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      <div id="rId25" style="first"/>
      <div id="rId21" style="even">Conclusiones del Sr. Richard de la Tour — Asunto C‑217/23</div>
      <div id="rId22" style="default">Laghman</div>
    </div>
    <p class="C36Centre" id="para-1" title="page-1">
      CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
    </p>
    <p class="C36Centre" id="para-2" title="page-1">
      SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR
    </p>
    <p class="C36Centre" id="para-3" title="page-1">
      presentadas el 5 de septiembre de 2024  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-1" href="#t-1">1</a>
</span>)
      
    </p>
    <p class="C38Centregrasgrandespacement" id="para-4" title="page-1">
      Asunto C‑217/23 [Laghman]  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-2" href="#t-2">i</a>
</span>)
    </p>
    <p class="C37Centregras" id="para-5" title="page-1">
      Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
    </p>
    <p class="C37Centregras" id="para-6" title="page-1">
      contra
    </p>
    <p class="C37Centregras" id="para-7" title="page-1">
      A N
    </p>
    <p class="C39Centreespacement" id="para-8" title="page-1">
      [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)]
    </p>
    <p class="C71Indicateur" id="para-9" title="page-1">
      «Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener la protección internacional o la protección subsidiaria — Estatuto de refugiado — Artículo 2, letra d) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion — Concepto de pertenencia a un “determinado grupo social” — Concepto de “identidad diferenciada” en el país de origen — Percepción de un grupo como diferente por la sociedad que lo rodea — Criterios de apreciación — Solicitante de protección internacional, miembro de una familia implicada en una vendetta en su país de origen»
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-10" title="page-2">
      
        <br/>
      
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">I.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Introducción</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">1.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">¿Puede considerarse que un solicitante de protección internacional, miembro de una familia implicada en una vendetta  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-3" href="#t-3">2</a>
</span>) en su país de origen, está expuesto a un acto de persecución por su pertenencia a un «determinado grupo social», en el sentido de los artículos 2, letra d), y 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95/UE?  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-4" href="#t-4">3</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">2.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">La respuesta a esta pregunta no resulta evidente de forma inmediata.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">3.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Requiere distinguir entre, por una parte, los actos y las amenazas graves derivados de una vendetta, que está sujeta a principios de Derecho consuetudinario reconocidos y admitidos por ciertas sociedades tradicionales, a los que están expuestos, de generación en generación, los miembros de una familia por responsabilidades que se consideran contraídas por otros miembros de esa familia, y, por otra parte, los actos y amenazas estrictamente personales que persiguen otras motivaciones, procedentes de delincuentes comunes o de la mafia. Si bien el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-5" href="#t-5">4</a>
</span>) y la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE)  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-6" href="#t-6">5</a>
</span>) han formulado recomendaciones sobre esta materia, es preciso constatar que las autoridades nacionales adoptan enfoques diferentes a efectos de determinar la pertenencia de un solicitante a un determinado grupo social.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-7" href="#t-7">6</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">4.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En efecto, en el Derecho de la Unión, una solicitud de protección internacional basada en la pertenencia a un «determinado grupo social» exige no solo acreditar que los miembros del grupo comparten una característica innata o una característica o creencia fundamental para su identidad o conciencia, o bien unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse [primer requisito de identificación enunciado en el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, primer guion, de la Directiva 2011/95], sino también demostrar que el grupo posee una «identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea» [segundo requisito de identificación establecido en el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de dicha Directiva].</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">5.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Si bien el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de precisar el alcance del motivo de persecución basado en la pertenencia a un determinado grupo social en el caso de las personas homosexuales y, más recientemente, de las mujeres víctimas de violencia doméstica o que se identifican con valores tales como la igualdad de género,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-8" href="#t-8">7</a>
</span>) en el presente asunto se le pide que ofrezca precisiones adicionales sobre el segundo requisito de identificación, que se refiere a la percepción social del grupo en el país de origen en el contexto particular de una vendetta.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">6.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En la primera parte de mi argumentación, explicaré, antes de nada, que el concepto de «sociedad que lo rodea», contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95, se refiere al entorno humano y social en el que se desenvuelve el grupo de que se trata, de modo que la «identidad diferenciada» del grupo no se aprecia en función de la percepción individual del agente de persecución, sino a la luz de la percepción colectiva de dicha sociedad. A continuación, precisaré que la autoridad nacional competente, en el marco de su apreciación individualizada, debe tomar en consideración la representación o imagen que de ese grupo tiene la sociedad que lo rodea y la medida en que la opinión o valoración que se asocia a dicho grupo lo diferencia o distingue del resto de esa sociedad. A este respecto, los comportamientos, actos o medidas que se adopten como consecuencia de esta percepción pueden constituir indicios pertinentes para demostrar que el grupo es percibido como diferente.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">7.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En la segunda parte de mi argumentación y tras haber situado la vendetta en el sistema jurídico y en la tradición en que este fenómeno se inscribe, propondré al Tribunal de Justicia que declare que puede considerarse que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, el miembro de una familia implicada en una vendetta en ese país pertenece a un «determinado grupo social», como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">II.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Derecho de la Unión</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">8.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95, titulado «Definiciones», establece:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-21" title="page-4">
      «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-22" title="page-4">
      […]
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-23" title="page-4">
      d) “refugiado”: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, […] y al que no se aplica el artículo 12.»
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">9.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El artículo 4, apartado 3, de dicha Directiva, titulado «Valoración de hechos y circunstancias», dispone:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-25" title="page-4">
      «La evaluación de una solicitud de protección internacional se efectuará de manera individual e implicará que se tengan en cuenta:
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-26" title="page-4">
      a) todos los hechos pertinentes relativos al país de origen en el momento de resolver sobre la solicitud, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes del país de origen y el modo en que se aplican;
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-27" title="page-4">
      b) las declaraciones y la documentación pertinentes presentadas por el solicitante, incluida la información sobre si el solicitante ha sufrido o puede sufrir persecución o daños graves;
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-28" title="page-4">
      c) la situación particular y las circunstancias personales del solicitante, incluidos factores tales como su pasado, sexo y edad, con el fin de evaluar si, dadas las circunstancias personales del solicitante, los actos a los cuales se haya visto o podría verse expuesto puedan constituir persecución o daños graves;
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-29" title="page-4">
      […]».
