Bruselas, 24.8.2020

COM(2020) 454 final

2020/0224(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


E XPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 6 de agosto de 2020, Chipre solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades chipriotas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, provocado por la COVID-19 y relacionado directamente con: a) el régimen especial de permisos para progenitores, b) el régimen de prestaciones por enfermedad para trabajadores por cuenta ajena del sector privado y trabajadores por cuenta propia, c) el régimen de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades, d) el régimen de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades, e) el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, f) el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos, g) el régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, h) el régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas e i) el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas. En particular, estas medidas conciernen a:

(1)el régimen especial de permisos, que proporciona una compensación salarial a los progenitores que trabajan en el sector privado y tienen hijos de hasta quince años de edad, o hijos de cualquier edad con discapacidad;

(2)el régimen de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades, que proporciona una compensación salarial al 90 % de los empleados de las empresas obligadas a suspender sus actividades, condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018 (2019 para el período entre el 7/2020 y el 8/2020), si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR por mes;

(3)el régimen de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades, que proporciona una compensación salarial a los empleados de las empresas que hayan experimentado una reducción de al menos un 25 % en su volumen de negocios debido a la pandemia; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018, si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR por mes;

(4)el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, que proporciona una compensación a los trabajadores por cuenta propia que no pueden ejercer actividad alguna con arreglo al decreto del Ministro de Salud o a una decisión del Consejo de Ministros;

(5)el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos, que proporciona una compensación salarial para ayudar a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos cuyo empleador haya suspendido por completo sus actividades o haya experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 40 %. La participación en este régimen está condicionada al mantenimiento del empleo;

(6)el régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, que proporciona una compensación salarial a los empleados de aquellas empresas que hayan suspendido por completo sus actividades o hayan experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 55 %; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo;

(7)el régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas, que proporciona una compensación salarial (condicionada al mantenimiento del empleo) a los trabajadores de las empresas que se enfrentan a una reducción de su volumen de negocios de, al menos, un 55 %;

(8)el régimen de subsidios para pequeñas empresas, microempresas y trabajadores por cuenta propia que tengan hasta cincuenta empleados, que proporciona una subvención de cantidad fija única para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta propia;

(9)el régimen de prestaciones por enfermedad, que proporciona una compensación salarial a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y a los trabajadores por cuenta propia con la condición de que estén clasificados como personas vulnerables con arreglo a la lista publicada por el Ministerio de Salud, puestos en cuarentena por las autoridades o infectados por la Covid-19.

Chipre facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Chipre en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

•Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2020/0224 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 6 de agosto de 2020, Chipre solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.

(2)Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Chipre para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chipre sería del 7 % y del 115,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Chipre disminuya un 7,7 % en 2020.

(3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Chipre. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Chipre en relación con el régimen especial de permisos para progenitores, los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades, respectivamente, el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos, el régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, el régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas y el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia, así como en apoyo a medidas de salud pública, con respecto al régimen de prestaciones por enfermedad, como se expone en los considerandos 4 a 12.

(4)La Ley 27(I)/2020, a la que Chipre hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, ha constituido la base para la introducción de una serie de actos administrativos reguladores en los que se definen las medidas dirigidas a combatir los efectos del brote de COVID-19. Con base en la Ley 27(I)/2020, las autoridades han introducido un régimen especial de permisos que proporciona una compensación salarial a los progenitores que trabajan en el sector privado y tienen hijos de hasta quince años de edad, o hijos de cualquier edad con discapacidad. El régimen especial de permisos puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a los que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, puesto que proporciona ayudas a la renta de los trabajadores y ayuda a mantener el empleo al impedir que los progenitores que tienen que cuidar de sus hijos mientras las escuelas permanecen cerradas se vean obligados a rescindir su relación laboral.

(5)Además, las autoridades han introducido un régimen de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades, que proporciona una compensación salarial al 90 % de los empleados de las empresas obligadas a suspender sus actividades, condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018 (2019 para el período entre julio de 2020 y agosto de 2020), si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR por mes.

(6)El régimen de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades proporciona una compensación salarial a los empleados de las empresas que hayan experimentado una reducción de al menos un 25 % en su volumen de negocios debido a la pandemia; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo. La compensación cubre el 60 % del salario del empleado o el 60 % de las unidades de seguridad social del empleado conseguidas en 2018, si este valor es superior. La compensación varía entre un máximo de 1 214 EUR y un mínimo de 360 EUR por mes.

(7)El régimen especial para los trabajadores por cuenta propia proporciona una compensación a los trabajadores por cuenta propia que no pueden ejercer actividad alguna con arreglo al decreto del Ministro de Salud o a una decisión del Consejo de Ministros.

(8)El régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos proporciona una compensación salarial para ayudar a los empleados del sector hotelero y de otras empresas que prestan servicios de alojamiento turísticos cuyo empleador haya suspendido por completo sus actividades o haya experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 40 %. La participación en este régimen está condicionada al mantenimiento del empleo.

(9)El régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria proporciona una compensación salarial a los empleados de aquellas empresas que hayan suspendido por completo sus actividades o hayan experimentado una reducción de su volumen de negocios superior al 55 %; dicha compensación está condicionada al mantenimiento del empleo.

(10)El régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas proporciona una compensación salarial (condicionada al mantenimiento del empleo) a los trabajadores de las empresas que se enfrentan a una reducción de su volumen de negocios de, al menos, un 55 %.

(11)Por otro lado, el «Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en los subsidios actuales ligados al a COVID-19» referido en la solicitud presentada por Chipre el 6 de agosto de 2020, introduce subsidios para las pequeñas empresas y microempresas y para los trabajadores por cuenta propia que tengan hasta cincuenta empleados. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. Tales subsidios proporcionan una subvención de cuantía fija única para contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de las pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta propia. El régimen de subsidios puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo referidos en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinado a proteger a los trabajadores por cuenta propia o a trabajadores de categorías similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(12)Por último, el régimen de prestaciones por enfermedad proporciona una compensación salarial a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y a los trabajadores por cuenta propia con la condición de que estén clasificados como personas vulnerables con arreglo a la lista publicada por el Ministerio de Salud, puestos en cuarentena por las autoridades o infectados por la Covid-19.

(13)Chipre cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Chipre ha aportado a la Comisión pruebas adecuadas de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 479 070 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento de los importes directamente relacionados con el régimen especial de permisos para progenitores, los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades, respectivamente, el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos, el régimen especial de apoyo a empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, el régimen especial de apoyo a empresas que ejercen una serie de actividades predefinidas y el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas. Constituye un repentino y grave aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y la mano de obra de Chipre.

(14)La Comisión ha consultado a Chipre y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Chipre a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19.

(16)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(17)Chipre debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Chipre.

(18)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Chipre, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Chipre cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 479 070 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3.La Comisión pondrá a disposición de Chipre la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.Chipre abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.

6.La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Chipre podrá financiar las siguientes medidas:

a)el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020;

b)los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial y total de sus actividades previstos en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 131/148/151/188/212/213/239/2020 y 151/187/212/213/238/243/273/2020;

c)el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 129/148/151/186/213/237/322/2020;

d)el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 269/317/2020;

e)el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria, previsto en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 270/318/2020;

f)el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas, previsto en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 272/320/2020;

g)el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia, previsto en el Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la COVID-19, por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales;

h)el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la Ley 27(I)/2020, actos administrativos reguladores 128/148/151/185/212/236/2020.

Artículo 4

Chipre informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.