Bruselas, 19.5.2021

COM(2021) 248 final

2021/0128(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (ACP) entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea se firmó el 4 de junio de 2007 y entró en vigor el 11 de junio de 2007 por un período de seis años. El Acuerdo es renovable tácitamente y, por tanto, sigue en vigor. El anterior Protocolo de aplicación del ACP, de una duración de tres años, entró en aplicación el 24 de julio de 2013 y expiró el 23 de julio de 2016.

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 1 , la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de la República Gabonesa (en lo sucesivo, «Gabón») con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo de aplicación del ACP (2021-2026) Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de febrero de 2021 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de su fecha de aplicación provisional, que se establece en su artículo 24 y es la fecha en que lo firman ambas Partes.

La presente propuesta tiene por objeto autorizar la firma del Protocolo de aplicación.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo Protocolo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la reforma de la política pesquera común y su dimensión externa, con el fin de continuar y fortalecer la colaboración estratégica entre la Unión Europea y la República Gabonesa en el ámbito de la pesca.

La finalidad del Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Gabón de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las resoluciones y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó su posición en parte en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2013-2016) y en una evaluación prospectiva sobre si debería celebrarse un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Gabonesa con objeto de favorecer una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, en beneficio de ambas Partes. Además, esta cooperación contribuirá también a promover condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.

El nuevo Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

–    veintisiete atuneros cerqueros con jareta;

–    seis atuneros cañeros;

–    buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA y los límites establecidos por la legislación gabonesa.

–    cuatro arrastreros en el marco de una posible pesca de crustáceos de fondo, que se autorizarán en función de los resultados de las campañas exploratorias.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca sostenible con Gabón se enmarca en la acción exterior de la Unión con respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y tiene especialmente en cuenta los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que el Consejo adoptará las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca a propuesta de la Comisión.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

•Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones, así como a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

En 2015, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo 2013-2016 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero celebrado con Gabón, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del mencionado Protocolo.

En la evaluación se llegó a la conclusión de que el sector pesquero de la Unión está muy interesado en la posibilidad de ejercer su actividad en Gabón, y de que una renovación del Protocolo redundaría en interés de ambas partes. Por otro lado, la renovación del Protocolo contribuiría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y ayudaría a mejorar la gobernanza de las actividades de pesca en la región.

Para la Unión, es importante mantener un instrumento que permita una estrecha cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con Gabón permitirá asimismo establecer alianzas en el marco de la CICAA. Además, para la flota de la Unión, esto significa restablecer el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación dentro de un marco jurídico internacional plurianual. La situación de Libreville en el centro de una importante zona de explotación la convierte en un posible puerto de desembarque y contribuye a la relevancia del nuevo Protocolo previsto, tanto para el sector pesquero de la Unión como para el país socio. Para las autoridades gabonesas, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales, e iniciar, a través de la actividad de los buques, la industrialización de su sector de transformación, en el marco de la diversificación de su economía.

•Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Gabón. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante (denominadas también a posteriori y a priori, respectivamente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos vinculados a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea, así como a la Decisión del Consejo relativa a su celebración. El presente Reglamento debe aplicarse desde el momento en que las actividades pesqueras sean posibles en virtud del Protocolo, es decir, en la fecha de aplicación provisional de este.

2021/0128 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo») 2 , aprobado mediante el Reglamento (CE) n.º 450/2007 del Consejo 3 , entró en vigor el 11 de junio de 2007. Su Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 23 de julio de 2016.

(2)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo para un período de cinco años (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(3)Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 10 de febrero de 2021.

(4)El [...], el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/... 4 , relativa a la firma y la aplicación provisional del nuevo Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de este.

(6)El presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.

(7)El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la firma, a fin de permitir que los buques de la Unión lleven a cabo sus actividades pesqueras. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)Atuneros cerqueros:

España:        [15]    buques

Francia:    [12]    buques

b)Atuneros cañeros:

España:    [5]    buques

Francia:    [1]    buque

c)Arrastreros:

España:    [p.m.]    buques

xx:    [p.m.]    buques

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Adoptadas en el Consejo de Agricultura y Pesca n.º 3418, de 22 de octubre de 2015.
(2)    Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 3).
(3)    Reglamento (CE) n.º 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).
(4)    Decisión (UE) 2021/[...] del Consejo, de [...] de [...] de 2021, relativa a [...] (DO C [...] de [...], p. [...]).