo dudoso que la CNU hubiera sido viable después de finalizar el período de reestructuración sin recibir más subvenciones estatales para sus actividades. |
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(39) |
En tercer lugar, la Comisión expresó sus dudas sobre los costes de producción presentados por las autoridades rumanas una vez finalizada la inversión en la nueva mina de Tulgheș-Grințieș. En particular, la Comisión subrayó que Rumanía no facilitó ningún estudio de inversión que respaldara el supuesto importe del coste de producción de U3O8 de 460 RON (97 EUR) por kgU (12) y observó que esta estimación superaba considerablemente el precio de mercado real de 22 USD (20 EUR) por libra de U3O8 a finales de febrero de 2018 (13). |
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(40) |
Asimismo, la Comisión observó que las previsiones de precios del uranio presentadas por Rumanía para respaldar las perspectivas de inversión en la nueva mina estaban obsoletas y no eran fiables, por lo que expresó sus dudas sobre la viabilidad de la nueva mina. Dado que el punto 51 de las Directrices de salvamento y de reestructuración menciona que el restablecimiento de la viabilidad no debe estar supeditado a hipótesis optimistas sobre factores externos, como las variaciones de precios, la Comisión también dudaba que se cumpliera este punto de las mismas. |
2.4.3. Dudas sobre las medidas compensatorias
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(41) |
A este respecto, la Comisión señaló que Rumanía preveía únicamente dos medidas de comportamiento. De acuerdo con el plan de reestructuración inicial, la CNU se abstendría de adquirir participaciones en otras empresas durante el período de reestructuración y de usar la ayuda como publicidad a la hora de vender sus productos. No obstante, en ausencia de medidas estructurales claras y significativas, la Comisión dudaba que las medidas compensatorias propuestas mitigaran de manera satisfactoria los efectos negativos sobre la competencia creados por la posible ayuda. |
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(42) |
En concreto, contrariamente a la alegación de Rumanía de que no hay un mercado europeo para el producto que suministra la CNU y que, por lo tanto, no se necesitaría ninguna otra medida compensatoria, la Comisión planteó varias consideraciones. |
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(43) |
En primer lugar, la Comisión señaló que, con respecto a la extracción, aunque ninguna otra empresa europea excepto la CNU extrae actualmente mineral de uranio en la UE, hay empresas activas en la Unión que importan compuestos de uranio, con vistas a abastecer a plantas de transformación y refinerías y, en última instancia, fabricar combustible nuclear. Es el caso, por ejemplo, de Orano (anteriormente Areva), que importa en la UE compuestos de uranio procedentes de sus actividades mineras en países no pertenecientes a la UE como Níger: así pues, el mercado está abierto a la competencia. Asimismo, se identificaron depósitos mineros de uranio y se anunciaron o planificaron nuevas entradas en España y Finlandia para 2018-2019. |
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(44) |
En segundo lugar, la Comisión señaló que, con respecto a las actividades de transformación y refinado, aunque actualmente en la UE no hay ninguna empresa que suministre UO2 no enriquecido para centrales nucleares con tecnología basada en reactores canadienses de deuterio-uranio salvo Cameco, estos mercados están abiertos a la competencia y cualquier empresa podría considerar interesante y decidir introducirse en ellos en el futuro u ofrecer productos sustitutivos obtenidos en otros lugares. Además de Cameco, hay proveedores extranjeros, por ejemplo de China o de la India, que también podrían ofrecer UO2 no enriquecido para reactores canadienses de deuterio-uranio. |
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(45) |
En tercer lugar, la Comisión también señaló que Rumanía presentó algunas alegaciones contradictorias en su plan de reestructuración inicial, al haber sugerido que la CNU estaría intentando ampliar su cartera de clientes fuera de Rumanía, alegando al mismo tiempo que no había un mercado europeo para el producto suministrado por la CNU y que, por lo tanto, no habría necesidad de medidas compensatorias. |
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(46) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó de forma preliminar que: i) existe una competencia real con respecto a la actividad extractiva de uranio y ii) podría surgir una mayor competencia con respecto a la actividad de transformación y refinado de uranio. Por tanto, las medidas de comportamiento propuestas por Rumanía parecían insuficientes y se necesitaban medidas compensatorias estructurales para mitigar el falseamiento de la competencia. |
3. OBSERVACIONES DE RUMANÍA
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(47) |
En sus observaciones sobre la Decisión de incoación, Rumanía presentó nueva información y una serie de observaciones, así como un segundo plan de reestructuración, como se expone a continuación. |
3.1. Observaciones de Rumanía sobre la aplicación del Tratado Euratom
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(48) |
Las autoridades rumanas mencionaron que la reestructuración apoyaba los compromisos que habían adquirido en el marco del Tratado Euratom con respecto a la seguridad nuclear, en particular los siguientes:
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3.2. Segundo plan de reestructuración
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(49) |
En primer lugar, Rumanía subrayó que en el segundo plan de reestructuración se retiraron tres de las cinco medidas de ayuda notificadas en el plan de reestructuración inicial, a saber, las medidas c), d) y e) descritas en el considerando (26), con lo que se redujo considerablemente el importe de la ayuda que se debía conceder, de 440,8 millones RON (93,0 millones EUR) a 125,1 millones RON (26,4 millones EUR). Las medidas de ayuda que quedarían serían la conversión de la ayuda de salvamento de 60,4 millones RON (12,7 millones EUR) y una subvención de 64,8 millones RON (13,7 millones EUR). |
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(50) |
Los costes de reestructuración también se habrían reducido de 941 millones RON (198,5 millones EUR) a 250,3 millones RON (52,8 millones EUR), de los cuales Rumanía afirmó que la CNU habría aportado el 50 %, es decir, 125,1 millones RON (26,4 millones EUR). |
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(51) |
Como parte de este segundo plan de reestructuración, la CNU establecería una nueva cooperación con la SNN. En este contexto, Rumanía consideró que las dudas que la Comisión expresó en los considerandos 47 a 50 de la Decisión de incoación con respecto a la posible ayuda estatal incluida en el precio del contrato previsto con la SNN ya no eran pertinentes, pues ya no estaba previsto celebrar el contrato en cuestión. Rumanía explicó que, después de poner fin a su contrato con la CNU, lo cual generó en parte las dificultades financieras de la CNU, la SNN comenzó a adquirir materias primas de la empresa canadiense Cameco. No obstante, depender de una única fuente de suministro se consideraba arriesgado a largo plazo, por lo que la SNN presentó una estrategia de diversificación de las adquisiciones. |
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(52) |
La Asamblea General de la SNN aprobó esta estrategia en mayo de 2018 y mencionó explícitamente a la CNU como empresa proveedora de servicios de transformación. Rumanía explicó que con esta estrategia se evitarán la dependencia de un solo proveedor y los riesgos correspondientes, ya que se adquirirá U3O8 en los mercados internacionales en lugar de UO2 y la CNU lo transformará y usará el UO2 resultante para la producción de combustible nuclear. La relación entre la SNN y la CNU englobaría la transformación y el almacenamiento de U3O8 en las instalaciones de la CNU y la calificación por parte de la CNU de los proveedores de U3O8: de hecho, la calificación de la CNU habría sido necesaria antes de la organización de procedimientos competitivos entre proveedores cualificados de U3O8, ya que la SNN carece de la experiencia necesaria para calificar a los proveedores de U3O8. |
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(53) |
Posteriormente, Rumanía adoptó una ley que regulaba los principios que establecían su estrategia nacional con respecto al mantenimiento del ciclo nuclear integrado y el suministro de materias primas para la producción del combustible nuclear necesario para el funcionamiento de las unidades de la central nuclear de Cernavodă (16) (en lo sucesivo, «Ley 193/2018»). La Ley 193/2018 determina que la CNU está exclusivamente facultada para producir polvo de UO2 en el territorio rumano, y la SNN comprará este producto exclusivamente a la CNU, a menos que la CNU no pueda entregar las cantidades requeridas. Los criterios y los métodos para determinar y ajustar los precios regulados para los servicios de calificación, almacenamiento y transformación de U3O8, así como el precio del UO2 suministrado por la CNU, se establecerían sobre la base de los costes reales de la CNU, de conformidad con una Decisión gubernamental que aún se estaba debatiendo cuando Rumanía presentó el segundo plan de reestructuración (el considerando (63) recoge información detallada sobre esta ley) (17). Rumanía esperaba, como parte del segundo plan de reestructuración, que entrara en vigor un contrato entre la CNU y la SNN a partir de 2018. |
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(54) |
El 22 de junio de 2018, la CNU propuso la entrega de […] tU de UO2 a un precio de […] RON por kgU (IVA no incluido), es decir, […] EUR por kgU. El 17 de julio de 2018, la SNN indicó a la CNU que no se le encargaría el primer pedido de […] tU de UO2 debido al precio unitario ofrecido. La CNU y la SNN firmaron el 19 de julio de 2018 un acuerdo marco por el que la CNU suministraría UO2 a la SNN. |
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(55) |
En noviembre de 2018, la SNN y la CNU celebraron un contrato en firme para la adquisición de […] tU de UO2 a un precio de […] RON/kg ([…] EUR/kg) (un importe total de […] millones RON ([…] millones EUR, IVA no incluido) dentro del acuerdo marco mencionado anteriormente (18). |
3.3. Tercer plan de reestructuración
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(56) |
Tras una videoconferencia celebrada con la Comisión el 3 de diciembre de 2018 para debatir el segundo plan de reestructuración, Rumanía presentó el tercer plan de reestructuración, que reemplazaba a todos los planes de reestructuración notificados anteriores. |
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(57) |
El tercer plan de reestructuración mantiene únicamente dos de las cinco medidas de ayuda originales con un importe inferior en comparación con el plan de reestructuración inicial. Las medidas restantes ascienden a un total de 178,3 millones RON (37,6 millones EUR) e incluyen: i) la transformación de la ayuda de salvamento en ayuda de reestructuración por valor de 60,4 millones RON (12,7 millones EUR) y ii) una subvención para respaldar las inversiones de la CNU por valor de 64,8 millones RON (13,7 millones EUR), incluido el inicio de la explotación en la mina de Tulgheș-Grințieș. Se introdujo una nueva subvención por valor de 53,1 millones RON (11,2 millones EUR) con el fin de cubrir los costes del cierre de la mina de Crucea-Botușana. |
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(58) |
Rumanía notificó que los costes de reestructuración totales de 356,4 millones RON (75,2 millones EUR) detallados en el cuadro 3 que figura a continuación se financiarían en parte con la ayuda de reestructuración y con una contribución de 178,1 millones RON (37,6 millones EUR) de la CNU procedente de sus futuros ingresos. Cuadro 3 Costes y financiación de la reestructuración
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(59) |
A continuación, Rumanía estructuró la información presentada para abordar las tres dudas principales planteadas por la Comisión. Según Rumanía, la contribución propia de la CNU es real, auténtica y no constituye ayuda estatal, el tercer plan de reestructuración restablecerá la viabilidad a largo plazo de la CNU y la ayuda de reestructuración a la CNU no falseará la competencia. |
3.3.1. La contribución de la CNU es real, auténtica y no constituye ayuda estatal
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(60) |
Rumanía facilitó un desglose detallado de las fuentes de ingresos de la CNU en el cuadro 4 que figura a continuación: Cuadro 4 Fuentes de ingresos de la CNU
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(61) |
Tal como indica el cuadro anterior, Rumanía afirma que la CNU tiene tres clientes principales: SNN, ANRSPS y Conversmin. Asimismo, Rumanía detalló la relación entre la CNU y estas tres partes para demostrar que la contribución propia de la CNU derivada de estos ingresos se ha de considerar real, auténtica y exenta de ayuda estatal. |
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(62) |
En primer lugar, como se explica en el considerando (53), la CNU ha establecido una nueva cooperación con la SNN fundamentada en la Ley 193/2018. De acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, la CNU producirá en Rumanía el UO2 necesario para los reactores canadienses de deuterio-uranio de Rumanía que explota la SNN. Además, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la misma Ley, la CNU tiene el derecho exclusivo de prestar servicios de transformación y almacenamiento de U3O8 en Rumanía. |
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(63) |
Los precios de estas dos actividades realizadas por la CNU (a saber, la venta de UO2 y la transformación de U3O8) están regulados y establecidos en la Decisión gubernamental. La Decisión gubernamental 126/2019 dispone que el precio de dichos servicios se establecerá sobre la base de los costes efectivos de la CNU. |
