|
11.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/26 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2056 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2017
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 (2) establece que las acciones urbanas innovadoras deben ser ejecutadas en un período máximo de tres años. No obstante, puede ser necesario un período más amplio para permitir a las autoridades urbanas poner a prueba plenamente todos los aspectos de las soluciones innovadoras propuestas, recoger los resultados y garantizar la transferibilidad de las soluciones a otras autoridades urbanas en la Unión. |
|
(2) |
Procede, por tanto, que el período establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 se prorrogue un año, a fin de proporcionar tiempo suficiente para la ejecución completa de las soluciones innovadoras complejas, de modo que dichas acciones ofrezcan plenamente su valor añadido. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 en consecuencia. |
|
(4) |
A fin de garantizar que la modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 se aplique en la siguiente convocatoria, que está prevista para diciembre de 2017, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cada acción innovadora se ejecutará durante un período máximo de cuatro años.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 148 de 20.5.2014, p. 1).