51997AP0234

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro (C4-0172/97 96/0002(SYN))

Diario Oficial n° C 286 de 22/09/1997 p. 0084


A4-0234/97

Decisión relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro (C4-0172/97 - 96/0002(SYN))

(Procedimiento de cooperación: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la posición común del Consejo (C4-0172(97 - 96/0002(SYN)),

- Visto su dictamen emitido en primera lectura ((DO C 380, de 16.12.1996, pág. 35.)) sobre la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(95)0729) ((DO C 60 de 29.2.1996, pág. 10.)),

- Consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 189 C del Tratado CE,

- Visto el artículo 67 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0234/97),

1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

(Enmienda 1)

Considerando 5 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

5 bis) Considerando que la Comisión ha declarado su intención de abordar la cuestión de la armonización del acceso al mercado de los servicios regulares no contemplados en el texto del Reglamento en el marco de las iniciativas que adoptará teniendo en cuenta las reacciones al Libro Verde titulado: «Una red para los ciudadanos: cómo aprovechar el potencial de los transportes de viajeros en Europa».

(Enmienda 2)

Artículo 13

>Texto original>

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, sobre la aplicación del presente Reglamento y, en particular, sobre las repercusiones de los transportes de cabotaje en el mercado de los transportes nacionales.

>Texto tras el voto del PE>

1. Antes del 30 de junio de 1998, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre los resultados de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2454/92 y sobre el funcionamiento de los servicios regulares en los Estados miembros, con vistas a nuevas iniciativas legislativas basadas en las reacciones al Libro Verde «Una red para los ciudadanos: cómo aprovechar el potencial de los transportes de viajeros en Europa».

2. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, sobre la aplicación del presente Reglamento y, en particular, sobre las repercusiones de los transportes de cabotaje en el mercado de los transportes nacionales, utilizando para ello los informes estadísticos a los que se alude en el artículo 7.