Bruselas, 25.8.2020

COM(2020) 473 final

2020/0227(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a Portugal, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco jurídico para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 7 de agosto de 2020, Portugal solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades portuguesas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto relacionado directamente con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, a consecuencia de la pandemia de COVID-19. Se trata, en particular, de las siguientes medidas:

1)una medida para respaldar el mantenimiento de contratos de trabajo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal. La medida establece una prestación para las empresas que cumplan los requisitos, destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios del salario bruto normal de los trabajadores. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deberán haber suspendido su actividad o estar sufriendo pérdidas de ingresos significativas.

2)una nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo normal de trabajo. Esta medida es similar a la medida mencionada en el punto 1, pero cuenta con procedimientos simplificados que permiten un acceso más rápido a los fondos. La medida establece una prestación para empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal, así como la exención de la cotización a la seguridad social por parte del empleador. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deben haber suspendido su actividad o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. La medida se ha ampliado en varias ocasiones, revisándose también el cálculo de la remuneración de los trabajadores a cuatro quintos de su salario bruto normal e introduciendo la reducción gradual de la exención de la cotización a la seguridad social para las empresas beneficiarias.

3)En los casos en los que las empresas se encuentren en crisis debido al brote de COVID-19, se estén beneficiando de las medidas mencionadas en los puntos 1 o 2 y cuenten con un programa de formación aprobado por los servicios nacionales de empleo público y formación, en virtud de los programas especiales de formación profesional, los empleados y las empresas podrán recibir un subsidio de formación para cubrir una renta de sustitución, así como los costes asociados a la formación, que tendrá lugar en horas de trabajo como una alternativa a la reducción del tiempo de trabajo.

4)una ayuda especial para empresas por la reanudación de su actividad. A fin de facilitar la vuelta a la actividad laboral y el mantenimiento de los empleos, las empresas cuyos empleados se beneficien de las medidas mencionadas en los puntos 1 o 2 podrán recibir una prestación, o bien igual al salario mínimo nacional por el empleado en cuestión pagada en un único plazo, o bien igual a dos veces el salario mínimo nacional por cada empleado, pagada de forma escalonada durante seis meses. Cuando la ayuda se proporciona de forma gradual, las empresas se benefician también de una exención parcial del 50 % de la cotización a la seguridad social por parte del empleador con respecto a los trabajadores en cuestión.

5)un complemento de estabilización de los ingresos para los trabajadores que se beneficien de las medidas mencionadas en los puntos 1 o 2. Los trabajadores que cumplen los requisitos son aquellos cuyo salario bruto con referencia a febrero de 2020 no excediera el doble del salario mínimo nacional. Los trabajadores reciben una prestación igual a la diferencia entre el salario bruto de febrero de 2020 y el del período en el que el trabajador estaba cubierto por uno de los dos regímenes de ayuda anteriormente mencionados, con un límite mínimo de 100 EUR y máximo de 351 EUR.

6)una ayuda especial para trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales, y socios gestores. La medida proporciona una prestación mensual igual, o bien a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos sean inferiores a 658,21 EUR, o bien a dos tercios de los ingresos registrados del trabajador con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos superen los 658,21 EUR. Entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020 se aplicó un límite mínimo inicial de 219,41 EUR sobre el importe total de la ayuda mensual. Las personas que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellas que hayan suspendido su actividad laboral o que estén experimentando una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período.

7)un subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de niños menores de doce años o de otras personas dependientes. La medida establece una prestación que cubra el 50 % de la remuneración del trabajador. Como norma general, la remuneración del trabajador corresponde a dos tercios del salario bruto normal, con un límite mínimo igual al salario mínimo nacional y un límite máximo equivalente a tres veces el salario mínimo nacional.

8)una ayuda especial para el mantenimiento de contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional. La ayuda pública consiste en una prestación que cubra el salario del formador, aunque la formación profesional no se esté realizando.

9)una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

10)una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

11)un subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia que no puedan desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo. Dichos trabajadores tienen derecho a un subsidio igual a su salario base.

12)un subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19. En comparación con el régimen normal de subsidios por enfermedad de Portugal, la concesión del subsidio por enfermedad en el caso de la COVID-19 no está sujeto a un período de espera. La ayuda pública consiste en una prestación equivalente al salario bruto.

13)la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, como medida relacionada con la salud.

14)una campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos.

15)la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías.

16)una compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participen en la lucha contra el brote de COVID-19. La compensación consiste en una prima de rendimiento, abonada en un único pago, por un importe igual al 50 % del salario bruto normal del trabajador.

Portugal facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Portugal en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) («Reglamento (CE) n.º 2012/2002»). El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

•Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2020/0227 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a Portugal, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 11 de agosto de 2020, Portugal solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.

(2)Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal sería del 6,5 % y del 131,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Portugal disminuya un 9,8 % en 2020.

(3)El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Esto ha provocado un aumento grave y repentino del gasto público en Portugal relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, tal y como se expone en los considerandos 4 a 17.

(4)La «Ley n.º 7/2009, de 12 de febrero», a la que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce una medida para respaldar el mantenimiento de los contratos de empleo mediante una interrupción del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal. La medida establece una prestación para las empresas que cumplan los requisitos, destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios del salario bruto normal de los trabajadores. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deberán haber suspendido su actividad o estar sufriendo pérdidas de ingresos significativas.

(5)El «Decreto-ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo» y el «Decreto-ley n.º 27-B/2020, de 19 de junio», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, han sido la base de la introducción de una serie de medidas para hacer frente a los efectos del brote de COVID-19. Entre estas medidas se incluye una nueva ayuda simplificada para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo normal de trabajo. Esta medida es similar a la medida mencionada en el considerando 4, pero cuenta con procedimientos simplificados para permitir un acceso más rápido a los fondos. La medida establece una prestación para empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal, así como la exención de la cotización a la seguridad social por parte del empleador. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deben haber suspendido su actividad o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. La medida se ha ampliado en diversas ocasiones, revisándose también el cálculo de la remuneración de los empleados a cuatro quintos de su salario bruto normal e introduciendo la reducción gradual de la exención de la cotización a la seguridad social para las empresas beneficiarias. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para el Estado, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, puede considerarse equivalente a gasto público.

(6)En los casos en los que las empresas se encuentren en crisis debido al brote de COVID-19, se beneficien de las medidas mencionadas en los considerandos 4 o 5 y cuenten con un programa de formación aprobado por los servicios nacionales de empleo y formación, en virtud de los programas especiales de formación profesional, los empleados y las empresas podrán recibir un subsidio de formación para cubrir una renta de sustitución, así como los costes asociados a la formación, que tendrá lugar en horas de trabajo como una alternativa a la reducción del tiempo de trabajo.

(7)Asimismo, las autoridades han introducido una ayuda especial para empresas por la reanudación de su actividad. A fin de facilitar la vuelta al trabajo y el mantenimiento de los empleos, las empresas cuyos empleados se beneficien de las medidas a que se refieren los considerandos 4 o 5 podrán recibir una prestación igual, o bien al salario mínimo nacional por cada empleado, reembolsada en un único plazo, o bien al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, abonada de forma gradual durante seis meses. Cuando la ayuda se proporciona de forma gradual, las empresas se benefician también de una exención parcial del 50 % de la cotización a la seguridad social por parte del empleador con respecto a los trabajadores en cuestión.

(8)Finalmente, con arreglo al Decreto-ley n.º 27-B/2020, de 19 de junio, las autoridades han introducido un complemento de estabilización de los ingresos para los trabajadores que se beneficien de las medidas mencionadas en los considerandos 4 o 5. Los trabajadores que cumplen los requisitos son aquellos cuyo salario bruto con referencia a febrero de 2020 no excediera el doble del salario mínimo nacional. Los trabajadores reciben una prestación igual a la diferencia entre el salario bruto de febrero de 2020 y el del período en el que el trabajador estaba cubierto por uno de los dos regímenes de ayuda anteriormente mencionados, con un límite mínimo de 100 EUR y máximo de 351 EUR.

(9)El «Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo» y la «Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo» 2 a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una ayuda especial para trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores. La medida proporciona una prestación mensual igual, o bien a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos sean inferiores a 658,21 EUR, o bien a dos tercios de los ingresos registrados del trabajador con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos superen los 658,21 EUR. Entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020 se aplicó un límite mínimo inicial de 219,41 EUR sobre el importe total de la ayuda mensual. Las personas que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellas que hayan suspendido su actividad laboral o que estén experimentando una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período.

(10)El «Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo» a que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce un subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de niños menores de doce años o de otras personas dependientes. La medida establece una prestación que cubra el 50 % de la remuneración del trabajador. Como norma general, la remuneración del trabajador corresponde a dos tercios del salario bruto normal, con un límite mínimo igual al salario mínimo nacional y un límite máximo equivalente a tres veces el salario mínimo nacional. Esta medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrece a los trabajadores ayudas a la renta que contribuirán a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por lo tanto, ayudarán a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(11)El «Decreto n.º 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.º 4395/2020, de 10 de abril» y el «Decreto n.º 5897-B/2020, de 28 de mayo», a los que se refiere Portugal en su solicitud de 11 de agosto de 2020, introducen una ayuda especial para el mantenimiento de contratos de empleo de formadores en vistas de la cancelación de los programas de formación profesional. La ayuda pública consiste en una prestación que cubra el salario del formador, aunque la formación profesional no se esté realizando.

