<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><CONCLUSION xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-04.cj-20080212.xd"><BIB.CONCLUSION><REF.CASE FILE="ECRCJ1974ESA.0100025901.case.xml"><NO.CASE>183/73</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>61973C0183</NO.CELEX><NO.SEQ>0011.0002</NO.SEQ><PAGE.FIRST>268</PAGE.FIRST><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST>272</PAGE.LAST><PAGE.TOTAL>5</PAGE.TOTAL></BIB.CONCLUSION><CURR.TITLE><LEFT>CONCLUSIONES DEL SR. TRABUCCHI - ASUNTO 183/73</LEFT><RIGHT>OSRAM GMBH</RIGHT></CURR.TITLE><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Conclusiones del abogado general Sr. Alberto Trabucchi</HT></P><P><HT TYPE="UC">presentadas el <DATE ISO="19740404">4 de abril de 1974</DATE></HT><NOTE NOTE.ID="E0002"><P>Lengua original: italiano</P></NOTE></P></TI></TITLE><CONTENTS.CONCLUSION><P><HT TYPE="ITALIC">Señor Presidente</HT>,</P><P><HT TYPE="ITALIC">Señores Jueces</HT>,</P><P>Las partidas arancelarias de las que debo ocuparme en este asunto, seguido como consecuencia de remisión acordada por el Bundesfínanzhof, en relación con la clasificación aduanera de elementos de vidrio destinados a la fabricación de varios tipos de lámparas, destinadas a usos diversos, son las que corresponden a las partidas <FT TYPE="CODE">70.11</FT>, <FT TYPE="CODE">85.20</FT> y <FT TYPE="CODE">70.21</FT> del Arancel Aduanero Común.</P><P>La partida arancelaria <FT TYPE="CODE">70.11</FT> lleva por título <QUOT.START ID="QS0001" REF.END="QE0001" CODE="00AB"/>Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas, no terminadas, sin guarniciones, para lámparas, tubos, válvulas eléctricas y similares<QUOT.END ID="QE0001" REF.START="QS0001" CODE="00BB"/>. Dicha partida está comprendida en el Capítulo relativo a <QUOT.START ID="QS0002" REF.END="QE0002" CODE="00AB"/>Vidrio y manufacturas de vidrio<QUOT.END ID="QE0002" REF.START="QS0002" CODE="00BB"/>. La última partida de este Capítulo, señalada con el <FT TYPE="CODE">70.21</FT>, tiene carácter residual y se refiere a <QUOT.START ID="QS0003" REF.END="QE0003" CODE="00AB"/>otras manufacturas de vidrio<QUOT.END ID="QE0003" REF.START="QS0003" CODE="00BB"/>.</P><P>En el Capítulo 85 del Arancel Aduanero Común, que lleva por título <QUOT.START ID="QS0004" REF.END="QE0004" CODE="00AB"/>Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrónicos<QUOT.END ID="QE0004" REF.START="QS0004" CODE="00BB"/>, la partida arancelaria <FT TYPE="CODE">85.20</FT> se refiere a <QUOT.START ID="QS0005" REF.END="QE0005" CODE="00AB"/>Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga para iluminación o rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas de encendido eléctrico utilizadas en fotografía para luz de destellos<QUOT.END ID="QE0005" REF.START="QS0005" CODE="00BB"/>. El punto D de esta partida se refiere a las <QUOT.START ID="QS0006" REF.END="QE0006" CODE="00AB"/>partes y piezas sueltas<QUOT.END ID="QE0006" REF.START="QS0006" CODE="00BB"/>.</P><P>Los productos sobre cuya clasificación se centra la discusión ante el Juez alemán están constituidos por reflectores y lentes, ambos de vidrio prensado, destinados a la fabricación de reflectores de escaparate, de reflectores de rayos infrarrojos para fines médicos, agrícolas e industriales y de lámparas de flash para fotografía. El reflector tiene forma cónica y la lente está proyectada para su unión al reflector mediante soldadura efectuada posteriormente a la inserción de los filamentos. Posteriormente, la lámpara que resulta de dicha operación, se rellena con gas inerte, siendo luego completada mediante la aplicación de una base de rosca.</P><P>Al objeto de establecer una correcta clasificación aduanera de los mencionados materiales, el Juez alemán pregunta, en primer<?PAGE NO="269"?> lugar, qué debe entenderse con la expresión <QUOT.START ID="QS0007" REF.END="QE0007" CODE="00AB"/>ampolla de vidrio<QUOT.END ID="QE0007" REF.START="QS0007" CODE="00BB"/>, contenida en la partida <FT TYPE="CODE">70.11</FT> del Arancel Aduanero Común. Mediante una segunda cuestión, que aparece como una concreción de la primera, se interesa determinar qué se entiende con la expresión <QUOT.START ID="QS0008" REF.END="QE0008" CODE="00AB"/>ampollas de vidrio, abiertas, no terminadas<QUOT.END ID="QE0008" REF.START="QS0008" CODE="00BB"/> referida en la misma partida. Con la tercera cuestión se hace una precisión aún más concreta con la cual se pretende aclarar si los objetos de vidrio, de forma cónica y abiertos por ambos extremos, como los reflectores controvertidos, anteriormente a la soldadura de la lente, están comprendidos en la citada definición o, por el contrario, deben clasificarse en las partidas <FT TYPE="CODE">85.20</FT> o <FT TYPE="CODE">70.21</FT> del Arancel Aduanero Común.