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(64) |
El artículo 2, apartado 4, de la Decisión gubernamental 126/2019 establece ciertos límites al precio regulado para garantizar, según Rumanía, que se ajuste a los principios de mercado. Concretamente, el precio de UO2 no puede ser superior a la suma de los tres elementos siguientes: la media de seis meses del precio internacional a largo plazo para U3O8, los costes de transformación y un margen de beneficio del 4 %. Asimismo, el artículo 2, apartado 5, establece que las reducciones de costes debidas al aumento de la eficiencia de la actividad de la CNU y certificadas por un auditor independiente se compartirán con el comprador, ya que el 50 % se materializará en una reducción del precio para la SNN (19). Las reducciones de costes que no estén relacionadas con un aumento de la eficiencia repercuten plenamente en los precios. Según Rumanía, este mecanismo de reparto de costes ofrece suficientes incentivos a la CNU para aumentar su eficiencia con el paso del tiempo. |
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(65) |
Rumanía también facilita un análisis de los tres componentes del precio del UO2. Se ha estimado que la media semestral del precio internacional a largo plazo del U3O8 por lo que respecta al siguiente período es de 351 RON/kg (74 EUR/kg). Según Rumanía, los costes de transformación necesarios para la producción de UO2 ascienden a aproximadamente […] RON/kg ([…]EUR/kg). Este componente de precio ya incluye un margen de beneficio del 5 % y se basa en un volumen de […] tU de UO2 a lo largo de un período de trabajo de diez meses. El último elemento de la fórmula es el margen de beneficio del 4 %, que Rumanía considera una opción conservadora en comparación con el coste medio del capital del sector. Rumanía menciona que este margen de beneficio se puede comparar con el coste del capital empleado para la construcción de la central nuclear de Paks II, que ascendió al [7,5-8,5 %] y fue evaluado por la Comisión (20). Según Rumanía, también lo confirma así el coste del capital para la actividad minera, que puede estimarse que se sitúa por encima del 9 %. |
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(66) |
La combinación de los tres componentes mencionados en el considerando (65) ofrece un valor de aproximadamente […] RON/kg ([…] EUR/kg) para el precio de entrega del UO2 por parte de la CNU a la SNN. |
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(67) |
Asimismo, Rumanía menciona que, para el año 2018, la CNU había firmado un contrato con la SNN valorado en 24,3 millones RON (5,1 millones EUR) y para 2019 ya había garantizado un pago anticipado para asegurar la continuidad de la producción. La CNU también tiene contratos anuales con la SNN para la transformación de materiales que contienen uranio natural. El valor del contrato para 2018 era de 4,7 millones RON (1,0 millones EUR), con posibilidad de renovación anual. |
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(68) |
En segundo lugar, en lo que respecta a los contratos entre la CNU y la ANRSPS, Rumanía señala que los detalles se consideran información clasificada. |
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(69) |
En tercer lugar, la CNU está prestando servicios de mantenimiento para Conversmin en el marco de contratos anuales que se renuevan automáticamente. |
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(70) |
En vista de lo anterior, Rumanía considera que la contribución de la CNU es real, auténtica y está exenta de ayuda. |
3.3.2. El tercer plan de reestructuración restablecerá la viabilidad a largo plazo de la CNU
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(71) |
El tercer plan de reestructuración está parcialmente financiado por tres medidas de ayuda principales: la transformación de la ayuda de salvamento en ayuda de reestructuración, la ayuda para el cierre de la mina de Crucea-Botușana y algunas medidas de inversión como la apertura de la nueva mina de Tulgheș-Grințieș o la renovación de la central de Feldioara. |
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(72) |
Las autoridades rumanas presentaron los siguientes elementos en relación con la solicitud de la Comisión en su Decisión de incoación de un estudio de inversión de la mina de Tulgheș-Grințieș, que sustentaba la hipótesis de Rumanía en el plan de reestructuración inicial: Rumanía alega que la decisión de abrir la nueva mina se basa en estudios previos de 1986, 2004 y, en particular, 2011. Si bien las autoridades rumanas consideraron que el estudio de 2011 era información clasificada y, por lo tanto, no lo comunicaron a la Comisión, Rumanía considera que las hipótesis formuladas en el plan son conservadoras, ya que el plan comenzará, al menos durante los diez primeros años, a explotar las reservas superficiales y no las subterráneas, con lo que la extracción resultará más barata. En noviembre de 2019 debería estar disponible un estudio de viabilidad que las autoridades rumanas encargaron a Cepromin SA. |
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(73) |
En lo que respecta a las adaptaciones tecnológicas de la central de Feldioara con vistas a la transformación, el refinado y la explotación de los residuos de minería, las autoridades rumanas mencionan que la finalidad es reducir el coste de la transformación del mineral de uranio mediante la mejora del flujo tecnológico, lo que aumentará el rendimiento de la transformación. |
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(74) |
Rumanía también explica que, de acuerdo con el cuadro 4, es evidente que el plan propuesto garantizará suficientes flujos de caja para cubrir la contribución propia de la CNU, ya que la contribución propia necesaria estaría en torno a los 178 millones RON, mientras que la suma de los flujos de caja operativos previstos durante el período 2017-2023 es superior a los 250 millones RON (52,7 millones EUR). |
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(75) |
Asimismo, Rumanía facilitó un cuadro detallado de las reducciones de costes previstas por lugar de actividad que se presenta a continuación en el cuadro 5. Este cuadro muestra que las principales reducciones de costes se derivarán, según Rumanía, de «Suceava», donde se encuentra la actual mina de Crucea-Botușana. Cuadro 5 Costes por lugar de actividad
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(76) |
Rumanía también explica que las estimaciones del tercer plan de reestructuración se basan en los precios actuales del uranio, pero que su propia investigación revela perspectivas positivas con respecto al mercado del uranio en un futuro próximo. Según Rumanía, distintas fuentes (como S&P Global Market Intelligence) presentan previsiones similares. La media de las previsiones muestra que se prevé que el precio del uranio aumente un 40 % entre 2018 y 2020. Asimismo, Rumanía hace referencia a una decisión anterior de la Comisión que indica que en el mercado existe la opinión consensuada de que los precios de los materiales nucleares se recuperarán a medio plazo (21). |
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(77) |
A continuación, Rumanía alega que los resultados globales de rentabilidad son sólidos para hacer frente a cambios importantes en las hipótesis o en las condiciones de mercado. Según Rumanía, la CNU debería poder lograr una contribución propia suficiente para cubrir las necesidades de inversión para la reestructuración, aunque las inversiones previstas tuvieran que aumentarse un 25 % o los flujos de caja se redujeran en un porcentaje similar. |
3.3.3. La ayuda de reestructuración del tercer plan de reestructuración no falseará la competencia
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(78) |
En primer lugar, Rumanía subraya que el importe de la ayuda de reestructuración se ha reducido un 60 % en comparación con el plan de reestructuración inicial y que esta reducción limitará considerablemente los efectos en la competencia y los intercambios comerciales. |
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(79) |
A continuación, Rumanía argumenta que los mercados del uranio parecen mundiales (tanto el ascendente —extracción— como el descendente —refinado/transformación—) y, por lo tanto, una ayuda inferior a 40 millones EUR tendría una repercusión mínima. Para respaldar esta afirmación, las autoridades rumanas explican que Rumanía representa menos del 0,1 % de la producción mundial de uranio. |
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(80) |
Además, la CNU es el único productor de UO2 que utiliza la tecnología de reactores canadienses de deuterio-uranio en Europa y una de las dos únicas empresas del mundo que producen UO2 natural no enriquecido. Asimismo, Rumanía explica que la escasa demanda de UO2 no enriquecido no basta para generar una cantidad suficiente de ventas que haría que resultara rentable cambiar de tecnología y que, por lo tanto, pudiera constituir un incentivo para que un productor actual de UO2 enriquecido sentrase en este nuevo mercado. |
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(81) |
Según Rumanía, la salida de la CNU del mercado del uranio puede aumentar la dependencia de la SNN de proveedores externos de UO2/U3O8. Rumanía prevé que, si se perdiera el control del ciclo completo del combustible nuclear, los proveedores externos de UO2/U3O8 y en particular Cameco, que se convertiría en el único proveedor disponible de uranio procesado en forma de UO2 con certificación para reactores canadienses de deuterio-uranio en Rumanía, aprovecharían esta situación. Aumentarían considerablemente el precio de los productos entregados a la SNN y maximizarían sus beneficios. Esta situación afectará a la viabilidad a largo plazo del operador nuclear nacional y tendrá consecuencias negativas para la seguridad energética de Rumanía. |
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(82) |
Por último, Rumanía subraya que no habría ninguna medida compensatoria estructural viable que pudiera tomarse sin poner en peligro no solo la viabilidad de la empresa, sino también su actividad principal. Rumanía alega que, en decisiones anteriores, la Comisión ya aceptó que una mayor reducción de la actividad podría poner en peligro las posibilidades de que una empresa se recupere, sin ofrecer oportunidades de mercado significativas a los competidores, como en la Decisión relativa a la ayuda estatal n.oC 10/2006 para la reestructuración de Cyprus Airways. |
4. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
4.1. Existencia de ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE
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(83) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
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(84) |
De ello se desprende que, para que una medida se considere ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben cumplirse los siguientes criterios acumulativos: i) debe ser otorgada por el Estado y mediante fondos estatales; ii) debe otorgar una ventaja a una empresa; iii) debe ser selectiva, es decir, favorecer a determinadas empresas o producciones; y iv) debe falsear o amenazar falsear la competencia y debe afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. |
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(85) |
En la sección 4, la Comisión evaluará las medidas de ayuda presentadas por las autoridades rumanas en el tercer plan de reestructuración (véase el cuadro 3 para obtener toda la información), que son las siguientes:
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(86) |
Antes de examinar si estas medidas constituyen ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión señala que Rumanía considera que la conversión del préstamo de salvamento ampliado en ayuda de reestructuración (en adelante, «la condonación del préstamo de salvamento»), así como las tres subvenciones estatales mencionadas anteriormente (en adelante, «las subvenciones estatales») constituyen ayuda estatal. |
4.1.1. Recursos estatales e imputabilidad al Estado
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(87) |
Para que una medida se considere ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE: a) debe financiarse con cargo a recursos estatales, bien directamente o de manera indirecta a través de un organismo intermediario que actúe en virtud de las competencias que se le hayan asignado, y b) debe ser imputable al Estado. |
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(88) |
La condonación del préstamo de salvamento impide que el Estado recupere el préstamo de salvamento que concedió con cargo a su presupuesto y que la CNU debería devolver al Estado. Por consiguiente, esta medida implica fondos estatales. Dado que esta decisión ha de ser tomada por el Estado rumano, la medida es imputable al Estado. Las subvenciones estatales también se financiarán con cargo al presupuesto estatal y serán el resultado directo de una decisión adoptada por el Estado rumano. Por lo tanto, estas medidas también son claramente imputables al Estado y se otorgan mediante fondos estatales. |
4.1.2. Selectividad
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(89) |
Para que se considere ayuda estatal, la medida debe ser selectiva en el sentido de favorecer a determinadas empresas o producciones. |
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(90) |
La condonación del préstamo de salvamento y las subvenciones estatales únicamente se pondrán a disposición de la CNU y, por lo tanto, no forman parte de una medida general disponible para todas las empresas activas en el sector de la minería y la transformación de minerales o en otros sectores en Rumanía. Asimismo, la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 65/2016 que establece el marco jurídico para la concesión de la ayuda de salvamento únicamente se refería a la CNU y no está disponible para otras empresas que compiten o pretenden competir con la CNU en el suministro para la transformación de uranio. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, cuando se trata de una ayuda individual, la identificación de la ventaja económica permite, en principio, suponer su selectividad (22). Por lo tanto, la condonación del préstamo de salvamento y las subvenciones estatales tienen carácter selectivo. |
4.1.3. Ventaja económica
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(91) |
Una ventaja, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es toda ventaja económica que una empresa no habría obtenido en condiciones normales de mercado, es decir, sin la intervención del Estado (23). |
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(92) |
La condonación del préstamo de salvamento de 62 millones RON (13,1 millones EUR) favorecería a la CNU, liberando para otros fines los fondos que se necesitarían para reembolsar el préstamo. Ningún acreedor de mercado habría accedido a una condonación de la deuda total reclamada a una determinada empresa, sin ninguna perspectiva de indemnización o recuperación, teniendo la posibilidad de recuperar (al menos parcialmente) la deuda como parte de la masa de la liquidación de la empresa en caso de quiebra. En resumen, la CNU no podría haber obtenido financiación del mercado en estas condiciones y, por lo tanto, la condonación del préstamo de salvamento otorga una ventaja a la CNU. |
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(93) |
Las subvenciones estatales previstas a favor de la CNU son instrumentos financieros no reembolsables, que no están disponibles en los mercados financieros, ya que no ofrecen al inversor ninguna remuneración, expectativa o derecho a futuros beneficios financieros. La CNU no podría haber obtenido financiación del mercado en estas condiciones. Por consiguiente, las subvenciones estatales otorgan una ventaja a la CNU. |
4.1.4. Falseamiento de la competencia y consecuencias para los intercambios comerciales entre los Estados miembros
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(94) |
Si una ayuda concedida por un Estado miembro refuerza la posición de una empresa en comparación con otras que compiten en el mercado comercial de la UE, se considerará que estas otras empresas se ven afectadas por dicha ayuda (24). Basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia (25). |
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(95) |
Como se explica en los considerandos (9) y (10), la CNU principalmente se ocupa de dos fases del ciclo de producción de uranio: la fase que abarca de la minería a la producción de concentrado de uranio y la fase que abarca de la transformación del concentrado de uranio a la producción de UO2. |
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(96) |
Según se explica en los considerandos (20) a (22), el concentrado de uranio es un producto comercializable ofrecido por una serie de empresas, y el mercado en el que opera la CNU es mundial y está abierto a la competencia. Concretamente, en la actualidad la CNU se enfrenta a la competencia real y directa de la empresa europea Orano, que propuso cubrir las necesidades de concentrado de uranio de la SNN, y a la posible competencia de agentes de la UE a través de sus minas previstas en Finlandia, Hungría y España dentro de la UE. |
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(97) |
En lo que respecta al UO2, en el considerando (23) se explica que el UO2 no es un producto específico producido únicamente por la CNU, sino que es también un producto intermedio en la cadena de producción del UO2 enriquecido. Aparte de la competencia de Cameco y de la posible competencia de otros productores de UO2 en países con reactores canadienses de deuterio-uranio (véase el considerando (23)), también cabe señalar que el informe de la central Malvési de Orano menciona que Orano obtuvo las autorizaciones necesarias para instalar un equipo que permitiera la producción de 300 toneladas de UO2 al año para venderlas a clientes franceses o en el mercado internacional (26). Por lo tanto, esta nueva capacidad podría cubrir completamente la demanda anual de UO2 de la SNN. |
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(98) |
La ley no impide en modo alguno que la CNU suministre bienes o preste servicios en otros Estados miembros. |
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(99) |
Asimismo, la CNU supervisa y gestiona minas de uranio cerradas en Rumanía. Esta actividad también la pueden realizar otras empresas mineras que se dedican a gestionar y cerrar minas de otros países de la Unión. |
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(100) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que dentro de la Unión existen intercambios comerciales de productos comercializados o producidos y servicios prestados por la CNU. La ayuda prevista, que permite que la CNU permanezca en el mercado, podría mejorar su posición competitiva en el mercado interior, evitando que sus competidores asuman parcial o totalmente su actividad. Por consiguiente, falsea o amenaza falsear la competencia y puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. |
4.1.5. Conclusión sobre la existencia de ayuda
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(101) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que la condonación del préstamo de salvamento y las subvenciones estatales con las que Rumanía pretende financiar los costes del tercer plan de reestructuración de la CNU, que ascienden a 178,3 millones RON (37,6 millones EUR), constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE y, por lo tanto, evaluará su licitud y compatibilidad con el mercado interior. |
4.2. Licitud de la ayuda
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(102) |
La Comisión señala que Rumanía retiró sus planes relativos a la ayuda estatal notificada en el plan de reestructuración inicial en forma de una subvención de 75,5 millones RON, una subvención de explotación de 213 millones RON y una conversión de la deuda de 13,3 millones RON de la CNU, a partir del 30 de marzo de 2017, en acciones en poder del Estado rumano. Rumanía confirmó que estas medidas no se han aplicado. Por consiguiente, la evaluación de estas tres medidas por parte de la Comisión ha quedado sin objeto. |
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(103) |
Con respecto a las restantes medidas de ayuda notificadas que se describen en el considerando (57) y en vista del hecho de que Rumanía se comprometió a no hacer efectivas la condonación del préstamo de salvamento y las subvenciones estatales hasta que la Comisión adoptara su decisión final, se cumple la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE y estas medidas se consideran lícitas, sin perjuicio de la evaluación de su compatibilidad. |
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(104) |
El préstamo de salvamento no se hizo efectivo antes de la Decisión sobre la ayuda de salvamento de la Comisión, por lo que no constituía ayuda estatal ilícita en el momento de su aprobación. Sin embargo, su excesiva ampliación y su no devolución una vez concluido con creces el período de seis meses para el que se había concedido hacen que la ayuda sea ilegal. |
4.3. Compatibilidad de la ayuda y base jurídica de la evaluación
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(105) |
El TFUE establece las condiciones en las que una ayuda puede declararse compatible con el mercado interior. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la Comisión puede autorizar ayudas estatales cuando se concedan para facilitar el desarrollo de determinados sectores económicos, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Dada la naturaleza de la ayuda estatal en cuestión, la Comisión examinará si la ayuda estatal es compatible con el mercado interior a la luz de las Directrices de salvamento y de reestructuración, teniendo debidamente en cuenta el Tratado Euratom. |
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(106) |
La evaluación de la compatibilidad de la ayuda de reestructuración para respaldar el tercer plan de reestructuración tiene que establecer si la información recopilada en los documentos disipa las dudas expresadas en la Decisión de incoación. Para ello, la evaluación analiza las tres dudas principales que se expresan en dicha Decisión con respecto a la compatibilidad de las medidas de reestructuración descritas en el tercer plan de reestructuración con el mercado interior, a saber: i) la presencia de una contribución propia del beneficiario real, auténtica y exenta de ayuda, ii) el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, y iii) la ausencia de medidas compensatorias significativas. |
4.3.1. Admisibilidad de la CNU para ayudas de reestructuración en el marco de las Directrices de salvamento y de reestructuración
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(107) |
Solo pueden recibir ayudas de salvamento o reestructuración compatibles las empresas en crisis, tal y como se definen en el punto 20 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, que no lleven a cabo actividades en los sectores del acero o del carbón, según se definen en los puntos 15 y 16 de las Directrices. |
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(108) |
Según se señala en la Decisión sobre la ayuda de salvamento y en la Decisión de incoación, la CNU cumplía los criterios para considerarse una empresa en crisis de acuerdo con el punto 20 de las Directrices de salvamento y de reestructuración (véase el considerando 33 de la Decisión sobre la ayuda de salvamento) (27) y no lleva a cabo actividades en los sectores del carbón, del acero o de la banca, de manera que puede beneficiarse de la ayuda de reestructuración. |
4.3.2. Presencia de una contribución propia real, auténtica y exenta de ayuda de la CNU
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(109) |
De acuerdo con el punto 62 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, se necesita una contribución importante a los costes de reestructuración procedente de los recursos propios del beneficiario de la ayuda, de sus accionistas, de sus acreedores o del grupo empresarial al que pertenezca, o bien de nuevos inversores. El punto 64 establece que la contribución propia que se consideraría adecuada para una empresa grande,como la CNU, debe ascender, como mínimo, al 50 % de los costes de reestructuración. |
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(110) |
Asimismo, de aconformidad con el punto 63 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, también es importante que esta contribución sea real y lo más elevada posible, que esté exenta de ayuda y que excluya futuros beneficios previstos. |
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(111) |
Este criterio de compatibilidad clave de las Directrices de salvamento y de reestructuración se sustenta en el hecho de que las ayudas de salvamento y reestructuración son uno de los tipos de ayuda estatal con mayor efecto distorsionador sobre la competencia. El apoyo a empresas en crisis interfiere en la dinámica de mercado normal, que llevaría a la desaparición de las empresas menos eficientes. Por lo tanto, una contribución propia significativa se valora como una señal de que los mercados creen que la recuperación de la viabilidad es factible y apoyan de forma activa el plan de reestructuración. |
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(112) |
En el tercer plan de reestructuración, Rumanía presentó una contribución propia que ascendía a 178,1 millones RON (37,6 millones EUR) y supuestamente representaba el 50 % de los costes de reestructuración totales (véase la sección 3.3.1). Las fuentes de ingresos son contratos celebrados con: i) la SNN para el suministro de UO2, ii) la SNN para el tratamiento de desechos, iii) la ANRSPS, iv) CONVERSMIN, y v) otros ingresos menores (véase el cuadro 4). |
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(113) |
Al analizar el carácter no constitutivo de ayuda de la contribución propia, la Comisión destaca la ausencia de participación de contribuciones de inversores de mercado o bancos comerciales que asumirían el riesgo de prefinanciar las ventas a la SNN o conceder un préstamo en condiciones de mercado o capital nuevo para financiar una parte de los costes de reestructuración. Por el contrario, la Comisión señala que todas las fuentes de contribución propia propuestas consisten en ingresos procedentes de contratos con administraciones públicas y empresas estatales. |
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(114) |
Rumanía no presentó ningún documento justificativo o prueba que demostrara la conformidad con el mercado de los contratos y los precios previstos de la ANRSPS, una administración pública, con la CNU, que pudiera disipar la duda planteada en la Decisión de incoación (considerando 51). Lo mismo ocurre con los contratos celebrados con CONVERSMIN: Rumanía presentó información sobre contratos anteriores y actuales, pero no manifiesta que estos contratos y sus correspondientes ingresos estén exentos de ayuda, demostrando que el precio es un precio de mercado. |
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(115) |
Como aspecto más destacado, la principal fuente de ingresos de la CNU (aproximadamente el 80 %) para los costes de reestructuración procederá, según Rumanía, de los contratos de UO2 que se celebrarán entre la CNU y la SNN en aplicación de la nueva Ley 193/2018 adoptada y su Decisión gubernamental correspondiente (como se describe en el considerando (53)). Por lo tanto, la Comisión evaluará en primer lugar si estos ingresos, que proceden concretamente de las ventas a la SNN, se pueden considerar exentos de ayuda. Para ello, la Comisión seguirá el mismo razonamiento y los mismos criterios que se analizan en la sección 4.1. |
4.3.2.1.
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(116) |
El análisis de los ingresos de la CNU generados por las ventas de UO2 a la SNN que se recoge en esta sección tiene por objeto únicamente verificar el cumplimiento del punto 63 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, que exige que la contribución del beneficiario a los costes de reestructuración esté exenta de ayuda. |
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(117) |
Como se explica en el considerando (12), el Estado rumano posee, a través del Ministerio de Energía, el 82,5 % del capital social de la SNN. De lo anterior se desprende que los recursos transferidos de la SNN a la CNU como pago por los contratos que se ejecutarán en el marco de la nueva ley antimonopolio provienen, de hecho, de recursos estatales en una proporción abrumadora, y que los recursos de la SNN son controlados por el Estado rumano. |
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(118) |
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada, la capacidad del Estado de controlar una empresa pública que participa en la concesión de una medida no justifica automáticamente la presunción de que sus acciones y decisiones comerciales sean imputables al Estado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal») ha explicado que los recursos de una empresa pública han de considerarse fondos estatales y que las acciones asociadas a ellos han de considerarse imputables al Estado si este es capaz de orientar la utilización de sus recursos mediante el ejercicio de su influencia dominante sobre dicha empresa (28). El Tribunal facilitó indicios para establecer la imputabilidad que incluyen, entre otros, la intensidad de la tutela que ejercen las autoridades públicas sobre la gestión de la empresa o cualquier otro indicio de la intervención de las autoridades públicas en la adopción de una medida. |
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(119) |
En primer lugar, la Comisión señala que la Ley 193/2018 que obliga a la SNN a comprar a la CNU ha sido adoptada en el Parlamento (véase el considerando (53)). Como consecuencia de esta Ley, la SNN tendrá la obligación de comprar UO2 a la CNU partiendo de los costes de refinado reales de la CNU, independientemente de la rentabilidad que la transacción tenga para la SNN, en comparación con suministros de UO2 alternativos, por ejemplo, de la empresa canadiense Cameco. Esto indica claramente que los contratos de suministro entre la SNN y la CNU en virtud de esta Ley no son decisiones comerciales independientes basadas en el mercado de la SNN, sino que serán el resultado del ejercicio del poder legislativo del Estado rumano. Esto significa que es el Estado rumano el que, en última instancia, influye de forma decisiva en la decisión de la SNN de contratar la adquisición de UO2 a la CNU y en las condiciones correspondientes de dicho contrato (en particular, su precio). |
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(120) |
En circunstancias similares, la Comisión concluyó que los contratos a largo plazo relativos a la compra de electricidad por parte de Hidroelectrica, una empresa pública controlada por el Estado rumano (el 80 % de las acciones), a otras empresas públicas, S.C. Termoelectrica S.A y S.C Electrocentrale Deva S.A, que fueron impulsados por las autoridades estatales, implicaban recursos estatales y eran imputables al Estado (29). En el caso que nos ocupa, la imputabilidad al Estado es aún más obvia y se demuestra de manera aún más directa, teniendo en cuenta que cualquier suministro alternativo de UO2, excepto en caso de que la CNU no pudiera realizar el suministro, violaría la Ley 193/2018 relativa a la imposición estatal de la relación contractual entre la SNN y la CNU, que se deriva directamente de la ley rumana. |
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(121) |
Asimismo, la Comisión señala que esta conclusión se ve reforzada por la importancia de la función del Estado en la gobernanza de la SNN (véase el considerando (12)), que garantiza que la obligación impuesta por ley a la SNN sea puesta en práctica por los órganos decisorios de la SNN: de hecho, los siete miembros del Consejo Ejecutivo de la SNN (30) son nombrados por la Junta General de Accionistas, en la que el Estado, debido a su participación en la SNN, tiene mayoría. El Consejo de Administración es responsable específicamente de nombrar y destituir a los directores de la SNN y supervisa su actividad. |
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(122) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que hay pruebas directas que muestran que la celebración de los contratos y su ejecución son imputables al Estado rumano. Además, considerando que la conclusión y la ejecución de los contratos implican una transferencia de recursos a la SNN (como pago a la CNU), que es un comprador controlado por el Estado, la Comisión concluye que esta nueva medida prevista implica recursos estatales (véanse los considerandos (116) y (118)). |
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(123) |
La Ley 193/2018 atañe únicamente a la CNU y no está a disposición de otras empresas que compitan o pretendan competir con la CNU en el suministro para la transformación de uranio. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, cuando se trata de una ayuda individual, la identificación de la ventaja económica permite, en principio, presumir su selectividad (31). Por lo tanto, la Ley 193/2018 y los ingresos percibidos por la CNU en aplicación de la misma son claramente selectivos. |
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(124) |
Con respecto a la ventaja, la Comisión señala que el marco normativo constituido por la Ley 193/2018 y la Decisión gubernamental que la acompaña garantiza a la CNU la seguridad de poder vender a la SNN su producción de UO2 a un precio que cubrirá parte de sus costes y garantizará un beneficio. Ninguna otra empresa del mercado cuenta con esta seguridad. En ausencia de intervención del Estado, la CNU no tendría la seguridad de vender su producción, como en el anterior supuesto de que la SNN sacara a concurso sus contratos de suministro de UO2. Así lo confirma el cuadro 1, que muestra que, desde la introducción del procedimiento de licitación, los precios ofrecidos por la CNU siempre han sido muy superiores a los ofrecidos por Cameco. Por lo tanto, la Comisión concluye que la Ley 193/2018 y los ingresos percibidos por la CNU en aplicación de la misma otorgan una ventaja a la CNU. |
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(125) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que los ingresos procedentes de la SNN por la compra de UO2 no están exentos de ayuda, por lo tanto, no constituyen una contribución propia válida a los costes de reestructuración en virtud del punto 63 de las Directrices de salvamento y de reestructuración. |
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(126) |
A continuación, la Comisión evaluó, en igualdad de condiciones, cuál sería el nivel de contribución propia de la CNU si dejaran de contabilizarse esos ingresos procedentes de la SNN por la transformación. Los flujos de caja operativos resultantes se presentan en el cuadro 6 (32). |
Cuadro 6
Resultados financieros reales y previstos de la CNU
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En millones de RON |
2017 |
2018 |
2019 (f) |
2020 (f) |
2021 (f) |
2022 (f) |
2023 (f) |
|
Facturación |
84,1 |
37,8 |
12,9 |
15,4 |
16,5 |
16,9 |
17,4 |
|
(gastos totales) |
66,0 |
44,0 |
2,7 |
3,2 |
3,1 |
2,8 |
3,0 |
|
Total de flujos de caja operativos |
18,1 |
-6,2 |
10,1 |
12,2 |
13,4 |
14,1 |
14,4 |
|
(amortizaciones) |
|
14,6 |
11,3 |
11,3 |
11,3 |
11,3 |
11,3 |
|
(impuestos: se aplica un tipo impositivo del 16 % sobre la base de la información presentada por Rumanía) |
|
0,0 |
0,0 |
0,2 |
0,3 |
0,5 |
0,5 |
|
Beneficio neto |
|
n. a. |
-1,2 |
0,8 |
1,7 |
2,4 |
2,6 |
|
Patrimonio neto ajustado |
|
115,2 (33) |
114,1 |
114,8 |
116,6 |
119,0 |
121,6 |
|
ROE (34) |
|
n. a. |
-1,0 % |
0,7 % |
1,5 % |
2,0 % |
2,2 % |
|
ROCE |
|
n. a. |
-0,8 % |
0,4 % |
1,3 % |
0,7 % |
0,9 % |
|
ROA |
|
n. a. |
-0,3 % |
0,2 % |
0,4 % |
0,4 % |
0,6 % |
|
Fuente: Cálculos de la Comisión basados en los datos del tercer plan de reestructuración. |
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|
(127) |
Sobre la base de dichos cálculos y utilizando la suma de los flujos de caja operativos a lo largo del período 2017-2023 como hizo Rumanía, el importe máximo exento de ayuda que la CNU podría aportar al plan es de 76,2 millones RON (16,1 millones EUR). Este importe representa tan solo el 21,4 % de los costes de reestructuración previstos, que ascienden a 365 millones RON (77,0 millones EUR). Este valor es muy inferior al nivel mínimo exigido de contribución propia del 50 %. A este respecto, aunque se supusiera, por poner un ejemplo, que la CNU seguiría siendo capaz de vender a la SNN si se ajustara a los precios de mercado, los ingresos de explotación percibidos por la CNU serían necesariamente hipotéticos y no lo suficientemente estables y predecibles como para constituir una fuente de contribución propia real y auténtica a los costes de reestructuración. Por consiguiente, las dudas planteadas por la Comisión a ese respecto en la Decisión de incoación siguen sin disiparse. |
|
(128) |
En el marco de la práctica decisoria de la Comisión en aplicación de las Directrices de salvamento y de reestructuración, los distintos beneficiarios afectados contribuyeron con financiación exenta de ayuda a hasta un 73 % (35) de dichos costes y al menos el 44 % (36) de los costes de reestructuración [puede aceptarse menos del 50 % en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), como se dispone en el punto 98 de las Directrices de salvamento y de reestructuración]. Asimismo, la Comisión desea subrayar que la naturaleza estratégica del sector nuclear no era un motivo para atenuar los requisitos de contribución propia para Areva, un posible competidor de la CNU cuya contribución propia era superior al 50 % (37). Por lo tanto, en el presente caso, la Comisión no identifica ningún motivo válido para apartarse de las normas y su práctica decisoria en lo que respecta al importe mínimo de contribución propia a los costes de reestructuración. |
|
(129) |
Además, Rumanía tampoco facilitó ninguna justificación a la cuestión planteada por la Comisión en su Decisión de incoación (véase el considerando 50) de que Rumanía no explicó por qué los futuros beneficios son fuentes de contribución propia reales a la luz del punto 63 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, que excluye los futuros beneficios previstos como el flujo de caja. |
|
(130) |
En lo que respecta a otros ingresos distintos a los procedentes de la SNN en relación con el contrato de suministro de UO2 de la CNU, si estos ingresos fueran reales, auténticos y exentos de ayuda, lo cual Rumanía no ha demostrado, en cualquier caso tan solo representarían como máximo el 21,4 % de la contribución propia (véase el considerando (127)) y serían a todas luces insuficientes para cumplir el requisito relativo a la contribución propia de las Directrices de salvamento y de reestructuración. Por consiguiente, la Comisión no necesita concluir si las demás fuentes de contribución propia presentadas por Rumanía son reales y auténticas y están exentas de ayuda. |
4.3.3. Plan de reestructuración y recuperación de la viabilidad a largo plazo
|
(131) |
De acuerdo con el punto 45 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, en el caso de la ayuda de reestructuración, la Comisión exigirá que el Estado miembro en cuestión presente un plan de reestructuración realista, coherente y de amplio alcance para restaurar la viabilidad a largo plazo del beneficiario. El plan de reestructuración debe restaurar la viabilidad a largo plazo del beneficiario dentro de un plazo razonable y sobre la base de hipótesis realistas sobre las futuras condiciones operativas que deberían excluir cualquier ayuda estatal no cubierta por el plan de reestructuración. De acuerdo con el punto 48 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, el plan de reestructuración debe señalar las causas de las dificultades y deficiencias del beneficiario, y exponer de qué manera las medidas de reestructuración propuestas solucionarán los problemas subyacentes del beneficiario. De acuerdo con el punto 50, los resultados previstos de la reestructuración planeada deberán mostrarse en hipótesis de base, así como en hipótesis pesimistas. De acuerdo con el punto 52 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, la viabilidad a largo plazo se consigue cuando una empresa es capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos sus costes, incluida la amortización y las cargas financieras. |
|
(132) |
Esta condición clave de las Directrices de salvamento y de reestructuración tiene el objetivo concreto de evitar el falseamiento de la competencia durante un período prolongado mediante reiteradas e infructíferas inyecciones de dinero público a empresas en crisis que no podrían recuperar una situación financiera autosuficiente y viable en un plazo razonable en el futuro. A este respecto, la Comisión señala que la naturaleza estratégica del sector nuclear no era, en otro caso relativo a dicho sector (38), un motivo para atenuar los requisitos en cuanto a la exhaustividad y la solidez del plan de reestructuración y en cuanto a la probabilidad de recuperación de la viabilidad a largo plazo después de la aplicación del plan. |
4.3.3.1.