(12)La «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 196/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 200/2020, de 17 de julio», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

(13)La «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.º 101/2020, de 13 de marzo» y la «Ordenanza n.º 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión y la Ciudadanía, de 22 de abril», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

(14)El «Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo» y la «Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo» 3 , a los que Portugal se refiere en su solicitud de 11 de agosto de 2020, prevén un subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia que no puedan desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo. Dichos trabajadores tienen derecho a un subsidio igual a su salario base. La base jurídica introduce también un subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19. En comparación con el régimen normal de subsidios por enfermedad de Portugal, la concesión del subsidio por enfermedad en el caso de la COVID-19 no está sujeto a un período de espera. La ayuda pública consiste en una prestación equivalente al salario bruto.

(15)El «Decreto-ley n.º 10-A, de 13 de marzo», al que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, permite la adquisición de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, como medida relacionada con la salud. Asimismo, la base jurídica introduce una campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos.

(16)Las autoridades han establecido la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías. El importe se financia con cargo al presupuesto general y, por tanto, no tiene una base jurídica explícita.

(17)Finalmente, la «Ley n.º 27-A/2020, de 24 de julio», a la que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce una compensación especial para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19. La compensación consiste en una prima de rendimiento, abonada en un único pago, por un importe igual al 50 % del salario bruto normal del trabajador.

(18)Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 5 934 462 488 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. El aumento directamente relacionado con las medidas anteriormente mencionadas que son regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares constituye un aumento grave y repentino, ya que está relacionado tanto con medidas nuevas como con un aumento en la demanda de las medidas existentes, que en conjunto cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal.

(19)La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 11 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(20)Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Portugal a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19.

(21)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del TFUE.

(22)Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal.

(23)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Portugal cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3.La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho plazos. Cada plazo podrá desembolsarse en uno o varios tramos. El plazo de vencimiento de los tramos que se desembolsen en el marco del primer plazo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de los siguientes tramos se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los plazos.

4.El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.Portugal abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.

6.La Comisión decidirá la magnitud y el desembolso de los plazos, así como la magnitud de los tramos.

Artículo 3

Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

a)la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la Ley n.º 7/2009, de 12 de febrero;

b)la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el Decreto-ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo, y en el artículo 2 del Decreto-ley n.º 27-B/2020, de 19 de junio;

c)los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del Decreto-ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo;

d)la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de su actividad, establecida en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del Decreto-ley n.º 27-B/2020, de 19 de junio;

e)el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos, o bien a la mencionada ayuda para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal, o bien a la nueva ayuda simplificada introducida en respuesta a la pandemia de COVID-19, recogida en el artículo 3 del Decreto-ley n.º 27-B/2020, de 19 de junio;

f)la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el Decreto-ley n.º 46-A/2020, de 30 de julio;

g)la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28 del Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo, y en el artículo 325-G de la Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo, modificado por el artículo 3 de la Ley n.º 27-A/2020, de 24 de julio;

h)el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de doce años o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo;

i)la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el Decreto n.º 3485-C/2020, de 17 de marzo, el Decreto n.º 4395/2020, de 10 de abril, y el Decreto n.º 5897-B/2020, de 28 de mayo;

j)las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 97/2020, de 8 de abril, la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 120/2020, de 28 de abril, la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 128/2020, de 5 de mayo, la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 129/2020, de 5 de mayo, la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 195/2020, de 15 de julio, la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 196/2020, de 15 de julio, y la Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.º 200/2020, de 17 de julio;

k)las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.º 101/2020, de 13 de marzo, y en la Ordenanza n.º 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril;

l)el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo, y en el artículo 325-F de la Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo, modificado por el artículo 3 de la Ley n.º 27-A/2020, de 24 de julio;

m)el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el artículo 20 del Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo, y en el artículo 325-F de la Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo, modificado por el artículo 3 de la Ley n.º 27-A/2020, de 24 de julio;

n)la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en el artículo 3 del Decreto-ley n.º 10-A, de 13 de marzo;

o)la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del Decreto-ley n.º 10-A/2020, de 13 de marzo;

p)la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías;

q)la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo, modificado por el artículo 3 de la Ley n.º 27-A/2020, de 24 de julio.

Artículo 4

Portugal informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2)    modificada por la Ley 27-A/2020, de 24 de julio.
(3)    Modificada por la Ley 27-A/2020, de 24 de julio.