</P><P>La demandante en el procedimiento principal ha concluido su demanda suplicando que se requiera a la Autoridad aduanera alemana a fin de que clasifique los reflectores en la partida <FT TYPE="CODE">70.11</FT>, o subsidiariamente, en la partida <FT TYPE="CODE">85.20 D</FT> y a las lentes igualmente en esta última partida, con lo cual se opone a la clasificación de los aludidos productos, efectuada por la Autoridad administrativa demandada, en la partida <FT TYPE="CODE">70.21</FT>, a la que corresponde el derecho de aduana más elevado.</P><P>En primer lugar, debe examinarse si los reflectores son <QUOT.START ID="QS0009" REF.END="QE0009" CODE="00AB"/>ampollas de vidrio, abiertas, no terminadas<QUOT.END ID="QE0009" REF.START="QS0009" CODE="00BB"/> a las que se refiere la partida arancelaria <FT TYPE="CODE">70.11</FT>.</P><P>Conforme a una regla generalmente utilizada para la aplicación del Arancel Aduanero Común, cualquier referencia a un artículo en una partida determinada del Arancel alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Como ha señalado la Comisión, los autores de. las Reglas para la interpretación que preceden al Arancel Aduanero Común, incorporado como Anexo al Reglamento n<HT TYPE="SUP">o</HT> 1/72 del Consejo, de <DATE ISO="19711220">20 de diciembre de 1971</DATE> (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="001" DATE.PUB="1972" PAGE.FIRST="11">DO 1972, L 1, p. 11</REF.DOC.OJ>), los cuales, en el n<HT TYPE="SUP">o</HT> 2 a) han recogido dicha Regla de clasificación de forma expresa, no han hecho más que adoptar una regla que ya se venía aplicando con carácter general y, por ende, no han introducido innovación alguna con respecto a la práctica precedente.</P><P>Según las Notas de enero de 1972, referentes a la Nomenclatura de Bruselas, la mencionada Regla para la interpretación se refiere asimismo, a los objetos que se presentan en sus formas más rudimentarias, a no ser que éstos se mencionen ya expresamente en otras partidas determinadas. En dicho concepto están comprendidos los objetos que no pueden destinarse a ningún uso en el estado en que se encuentran y que, en cierta manera, poseen la forma o el perfil de la pieza o del producto terminado y que normalmente sólo pueden utilizarse, para la fabricación de la pieza o del producto de que se trate.</P><P>No obstante, en la aplicación de estos criterios, la Comisión tiende a destacar el hecho de que un reflector abierto por ambos lados pueda estar comprendido en la partida arancelaria <FT TYPE="CODE">70.11</FT>, habida cuenta de que el<?PAGE NO="270"?> mismo estaría desprovisto de las características esenciales de las ampollas y envolturas de vidrio previstas en dicha partida. Únicamente se cumpliría dicha condición como resultado de la soldadura de la lente al reflector.</P><P>Por contra, en mi opinión no parece que el cono reflector de que se trata pueda estar comprendido en el ámbito del concepto de ampolla no terminada.</P><P>La empresa interesada ha subrayado el hecho de que, en relación con las ampollas del tipo que nos interesa en el presente caso, la soldadura de la lente al cono reflector no puede producirse hasta que se hayan montado los filamentos, los cuales, precisamente, se hallan insertos en la parte más ancha del cono reflector, mientras que las pequeñas aberturas sitas en la parte inferior sirven solamente para el ajuste final de la lámpara que debe llevarse a cabo posteriormente a la difusión del gas inerte en la ampolla y al cierre de la misma por medio de una base. Ello significa que la soldadura de la lente al cono, necesariamente forma parte de las operaciones para el acabado de la ampolla.</P><P>En este estado de cosas, si se considerara que los conos reflectores de que se trata están excluidos de la partida <FT TYPE="CODE">70.11</FT>, para el tipo de ampollas de referencia, prácticamente se limitaría la aplicabilidad de esta partida arancelaria al producto terminado y ello, en contra de lo previsto expresamente en esta partida arancelaria.</P><P>Si el concepto de <QUOT.START ID="QS0010" REF.END="QE0010" CODE="00AB"/>ampolla no terminada<QUOT.END ID="QE0010" REF.START="QS0010" CODE="00BB"/> debe tener un alcance y una aplicación concretos y si con la soldadura de la lente al cono reflector se obtiene la ampolla terminada, dispuesta para que se la pueda calificar de lámpara sólo con la adición del gas inerte y el cierre de la ampolla, no cabe más remedio que admitir que en el concepto de referencia están comprendidos los conos reflectores de vidrio que son la parte integrante más importante (probablemente también desde el punto de vista económico) de la ampolla, de cuya forma son un anticipo.