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">10.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Conforme al artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la referida Directiva, que lleva por título «Motivos de persecución»:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-31" title="page-4">
      «Al valorar los motivos de persecución, los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes elementos:
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-32" title="page-4">
      […]
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-33" title="page-4">
      d) se considerará que un grupo constituye un determinado grupo social si, en particular:
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">los miembros de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea.»</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">III.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">11.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">A N, un nacional afgano perteneciente a la etnia pastún, presentó una solicitud de protección internacional en Austria el 4 de noviembre de 2015. En apoyo de su solicitud, A N alegó que correría un riesgo de persecución en caso de retorno a su país de origen, ya que su familia está implicada en una vendetta desde la muerte de su padre y hermano a raíz de un conflicto sobre tierras contra los primos de su padre.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">12.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Mientras que la Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (Autoridad Federal de Extranjería y Asilo, Austria) denegó esta solicitud en virtud de la resolución de 21 de junio de 2017, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Austria), en cambio, estimó el recurso interpuesto contra dicha resolución y, mediante sentencia de 26 de julio de 2022, declaró que A N debía disfrutar del estatuto de refugiado. Dicho tribunal reconoció la existencia y gravedad de los riesgos soportados por el interesado por razón de su pertenencia familiar en caso de retorno a su país de origen, así como la incapacidad de las autoridades afganas de protegerle contra los riesgos resultantes de dicha vendetta. En lo que atañe a las posibilidades de protección en el interior del país, dicho tribunal declaró, en particular, que aun suponiendo que A N no estuviera amenazado en otras regiones de Afganistán, correría el riesgo de no poder satisfacer sus necesidades vitales esenciales e imprescindibles.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">13.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">La Autoridad Federal de Extranjería y Asilo interpuso un recurso de casación contra la referida sentencia ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), el órgano jurisdiccional remitente. Alegó que dicha sentencia se basó, de forma errónea, en la premisa de que una familia puede ser considerada un «determinado grupo social», en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95, sin que se haya determinado si tal familia es percibida como diferente por la sociedad que la rodea, lo cual infringe esta disposición.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">14.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Según el órgano jurisdiccional remitente, la «cuestión fundamental» para resolver el litigio principal consiste en dilucidar «si los miembros de una familia que están amenazados por una vendetta únicamente por su pertenencia a una familia uno de cuyos miembros está [o estuvo] implicado […] en un conflicto que dio lugar a la vendetta deben ser considerados un grupo social», en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95. Para ello, solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que precise el significado y alcance del segundo requisito de identificación del que depende la existencia de un «determinado grupo social», que se contempla en el párrafo primero, segundo guion, de dicha disposición.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">15.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El órgano jurisdiccional remitente duda de que, en el caso de autos, la familia de A N pueda ser percibida como diferente por la sociedad que la rodea por su implicación en una vendetta, puesto que en esta sociedad está muy arraigada, al menos en una gran parte del territorio afgano, la tradición pastún de recurrir a la vendetta para solucionar ciertos conflictos familiares.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">16.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-43" title="page-4">
      «1) ¿Debe interpretarse la expresión “dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea”, contenida en el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva [2011/95], en el sentido de que un grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate únicamente cuando es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea, o bien es necesario examinar la existencia de una “identidad diferenciada” de forma autónoma e independiente de la cuestión de si es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea?
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-44" title="page-4">
      2) En caso de que, de conformidad con la respuesta a la primera cuestión prejudicial, deba examinarse de forma autónoma la existencia de una “identidad diferenciada”, ¿con arreglo a qué criterios deberá examinarse la existencia de una “identidad diferenciada” en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-45" title="page-4">
      3) Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, al apreciar si un grupo, en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95, es percibido como diferente “por la sociedad que lo rodea”, ¿habrá de atenderse al punto de vista del agente de persecución, al de la sociedad en su conjunto, al de una parte esencial de la sociedad de un país o de una parte del país?
    </p>
    <p class="C09Marge0avecretrait" id="para-46" title="page-4">
      4) ¿Con arreglo a qué criterios habrá de apreciarse si se considera que un grupo es “diferente” en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?»
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">17.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Han presentado observaciones escritas A N, los Gobiernos austriaco, alemán y neerlandés, y la Comisión Europea.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">IV.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Análisis</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">18.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Mediante sus cuestiones prejudiciales, que propongo examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que puede entenderse, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, que el miembro de una familia implicada en una vendetta en ese país pertenece a un «determinado grupo social», como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">19.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Para ello, dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que precise el significado y alcance del segundo requisito de identificación de la pertenencia a un «determinado grupo social», contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de dicha Directiva.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">20.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Con carácter preliminar, debe recordarse que, a tenor del artículo 2, letra d), de la referida Directiva, «refugiado» es, en particular, un nacional de un tercer país que se encuentra fuera del país de su nacionalidad debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">21.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Así pues, es preciso que el nacional de que se trate, debido a las circunstancias existentes en su país de origen y al comportamiento de los agentes de persecución, experimente temores fundados a ser objeto de persecución por uno, al menos, de los cinco motivos enumerados en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2011/95, entre los que se encuentra su pertenencia a un «determinado grupo social» en ese país.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">22.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El legislador de la Unión definió este concepto en el artículo 10, apartado 1, letra d), de la citada Directiva, adoptando un enfoque notablemente distinto del propugnado por el ACNUR.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-9" href="#t-9">8</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">23.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En primer término, los miembros del grupo han de compartir una «característica innata» o unos «antecedentes comunes que no pueden cambiarse», o bien una característica o creencia que resulta «tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella».</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">24.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En el caso de autos, no se discute en el litigio principal que concurre este requisito. En efecto, los miembros de una familia comparten, debido a su vínculo de parentesco, ya se derive de una relación de consanguinidad, de una adopción o de un matrimonio, por ejemplo, una característica innata, que es también fundamental para la identidad o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-10" href="#t-10">9</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">25.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Añadiré que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los miembros de una misma familia pueden compartir un rasgo común adicional como, por ejemplo, otra característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, como una situación familiar particular.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-11" href="#t-11">10</a>
</span>) Pues bien, en este contexto, la circunstancia de que los miembros de una familia y, en particular, los hombres y varones jóvenes de esta familia se encuentren sometidos, por razón de su ascendencia, a una vendetta, que se transmite de generación en generación por línea paterna, constituye «unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse».</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">26.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">A la luz de estos elementos, los miembros de una familia implicada en una vendetta en el país de origen y, en particular, los hombres y jóvenes varones de dicha familia satisfacen sin dificultades el primer requisito de identificación de un «determinado grupo social», en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, primer guion, de la Directiva 2011/95.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">27.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En segundo término, dicho grupo ha de poseer una «identidad diferenciada» en el país de que se trate «por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea».</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">28.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si la «identidad diferenciada» del grupo constituye un requisito que ha de apreciarse de manera distinta y autónoma respecto de la percepción de la sociedad que lo rodea. En tal sentido, subraya que la utilización del término «da» en la versión en lengua alemana del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95 podría presentar un significado distinto de una simple relación de causalidad.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-12" href="#t-12">11</a>
</span>) Mediante su segunda cuestión prejudicial, solicita, en su caso, al Tribunal de Justicia que precise los elementos en virtud de los cuales debe apreciarse la «identidad diferenciada» de un grupo.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">29.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En mi opinión, las dudas de este órgano jurisdiccional pueden disiparse con facilidad.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">30.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En efecto, por una parte, desde un punto de vista literal, resulta de las distintas versiones lingüísticas de la disposición en cuestión, como las versiones en lengua inglesa («because»), francesa («parce que») o italiana («perché»), que el legislador de la Unión pretendió ciertamente expresar una relación de causalidad entre el concepto de «identidad diferenciada» y el de «sociedad que lo rodea». La «identidad diferenciada» del grupo «en el país de que se trate» resulta del hecho de que ese grupo es «percibido como diferente por la sociedad que lo rodea».</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">31.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por otra parte, del sistema del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95 se desprende que el legislador de la Unión tenía intención de distinguir, en el primer guion de esta disposición, la «identidad individual» del miembro del grupo de que se trate, que se refiere en particular a las características físicas, culturales o religiosas que comparte con todos los miembros de ese grupo, y, en el segundo guion de la misma disposición, la «identidad colectiva» o la «identidad social» del grupo, que se refiere a la manera en que tal grupo es percibido por los demás miembros de la sociedad. Por tanto, considerar que la «identidad diferenciada» del grupo en el país de que se trate es distinta de la percepción de dicho grupo por la sociedad que lo rodea resulta contrario a la distinción que el legislador pretendió trazar entre los elementos individuales y los elementos sociales de la identidad de los miembros del grupo afectado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">32.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Habida cuenta de estos elementos, la «identidad diferenciada» del grupo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95 constituye, por tanto, un requisito que no debe apreciarse separada y autónomamente de la percepción de la sociedad que lo rodea, sino en relación con ella.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-13" href="#t-13">12</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">33.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En estas circunstancias, no procede responder a la segunda cuestión prejudicial.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">34.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Conviene examinar ahora las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, mediante las que el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que precise la manera en que debe apreciarse si un grupo es «percibido como diferente por la sociedad que lo rodea».</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">35.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En primer lugar, el concepto de «sociedad que lo rodea» constituye el marco de referencia para determinar la existencia de una «identidad diferenciada» del grupo. El artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95 se refiere claramente a un espacio colectivo, es decir, al entorno humano y social en el que se desenvuelven los miembros de ese grupo. Por consiguiente, la percepción de la sociedad que lo rodea es una percepción colectiva y, para responder al órgano jurisdiccional remitente, comparto el punto de vista expuesto por el Gobierno austriaco en sus observaciones, según el cual no puede confundirse con la percepción individual del agente de persecución, en el sentido del artículo 6 de esa Directiva, ni siquiera con la simple perspectiva del entorno inmediato de la persona afectada.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">36.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que especifique el alcance geográfico de esta «sociedad», pero el legislador de la Unión lo ha precisado expresamente al referirse a la sociedad «que lo rodea». Así pues, dicha sociedad corresponde al entorno en el que se mueven los miembros del grupo afectado. Dicho entorno está integrado por estructuras y engloba normas morales, culturales, sociales, económicas, políticas, religiosas y jurídicas particulares, cuyo funcionamiento es preciso comprender para la evaluación individual de la solicitud. A mi juicio, no procede precisar con más detalle ese alcance geográfico, salvo que se pretenda determinar un perímetro haciendo caso omiso de la organización sociopolítica de dicha sociedad y de sus realidades, ya sean culturales, étnicas, lingüísticas o religiosas. Como ha reconocido el Tribunal de Justicia en reiterada jurisprudencia, corresponde a la autoridad nacional competente determinar qué sociedad «que lo rodea» es pertinente para apreciar la existencia de un determinado grupo social, y tal sociedad puede coincidir con la totalidad del país de origen del solicitante de protección internacional o estar más circunscrita, por ejemplo, a una parte del territorio o de la población de ese tercer país.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-14" href="#t-14">13</a>
</span>) Así, un grupo social identificado como grupo que posee una «identidad diferenciada» en un país determinado, en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95, no será considerado necesariamente un «grupo social» en otros países.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">37.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En segundo lugar, el reconocimiento de una «identidad diferenciada» del grupo en el país de origen del solicitante implica que dicho grupo sea «percibido» como «diferente» por la sociedad que lo rodea.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">38.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Debo señalar, antes de nada, que el legislador de la Unión hace referencia al concepto de «percepción social», que es diferente del concepto de «comportamiento social». En efecto, la «percepción» es la capacidad que permite a un organismo orientar sus acciones y conocer su entorno sobre la base de la información recibida a través de sus sentidos.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-15" href="#t-15">14</a>
</span>) El concepto de «percepción social» abarca, según su acepción común, el proceso mental por el cual las personas organizan e interpretan sus impresiones con el fin de dar sentido a su entorno, con independencia de los actos que puedan realizar.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-16" href="#t-16">15</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">39.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El concepto de «diferencia»  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-17" href="#t-17">16</a>
</span>) se define, por su parte, como la «característica (una diferencia) o [un] conjunto de características (la diferencia) que distingue una cosa de otra, un ser de otro».  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-18" href="#t-18">17</a>
</span>) La diferencia se opone, por tanto, a la semejanza a otro. La diferencia supone, evidentemente, la alteridad de las personas o los elementos entre los que se establece o constata.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-19" href="#t-19">18</a>
</span>) El artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95 no especifica ni la naturaleza de esta diferencia, por lo que puede consistir en diversos rasgos de los miembros del grupo de que se trate, ni su importancia, de forma que la «diferencia» que menciona el legislador de la Unión no se refiere necesariamente a una escala de valores.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">40.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">De estos elementos deduzco que, en el contexto del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95, el requisito relativo a la «identidad diferenciada» de un grupo supone que, en el marco de la evaluación individual de la solicitud, la autoridad nacional competente aprecie en qué medida la sociedad que rodea a un grupo tiene una representación o imagen de dicho grupo a la que se asocia una opinión o valoración que lo diferencia o distingue del resto de la sociedad.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">41.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Esta apreciación debe efectuarse a la luz de toda la información de la que disponga de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/95. La percepción social es subjetiva y depende de numerosos factores relativos tanto a las características del grupo de que se trate (como su apariencia, sus rasgos físicos, su género, sus orígenes sociales o funciones sociales, sus comportamientos, sus actitudes, sus opiniones o sus capacidades, etc.) como a las normas que rigen la sociedad de referencia (ya se trate de normas morales, sociales o jurídicas, o bien de normas culturales, económicas, políticas o religiosas), y a su combinación en un momento dado. Se entiende que las mismas cualidades o rasgos pueden suscitar impresiones distintas según las circunstancias y según el entorno en el que se mueva el grupo de personas afectado.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-20" href="#t-20">19</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">42.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Si bien, a efectos de esta apreciación, el legislador de la Unión no exige demostrar que el grupo es tratado de forma diferente, sino solamente que es percibido de manera diferente por la sociedad que lo rodea, todos los comportamientos, todos los actos o todas las medidas que se adopten como consecuencia de la percepción social del grupo pueden constituir, sin embargo, indicios útiles para demostrar la «identidad diferenciada» de ese grupo en el país de origen. Este es el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En efecto, el Tribunal de Justicia considera que, si bien «la pertenencia a un determinado grupo social debe declararse con independencia de los actos de persecución, en el sentido del artículo 9 de [la] Directiva [2011/95], de los que los miembros de dicho grupo puedan ser víctimas en el país de origen»,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-21" href="#t-21">20</a>
</span>) «ello no obsta para que la discriminación o persecución sufrida por personas que comparten una característica común pueda constituir un factor pertinente cuando […] quepa apreciar si el grupo en cuestión aparece como diferente a la luz de las normas sociales, morales o jurídicas del país de origen de que se trate».  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-22" href="#t-22">21</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">43.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Dado que la igualdad es la norma y la no discriminación el principio, la diferencia puede, por tanto, traducirse en una quiebra de la igualdad y en la adopción de actos, medidas o prácticas discriminatorias contra el grupo. Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que, según las circunstancias imperantes en el país de origen, las mujeres pueden ser percibidas de manera diferente por la sociedad que las rodea y se les puede reconocer una «identidad diferenciada» en dicha sociedad debido, en particular, a las normas sociales, morales o jurídicas vigentes en su país de origen.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-23" href="#t-23">22</a>
</span>) En la sentencia de 7 de noviembre de 2013, X y otros,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-24" href="#t-24">23</a>
</span>) el Tribunal de Justicia declaró, asimismo, que la existencia de una legislación penal cuyos destinatarios específicos son las personas homosexuales autoriza a considerar que tales personas constituyen un grupo que es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-25" href="#t-25">24</a>
</span>) Del mismo modo, las autoridades nacionales competentes pueden constatar que el grupo en cuestión es percibido de manera distinta debido a las medidas de estigmatización o de ostracismo dirigidas contra sus miembros, por ejemplo, las medidas de estigmatización de las mujeres jóvenes que se niegan a someterse a la ablación en una comunidad en la que esta práctica es la norma. En cambio, no creo que sea necesario demostrar que los miembros del grupo de que se trate están excluidos o marginados de la sociedad que los rodea, ya que el concepto de «diferencia» no implica una oposición entre ese grupo y la sociedad en la que se desenvuelve.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-26" href="#t-26">25</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">44.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente manifiesta dudas acerca de si los miembros de una familia amenazados de vendetta pertenecen a un grupo social. En efecto, estos últimos no pueden ser percibidos como diferentes por la sociedad que los rodea, por una parte, porque solo el agente de la persecución —es decir, la familia «vengadora»— y los parientes y conocidos de la familia perseguida tienen conocimiento de la vendetta que recae sobre ella y, por otra parte, porque, conforme a la tradición del «Pashtunwali» seguida en la región de origen del interesado, los conflictos se resuelven a través de la vendetta. En otros términos, la vendetta es un mecanismo de resolución de conflictos central y difundido en el sistema jurídico tradicional del «Pashtunwali».</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">45.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">No me convencen estos argumentos, puesto que, con este planteamiento, se correría el riesgo de no reconocer a los solicitantes de protección internacional la pertenencia a un determinado grupo social por el único motivo de que el código o las prácticas tradicionales a los que están sujetos están muy difundidos en su país o región de origen.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-27" href="#t-27">26</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">46.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Esta apreciación requiere evidentemente evaluar individualmente la solicitud de protección internacional del miembro de la familia amenazada, conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/95.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-28" href="#t-28">27</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">47.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En este contexto, es fundamental situar la vendetta en el sistema jurídico y la tradición en que se inscribe y distinguirla de la delincuencia común o de la delincuencia organizada.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">48.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">La vendetta, que significa «reparación (o resarcimiento) en sangre» o «venganza», se define como un fenómeno ancestral que se rige por normas consuetudinarias reconocidas y admitidas por ciertas sociedades tradicionales como un Derecho que coexiste paralelamente al sistema jurídico vigente.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-29" href="#t-29">28</a>
</span>) Así, se admite que la vendetta forma parte integrante del Derecho consuetudinario de los pastunes que viven en las zonas rurales de Afganistán (el «Pashtunwali»),  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-30" href="#t-30">29</a>
</span>) pero también de las sociedades que habitan en las regiones montañosas del norte de Albania (el «Kanun»)  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-31" href="#t-31">30</a>
</span>) o en el sudeste de Turquía. En su informe sobre Afganistán, publicado en el mes de mayo de 2024, la AAUE distingue la vendetta del simple conflicto sobre tierras del que pueda proceder.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-32" href="#t-32">31</a>
</span>) En efecto, la vendetta establece una modalidad de solución de los conflictos que se inscribe en el marco de una acción colectiva, en virtud de la cual el castigo de un homicidio o una ofensa no incumbe a la justicia estatal, sino a la familia, al clan, a la tribu o al grupo étnico de la persona agraviada.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-33" href="#t-33">32</a>
</span>) La vendetta puede obedecer a normas estrictas, pues puede definir los delitos en cuestión y las categorías de víctimas que han de ser vengadas. El grado de venganza que la vendetta exige a través de la comisión de actos, violentos o no, difiere según los códigos, las regiones o las tribus a los que estos se aplican y en función del origen de la vendetta. Así, según el «Pashtunwali», la ejecución de la venganza no es solo un derecho, sino también un deber, una obligación social, cuyo incumplimiento puede acarrear, para quienes lo eluden, rechazan o descuidan, el deshonor o incluso ataques contra su persona. El derecho a la venganza puede transmitirse de generación en generación.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-34" href="#t-34">33</a>
</span>) Tradicionalmente, se ejerce contra todo hombre de la familia por línea paterna, teniendo en cuenta su posición y las responsabilidades que este asume en el seno de la misma.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-35" href="#t-35">34</a>
</span>) En este contexto, la persecución de un hombre y de su hijo desde su primera juventud, por el hecho de que este último pertenezca a la misma familia que su abuelo paterno, es tan arbitraria, en mi opinión, como la persecución por razón de la raza o la religión.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">49.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Finalmente, una vendetta, conforme a los principios de Derecho consuetudinario por los que se rige, puede conllevar para la familia perseguida medidas de aislamiento o confinamiento voluntarias, cuya duración y gravedad varían según los casos.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-36" href="#t-36">35</a>
</span>) En los supuestos más graves, estas medidas pueden ocasionar la falta de escolarización de los más jóvenes, en especial los varones, así como una privación de ingresos de la familia,  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-37" href="#t-37">36</a>
</span>) pues toda ayuda que se le aporte podría ser considerada como un insulto a la otra familia, con el riesgo que ello conlleva de desencadenar una vendetta.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">50.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En consecuencia, incluso en una sociedad en la que la vendetta constituya aún un mecanismo difundido de resolución de conflictos, nada impide que, por las normas sociales y morales en las que se basa esa sociedad, los miembros de una familia implicada en una vendetta, en particular los de sexo masculino, puedan ser percibidos como diferentes por dicha sociedad, bien porque se vean obligados a recluirse y aislarse de esa sociedad para escapar a la venganza, bien porque se nieguen a salvaguardar el honor y la reputación de la familia ejercitando el derecho a la venganza que tales normas consuetudinarias les obligan a practicar. Algunas autoridades nacionales disponen además de bases de datos en las que figuran las vendettas en curso y las familias implicadas, lo que pone de manifiesto la visibilidad de ese grupo en la sociedad.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-38" href="#t-38">37</a>