|
(133) |
Los considerandos 54 a 61 de la Decisión de incoación plantearon dudas sobre si la CNU podría restablecer la viabilidad sin recibir ayudas continuas (la subvención de explotación) y sobre si la nueva mina prevista sería rentable con arreglo a hipótesis realistas. Como respuesta, Rumanía alega que la CNU recuperaría la viabilidad a largo plazo dadas las proyecciones financieras que muestran, entre 2018 y 2023, una rentabilidad de los recursos propios (ROE) media del 14 % (11,4 % en 2023) y un rendimiento sobre el capital invertido (ROCE) medio del 12,9 % (13,6 % en 2023). No obstante, por los motivos citados en los siguientes considerandos, la Comisión opina que la viabilidad a largo plazo de la CNU no está demostrada. |
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(134) |
La Comisión señala que Rumanía, en la información que presentó, no explico por qué sus previsiones de flujo de caja no parecían abarcar ni los costes de explotación ni los costes de inversión relativos a la nueva mina prevista en Tulgheș-Grințieș. |
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(135) |
La Comisión también observa que, de acuerdo con la información facilitada por Rumanía (véase el cuadro 1), los precios presentados por la CNU para suministrar a la SNN lotes de 120 tU de UO2 a lo largo de un período de seis meses entre diciembre de 2015 y agosto de 2018 fueron entre un 39 % y un 99 % más altos que los ofrecidos por Cameco. En su tercer plan de reestructuración, Rumanía no presentó una explicación detallada y cuantificada del modo en que los procesos de producción de la CNU (tanto en el segmento de la minería como en el de la transformación y el refinado) podrían alcanzar a ser competitivos respecto a Cameco y así recuperar la viabilidad a largo plazo en el mercado sin recibir más ayudas estatales al final del período de reestructuración. |
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(136) |
Asimismo, la Comisión señala que el importe de los costes de explotación asumidos por la CNU en el tercer plan de reestructuración es de aproximadamente [50-70] millones RON ([10,5-14,8 millones EUR) al año a partir de 2020. Este importe equivale aproximadamente a un tercio de los gastos anuales previstos en 2023 (196,8 millones RON o 41,5 millones EUR) en el primer plan de reestructuración presentado por Rumanía (véase el cuadro 1). Las autoridades rumanas no justificaron de forma clara ni convincente esta importante reducción de los costes de explotación entre esos dos planes: concretamente, en ambos planes, la mina de Crucea se habría agotado completamente en 2023, por lo que el cierre de esta mina no parece explicar esa diferencia en los costes operativos entre los dos planes de reestructuración mencionados anteriormente. Por lo tanto, no se demuestra la credibilidad de las hipótesis relativas a los costes de explotación. |
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(137) |
Además, Rumanía no ofreció ninguna explicación sobre las hipótesis subyacentes sobre los ingresos supuestos en su plan de reestructuración a partir de 2021, como las hipótesis relativas a la mezcla para los insumos de la central de Feldioara entre el U3O8 producido en el país y el importado. Las autoridades rumanas tampoco presentaron una hipótesis pesimista, como preveía el punto 50 de las Directrices de salvamento y de reestructuración, con una evaluación detallada del restablecimiento de la viabilidad de la empresa, ni siquiera partiendo de hipótesis pesimistas. De hecho, las autoridades rumanas simplemente calcularon el importe de los flujos de caja operativos acumulados que se consideraban contribución propia en caso de que los gastos de explotación (o los costes de inversión) fueran un 25 % superiores, sin justificar los fundamentos de dicha hipótesis ni evaluar detalladamente las repercusiones que habría tenido en los estados financieros de la CNU. |
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(138) |
Además, Rumanía no facilitó pruebas de que la nueva mina sería rentable, como se solicitaba expresamente en la Decisión de incoación. En noviembre de 2019 estará disponible un estudio de viabilidad encargado a una consultoría rumana (Cepromin Deva). Por lo tanto, la Comisión señala que el estudio de 2011 sobre la mina de uranio (véase el considerando (72)), que la Comisión lamenta que Rumanía no pudiera presentar, en cualquier caso, incluso expurgado de posibles dudas sobre la seguridad nacional, está obsoleto y es insuficiente para determinar la rentabilidad de la nueva mina. En particular, Rumanía no rechazó la observación formulada por la Comisión en la Decisión de incoación de que el coste de producción previsto de la mina superaría con creces el precio de mercado internacional del U3O8 (véase el considerando (39)). Partiendo de la misma fuente especializada, la Comisión observa que los precios del uranio siguen a un nivel bajo de aproximadamente 25 USD (22,6 EUR) por lb de U3O8 (39), que es muy inferior al coste de producción de […] USD ([…] EUR) por lb de U3O8 previsto por Rumanía en su plan de reestructuración inicial. Rumanía explicó que los costes de producción de su nueva mina podrían ser inferiores a los previstos inicialmente en su plan de 2011, ya que únicamente se explotarían las reservas de la mina a cielo abierto en una primera fase, pero no explicó qué relación guardarían con los precios de mercado actuales y previstos. Asimismo, la nueva subvención introducida en el tercer plan de reestructuración (véase el considerando (57)) para cubrir los costes del cierre de la mina de Crucea-Botușana revela que la CNU no guardó reservas para la restauración medioambiental de dicha mina. En ausencia de estudio alguno sobre la nueva mina, no es posible averiguar si estos costes se habrían tenido debidamente en cuenta para la nueva mina. Esto también se aplica a todos los demás costes de explotación futuros de la nueva mina. Por consiguiente, la Comisión concluye que las dudas sobre la nueva mina planteadas en la Decisión de incoación no se han disipado. |
4.3.3.2.
