Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Bulgaria a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control) /* COM/2000/0149 final - ACC 2000/0041 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Bulgaria a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad del sistema de doble control consiste en acrecentar la transparencia y evitar posibles desviaciones del comercio. Se funda en la disposición del Acuerdo Europeo CE-Bulgaria [1] que permite a cualquiera de las Partes introducir un procedimiento administrativo para el suministro rápido de información sobre la tendencia de los flujos comerciales. En 1998, mediante la Decisión nº 3/97 [2] del Consejo de Asociación, las Partes convinieron establecer dicho sistema respecto de determinados productos siderúrgicos CECA. Mediante la Decisión nº 3/99 [3] del Consejo de Asociación, se prorrogó el sistema al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. El Reglamento (CE) nº 86/98 del Consejo [4] estableció las disposiciones legales de aplicación correspondientes para la Comunidad. [1] DO L 358 de 31.12.94, p. 3. [2] DO L 13 de 19.1.98, p. 85. [3] DO L 123 de 13.5.99, p. 56. [4] DO L 123 de 13.5.99, p. 18. En su reunión de 2 de diciembre de 1999, el Grupo de Contacto acordó recomendar que el Consejo de Asociación prorrogara el sistema de doble control al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. La propuesta adjunta tiene, en consecuencia, por objeto, la prórroga del Reglamento nº 86/98 del Consejo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000. 2000/0041 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Bulgaria a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo Europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, entró en vigor el 1 de febrero de 1995 [5]. [5] DO L 358 de 31.12.94, p. 3. (2) Las Partes decidieron, mediante la Decisión n° ..../2000 [6] del Consejo de Asociación, prorrogar el sistema de doble control establecido mediante la Decisión n° 3/97 [7] del Consejo de Asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000. [6] Véase la página ... de este Diario Oficial. [7] DO L 13 de 19.1.98, p. 85. (3) En consecuencia, es necesario prorrogar las disposiciones legales de aplicación introducidas por el Reglamento (CE) nº 86/98 del Consejo [8], [8] DO L 13 de 19.1.98, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 86/98 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° ..../2000 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra. En el Preámbulo y en los apartados 1 y 4 del artículo 1 del citado Reglamento, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 enero de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente