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6.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 103/2010 DE LA COMISIÓN
de 5 de febrero de 2010
relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
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(4) |
Del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») de 15 de septiembre de 2009 (2), en combinación con el dictamen de 15 de abril de 2008 (3), se desprende que el quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina no tiene efectos adversos en la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente en el caso de los pollos de engorde. Según el dictamen de 15 de abril de 2008, la utilización del preparado puede considerarse una fuente de manganeso disponible y cumple los criterios relativos a los aditivos nutricionales para pollos de engorde. La Autoridad recomienda medidas apropiadas para la seguridad de los usuarios. No considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «oligoelementos o compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) The EFSA Journal (2009) 7(9): 1316.
(3) The EFSA Journal (2008) 692, 1.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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Contenido del elemento (Mn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: oligoelementos o compuestos de oligoelementos |
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3b5.10 |
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Quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina |
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Pollos de engorde |
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150 (total) |
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26.2.2020 |
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(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives