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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/213

3.2.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/213 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2025

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria

[notificada con el número C(2025) 736]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La viruela ovina y la viruela caprina son una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3)

El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o junto a ellas.

(4)

Con el fin de hacer frente a los brotes de viruela ovina y viruela caprina en Bulgaria, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918 de la Comisión (4) sobre la base del artículo 259 del Reglamento (UE) 2016/429. Dicha Decisión establece determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5)

Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918, Bulgaria ha notificado a la Comisión un nuevo brote de viruela ovina y viruela caprina en un establecimiento en el que se albergaban ovinos y caprinos, en la región de Sliven.

(6)

Por consiguiente, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y como zonas restringidas adicionales para Bulgaria en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918, así como la duración de las medidas aplicables en dichas áreas, deben ajustarse a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad en Bulgaria y en el resto de la Unión. En consecuencia, es necesario modificar la lista de zonas restringidas y la duración de las medidas que han de aplicarse en ellas establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(7)

El tamaño de las zonas y la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y a la viruela caprina en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de una mayor propagación de la enfermedad. La duración de las medidas también debe determinarse teniendo en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). En la actual situación epidemiológica, existe un alto riesgo de propagación de la enfermedad debido a que se ha producido un nuevo brote de viruela ovina y viruela caprina cerca de los que se habían notificado previamente en la región de Sliven, lo que indica que la enfermedad persiste y continúa circulando en la zona afectada.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918 en consecuencia.

(9)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2918 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2024, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2778 (DO L, 2024/2918, 22.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2918/oj).


ANEXO

A.   Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados

Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en Bulgaria a las que se hace referencia en el artículo 1

Aplicable hasta el

Región de Sliven

BG-CAPRIPOX-2024-00008

BG-CAPRIPOX-2024-00010

BG-CAPRIPOX-2024-00012

BG-CAPRIPOX-2025-00001

BG-CAPRIPOX-2025-00002

Zona de protección:

Those parts of the region of Sliven, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 42.587, Long. 26.4778 (2024/8), Lat. 42.5865, Long. 26.4795 (2024/10) Lat. 42.5864, Long. 26.4777 (2024/12), Lat. 42.5854, Long. 26.4779 (2025/1), Lat. 42.5876, Long. 26.4793 (2025/2)

4.2.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of the region of Sliven, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 42.587, Long. 26.4778 (2024/8), Lat. 42.5865, Long. 26.4795 (2024/10), Lat. 42.5864, Long. 26.4777 (2024/12), Lat. 42.5854, Long. 26.4779 (2025/1), Lat. 42.5876, Long. 26.4793 (2025/2) excluding the areas contained in the protection zone

13.2.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of the region of Sliven, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 42.587, Long. 26.4778 (2024/8), Lat. 42.5865, Long. 26.4795 (2024/10), Lat. 42.5864, Long. 26.4777 (2024/12), Lat. 42.5854, Long. 26.4779 (2025/1), Lat. 42.5876, Long. 26.4793 (2025/2)

5.2.2025-13.2.2025

B.   Zonas restringidas adicionales

Unidad regional

Áreas incluidas en las zonas restringidas adicionales establecidas en Bulgaria a las que se hace referencia en el artículo 2

Aplicable hasta el

Región de Stara Zagora

Municipalities Galabovo and Opan

4.2.2025

Región de Haskovo

Entire territory of the region of Haskovo, excluding the areas included in any protection or surveillance zone.

4.2.2025

Entire territory of the region of Haskovo

6.1.2025-4.2.2025

Región de Sliven

Entire territory of the region of Sliven excluding the areas included in any protection or surveillance zone.

15.3.2025

Entire territory of the region of Sliven

14.2.2025-15.3.2025

Región de Yambol

Municipalities of Straldzha, Yambol and Tundzha

15.3.2025

Región de Kurdzhali

Municipalities of Krumovgrad and Momchilgrad excluding the areas included in any protection or surveillance zone.

18.2.2025

Municipalities of Krumovgrad and Momchilgrad

20.1.2025-18.2.2025


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/213/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)