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(139) |
En primer lugar, la Comisión considera que los cálculos facilitados por las autoridades rumanas no demuestran el restablecimiento de la viabilidad de la CNU, ya que se basan en la premisa errónea de que la CNU contribuye satisfactoriamente a la reestructuración de sus operaciones. Como se explicó anteriormente, la Comisión considera, de hecho, que los ingresos procedentes del monopolio de suministro para el abastecimiento de UO2 a la SNN no están exentos de ayuda (véase el considerando (125)). De ello se desprende que no existe una recuperación de la viabilidad a largo plazo sin ayudas estatales adicionales, ya que los suministros realizados a la SNN en el marco del monopolio no están limitados en el tiempo y se prevé que constituyan el grueso de los ingresos de la CNU durante el período de reestructuración. En la práctica, como se muestra en el cuadro 5, pese a las deficiencias del tercer plan de reestructuración de Rumanía, en ausencia de esta fuente de ingresos, la CNU generaría como máximo una ROE del 2,2 % y un ROCE del 0,9 % en 2023. Esta rentabilidad del 2,2 % es muy inferior al tipo de mercado actual del 5,0 % para un bono soberano rumano con un vencimiento de diez años, y también es muy inferior al ROCE del 7,5-8,5 % que Rumanía considera una remuneración adecuada por el capital en este sector, en referencia a la decisión Paks II (véase el considerando (65)). El ROCE de referencia que propone Rumanía guarda relación con la construcción y la explotación de una central nuclear, lo cual conlleva riesgos, costes y remuneraciones distintos a los del suministro de combustible nuclear. La actividad de la CNU incluye un componente de minería expuesto a la evolución de los precios del concentrado de uranio y una actividad de conversión en dióxido de uranio. Por lo tanto, como referencia podría ser adecuado fijar como objetivo para la CNU un ROCE mínimo de aproximadamente el 7 %-8,4 %, que casualmente es del mismo orden de magnitud que la horquilla presentada por Rumanía (40). En cualquier caso, la ROE y el ROCE proyectados de la CNU al final del período de reestructuración en 2023 siguen siendo muy inferiores a los costes de endeudamiento del 5 % de Rumanía si no se tienen en cuenta los ingresos no exentos de ayuda. Así pues, no se puede prever que la CNU recupere la viabilidad a largo plazo sin obtener ayudas adicionales. |
|
(140) |
Con carácter subsidiario, la Comisión evaluó si su conclusión con respecto a la viabilidad a largo plazo cambiaría en caso de que los ingresos previstos en ausencia de monopolio se basaran en ventas a precio de mercado. No obstante, si la CNU realmente vendiera y registrara ingresos por la producción de UO2 a precios de mercado, los ingresos derivados no le permitirían alcanzar la viabilidad a largo plazo. |
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(141) |
De acuerdo con la información presentada por Rumanía, el precio de venta actual del UO2 es de 380 RON/kg (80 EUR/kg) (oferta presentada por Cameco en julio de 2018), y el precio de mercado para el U3O8 es de 31,7 USD/lb (350,4 RON por kgU de U3O8), sobre la base de una media histórica de seis meses. Por consiguiente, un operador de mercado aceptaría pagar a la CNU, por el suministro de UO2 basado en U3O8 importado, el precio de mercado para el UO2 (380,4 RON por kg U) menos el precio de mercado para el U3O8 (350,4 RON por kgU), que es de aproximadamente 30 RON por kgU. Los ingresos a precio de mercado serían a todas luces insuficientes para cubrir el coste de transformación de U3O8 en UO2 ([…] RON/kg, incluido un margen de beneficio del 5 %) de la CNU. De hecho, un precio más alto para el UO2 basado en U3O8 importado sería contrario a la competencia. |
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(142) |
Igualmente, de acuerdo con la información presentada por Rumanía, la CNU no recuperaría la viabilidad a largo plazo si la SNN le pagara el precio de mercado para el UO2 (380,4 RON por kgU) por una oferta integrada de UO2 basado en concentrado de uranio extraídoen el país: de hecho, Rumanía alegó que el coste de producción integrada de la CNU es de aproximadamente […] RON/kgU de acuerdo con la mina de Crucea-Botușana (41), coste que es muy superior al precio del UO2 presentado por Cameco. Por lo tanto, la mayor parte de las ventas previstas (aproximadamente el 80 %) para el suministro de UO2 basado en U3O8 extraído en el país de su nueva mina prevista serían deficitarias. Por consiguiente, el plan presentado por Rumanía no permite concluir que la CNU sería viable en el mercado cuando vendiera a precios de mercado. |
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(143) |
La Comisión también evaluó qué ocurriría si la CNU vendiera a la SNN UO2 a partir de concentrado de uranio obtenido de su nueva mina prevista a precio de mercado (380,4 RON por kgU). En tal caso, de acuerdo con la información facilitada por las autoridades rumanas (cuadro 4), el coste de Feldioara representaría al menos aproximadamente […] millones RON al año, lo que ascendería a […] RON por kgU, suponiendo de forma muy conservadora que la producción a plena capacidad de la central de […] tU de UO2 al año no aumentaría los costes. Después de cubrir los costes de Feldioara y el coste de las funciones centrales (de forma conservadora se ha supuesto que no han cambiado, es decir, […] millones RON al año), quedaría un margen máximo de […] RON por kgU de UO2 para que la CNU cubriera el coste de la (nueva) mina y la transformación del uranio en concentrado de uranio. Este margen es muy inferior al precio de mercado actual de 350 RON por kgU de U3O8. También es inferior al coste de producción de […] RON por kgU que Rumanía presentó para la nueva mina de Tulgheș-Grințieș (42). |
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(144) |
El cuadro 7 muestra que la CNU no alcanzaría la viabilidad a largo plazo si vendiera UO2 a precio de mercado en el marco del plan de reestructuración notificado, ni siquiera en la hipótesis (optimista) de que el coste de producción de la nueva mina (incluida la adecuada cobertura de los pasivos ambientales) fuera igual al precio de mercado actual para el concentrado de uranio (es decir, 350 RON por kgU de U3O8). De hecho, los ingresos por las ventas de UO2 a precio de mercado serían inferiores a los costes de producción de la CNU. En consecuencia, su ROE, ROA y ROCE serían negativos al final del período de reestructuración. De acuerdo con esto, el tercer plan de reestructuración presentado por Rumanía no permite concluir que la CNU sería viable en el mercado cuando vendiera a precios de mercado, ni siquiera con los suministros de la nueva mina. Cuadro 7 Resultados financieros reales y previstos de la CNU (venta de UO2 a precio de mercado)
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4.3.4. Prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios comerciales
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(145) |
De acuerdo con el punto 76 y siguientes de las Directrices de salvamento y de reestructuración, cuando se conceda una ayuda de reestructuración, deben adoptarse medidas para limitar el falseamiento de la competencia, de manera que se reduzcan todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales y los efectos positivos superen a los negativos. En particular, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia deberían consistir, por lo general, en medidas estructurales, es decir, cesiones claras de actividades viables, y no la forma de cesiones de actividades deficitarias que, de todos modos, deberían abandonarse para preservar la viabilidad. |
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(146) |
La lógica que subyace a esta condición es que, en condiciones de mercado normales, si la empresa no obtuviera la ayuda, se declararía en quiebra o sería absorbida. Esto generaría oportunidades de mercado o de crecimiento externo para sus competidores. Por lo tanto, el beneficiario, al obtener la ayuda, debería compensar parcialmente de algún modo el efecto negativo que genera sobre la competencia. Además del requisito de contribución mediante la ayuda a un objetivo de interés común, el requisito de las medidas compensatorias también actúa como elemento disuasorio para las empresas y ayuda a prevenir el riesgo moral con accionistas de empresas que recurren al Estado cuando se encuentran en dificultades, mientras que se benefician de las ganancias cuando dichas empresas son rentables. |
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(147) |
A este respecto, como se resume en los considerandos (78) a (82), Rumanía alega en primer lugar que, en comparación con el plan de reestructuración inicial, el tercer plan de reestructuración reduce la ayuda estatal que se concederá a la CNU en más del 60 %. La Comisión señala que, como se concluye en el considerando (125), en el tercer plan de reestructuración, los ingresos procedentes del contrato de UO2 entre la CNU y la SNN (celebrado sobre la base de la Ley 193/2018), por valor de más de 250 millones RON (52,7 millones EUR) (a lo largo del período de reestructuración, según las estimaciones de Rumanía), no se pueden considerar exentos de ayuda. Por lo tanto, este importe debe sumarse a la ayuda de 178,3 millones RON (37,6 millones EUR), con lo que el importe total de la ayuda es de 428,3 millones RON (90,3 millones EUR). Este importe representa el 97,2 % del importe total de la ayuda presentado por Rumanía en su plan de reestructuración inicial (440,8 millones RON o 93,0 millones EUR). Por consiguiente, la Comisión concluye que la intensidad de la ayuda apenas ha variado y no se ha reducido un 60 % como afirmaba Rumanía. |
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(148) |
Asimismo, Rumanía se limita a repetir los argumentos ya presentados y sobre los cuales la Comisión expresó sus dudas en la Decisión de incoación (véanse los considerandos 62 a 68). Rumanía alega que las medidas compensatorias estructurales no son ni necesarias ni posibles, ya que el tamaño de la CNU es insignificante y la ausencia de un proveedor alternativo con reactores canadienses de deuterio-uranio con sede en la UE hace que los efectos de la ayuda sobre la competencia sean inexistentes. Supuestamente, cualquier cesión pondría en peligro la viabilidad del plan de reestructuración. |
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(149) |
No obstante, sobre la base de la información presentada en los considerandos (21) a (23) y evaluada en la sección 4.1.4, la Comisión concluyó que existe una competencia potencial y real de empresas europeas para el suministro de concentrado de uranio y que también existe una posible competencia en la actividad de conversión. |
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(150) |
En lo que respecta al argumento planteado por Rumanía de que cualquier cesión pondría en peligro la viabilidad del plan de reestructuración, la Comisión señala que, en el caso de Areva (44), Areva cedió su actividad relativa a los reactores (New Areva NP) a la compañía energética francesa EDF. Esta actividad representaba un tercio de los activos de Areva y generaba más del 50 % de su facturación antes de la reestructuración (45). La Comisión señala que Rumanía no presentó ningún plan alternativo que incluyera una cesión de ninguna de las actividades de la CNU, por ejemplo, hacer que la CNU se centrara en el segmento de la minería, cediendo al mismo tiempo su actividad de transformación y refinado sin cesar sus operaciones como una empresa autónoma. |
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(151) |
De acuerdo con la información recogida en los considerandos (147) a (150) anteriores, se desprende que: i) existe una competencia real con respecto a la actividad extractiva de uranio, ii) podría surgir una mayor competencia con respecto a la actividad de transformación y refinado de uranio, y iii) Rumanía no propone ninguna medida compensatoria estructural para la CNU. Por consiguiente, la Comisión concluye que la ausencia de medidas compensatorias estructurales no cumple los criterios de las medidas para limitar el falseamiento de la competencia establecidos en el punto 76 y siguientes de las Directrices de salvamento y de reestructuración. |
4.4. Conclusión final sobre la compatibilidad de la ayuda de reestructuración con el mercado interior
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(152) |
En cuanto al préstamo para la ayuda de salvamento, según lo previsto en el punto 55, letra d), de las Directrices de salvamento y de reestructuración, Rumanía se comprometió a presentar, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de emisión de la Decisión relativa a la ayuda de salvamento o de desembolso del primer tramo (considerando 42 de la Decisión relativa la ayuda de salvamento), la prueba de que se había reembolsado el préstamo, un plan de reestructuración válido o un plan de liquidación fundamentado que expusiera las etapas del procedimiento para la liquidación de CNU en un plazo razonable sin ayuda adicional. Rumanía incumplió este compromiso, ya que i) el préstamo de salvamento no se ha devuelto y ii) se informó a Rumanía de que el plan de reestructuración (presentado por Rumanía en junio de 2017 y modificado con una última versión en abril de 2019) no garantiza una contribución propia adecuada de la CNU al plan de reestructuración, ni el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo sin recibir ayuda adicional al final del período de reestructuración, ni una medida compensatoria adecuada. |
|
(153) |
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que i) la conversión (a través de la condonación de la deuda) del préstamo de salvamento ampliado en una ayuda de reestructuración por valor de 60,4 millones RON (12,7 millones EUR) y ii) las tres subvenciones estatales por un total de 117,9 millones RON (24,9 millones EUR) a la CNU son incompatibles con el mercado interior. |
5. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL TRATADO EURATOM
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(154) |
La Comisión también tiene debidamente en cuenta que la CNU realiza actividades en los ámbitos cubiertos por el Tratado Euratom. El Tratado Euratom creó la Comunidad Europea de la Energía Atómica, especificando los instrumentos necesarios y asignando responsabilidades con vistas a lograr objetivos como la seguridad nuclear, la independencia energética y la diversidad y la seguridad de los suministros de energía (46). |
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(155) |
