96/705/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Decisión 93/731/CE, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo
Diario Oficial n° L 325 de 14/12/1996 p. 0019 - 0019
DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Decisión 93/731/CE, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo (96/705/Euratom, CECA, CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 151, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 2 de su artículo 30, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 121, Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 22, Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, se revelan necesarias algunas modificaciones de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo (1); Considerando que conviene adoptar cierta flexibilidad respecto a los plazos de respuesta del Secretario General a las solicitudes de acceso a los documentos del Consejo, y del Consejo a las solicitudes de confirmación; que debe recurrirse a esta facultad de forma excepcional; Considerando que el artículo 9 de la Decisión 93/731/CE ha quedado obsoleto y conviene sustituirlo, DECIDE: Artículo 1 La Decisión 93/731/CE se modificará como sigue: i) en la nota a pie de página número 1 del apartado 1 del artículo 2, la dirección «170, rue de la Loi» se sustituirá por «175, rue de la Loi»; ii) en el artículo 7 se añadirá el siguiente apartado: «5. De forma excepcional, el Secretario General podrá, previa notificación al interesado, prorrogar por un mes los plazos establecidos en la primera frase del apartado 1 y en el apartado 3.»; iii) el artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 9 El Secretario General presentará en 1996, y a partir de esa fecha cada dos años, un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.». Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente D. SPRING (1) DO n° L 340 de 31. 12. 1993, p. 43.