Bruselas, 26.7.2024

COM(2024) 323 final

ANEXO

a la Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la adhesión de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015


ANEXO

La Unión respaldará la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio, en una futura sesión del Consejo de Miembros o en el marco de un procedimiento de adopción por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, siempre que las cuotas de participación de San Marino se calculen con arreglo a la fórmula especificada en el artículo 11 del Convenio y que el plazo para el depósito del instrumento de adhesión no sea mayor de un año y medio después de la decisión del Consejo de Miembros. Si el depósito del instrumento se retrasa, la Unión podrá respaldar, en las decisiones posteriores que adopte el Consejo de Miembros, la prórroga del plazo para el depósito del instrumento.