El artículo 52 del Tratado Euratom creó la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para garantizar un suministro regular y equitativo de combustibles nucleares a los usuarios europeos de conformidad con los objetivos del artículo 2, letra d). Para llevar a cabo esta tarea, la AAE aplica una política de suministro basada en el principio de igualdad de acceso de todos los usuarios a los minerales y al combustible nuclear, y la AAE tiene un derecho de opción sobre los materiales producidos en la Comunidad y el derecho exclusivo de celebrar contratos de suministro para el suministro de minerales y combustibles nucleares. |
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(156) |
De acuerdo con el artículo 67 del Tratado Euratom, «[s]alvo las excepciones previstas en el presente Tratado, los precios resultarán de la confrontación de la oferta y la demanda en las condiciones contempladas en el artículo 60, que deberán ser respetadas por las regulaciones nacionales de los Estados miembros». En el marco del procedimiento simplificado, establecido por el artículo 5 bis del Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (47), la AAE ejerce su derecho de opción y su derecho a celebrar contratos a través de un contrato trilateral único entre el productor, la AAE y el usuario. |
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(157) |
En el caso que nos ocupa, la AAE es parte en cada contrato entre la CNU y la SNN y, como se especifica en el considerando (156), no está sujeta a ningún acto jurídico de Rumanía a la hora de evaluar órdenes de compra. |
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(158) |
El sistema para regular los suministros tan solo establece el principio de preferencia para los usuarios de la Comunidad, de conformidad con el artículo 2, letra d), del Tratado Euratom, y no garantiza la comercialización de la producción de materiales nucleares de la Comunidad. Asimismo, el Tratado Euratom establece un sistema que exige determinar los precios mediante la confrontación de la oferta y la demanda, a menos que se den circunstancias excepcionales (48). |
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(159) |
La Comisión ha reconocido en decisiones anteriores sobre ayudas estatales que la promoción de un sector de la energía nuclear eficaz es un objetivo fundamental del Tratado Euratom y, por lo tanto, también de la Unión Europea (49). Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del Tratado Euratom por parte de los suministros realizados por la CNU a la SNN, que se rigen por la Ley 193/2018 y la Decisión gubernamental 126/2019, la Comisión reconoce que la presente Decisión podría afectar a algunas de las obligaciones de Rumanía en virtud del Tratado Euratom en lo que respecta a la seguridad de la minería y la transformación de uranio y la seguridad del suministro, especialmente si la CNU tuviera que interrumpir su actividad. |
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(160) |
En el contexto o como continuación del presente procedimiento en el marco del TFUE, Rumanía podría prever la adopción de medidas que garanticen la consecución de los objetivos del Tratado Euratom en lo que respecta a la seguridad de la minería y la transformación de uranio y la seguridad del suministro, por ejemplo, preservando la capacidad de garantizar que la central de Feldioara, independientemente de que sea o no propiedad de la CNU o sea explotada o no por la CNU, sigue siendo capaz de producir UO2 para los reactores canadienses de deuterio-uranio de la SNN. No obstante, en ese contexto dichas medidas no pueden cuestionar, reducir indebidamente el ámbito de aplicación ni retrasar la ejecución de ninguna obligación de recuperación derivada del presente procedimiento, y deberán ser necesarias, proporcionadas y razonables y limitarse en el tiempo y en el ámbito de aplicación a lo que sea indispensable para preservar la seguridad del suministro. En aplicación de la presente Decisión, debe informarse previamente a la Comisión y esta última debe estar en una posición que le permita verificar el cumplimiento de estos requisitos. Por consiguiente, la presente Decisión debe entenderse por lo general sin perjuicio de dichas medidas. |
6. RECUPERACIÓN
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(161) |
Con arreglo a lo previsto en el TFUE y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión, la Comisión dispone de competencias para decidir que el Estado miembro implicado debe eliminar o modificar una ayuda que se haya declarado incompatible con el mercado interior (50). El Tribunal también ha señalado en repetidas ocasiones que la obligación de un Estado miembro de eliminar una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene como finalidad restablecer la situación que existía antes de su concesión (51). |
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(162) |
En este contexto, el Tribunal de Justicia ha determinado que este objetivo se logra cuando el beneficiario ha devuelto los importes concedidos a través de una ayuda ilegal, eliminándose de tal modo la ventaja de que había disfrutado en comparación con sus competidores en el mercado, y se ha restablecido la situación existente antes de que se abonara la ayuda (52). |
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(163) |
En este sentido, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (53) establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda». |
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(164) |
Por lo tanto, el préstamo para la ayuda de salvamento ampliado (que pasó a ser ilegal cuando la ayuda de salvamento no se devolvió una vez pasados seis meses desde su concesión o desembolso) se ejecutó en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE, y se considera ayuda ilegal e incompatible. El préstamo debe recuperarse con miras a restablecer la situación existente en el mercado antes de su concesión. Con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento 2015/1589, la recuperación debe abarcar el período de tiempo transcurrido desde que se concediera la ventaja al beneficiario, es decir, cuando se le facilitó ilegalmente la ayuda a través del importe principal del préstamo, hasta su recuperación efectiva. Asimismo, la cantidad pendiente de recuperación devengará intereses hasta su recuperación efectiva. Los intereses de recuperación son distintos de los intereses contractuales u otras cantidades relacionadas con el préstamo de salvamento que la CNU debe al Estado sobre la base de acuerdos contractuales, que deben sumarse al importe principal de la ayuda. Al pagar los intereses de recuperación, el beneficiario renuncia a la ventaja financiera derivada de la disponibilidad de la ayuda en cuestión, de forma gratuita, desde la fecha en que se pusiera a disposición del beneficiario hasta su devolución (54). Los intereses de recuperación se calcularán de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 794/2004 (55). |
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(165) |
La Comisión toma nota de los debates celebrados recientemente con Rumanía en los que no se excluyó que la liquidación de la CNU podría resultar de una orden de recuperación relativa al préstamo de salvamento y la venta de sus activos para el cumplimiento de los pasivos, incluidos los derivados de la ejecución de la recuperación impuesta a Rumanía como resultado de la presente Decisión. |
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(166) |
El hecho de que la CNU pudiera ser sometida a procedimientos de insolvencia y fuera incapaz de devolver la ayuda no constituye un motivo válido para eximirle de su obligación de devolver la ayuda (56). En este caso, es posible restablecer la situación existente antes del pago de la ayuda y eliminar el falseamiento de la competencia mediante la inclusión de los créditos relacionados con el préstamo para la ayuda de salvamento en la relación de créditos como parte de un procedimiento de insolvencia bajo administración judicial. Si Rumanía no fuera capaz de recuperar todo el importe, el resultado del procedimiento debería ser el cese definitivo de las actividades de la CNU (57). |
7. CONCLUSIÓN
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(167) |
La Comisión concluye que Rumanía ha concedido a la CNU una ayuda estatal ilegal a través del préstamo para la ayuda de salvamento ampliado, que es incompatible con el mercado interior y que debería recuperarse y no condonarse, como Rumanía pretende. La Comisión concluye asimismo que la ayuda de reestructuración adicional prevista en forma de tres subvenciones correspondientes al cierre de la mina de Crucea-Botușana, la apertura de la nueva mina de Tulgheș-Grințieș y la modernización de la central de Feldioara, que ascienden a 117,9 millones RON, también es incompatible con el mercado interior y no debería ponerse a disposición de la CNU. Igualmente, la Comisión señala que Rumanía ya no tiene previsto aplicar algunas de las medidas de ayuda de reestructuración notificadas inicialmente sobre las que expresó dudas. |
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(168) |
La Comisión podrá examinar, en futuros procedimientos distintos, si los ingresos de la CNU en aplicación de la Ley 193/2018, como se especifica ulteriormente en la Decisión gubernamental 126/2019, constituyen ayuda estatal ilegal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal que Rumanía tiene previsto ejecutar a favor de Compania Națională a Uraniului SA en forma de condonación del préstamo concedido de conformidad con la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 65/2016 y las tres subvenciones estatales relativas al cierre de la mina de Crucea-Botușana, la apertura de la nueva mina de Tulgheș-Grințieș y la modernización de la central de Feldioara, que ascienden a 178,3 millones RON, es incompatible con el mercado interior.
Por consiguiente, las medidas de ayuda no deberán aplicarse.
Artículo 2
Después de que Rumanía retirara sus planes, los procedimientos relativos a la ayuda estatal notificada por Rumanía en forma de una subvención de 75,5 millones RON, una subvención de explotación de 213 millones RON y una conversión de la deuda de 13,3 millones RON de Compania Națională a Uraniului SA, a partir del 30 de marzo de 2017, en acciones en poder del Estado rumano, han quedado sin objeto.
Artículo 3
El préstamo de 62 millones RON, concedido a favor de Compania Națională a Uraniului de conformidad con la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 65/2016, y los intereses (el préstamo de salvamento) no reembolsados después de seis meses constituyen una ayuda estatal ilegal concedida a Rumanía, en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y son incompatibles con el mercado interior.
Artículo 4
1. Rumanía deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible definida en el artículo 3.
2. El importe que debe recuperarse corresponderá a la suma del préstamo de salvamento que realmente se ha abonado al beneficiario, es decir, 60 367 550,53 RON, y que no ha sido devuelta por el beneficiario al Estado rumano, así como los intereses contractuales correspondientes que deberían haberse cobrado por el desembolso del préstamo de salvamento. Asimismo, la cantidad pendiente de recuperación devengará intereses desde la fecha en que la ayuda pasó a ser ilegal hasta su recuperación efectiva.
3. Se aplicará un interés compuesto de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004 (58).
4. Rumanía deberá cancelar todos los pagos de todos los importes pendientes de la ayuda definida en el artículo 3, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 5
1. La recuperación de la ayuda descrita en el artículo 3 deberá ser inmediata y efectiva, sin perjuicio de las medidas oportunas que Rumanía pueda adoptar con miras a cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado Euratom, siempre que dichas medidas sean proporcionadas, razonables y limitadas en el tiempo.
2. Rumanía deberá garantizar que la presente Decisión se ejecute en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se notifique.
Artículo 6
1. A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información:
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a) |
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; |
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b) |
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en esta Decisión; |
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c) |
documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda. |
2. Rumanía deberá mantener informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para ejecutar la presente Decisión hasta que se recupere por completo la ayuda descrita en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.
Artículo 7
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2020.
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Vicepresidenta ejecutiva
(1) DO C 236 de 6.7.2018, p. 6.
(2) En esta Decisión se aplica el tipo de cambio del 17 de septiembre de 2019: 1 RON = 0,211 EUR y, cuando proceda, 1 RON = 0,233 USD y 1 USD = 0,906 EUR. Las cifras en monedas distintas al RON se facilitan únicamente a título informativo.
(3) Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2016, SA. 46312 (2016/N) – Ayuda de salvamento de Rumanía a Compania Națională a Uraniului SA (DO C 425 de 18.11.2016).
(4) Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).
(5) Véase la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2018, SA.48394 (2017/N) – Reestructuración de la Compañía Nacional de Uranio (Compania Naţională a Uraniului CNU) (DO C 236 de 6.7.2018, p. 6).
(6) Véanse los estatutos de la SNN en http://www.nuclearelectrica.ro/wp-content/uploads/2014/08/engl-act-const1.pdf
(*) Información confidencial
(7) Información obtenida de https://www.wise-uranium.org/upeur.html el 23 de septiembre de 2019.
(8) Se hace referencia al punto 12.2 de la información presentada por las autoridades rumanas como anexo a la carta n.o 121321/DV/8.12.2018.
(9) https://www.orano.group/docs/default-source/orano-doc/groupe/publications-reference/rapport_tsn_malvesi_2018.pdf (página 13).
(10) El préstamo de salvamento fue concedido el 5 de octubre de 2016 por el Estado rumano a través de su representante, el Ministerio de Energía, de acuerdo con la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 65/2016, que establecía el marco jurídico para la concesión de una ayuda legal individual a fin de rescatar a la Compañía Nacional de Uranio (Boletín Oficial n.o 801 de 11 de octubre de 2016). Al préstamo de salvamento se le aplicó por contrato un tipo de interés del 6,92 % y este se desembolsó en dos tramos: 47,2 millones RON el 5 de noviembre de 2016 y 13 167 550,53 RON el 30 de marzo de 2017. El tipo de interés se ajustó del 6,92 % al 11,08 % el 19 de julio de 2017. Fuente: www.cdep.ro/interpel/2018/r1405B.pdf
(11) Formulario de notificación, parte III.B, punto 5.1.B.