</span>) Asimismo, determinados países han adoptado leyes penales particulares que reconocen como circunstancia agravante de un homicidio el hecho de que se haya cometido en relación con una vendetta y persiguen, además, frenar este fenómeno con medidas preventivas y estableciendo comisiones de reconciliación de las familias en conflicto.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">51.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Sin perjuicio de la evaluación de los hechos y circunstancias propios de cada caso concreto, no percibo ninguna razón que se oponga a que una autoridad nacional competente considere que un miembro, en concreto de sexo masculino, de una familia implicada en una vendetta vigente en su país de origen pertenece a un grupo que posee una «identidad diferenciada» en ese país, como consecuencia de las normas a las que este último está sujeto en aplicación de un código consuetudinario. Contrariamente a los temores que expresó la Comisión en sus observaciones, no creo que tal grupo social sea identificado por el acto de persecución al que el miembro de la familia esté expuesto en su país de origen.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-39" href="#t-39">38</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">52.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">En efecto, ese grupo social se identifica por la aplicación al mismo de un Derecho consuetudinario fundamentado en vínculos de sangre y que implica no solo la sujeción de los miembros de dicho grupo a normas particulares que rigen su vida en la sociedad, sino también su exposición a un riesgo de amenazas graves contra su persona.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-40" href="#t-40">39</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">53.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Habida cuenta de estas consideraciones, opino que el artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que puede entenderse que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, el miembro de una familia implicada en una vendetta en ese país pertenece a un «determinado grupo social», como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">54.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">El reconocimiento de dicho estatuto requerirá acreditar que los actos a los que esta persona corre el riesgo de verse expuesta en su país de origen son obra de agentes no estatales, en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2011/95, lo cual exigirá demostrar que los agentes de protección mencionados en el artículo 7 de dicha Directiva, en particular el Estado, no pueden o no quieren proporcionar protección efectiva contra esos actos.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-41" href="#t-41">40</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">55.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Además, conforme al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 6, letra c), y 7, apartado 1, de esta y a la luz del considerando 29 de dicha Directiva, el reconocimiento del estatuto de refugiado presupondrá que estén relacionados, o bien el motivo de persecución mencionado en el artículo 10, apartado 1, letra d), de la misma Directiva y los actos de persecución definidos en el artículo 9, apartados 1 y 2, de esta, o bien ese motivo de persecución y la ausencia de protección contra tales actos de persecución perpetrados por agentes no estatales.  (<span class="note footnote notemarker">
<a id="c-42" href="#t-42">41</a>
</span>)
      </p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">56.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Por último, el reconocimiento del estatuto de refugiado requerirá comprobar que no existe ningún motivo de exclusión respecto al interesado.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">V.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Conclusión</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">57.</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) de la manera siguiente:</p>
</td>
</tr>
</table>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-90" title="page-4">
      «El artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
    </p>
    <p class="C02AlineaAltA" id="para-91" title="page-4">
      debe interpretarse en el sentido de que
    </p>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">la “identidad diferenciada” del grupo es un requisito que ha de examinarse a la luz de la percepción de dicho grupo por la sociedad que lo rodea.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">La “sociedad que lo rodea” se define como el entorno humano y social en el que se desenvuelve ese grupo, que la autoridad nacional competente estime pertinente a efectos de su evaluación individual de la solicitud de protección internacional. La percepción de la sociedad que lo rodea no se refiere a la percepción individual del agente de la persecución, sino a la percepción colectiva.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">La circunstancia de que el grupo sea percibido como diferente por la sociedad que lo rodea debe examinarse a la luz de la representación o imagen que dicha sociedad tiene de ese grupo, a la que puede estar asociada una opinión o valoración que lo diferencie o distinga del resto de la sociedad. Los comportamientos, actos o medidas que se adopten como consecuencia de esta percepción pueden constituir, a estos efectos, indicios pertinentes.</p>
</td>
</tr>
</table>
    <table cellpadding="0" cellspacing="0" border="0" width="100%">
<col width="5%"/>
<col width="95%"/>
<tr>
<td valign="top">
<p class="count">–</p>
</td>
<td valign="top">
<p class="normal">Puede entenderse que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, el miembro de una familia implicada en una vendetta en ese país pertenece a un “determinado grupo social”, como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.»</p>
</td>
</tr>
</table>
    <div/>
  <hr class="note"/>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-1" href="#c-1">1</a>
</span>) Lengua original: francés.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-2" href="#c-2">i</a>
</span>) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-3" href="#c-3">2</a>
</span>) Según el diccionario La Langue française, el término «vendetta» es un préstamo del italiano «vendetta», procedente del latín «vindicta», y tiene dos significados. Se refiere bien a la animosidad hereditaria y homicida entre dos familias, que es característica de las regiones mediterráneas y balcánicas, motivada por el deseo de vengar ofensas o delitos cometidos entre esas familias, bien a la búsqueda de venganza personal o colectiva tendente a reparar una injusticia padecida o un daño sufrido.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-4" href="#c-4">3</a>
</span>) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-5" href="#c-5">4</a>
</span>) Véase la «Posición del ACNUR con respecto a las solicitudes de la condición de refugiado según la Convención [sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, n.o 2545 (1954)], que entró en vigor el 22 de abril de 1954 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»)] sobre el estatuto de refugiado con base en temores de persecución por motivos de pertenencia de una persona a una familia o a un clan vinculado en una disputa mortal», de 17 de marzo de 2006 (en lo sucesivo, «Posición del ACNUR relativa a la Pertenencia de una Persona a una Familia o a un Clan Vinculado en una Disputa Mortal»).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-6" href="#c-6">5</a>
</span>) Véase AAUE, «Country Guidance: Afghanistan», mayo de 2024, punto 3.18, titulado «Personas implicadas en vendettas y conflictos sobre tierras» (traducción libre).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-7" href="#c-7">6</a>
</span>) Véanse, como ejemplos de resoluciones por las que se deniega el estatuto de refugiado y se concede la protección subsidiaria, la resolución del Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia), de 3 de septiembre de 2013 (Hehao 13/1012/3), y las resoluciones de la Cour nationale du droit d’asile (Tribunal Nacional de Derecho de Asilo, Francia) de 17 de diciembre de 2009, T. (641626/09000446), y de 21 de diciembre de 2009, K. (644277/09003107). Véanse, sobre la concesión del estatuto de refugiado, las sentencias del Conseil du Contentieux des Étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) de 9 de enero de 2014, X, X y X/I (n.o 116 642), y de 26 de agosto de 2021, X/V (n.o 259 620), y las sentencias del Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de Inmigración y Asilo), Reino Unido], EH (blood feuds) Albania CG [2012] UKUT 00348 (IAC), de 16 de octubre de 2012 (en particular, apartados 6 y 7), y Mohammed [N], de 25 de septiembre de 2020 (PA/04415/2019).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-8" href="#c-8">7</a>
</span>) Véanse, respectivamente, las sentencias de 7 de noviembre de 2013, X y otros (C‑199/12 a C‑201/12, EU:C:2013:720); de 16 de enero de 2024, Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica) (C‑621/21, EU:C:2024:47), y de 11 de junio de 2024, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género) (C‑646/21, EU:C:2024:487).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-9" href="#c-9">8</a>
</span>) En efecto, mientras que, conforme al Derecho de la Unión, han de concurrir necesariamente dos requisitos de identificación, es suficiente, en cambio, uno solo de estos requisitos de conformidad con los principios rectores de la protección internacional n.o 2: «La pertenencia a un determinado grupo social» en el marco del artículo 1, parte A, punto 2, de la Convención de [Ginebra] y/o su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, de 8 de julio de 2008 (apartados 11 a 13). En la doctrina, véase Goodwin-Gill, G. S., y McAdam, J., The Refugee in International Law, 3.a ed., Oxford University Press, Oxford, 2007, p. 73; Hathaway, J. C., y Foster, M., «Membership of a Particular Social Group: Discussion Paper no 4 Advanced Refugee Law Workshop International Association of Refugee Law Judges Auckland, New Zealand, October 2002», International Journal of Refugee Law, vol. 15, n.o 3, Oxford University Press, Oxford, 2003, pp. 477 a 491; Aleinikoff, T. A., «Protected characteristics and social perceptions: an analysis of the meaning of “membership of a particular social group”», Refugee Protection in International Law: UNHCR’s Global Consultations on International Protection, Cambridge University Press, Cambridge, 2003, pp. 263 a 311, y Parish, T. D., «Membership in a Particular Social Group under the Refugee Act of 1980: Social Identity and the Legal Concept of the Refugee», Columbia Law Review, n.o 4, Columbia Law Review Association, Nueva York, 1992, pp. 923 a 953.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-10" href="#c-10">9</a>
</span>) Esta tesis es compartida por la AAUE en su «Guía […] sobre la pertenencia a un determinado grupo social», de marzo de 2020, p. 13, así como por el ACNUR en su Posición relativa a la Pertenencia de una Persona a una Familia o a un Clan Vinculado en una Disputa Mortal, apartado 18.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-11" href="#c-11">10</a>
</span>) Véase, por analogía, la sentencia de 11 de junio de 2024, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género) (C‑646/21, EU:C:2024:487), apartado 43 y jurisprudencia citada.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-12" href="#c-12">11</a>
</span>) La versión en lengua alemana tiene el siguiente tenor: «die Gruppe in dem betreffenden Land eine deutlich abgegrenzte Identität hat, da sie von der sie umgebenden Gesellschaft als andersartig betrachtet wird» (el subrayado es mío).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-13" href="#c-13">12</a>
</span>) Véase, a este respecto, AAUE, «Guía […] sobre la pertenencia a un determinado grupo social», marzo de 2020, en particular la parte titulada «Análisis jurídico», título C, que se refiere a la «identidad diferenciada», p. 14.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-14" href="#c-14">13</a>
</span>) Véase la sentencia de 11 de junio de 2024, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género) (C‑646/21, EU:C:2024:487), apartado 50 y jurisprudencia citada.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-15" href="#c-15">14</a>
</span>) Véase Bonnet, C., «Les trois étapes de la perception», Le cerveau et la pensée: le nouvel âge des sciences cognitives, Éditions Sciences Humaines, Auxerre, 2014, pp. 213 a 221.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-16" href="#c-16">15</a>
</span>) Véase Girandola, F., Demarque, C., y Lo Monaco, G., «La perception sociale: formation d’impression, stéréotypes, préjugés et discrimination», Psychologie sociale, Armand Colin, París, 2019, pp. 198 a 219.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-17" href="#c-17">16</a>
</span>) El término «diferencia» no se utiliza en la versión en lengua alemana del artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion, de la Directiva 2011/95, en la que se indica que el grupo no es considerado por la sociedad que lo rodea como del mismo género o de la misma naturaleza («von der sie umgebenden Gesellschaft als andersartig betrachtet wird»), lo que equivale a una diferencia.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-18" href="#c-18">17</a>
</span>) Véase el diccionario Le Robert.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-19" href="#c-19">18</a>
</span>) Según el diccionario Trésor de la Langue Française, la palabra «otro» «permite distinguir o diferenciar, con respecto a una primera parte dada o conocida […] que sirve de punto de referencia, a una o varias personas, o a uno o varios elementos dentro de una segunda parte».</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-20" href="#c-20">19</a>
</span>) Procede precisar que la persecución también podrá valorarse, según los casos, desde el punto de vista de otros motivos de persecución contemplados en el artículo 10 de la Directiva 2011/95, como la religión o las opiniones políticas.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-21" href="#c-21">20</a>
</span>) Véase la sentencia de 16 de enero de 2024, Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica) (C‑621/21, EU:C:2024:47), apartado 55.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-22" href="#c-22">21</a>
</span>) Véase la sentencia de 16 de enero de 2024, Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica) (C‑621/21, EU:C:2024:47), apartado 56.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-23" href="#c-23">22</a>
</span>) Véase la sentencia de 11 de junio de 2024, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género) (C‑646/21, EU:C:2024:487), apartado 49 y jurisprudencia citada.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-24" href="#c-24">23</a>
</span>) C‑199/12 a C‑201/12, EU:C:2013:720.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-25" href="#c-25">24</a>
</span>) Véase la sentencia de 7 de noviembre de 2013, X y otros (C‑199/12 a C‑201/12, EU:C:2013:720), apartado 48.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-26" href="#c-26">25</a>
</span>) Goodwin-Gill, G. S., y McAdam, J., op. cit., p. 85.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-27" href="#c-27">26</a>
</span>) Pienso, por ejemplo, en las mujeres y niñas sometidas a mutilaciones genitales femeninas, que son prácticas muy extendidas en determinados países o regiones.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-28" href="#c-28">27</a>
