16.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/11


REGLAMENTO (CE) N o 1338/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo en lo concerniente a los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a las naranjas originarias de Egipto y a un producto agrícola transformado originario de Israel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 30 de octubre de 2007 (2), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2)

Este Protocolo prevé un aumento del volumen de los contingentes arancelarios aplicables en la importación a la Comunidad de naranjas originarias de Egipto, aumento que surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2007.

(3)

Mediante su Decisión de 22 de octubre de 2007 (3), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(4)

Este Protocolo prevé un nuevo contingente arancelario anual para la importación a la Comunidad de un producto agrícola transformado específico originario de Israel. El nuevo contingente arancelario surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la firma del Protocolo.

(5)

Al objeto de hacer efectivas las concesiones arancelarias previstas en dichos Protocolos, debe adaptarse la lista de contingentes arancelarios correspondientes a Egipto e Israel que se establece en el Reglamento (CE) no 747/2001.

(6)

Dado que el contingente arancelario relativo a Israel para el año 2007 no es aplicable a partir del 1 de enero de 2007, el nuevo contingente arancelario debe fijarse en lo que respecta a este año en una cantidad inferior a la correspondiente al contingente arancelario anual.

(7)

Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1712/2006 de la Comisión (DO L 321 de 21.11.2006, p. 7).

(2)  Aún no publicada en el Diario Oficial.

(3)  Aún no publicada en el Diario Oficial.


ANEXO

El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado como sigue:

1)

En el cuadro del anexo IV, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1707 y 09.1711 se sustituyen por las líneas siguientes:

«09.1707

0805 10

Naranjas, frescas o secas

del 1.7.2007 al 30.6.2008 y para cada período siguiente del 1.7 al 30.6

70 320

Exención (2)

 

 

de las cuales:

 

de las cuales:

 

09.1711

0805 10 20

Naranjas dulces, frescas

del 1.12.2007 al 31.5.2008 y para cada período siguiente del 1.12 al 31.5

36 300  (5)

Exención (6)»

2)

En el cuadro de la parte A del anexo VII, se añade la línea siguiente:

No de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de las mercancías

Período contingentario

Volumen contingentario (peso neto en toneladas)

Derechos contingentarios

«09.1367

ex 2106 90 98

44

Bases de cítricos para la preparación de bebidas sin alcohol y bebidas con un contenido de zumos de fruta concentrados superior o igual al 30 % en peso y con un contenido de sacarosa inferior o igual al 50 %, sin leche ni productos lácteos

del 1.11 al 31.12.2007

3 240

67 % del componente agrícola»

del 1.1 al 31.12.2008 y para cada período siguiente del 1.1 al 31.12

5 550