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5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/78 |
DECISIÓN (PESC) 2016/319 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2016
por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (1), y en particular su artículo 19, apartados 1 y 2,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC. |
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(2) |
El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2270 (2016), añadiendo 16 personas y 12 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, y actualizó los datos de identificación relativos a una persona y a dos entidades sujetas a medidas restrictivas. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC. |
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(4) |
Las entradas correspondientes a una persona y a siete entidades que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC deben suprimirse, ya que han sido incluidas en el anexo I de dicha Decisión. |
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(5) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2013/183/PESC se modifican tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
ANEXO
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1) |
Las personas y entidades enumeradas a continuación se incluyen en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC. A. Personas
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2) |
La entrada correspondiente a la persona que se recoge a continuación, tal y como figura en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, se sustituye por la siguiente entrada:
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3) |
Las entidades enumeradas a continuación se incorporarán a la lista de entidades que están sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo: B. Entidades
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4) |
Las entradas correspondientes a las entidades que se recogen a continuación, tal y como figuran en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, se sustituyen por las siguientes entradas:
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5) |
Se suprimen de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC los nombres de la persona y las entidades enumeradas a continuación: I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control. B. Entidades
II. Personas y entidades que prestan servicios financieros que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la República Popular Democrática de Corea. A. Personas
B. Entidades
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