(12) Aproximadamente 120 USD por kgU o 46 USD por lb de U3O8, sobre la base de 1 kgU = 2,59979 lb de U3O8 de acuerdo con el sitio web especializado: http://www.uranium.info/unit_conversion_table.php
(13) Información obtenida de https://www.uxc.com/p/prices/UxCPrices.aspx el 22 de marzo de 2018.
(14) Información facilitada por Rumanía el 19 de abril de 2019, capítulo IV.3. Plan de reestructuración, punto iv).
(15) Información facilitada por Rumanía el 19 de abril de 2019, capítulo IV.3. Plan de reestructuración, punto iv).
(16) Ley n.o 193/2018 adoptada el 19 de julio de 2018 y publicada en el Boletín Oficial n.o 640 de 23 de julio de 2018.
(17) Decisión gubernamental n.o 126/2019 relativa a la aprobación de los criterios y modalidades para establecer y ajustar los precios regulados relativos a los servicios de calificación, almacenamiento y transformación del óxido de uranio, así como el precio del dióxido de uranio proporcionado por la Compañía Nacional de Uranio-S.A. en el territorio de Rumanía, adoptada el 5 de marzo de 2019 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2019.
(18) Véase el enlace al artículo de prensa en: https://www.focus-energetic.ro/nuclearelectrica-incheie-iar-contract-cu-cnu-pentru-uraniu-54071.html Véase asimismo la nota de la página 36, donde se mencionan las cantidades para los dos contratos de suministro celebrados con Cameco y la CNU en el informe anual de 2018 de la SNN: http://www.nuclearelectrica.ro/wp-content/uploads/2019/02/SNN_RO_Raport-Anual-CA-2018.pdf El contrato en firme se celebró tras la oferta realizada por la CNU por una cantidad mayor y un precio de oferta inicial un 99 % superior al de Cameco, indicado en la fila 6 del cuadro 1.
(19) El artículo 2, apartado 5, de la Decisión gubernamental dispone que «las reducciones de costes resultantes del aumento de la eficiencia de la actividad de la CNU y certificadas como tales por el auditor independiente […] se distribuirán de la siguiente manera: el 50 % del importe se reconocerá en el precio como aumento del beneficio, mientras que el 50 % consistirá en una reducción del precio».
(20) Véase la Decisión (UE) 2017/2112 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, SA.38454 (2015/C) – Posible ayuda a la central nuclear de Paks (DO L 317 de 1.12.2017).
(21) Véase la Decisión (UE) 2017/1021 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, SA.44727 (2016/C) – Ayuda de reestructuración en favor de Areva (DO L 155 de 17.6.2017, p. 23), considerando 231.
(22) Véase la sentencia de 4 de junio de 2015, Comisión/MOL, C-15/14 P EU:C:2015:362, apartado 60.
(23) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1996, SFEI y otros, C-39/94, EU:C:1996:285, apartado 60; sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999, España/Comisión, C-342/96 P, EU:C:1999:210, apartado 41.
(24) Véanse, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas, C-730/79, EU:C:1980:209, apartado 11; la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2001, Ferring SA/Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS), C-53/00, EU:C:2001:627, apartado 21; y la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de abril de 2004, República Italiana/Comisión, C-372/97, EU:C:2004:234, apartado 44.
(25) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 30 de abril de 1998, Het Vlaamse Gewest/Comisión, T-214/95, EU:T:1998:77.
(26) Información obtenida de https://www.orano.group/docs/default-source/orano-doc/groupe/publications-reference/rapport_tsn_malvesi_2018.pdf (p. 13), consultada el 23 de septiembre de 2019.
(27) De acuerdo con sus estados financieros a partir del 31 de diciembre de 2015, la CNU tenía un patrimonio neto negativo y cumplía los criterios de la legislación rumana para acogerse al procedimiento de insolvencia colectivo a petición de sus acreedores.
(28) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, República Francesa/Comisión (Stardust Marine), C-482/99, EU:C:2002:294.
(29) Véase la Decisión (UE) 2015/1877 de la Comisión, de 20 de abril de 2015, relativa a la ayuda incompatible a través de tarifas preferentes en contratos entre Hidroelectrica SA y proveedores de termoelectricidad [SA.33 475 (2012/C)], considerandos 12 y 92 a 100, DO L 275 de 20.10.2015, p. 46. En ese caso, los precios de venta se basaban en los costes determinados por el organismo regulador del sector energético y los contratos permitían a los vendedores que no podían encontrar compradores a precios de mercado vender parte de su producción a Hidroelectrica por precios muy superiores a los precios de mercado.
(30) Véase: último informe de la SNN en la sección «informes anuales» de su sitio web oficial: informe anual de 2016 consultado el 30 de julio de 2019, páginas 88 a 96-http://www.nuclearelectrica.ro/wp-content/uploads/2018/01/Raport-Anual-CA-2016-Final-ENGLEZA1.pdf
(31) Véase la sentencia de 4 de junio de 2015, Comisión/MOL, C-15/14 P, EU:C:2015:362, apartado 60.
(32) Para volver a calcular los flujos de caja operativos, se han formulado varias hipótesis sobre los ingresos y los costes presentados por Rumanía (cuadro 4). En primer lugar, con respecto a los ingresos, se adopta la hipótesis de que la CNU no recibiría los ingresos vinculados al contrato de UO2 con la SNN a partir de 2019; los ingresos de 2017 y 2018 databan de antes de la Ley 193/2018. En segundo lugar, para los cálculos se supone, de forma conservadora, que la CNU asumiría tan solo un porcentaje de los costes relativos a la central de Feldioara, que se correspondería con el porcentaje de los ingresos generados por el contrato relativo a los desechos, en comparación con los ingresos totales generados por el contrato relativo a los desechos y al UO2 para la SNN a partir de 2019. Los costes de explotación de la mina de Crucea-Botușana existente a partir de 2019 también se descartan, dado que la CNU no correría con la mayor parte de ellos si no necesitara producir U308 para suministrar UO2 a la SNN. En consecuencia, estos flujos de caja operativos constituyen un máximo en ausencia de un contrato relativo al UO2 con la SNN, dadas las hipótesis conservadoras sobre la magnitud de la disminución de los ingresos y los costes: la disminución de los costes podría ser inferior, por ejemplo, si la CNU siguiera produciendo U3O8 para, por ejemplo, constituir una reserva interna, a pesar de la ausencia de un contrato relativo al UO2 con la SNN.
(33) De acuerdo con la información presentada por las autoridades rumanas (41,3 millones RON de «capital social» y 73,9 millones RON de «otras reservas»).
(34) Se calcularon la rentabilidad de los recursos propios (ROE), el rendimiento sobre el capital invertido (ROCE) y la rentabilidad sobre activos (ROA), de acuerdo con la metodología empleada por las autoridades rumanas en el ejercicio económico de 2018 en la información que estas presentaron el 19 de abril de 2019 (anexo 14), dividiendo el beneficio neto por el «capital social» aumentado con «otras reservas». Se tuvieron en cuenta los beneficios acumulados para calcular un patrimonio neto ajustado para cada año del período de reestructuración.
(35) Decisión de la Comisión de 25 de junio de 2018, SA.49214 (2017/N) – Ayuda de reestructuración a Semenarna Ljubljana d.o.o., DO C 339 de 21.9.2018, p. 1.
(36) Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 2016, SA.40419 (2015/NN) – Ayuda de reestructuración para Polzela d.d., DO C 258 de 15.7.2016, p. 1.
(37) Véase la Decisión (UE) 2017/1021 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, SA.44727 (2016/C) — Ayuda de reestructuración en favor de Areva, DO L 155 de 17.6.2017, p. 23.
(38) Véase la nota a pie de página 42.
(39) Datos a fecha de 20 de julio de 2019 consultados en https://www.uxc.com
(40) En 2018, el coste del capital ponderado después de impuestos sobre la minería de uranio de Orano estaba comprendido entre el 7,65 % y el 11,6 % y era del 6,7 % en las actividades de refinado y transformación posteriores. Las ponderaciones relativas del coste de la minería y del refinado y la transformación para la CNU en 2019 son del 34 % y el 66 %, respectivamente (véase el cuadro 5), lo cual da lugar a un coste del capital ponderado después de impuestos global comprendido entre el 7 % y el 8,4 %, si el coste del capital de Orano se fijara como ROCE objetivo para la CNU. Esta sería una opción conservadora. El ROCE mínimo fijado como objetivo debería ser superior a un coste del capital ponderado después de impuestos, ya que una remuneración aceptable siempre debe cubrir los costes de los préstamos y una remuneración adecuada de los accionistas. Cuentas consolidadas de Orano, 31.12.2018, p. 46, disponibles en: https://www.orano.group/docs/default-source/orano-doc/finance/publications-financieres-et-reglementees/2018/resultats-annuels-2018/orano_comptes
(41) Anexo 11 del segundo plan de reestructuración.
(42) Véase el considerando 25 de la Decisión de incoación. Rumanía no ha presentado ninguna nueva estimación de costes razonada.
(43) Calculado partiendo de un patrimonio neto ajustado de 115 millones RON (hipótesis formulada para 2018 por las autoridades rumanas en el tercer plan de reestructuración notificado); ROCE y ROA calculados dividiendo el beneficio neto por el mismo agregado pertinente que en el cuadro 6.
(44) Véase la nota a pie de página 42.
(45) Véase el considerando 333 de la decisión final a la que se hace referencia en la nota a pie de página 42.
(46) Véanse concretamente los artículos 1, 2 y 52 del Tratado Euratom.
(47) Véase el Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el que se modifica el Reglamento de la Agencia de Abastecimiento, de 5 de mayo de 1960, por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales (DO L 193 de 25.7.1975, p. 37).
(48) Véase la sentencia de 11 de marzo de 1997, ENU/Comisión, C-357/95 P, EU:C:1997:144, en la que el Tribunal indicó que podrían darse circunstancias excepcionales que justificaran apartarse del mecanismo de fijación de precios establecido en el Tratado. El ejemplo facilitado es la existencia de «un daño o peligro de daño para el objetivo fundamental de abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares» (apartado 47).
(49) Véanse la Decisión 2005/407/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2004, sobre la ayuda estatal que el Reino Unido prevé ejecutar en favor de British Energy plc (DO L 142 de 6.6.2005, p. 26), y la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C (DO L 109 de 28.4.2015, p. 44).
(50) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1973, Comisión/Alemania, C-70/72, EU:C:1973:87, apartado 13.
(51) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, EU:C:1994:325, apartado 75.
(52) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de junio de 1999, Bélgica/Comisión, C-75/97, EU:C:1999:311, apartados 64 y 65.
(53) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(54) Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 8 de junio de 1995, Siemens/Comisión, T-459/93, EU:C:1995:100, apartados 97-101.
(55) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, DO L 140 de 30.4.2004, p. 1, en su versión modificada.
(56) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Alemania/Comisión, C-277/00, EU:C:2004:238, apartado 85; sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1986, Comisión/Bélgica, C-5284, EU:C:1986:3, apartado 14; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, C-142/87, EU:C:1990:125, apartados 60 a 62.
(57) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012, Comisión/España, C-610/10, EU:C:2012:781, apartado 104.
(58) Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).