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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2680

11.10.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2680 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2024

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a continuar aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, un sujeto pasivo que lleva a cabo una entrega de bienes gravada es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo (2) autorizó a Alemania a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE para designar como deudor del IVA al sujeto pasivo que reciba transferencias de derechos de emisión en virtud de la ley de comercio de derechos de emisión de los combustibles, BEHG (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

Mediante carta registrada por la Comisión el 19 de febrero de 2024, Alemania solicitó la prórroga de la medida especial y, por tanto, una autorización para seguir aplicando la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo, «solicitud»).

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante carta de 27 de marzo de 2024. Mediante carta de 2 de abril de 2024, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

Según la información facilitada por Alemania, la situación de hecho que justificó la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Junto con la solicitud, Alemania presentó a la Comisión un informe sobre el balance globalmente positivo de la experiencia al aplicar la medida especial, que indica que el uso del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la transferencia de los derechos de emisión en virtud de la BEHG ha demostrado su utilidad en la práctica. La medida especial constituye un componente importante en la lucha contra el fraude del IVA, cuya importancia se espera que aumente aún más en los próximos años debido a la evolución de las condiciones del mercado.

(6)

Por lo tanto, procede prorrogar la medida especial. La prórroga de la medida especial debe limitarse en el tiempo para permitir que la Comisión realice una evaluación sobre su eficacia e idoneidad. Por lo tanto, la medida especial debe expirar el 31 de diciembre de 2026.

(7)

En el caso de que Alemania desee prorrogar la medida especial más allá de 2026, debe remitir a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2026, un informe que incluya una revisión de la medida especial, junto con la solicitud de prórroga. Dicho informe debe contener una evaluación del impacto de la medida especial en la lucha contra el fraude en el IVA y el número de operadores y operaciones afectados por dicha medida especial.

(8)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2026.

Toda solicitud de prórroga de la medida especial prevista en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la medida especial y de su impacto en la lucha contra el fraude del IVA y el número de operadores y operaciones afectados por dicha medida.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 117).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2680/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)