COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.10.2024
COM(2024) 482 final
2024/0265(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 12275/22 INIT; ST 12275/22 INIT ADD 1), de 4 de octubre de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de los Países Bajos
2024/0265 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 12275/22 INIT; ST 12275/22 INIT ADD 1), de 4 de octubre de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de los Países Bajos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 20, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Tras la presentación del plan nacional de recuperación y resiliencia (PRR) por parte de los Países Bajos el 8 de julio de 2022, la Comisión propuso su evaluación positiva al Consejo. El Consejo aprobó la evaluación positiva mediante Decisión de Ejecución del Consejo de 4 de octubre de 2022. Dicha Decisión de Ejecución del Consejo fue modificada el 17 de octubre de 2023.
(2)El 16 de septiembre de 2024, los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud motivada con una propuesta para modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 4 de octubre de 2022 de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, por considerar que parte del PRR ya no se puede completar debido a circunstancias objetivas. Por este motivo, los Países Bajos han presentado un PRR modificado.
Modificaciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento 2021/241
(3)Las modificaciones del PRR presentadas por los Países Bajos debido a circunstancias objetivas se refieren a dieciséis medidas.
(4)Los Países Bajos han explicado que cuatro de las medidas se han modificado para aplicar mejores alternativas con el fin de alcanzar su grado de exigencia original. Se trata, en el marco del componente 2 (Acelerar la transformación digital), del objetivo 62 de la inversión C2.3 I1 (Tecnologías de la información pioneras), así como del nombre de esa inversión y de su descripción de medida; en el marco del componente 3 (Mejorar el mercado de la vivienda y la eficiencia energética de los inmuebles), del hito 72 de la reforma C3.1 R3-4 (Planificación centralizada para aumentar la oferta de vivienda), así como de su descripción de medida; en el marco del componte 4 (Reforzar el mercado laboral, las pensiones y la educación orientada al futuro), del objetivo 104 de la inversión C4.2 I2-1 (Apoyo a los recién llegados para evitar pérdidas de aprendizaje), así como de su descripción de medida correspondiente; y, en el marco del componente 6 (Lucha contra la planificación fiscal agresiva y el blanqueo de capitales), del hito 117 de la reforma C6.1 R1-1 (Política fiscal neerlandesa) y de su descripción de medida, así como del preámbulo de ese componente. Por ello, los Países Bajos han solicitado la modificación de las descripciones de la medida C2.3 I1, de la medida C4.2 I2-1 y su objetivo 104, y de la medida C6.1 R1-1 y su hito 117. Los Países Bajos han solicitado asimismo la ampliación del plazo de ejecución del hito 72 y la modificación de la descripción del citado hito, sin que ello llegue a mermar su nivel de exigencia. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 4 de octubre de 2022 en consecuencia.
(5)Los Países Bajos han explicado que se han modificado once medidas para aplicar mejores alternativas que permiten reducir la carga administrativa asociada sin dejar de conseguir la finalidad que persiguen. Se trata, en el marco del componente 1 (Promover la transición ecológica), del hito 1 de la inversión C1.1 R1-1 (Reforma de la fiscalidad de la energía) y de su descripción de medida, del hito 6 de la reforma C1.1 R4-1 (Reforma de la fiscalidad de los vehículos) y de su descripción de medida, y del objetivo 23 de la inversión C1.1 I2-3 (Energía verde del hidrógeno), así como de su descripción de medida; en el marco del componente 2 (Acelerar la transformación digital), del hito 36 de la inversión C2.1 I1-2 (Quantum Delta NL), del objetivo 40 de la inversión C2.1 I2-4 (AI Ned y comunidades de aprendizaje de IA aplicada), de la descripción de medida de la inversión C2.2 I3-2 [Puestos inteligentes de señalización y alertas en carretera (iWKS)], y del hito 65 de la inversión C2.3 I2-1 (Digitalización de la cadena de justicia penal), así como de su descripción de medida; en el marco del componente 3 (Mejorar el mercado de la vivienda y la eficiencia energética de los inmuebles), del hito 77 de la inversión C3.1 I1-3 (Desbloqueo de nuevos proyectos de construcción) y de su descripción de medida, y del objetivo 83 de la inversión C3.2 I2 (Subvención a la inversión para la energía sostenible y el ahorro de energía), así como de su descripción de medida; en el marco del componte 4 (Reforzar el mercado laboral, las pensiones y la educación orientada al futuro), del objetivo 85 de la reforma C4.1 R2-1 (Seguro de invalidez para trabajadores por cuenta propia), así como de su descripción de medida; y, en el marco del componente 8 (REPowerEU), de los hitos 128, 129 y 130 de la inversión C8-I1 (Subvención a la inversión para la energía sostenible y el ahorro de energía) y de su descripción de medida, así como el preámbulo del capítulo de REPowerEU. Por todo ello, los Países Bajos han solicitado la supresión de los datos de contexto innecesarios y los elementos de procedimiento que no contribuyen a los objetivos de las medidas, la aclaración de la relación entre determinados elementos y los objetivos o el contexto de las medidas, y la simplificación de las descripciones de las medidas, hitos u objetivos cuya carga administrativa actual resulta injustificada para alcanzar las finalidades perseguidas por las respectivas medidas. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 4 de octubre de 2022 en consecuencia.
