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25.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/33 |
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2014 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-14/14)
(2014/C 334/14)
El 17 de julio de 2014, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider y Janne Tysnes Kaasin, agentes de dicho Órgano, con dirección en Rue Belliard 35, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
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1. |
Declare que, al no haber adoptado y/o notificado inmediatamente al Órgano de Vigilancia de la AELC todas las disposiciones necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico el acto al que se hace referencia en el anexo II, capítulo XXIII, punto 1a, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes), tal y como se adaptó al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1 y mediante Decisión del Comité Mixto no 127/2012, en el plazo prescrito, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
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La solicitud se refiere al incumplimiento por Islandia, a más tardar el 5 de mayo de 2014, de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 5 de marzo de 2014 en relación con el incumplimiento por dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes («el acto»), a que se hace referencia en el anexo II, capítulo XXIII, punto 1a, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 54 del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no adoptar y/o notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC las disposiciones necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito. |