</P><P>Esta deducción encuentra su confirmación en otra consideración de carácter más general.</P><P>En efecto, teniendo en cuenta que, basándose en la Regla General antes mencionada, cualquier referencia que se haga en una partida arancelaria a un artículo determinado, deberá entenderse que también comprende dicho artículo incompleto o sin terminar, debe admitirse que si una partida arancelaria prevé en sí misma de forma expresa que comprende los artículos <QUOT.START ID="QS0011" REF.END="QE0011" CODE="00AB"/>abiertos, no terminados<QUOT.END ID="QE0011" REF.START="QS0011" CODE="00BB"/> de la clase de que se trata, como es el caso de la partida arancelaria <FT TYPE="CODE">70.11</FT> para las ampollas destinadas a la fabricación de lámparas, su aplicación al tipo de mercancías comprendidas en la misma se entiende de manera particular y específica. En realidad, si cabe atribuir algún significado a dicha disposición expresa debe entenderse que la misma contempla la situación que, en particular, constituye la regla para los productos a que la misma se refiere en cuanto a su presentación en<?PAGE NO="271"?> Aduana. En otras palabras, se trata de un caso para el que el legislador se ha pronunciado expresamente sin lugar a dudas en favor de la inclusión en la partida arancelaria de que se trata de aquellos elementos que en el caso concreto, normalmente se considera que forman parte del producto terminado, siempre y cuando no se haga expresa mención de los mismos en otras partidas arancelarias.</P><P>El amplio alcance que por las razones señaladas debe reconocerse a una partida arancelaria como la que es objeto de examen nos lleva necesariamente a aplicar igualmente esta partida a las lentes que se utilizan como cubrimiento del cono reflector, al menos en el supuesto de que las mismas sean importadas junto con los propios reflectores y siempre que no puedan destinarse a otros usos. En realidad, al darse tales condiciones, las lentes, objeto complementario para la obtención del artículo terminado, pueden considerarse como una parte del producto principal, a cuyo acabado coadyuvan mediante la simple operación de montaje que convierte en terminado al artículo que se ha importado como <QUOT.START ID="QS0012" REF.END="QE0012" CODE="00AB"/>no terminado<QUOT.END ID="QE0012" REF.START="QS0012" CODE="00BB"/>; en tal sentido, las lentes deben someterse al mismo régimen arancelario que los conos reflectores.</P><P>Resulta claro que las lentes, bien consideradas aisladamente o conjuntamente con el cono reflector, no están comprendidas en el arancel <FT TYPE="CODE">85.20</FT>, contrariamente a lo que, al menos en una primera hipótesis, pretendía la empresa Osram. En las notas que preceden al Capítulo 85 del Arancel Aduanero Común, en el punto 1 b), los autores del mismo han excluido de dicho Capítulo las manufacturas de vidrio de la partida <FT TYPE="CODE">70.11</FT>. Dado que la partida arancelaria <FT TYPE="CODE">85.20</FT> que se refiere a partes y piezas sueltas de lámparas y tubos eléctricos no puede comprender las ampollas de vidrio que forman parte integrante de las lámparas, coincido con la Comisión en considerar que no sería lógico incluir en esta partida las partes y piezas sueltas de ampollas. Por lo demás, no se alcanza a ver el motivo por el cual éstas deberían clasificarse en la partida <FT TYPE="CODE">70.21</FT>, cuyo carácter es meramente residual, mientras que es indudable que tales artículos se importan como parte integrante del producto referido en la partida <FT TYPE="CODE">70.11</FT>.</P><P>En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia que conteste al Bundesfinanzhof de la siguiente forma:</P><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P>1)</NO.P><TXT>La partida <FT TYPE="CODE">70.11</FT> del Arancel Aduanero Común, con la expresión <QUOT.START ID="QS0013" REF.END="QE0013" CODE="00AB"/>ampollas de vidrio […] abiertas, no terminadas […] para lámparas<QUOT.END ID="QE0013" REF.START="QS0013" CODE="00BB"/> comprende los artículos de vidrio de forma cónica, abiertos por ambos extremos, proyectados para que constituyan el reflector de una lámpara y para que contengan el filamento eléctrico.</TXT></NP></ITEM><?PAGE NO="272"?><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>En la misma partida están comprendidos igualmente los artículos de vidrio proyectados necesariamente para constituir la lente de cubrimiento de dicho reflector, si los mismos se importan conjuntamente con los conos reflectores de que se trata.</TXT></NP></ITEM></LIST></CONTENTS.CONCLUSION></CONCLUSION>