23.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/21


DECISIÓN (UE) 2017/2433 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2017

relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Subcomité Aduanero instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la sustitución del Protocolo I de dicho Acuerdo, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (el «Acuerdo») fue celebrado por la Unión por la Decisión (UE) 2016/838 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

En virtud del artículo 38 del Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo I»), el Subcomité Aduanero UE-Georgia instituido por el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo (en lo sucesivo, «Subcomité Aduanero»), puede adoptar modificaciones de las disposiciones de dicho Protocolo.

(3)

El Subcomité Aduanero debe adoptar una decisión sobre la sustitución del Protocolo I, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo protocolo que se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (3) (en lo sucesivo, «Convenio»).

(4)

El Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los correspondientes acuerdos celebrados entre las Partes Contratantes. El Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y con Georgia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de julio de 2017, respectivamente.

(5)

El artículo 6 del Convenio dispone que cada una de las Partes contratantes debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Protocolo I debe ser sustituido por un nuevo protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio.

(6)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité Aduanero instituido por el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité Aduanero adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Subcomité Aduanero podrán acordar pequeñas correcciones técnicas del proyecto de Decisión del Subcomité Aduanero sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1)   DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2016/838 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 141 de 28.5.2016, p. 26).

(3)   DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2017 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA

de …

por la que se sustituye el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Visto el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se refiere al Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo I»), que establece las normas de origen.

(2)

El Acuerdo entró en vigor 1 de julio de 2016.

(3)

El artículo 38 de Protocolo I establece que el Subcomité Aduanero previsto en el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(4)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.

(5)

La Unión firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. Mediante su Decisión n.o 1/2016 (3), el Comité Mixto creado por el artículo 3, apartado 1, del Convenio decidió que debía invitarse a Georgia a adherirse a él.

(6)

La Unión y Georgia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 17 de mayo de 2017, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, para la Unión y Georgia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de julio de 2017, respectivamente.

(7)

Por consiguiente, procede sustituir el Protocolo I por un nuevo protocolo en el que se haga referencia al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación a partir del…

Hecho en …, el

Por el Subcomité Aduanero

El Presidente


(1)   DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)   DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(3)  Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto creado por el Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas, de 28 de septiembre de 2016, por lo que se refiere a la solicitud de Georgia de convertirse en parte contratante del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas [2016/2126] (DO L 329 de 3.12.2016, p. 118).


ANEXO

«

Protocolo I

relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa

Artículo 1

Normas de origen aplicables

1.   A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, “el Convenio”).

2.   Todas las referencias al “Acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo.

Artículo 2

Solución de diferencias

1.   En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.

2.   En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1.   En caso de que la Unión Europea o Georgia comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión y Georgia iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

2.   Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión y Georgia únicamente.

Artículo 5

Disposiciones transitorias – acumulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la República de Moldavia y Georgia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.

»

(1)   DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.