Bruselas, 4.8.2020

COM(2020) 355 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias

{SWD(2020) 154 final}


ANEXO I

Lista de productos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, según las categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

0203     0204    0207    0407    0603    0701    0703    0706    0708    0810

Explotación de minas y canteras

2516     6801    6802    6810

Materiales para obras de construcción

2523     3816    3824    6809    7006    7007    7008    7009    7010    

Productos químicos

2804    2807     2811    2828    2853    3102    3105    3208    3209    3212    3213    3214    3304    

3401    3402    3406    3814     3917    3920    3923    3925    4012

Industrias metalúrgicas

7308     7309     7604    7608    7610    8415    8424    8907    9403    9404    9406

Industria alimentaria y de bebidas

0210     0305    0403    0406    0901    1101    1102    1601    1602    1702    1704    1806    1901 1902    1904    1905    2002    2005    2006    2007    2008    2009    2103    2105    2106    2201

2202    2203    2204    2208    2309

Tabaco

2402

Textiles, cuero y calzado

6109    6112    

Papel

4808    4811    4818    4819    4821    4823

Artes gráficas

4909    4910    4911

ANEXO II

Información que debe figurar en el informe de seguimiento al que hace referencia el artículo 4

1. Costes adicionales estimados. Las autoridades españolas enviarán un informe de síntesis con datos suficientes para evaluar que se ha incurrido en costes adicionales que incrementan el precio de coste de la producción local en comparación con los productos elaborados en otros lugares. La información facilitada en el informe de síntesis incluirá, como mínimo, los siguientes datos, cuando estén disponibles: costes de los insumos, costes de sobreexistencias, costes de equipamiento, costes laborales adicionales y costes financieros. Estos datos deberán facilitarse con referencia, como mínimo, a las categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado, según los cuatro dígitos de la Nomenclatura Combinada.

Este informe incluirá un resumen de los resultados de los estudios detallados ad hoc sobre los costes adicionales que España seguirá realizando periódicamente.

 

2. Otras subvenciones. Las autoridades españolas enviarán una lista de todas las demás medidas de ayuda y apoyo destinadas a compensar los costes de funcionamiento adicionales de los operadores económicos vinculados a la condición de región ultraperiférica de las islas Canarias.

3. Repercusiones sobre el presupuesto público. Las autoridades españolas cumplimentarán el cuadro 1 facilitando el importe total estimado (en EUR) del impuesto recaudado o no recaudado en virtud del régimen AIEM.

Cuadro 1:

Año*

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Notas **

Ingresos tributarios no percibidos

Ingresos tributarios – importaciones

Ingresos tributarios – producción local

Notas del cuadro:

(1)«Ingresos tributarios no percibidos»: importe total (en EUR) del impuesto no recaudado debido a los diferenciales impositivos aplicados a la producción local (reducciones/exenciones). A nivel de producto, este importe se calcula multiplicando el valor de la producción vendida en el mercado local (es decir, una vez deducidas las exportaciones) por el diferencial impositivo aplicado. El indicador se calcula a continuación sumando las estimaciones a nivel de producto.

(2)«Ingresos tributarios – importaciones»: importe total (en EUR) del impuesto que grava las importaciones de productos sujetos.

(3)«Ingresos tributarios – producción local»: importe total (en EUR) del impuesto que grava los productos locales sujetos.

(4)(*) La información puede no estar disponible para todos los años indicados.

(5)(**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.

4. Repercusiones sobre los resultados económicos generales. Las autoridades españolas cumplimentarán el cuadro 2 facilitando cualquier dato que demuestre las repercusiones de la reducción de los impuestos sobre el desarrollo socioeconómico de la región. Los indicadores exigidos en el cuadro harán referencia a los resultados de los sectores que reciben apoyo en comparación con los resultados generales de la economía regional. Si algunos de los indicadores no estuvieran disponibles, se incluirán datos alternativos sobre los resultados socioeconómicos de la región.

Cuadro 2.

Año*

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Notas **

Valor añadido bruto regional

-En los sectores beneficiarios

Empleo regional total

-En los sectores beneficiarios

Número de empresas activas

-En los sectores beneficiarios

Índice de nivel de precios – en el territorio continental

Índice de nivel de precios – en la región

Notas del cuadro:

(1) «Sectores beneficiarios»: sectores económicos (según la definición NACE o similar) en los que la producción se beneficia fundamentalmente (por volumen de producción) de reducciones o exenciones fiscales.

(2)(*) La información puede no estar disponible para todos los años indicados.

(3)(**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.

5. Especificaciones del régimen. Las autoridades españolas cumplimentarán los cuadros 3 y 4 para cada producto (NC4, NC6, NC8 o TARIC10, según proceda) y por año (de 2019 a 2024). La lista incluye únicamente los productos que se benefician de tipos impositivos diferenciados.

Cuadro 3: identificación de los productos y tipos aplicados.

Productos beneficiarios — código NC (4, 6, 8 ó 10 dígitos)

Año

Categoría aprobada NC4

Especificaciones del código

Tipo impositivo externo

Tipo impositivo interno

Diferencial impositivo aplicado

Notas **

2019

 

 

 

 

 

2020

 

 

 

 

 

2021

2022

2023

Notas del cuadro:

(1)«Categoría aprobada NC4»: la categoría NC4 aprobada en la presente Decisión.

(2)«Especificación del código»: en caso de que la aplicación de un trato diferente se haga extensiva a diferentes códigos de 10 dígitos o se base en otras especificaciones ad hoc de las definiciones NC/TARIC.

(3)«Tipo impositivo externo»: el tipo impositivo aplicado a las importaciones.

(4)«Tipo impositivo interno»: el tipo impositivo aplicado a la producción local.

(5)«Diferencial impositivo aplicado»: la diferencia entre el tipo externo y el interno.

(6) (**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.

Cuadro 4: cuota de mercado de los productos beneficiarios.

Productos beneficiarios — código NC (4, 6, 8 ó 10 dígitos)

Año

Volumen

Valor (en EUR)

Notas **

Producción local

Unidad

Importaciones

Cuota de mercado **

Producción local

Importaciones

Cuota de mercado **

2019

 

 

 

 

 

2020

 

 

 

 

 

2021

2022

2023

Notas del cuadro:

(1)(*) La primera columna debe ser idéntica a la del cuadro anterior para que coincidan los datos.

(2)«Volumen»: en la columna «Unidad», especifíquese la unidad de medida (toneladas, hl, unidades, etc.).

(3)«Valor»: en el caso de la importación, coincide con la base imponible.

(4)(**) «Cuota de mercado»: la cuota de mercado se calculará deduciendo las exportaciones de productos locales.

(5)(***) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.

6. Irregularidades. Las autoridades españolas facilitarán información sobre cualquier investigación relativa a irregularidades administrativas, en particular, sobre la evasión de impuestos o el contrabando, en el contexto de la aplicación de la autorización. Asimismo, facilitarán información detallada, en particular, al menos, información sobre la naturaleza del asunto, el valor y el período de tiempo.

7. Denuncias. Las autoridades españolas facilitarán información que indique si las autoridades locales, regionales o nacionales han recibido denuncias relativas a la aplicación de la autorización, ya sea de beneficiarios o de no beneficiarios.