</span>) Como ejemplo de una apreciación caso por caso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, véase la decisión de inadmisibilidad de 20 de septiembre de 2007, Elezaj c. Suecia (CE:ECHR:2007:0920DEC001765405), referente a la legalidad de la expulsión por las autoridades suecas de nacionales albaneses implicados en una vendetta familiar cuyo origen se remontaba a los años cincuenta.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-29" href="#c-29">28</a>
</span>) Véase Rouland, N., Aux confins du droit: anthropologie juridique de la modernité, Éditions Odile Jacob, París, 1991, en especial la parte titulada «Le corset du droit de la vengeance», pp. 84 y ss.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-30" href="#c-30">29</a>
</span>) Véase, en particular, Acheson, B., The Pashtun Tribes in Afghanistan, Pen and Sword Books, Barnsley, 2023, y AAUE, «Rapport d’information sur les pays d’origine: Afghanistan — Individus ciblés par les normes sociétales et juridiques», diciembre de 2017, apartado 7, «Vendettas et meurtres commis par vengeance» (Vendettas y homicidios cometidos por venganza).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-31" href="#c-31">30</a>
</span>) Véase, por ejemplo, AAUE, «Country of Origin Information Report: Albania — Country Focus», noviembre de 2016, punto 5.3.3; Office français de protection des réfugiés et apatrides (Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas) (OFPRA), «Rapport de mission en République d’Albanie du 3 au 13 juillet 2013», 2014, apartado 1, y Gjeloshaj Hysaj, K., «La “reprise du sang” chez les Albanais: comment sortir du Moyen-Âge?», Confluences Méditerranée, vol. 3, n.o 62, L’Harmattan, París, 2007, pp. 87 a 94.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-32" href="#c-32">31</a>
</span>) AAUE, «Country Guidance: Afghanistan», op. cit., en particular, punto 3.18.1, titulado «Vendettas»: «Por ejemplo, los miembros de una familia objeto de una vendetta pueden experimentar un temor fundado de persecución por razón de su pertenencia a un determinado grupo social, sobre la base de sus características innatas (es decir, ser miembro de la familia) y por el hecho de que las familias son conocidas y pueden poseer una identidad diferenciada en la sociedad que las rodea» (traducción libre) (p. 90), y punto 3.18.2, titulado «Conflictos sobre tierras»: «La información disponible indica que, en el caso de la violencia generada en el marco de los conflictos sobre tierras, no existe, en general, ninguna relación con un motivo de persecución definido en la Convención [de Ginebra]. Esto se entiende sin perjuicio de los casos individuales en los que pueda establecerse una relación sobre la base de otras circunstancias (por ejemplo, el origen étnico, siendo así que los talibanes toman partido sobre la base del origen étnico de la persona, los conflictos sobre tierras que conducen a una vendetta, etc.)» (traducción libre) (p. 92).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-33" href="#c-33">32</a>
</span>) Véase Ellenberger, H. F., «La vendetta», Revue internationale de criminologie et de police technique et scientifique, vol. XXXIV, n.o 2, Polymedia, Morges, 1981, pp. 125 a 142, en especial p. 125.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-34" href="#c-34">33</a>
</span>) Véase Acheson B., op. cit., pp. 88 a 93.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-35" href="#c-35">34</a>
</span>) Véase Bardhoshi, N., «De l’anthropologie de la vendetta en temps de “crise totale”», Ethnologie française, vol. 47, n.o 2, Presses Universitaires de France, París, 2017, pp. 331 a 340. En su Posición relativa a la Pertenencia de una Persona a una Familia o a un Clan Vinculado en una Disputa Mortal, el ACNUR subraya, sin embargo, que «recientemente se han reportado casos de mujeres y niños que han sido blancos de las disputas mortales. Ellos también pueden resultar heridos o muertos en los ataques que se perpetran contra los hombres de la familia» (apartado 3).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-36" href="#c-36">35</a>
</span>) Véase AAUE, «Country of Origin Information Report: Albania — Country Focus», noviembre de 2016, punto 5.3.3, titulado «Victims of blood feuds»: «Un efecto secundario de las vendettas es el destino de las familias amenazadas, que permanecen aisladas durante un período bastante prolongado para eludir la violencia. Esto afecta también a los menores, que no pueden asistir a la escuela. En 2013, se contabilizaron sesenta y siete familias aisladas como consecuencia de vendettas y treinta y tres menores, la mayoría en las regiones del norte, que no pudieron asistir a la escuela por esta razón» (traducción libre).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-37" href="#c-37">36</a>
</span>) En su Posición relativa a la Pertenencia de una Persona a una Familia o a un Clan Vinculado en una Disputa Mortal, el ACNUR recalca que «a los niños se les mantiene en el hogar por períodos extensos sin permitirles asistir a la escuela por el temor de la familia a que sean muertos, atacados o secuestrados. De esta manera, aun cuando los hombres adultos constituyen el blanco principal de una disputa mortal, otros miembros de la familia también pueden correr el riesgo de morir o de ser víctimas de violaciones menores de los derechos humanos» (apartado 3). Véase, en el mismo sentido, el COI Focus «Albania — Blood Feuds in Contemporary Albania: Characterisation, Prevalence and Response by the State», del Commissariat général aux réfugiés et aux apatrides (Comisionado General para los Refugiados y Apátridas, Bélgica), de 29 de junio de 2017.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-38" href="#c-38">37</a>
</span>) Véase, por ejemplo, «Third periodic report submitted by Albania under article 19 of the [UN Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1465, p. 85, n.o 24841 (1987)])], due in 2016», 19 de julio de 2021, del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en el que el Gobierno albanés señaló que 75 familias fueron objeto de vendetta, lo cual condujo al confinamiento de 159 personas, entre ellas 25 menores (apartado 194).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-39" href="#c-39">38</a>
</span>) Cabe recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la pertenencia a un determinado grupo social debe declararse con independencia de los actos de persecución, en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2011/95, de los que los miembros de dicho grupo puedan ser víctimas en el país de origen [véase la sentencia de 16 de enero de 2024, Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica), C‑621/21, EU:C:2024:47, apartado 55].</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-40" href="#c-40">39</a>
</span>) Así, en su Posición relativa a la Pertenencia de una Persona a una Familia o a un Clan Vinculado en una Disputa Mortal, el ACNUR subraya que, «en los casos de disputas mortales, las personas no son atacadas en forma indiscriminada, sino que los ataques van dirigidos a personas específicas por pertenecer a una familia en particular y sobre la base de un código tradicional establecido desde hace mucho tiempo. En comparación con otros casos en los que una persona tiene temor de ser maltratada, o incluso muerta, por ejemplo, si ellos deben dinero a alguien o se convierten en el blanco de la mafia, las personas que temen la persecución en las disputas mortales no son atacadas por sus propias acciones, sino porque se les adjudican responsabilidades que se derivan de acciones ejecutadas en el pasado por los miembros de sus familias, ya sea que estén vivos o muertos. De esta manera, dichas personas no son solamente víctimas de una venganza privada, sino que también son víctimas del código que regula la tradición de la disputa mortal» (apartado 14).</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-41" href="#c-41">40</a>
</span>) Véase la sentencia de 16 de enero de 2024, Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica) (C‑621/21, EU:C:2024:47), apartados 64 y 65.</p>
<p class="note footnote">(<span class="note footnote notemarker">
<a id="t-42" href="#c-42">41</a>
</span>) Véase la sentencia de 16 de enero de 2024, Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica) (C‑621/21, EU:C:2024:47), apartados 66 a 69.</p>
</body>
</html>
