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21.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/53 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2010
relativa al establecimiento de disposiciones de ejecución entre la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América para actividades de cooperación en el ámbito de la investigación sobre la seguridad interior/civil
(2010/293/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (1) y, en particular, su artículo 5, letra b), párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América («el Acuerdo») fue aprobado mediante la Decisión 98/591/CE del Consejo (2), y entró en vigor el 14 de octubre de 1998. Puede renovarse por períodos de cinco años (3), y se amplió y modificó el 14 de octubre de 2008 (4). |
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(2) |
La cooperación transatlántica en materia de seguridad interior/civil es deseable y redunda en beneficio mutuo. |
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(3) |
Según el consenso que surgió a partir de los contactos exploratorios, el establecimiento de unas disposiciones de ejecución constituiría un mecanismo para simplificar las actividades técnicas y científicas conjuntas. |
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(4) |
Se han establecido con éxito unas disposiciones de ejecución que tienen por objeto las actividades de cooperación en el ámbito interdisciplinario de la investigación en materia de seguridad interior/civil («las disposiciones de ejecución») entre la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos de América. |
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(5) |
Las disposiciones de ejecución no tienen implicaciones financieras directas. Los proyectos conjuntos solicitarán financiación a través de las medidas habituales de ITD y de apoyo en el marco de los programas de investigación pertinentes del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (5). De conformidad con el Acuerdo, la financiación de la Unión Europea se limitará a los socios europeos. |
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(6) |
Deben aprobarse las disposiciones de ejecución. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobadas las disposiciones de ejecución entre la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América para actividades de cooperación en el ámbito de la investigación sobre la seguridad interior/civil.
El texto de las disposiciones de ejecución se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Comisario responsable de la Dirección General de Empresa e Industria a firmar las disposiciones de ejecución en nombre de la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 284 de 22.10.1998, p. 37.
(2) DO L 284 de 22.10.1998, p. 35.
(3) DO L 335 de 11.11.2004, p. 7.
(4) Mediante un intercambio de Notas Verbales entre el Consejo de la UE, con fecha de 15 de mayo de 2009 (no de referencia SGS9/06298), y el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, con fecha de 6 de julio de 2009.
(5) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.