(6)Los Países Bajos han explicado que una medida se ha vuelto parcialmente inviable por una demanda inferior a la prevista provocada por la reciente evolución del mercado. Se trata del objetivo 111 de la inversión C5.1 I2-1 (Ampliación de los cuidados intensivos), que se encuadra en el componente 5 (Reforzar la sanidad pública y la preparación frente a pandemias). Por ello, los Países Bajos han solicitado la modificación del citado objetivo. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 4 de octubre de 2022 en consecuencia.
(7)La Comisión considera que las razones aducidas por los Países Bajos justifican las modificaciones de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, por lo cual procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 4 de octubre de 2022 en consecuencia.
Distribución de los hitos y objetivos
(8)La distribución de los hitos y objetivos por tramos debe modificarse para tener en cuenta las modificaciones del plan y el calendario indicativo presentado por los Países Bajos. Entre estos cambios se destaca el adelanto, del tercer al segundo tramo de la ayuda no reembolsable, de la ejecución del hito 6 de la reforma C1.1 R4-1 (Reforma de la fiscalidad de los vehículos) del componente 1 (Promover la transición ecológica).
Corrección de errores materiales
(9)Se ha detectado un error material en el texto de la Decisión de Ejecución del Consejo que afecta a un objetivo y una medida de un componente. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo para corregir este error material, que no refleja el contenido del PRR presentado a la Comisión el 8 de julio de 2022, según lo acordado entre la Comisión y los Países Bajos. Este error material se encuentra en el nombre y la descripción del objetivo 133 de la reforma C8-R1 (Paquete de reforma del mercado de la energía) del componente 8 (REPowerEU). Su corrección no afecta a la aplicación de la medida en cuestión.
Evaluación de la Comisión
(10)La Comisión considera que las modificaciones presentadas por los Países Bajos no afectan a la evaluación positiva del PRR emitida en la Decisión de Ejecución (ST 12275/22 INIT; ST 12275/22 INIT ADD 1) del Consejo, de 4 de octubre de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de los Países Bajos, en lo que respecta a la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del PRR, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras a), b), c), d), d bis), d ter), e), f), g), h), i), j) y k).
Evaluación positiva
(11)Tras la evaluación positiva de la Comisión del PRR modificado, con la conclusión de que el PRR cumple de manera satisfactoria los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, y el anexo V de dicho Reglamento, deben establecerse las reformas y los proyectos de inversión necesarios para la ejecución del PRR modificado, los hitos, objetivos e indicadores pertinentes, y el importe puesto a disposición por parte de la Unión para ejecutar el PRR modificado en forma de ayuda financiera no reembolsable.
Contribución financiera
(12)Los costes totales estimados del PRR modificado de los Países Bajos ascienden a 5 443 293 000 EUR. Dado que el importe de los costes totales estimados del PRR modificado es superior a la contribución financiera máxima disponible para los Países Bajos, que asciende a 5 441 423 046 EUR, la contribución financiera asignada al PRR modificado de los Países Bajos, calculada de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento, debe ser igual al importe total de la contribución financiera disponible para el PRR modificado de los Países Bajos. Este importe asciende a 5 441 423 046 EUR.
(13)Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) (ST 12275/22 INIT; ST 12275/22 INIT ADD 1) del Consejo, de 4 de octubre de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de los Países Bajos. En aras de la claridad, el anexo de dicha Decisión de Ejecución del Consejo debe sustituirse íntegramente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución del Consejo, de 4 de octubre de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de los Países Bajos, se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Aprobación de la evaluación del PRR
Queda aprobada la evaluación del PRR modificado de los Países Bajos sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRR, las disposiciones tomadas para el seguimiento y la ejecución del PRR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos pertinentes y los hitos y objetivos adicionales en relación con el pago de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.».
2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente