COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.8.2020
COM(2020) 355 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
{SWD(2020) 154 final}
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.8.2020
COM(2020) 355 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias
{SWD(2020) 154 final}
ANEXO I
Lista de productos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, según las categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
0203 0204 0207 0407 0603 0701 0703 0706 0708 0810
Explotación de minas y canteras
2516 6801 6802 6810
Materiales para obras de construcción
2523 3816 3824 6809 7006 7007 7008 7009 7010
Productos químicos
2804 2807 2811 2828 2853 3102 3105 3208 3209 3212 3213 3214 3304
3401 3402 3406 3814 3917 3920 3923 3925 4012
Industrias metalúrgicas
7308 7309 7604 7608 7610 8415 8424 8907 9403 9404 9406
Industria alimentaria y de bebidas
0210 0305 0403 0406 0901 1101 1102 1601 1602 1702 1704 1806 1901 1902 1904 1905 2002 2005 2006 2007 2008 2009 2103 2105 2106 2201
2202 2203 2204 2208 2309
Tabaco
2402
Textiles, cuero y calzado
6109 6112
Papel
4808 4811 4818 4819 4821 4823
Artes gráficas
4909 4910 4911
ANEXO II
Información que debe figurar en el informe de seguimiento al que hace referencia el artículo 4
1. Costes adicionales estimados. Las autoridades españolas enviarán un informe de síntesis con datos suficientes para evaluar que se ha incurrido en costes adicionales que incrementan el precio de coste de la producción local en comparación con los productos elaborados en otros lugares. La información facilitada en el informe de síntesis incluirá, como mínimo, los siguientes datos, cuando estén disponibles: costes de los insumos, costes de sobreexistencias, costes de equipamiento, costes laborales adicionales y costes financieros. Estos datos deberán facilitarse con referencia, como mínimo, a las categorías de productos de las partidas del Sistema Armonizado, según los cuatro dígitos de la Nomenclatura Combinada.
Este informe incluirá un resumen de los resultados de los estudios detallados ad hoc sobre los costes adicionales que España seguirá realizando periódicamente.
2. Otras subvenciones. Las autoridades españolas enviarán una lista de todas las demás medidas de ayuda y apoyo destinadas a compensar los costes de funcionamiento adicionales de los operadores económicos vinculados a la condición de región ultraperiférica de las islas Canarias.
3. Repercusiones sobre el presupuesto público. Las autoridades españolas cumplimentarán el cuadro 1 facilitando el importe total estimado (en EUR) del impuesto recaudado o no recaudado en virtud del régimen AIEM.
Cuadro 1:
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Año* |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Notas ** |
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Ingresos tributarios no percibidos |
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Ingresos tributarios – importaciones |
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Ingresos tributarios – producción local |
Notas del cuadro:
(1)«Ingresos tributarios no percibidos»: importe total (en EUR) del impuesto no recaudado debido a los diferenciales impositivos aplicados a la producción local (reducciones/exenciones). A nivel de producto, este importe se calcula multiplicando el valor de la producción vendida en el mercado local (es decir, una vez deducidas las exportaciones) por el diferencial impositivo aplicado. El indicador se calcula a continuación sumando las estimaciones a nivel de producto.
(2)«Ingresos tributarios – importaciones»: importe total (en EUR) del impuesto que grava las importaciones de productos sujetos.
(3)«Ingresos tributarios – producción local»: importe total (en EUR) del impuesto que grava los productos locales sujetos.
(4)(*) La información puede no estar disponible para todos los años indicados.
(5)(**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
4. Repercusiones sobre los resultados económicos generales. Las autoridades españolas cumplimentarán el cuadro 2 facilitando cualquier dato que demuestre las repercusiones de la reducción de los impuestos sobre el desarrollo socioeconómico de la región. Los indicadores exigidos en el cuadro harán referencia a los resultados de los sectores que reciben apoyo en comparación con los resultados generales de la economía regional. Si algunos de los indicadores no estuvieran disponibles, se incluirán datos alternativos sobre los resultados socioeconómicos de la región.
Cuadro 2.
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Año* |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Notas ** |
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Valor añadido bruto regional |
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-En los sectores beneficiarios |
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Empleo regional total |
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-En los sectores beneficiarios |
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Número de empresas activas |
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-En los sectores beneficiarios |
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Índice de nivel de precios – en el territorio continental |
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Índice de nivel de precios – en la región |
Notas del cuadro:
(1) «Sectores beneficiarios»: sectores económicos (según la definición NACE o similar) en los que la producción se beneficia fundamentalmente (por volumen de producción) de reducciones o exenciones fiscales.
(2)(*) La información puede no estar disponible para todos los años indicados.
(3)(**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
5. Especificaciones del régimen. Las autoridades españolas cumplimentarán los cuadros 3 y 4 para cada producto (NC4, NC6, NC8 o TARIC10, según proceda) y por año (de 2019 a 2024). La lista incluye únicamente los productos que se benefician de tipos impositivos diferenciados.
Cuadro 3: identificación de los productos y tipos aplicados.
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Productos beneficiarios — código NC (4, 6, 8 ó 10 dígitos) |
Año |
Categoría aprobada NC4 |
Especificaciones del código |
Tipo impositivo externo |
Tipo impositivo interno |
Diferencial impositivo aplicado |
Notas ** |
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2019 |
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2020 |
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2021 |
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2022 |
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2023 |
Notas del cuadro:
(1)«Categoría aprobada NC4»: la categoría NC4 aprobada en la presente Decisión.
(2)«Especificación del código»: en caso de que la aplicación de un trato diferente se haga extensiva a diferentes códigos de 10 dígitos o se base en otras especificaciones ad hoc de las definiciones NC/TARIC.
(3)«Tipo impositivo externo»: el tipo impositivo aplicado a las importaciones.
(4)«Tipo impositivo interno»: el tipo impositivo aplicado a la producción local.
(5)«Diferencial impositivo aplicado»: la diferencia entre el tipo externo y el interno.
(6) (**) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
Cuadro 4: cuota de mercado de los productos beneficiarios.
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Productos beneficiarios — código NC (4, 6, 8 ó 10 dígitos) |
Año |
Volumen |
Valor (en EUR) |
Notas ** |
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Producción local |
Unidad |
Importaciones |
Cuota de mercado ** |
Producción local |
Importaciones |
Cuota de mercado ** |
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2019 |
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2020 |
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2021 |
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2022 |
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2023 |
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Notas del cuadro:
(1)(*) La primera columna debe ser idéntica a la del cuadro anterior para que coincidan los datos.
(2)«Volumen»: en la columna «Unidad», especifíquese la unidad de medida (toneladas, hl, unidades, etc.).
(3)«Valor»: en el caso de la importación, coincide con la base imponible.
(4)(**) «Cuota de mercado»: la cuota de mercado se calculará deduciendo las exportaciones de productos locales.
(5)(***) Facilitar las observaciones y aclaraciones que se consideren pertinentes.
6. Irregularidades. Las autoridades españolas facilitarán información sobre cualquier investigación relativa a irregularidades administrativas, en particular, sobre la evasión de impuestos o el contrabando, en el contexto de la aplicación de la autorización. Asimismo, facilitarán información detallada, en particular, al menos, información sobre la naturaleza del asunto, el valor y el período de tiempo.
7. Denuncias. Las autoridades españolas facilitarán información que indique si las autoridades locales, regionales o nacionales han recibido denuncias relativas a la aplicación de la autorización, ya sea de beneficiarios o de no beneficiarios.