32000D0167

2000/167/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba un programa nacional finlandés de ayudas en aplicación, en particular, del artículo 141 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia [notificada con el número C(1999) 5200]

Diario Oficial n° L 054 de 26/02/2000 p. 0044 - 0049


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1999

por la que se aprueba un programa nacional finlandés de ayudas en aplicación, en particular, del artículo 141 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia

[notificada con el número C(1999) 5200]

(Los textos en lengua finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2000/167/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y, en particular, su artículo 141,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de octubre de 1999, Finlandia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 143 del Acta de adhesión y con el artículo 88 del Tratado, un programa nacional de ayudas en aplicación del artículo 141 que incluye otras medidas afines para las regiones A y B y el archipiélago de las regiones A y B.

(2) El 6 de diciembre de 1999, Finlandia presentó una versión modificada de dicho programa.

(3) El 30 de julio de 1996, a raíz de una notificación previa de Finlandia, la Comisión adoptó la Decisión 97/428/CE, por la que se aprueba un programa de ayudas de Finlandia en aplicación del artículo 141 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y otras medidas afines(1).

(4) De acuerdo con la redacción modificada de la notificación presentada por Finlandia, se pone fin a determinadas medidas de ayuda anteriormente autorizadas por la Comisión en su Decisión 97/428/CE, se mantienen otras ayudas autorizadas, se prolonga la duración de determinadas ayudas hasta finales de 2003 y se introducen algunas ayudas nuevas que serán aplicables del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003.

(5) En la letra a) del artículo 1 de la Decisión 97/428/CE, la Comisión, de conformidad con el artículo 141 del Acta de adhesión, autorizó la concesión de una ayuda nacional, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, a los agricultores que presentasen un plan de desarrollo para la inversión destinada a la producción primaria (agricultura en la explotación y actividades hortícolas) que no implicase ningún aumento de la capacidad total de producción existente en el sector en la fecha de adopción de dicha Decisión (30 de julio de 1996). Dicha ayuda se eleva como máximo al 50 % de los costes totales de inversión para los sectores de la carne de porcino y de la carne y huevos de aves de corral y al 75 % como máximo de dichos costes en los demás sectores, y está supeditada al respeto de los límites máximos individuales establecidos por la Decisión C(96) 733 de la Comisión, de 19 de abril de 1996. En la letra b) del artículo 1 de la Decisión 97/428/CE se autorizó asimismo una ayuda que se concedería por un período máximo de cinco años como complemento de los ingresos de los agricultores en caso de cambio de producción.

(6) Finlandia ha solicitado a la Comisión que prolongue hasta el 31 de diciembre de 2003 la autorización de esta ayuda a las inversiones en la producción primaria.

(7) La información facilitada por Finlandia, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 97/428/CE, indica que esta ayuda a las inversiones en la producción primaria contribuye, mediante una mejora estructural, a mantener y mejorar los modelos de producción existentes. Conviene, por este motivo, acceder a la petición de prolongar la duración de dicha ayuda.

(8) En el artículo 2 de la Decisión 97/428/CE, la Comisión autorizó determinadas medidas de ayuda durante un período indeterminado, de conformidad con el artículo 88 del Tratado.

(9) En su notificación, Finlandia indicaba que tiene intención de poner fin a alguna de estas medidas, pero que pretende mantener la ayuda a la creación de sistemas de calidad a que hace referencia la letra d) del artículo 2 de la Decisión 97/428/CE y las ayudas complementarias contempladas en la letra e) del artículo 2 de dicha Decisión.

(10) No existe motivo alguno para revisar la anterior apreciación de la Comisión en el sentido de que estas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. Estas ayudas, por lo tanto, continúan estando autorizadas de conformidad con la Decisión 97/428/CE.

(11) En su notificación de 25 de octubre de 1999, Finlandia solicitaba también a la Comisión que aprobase, con arreglo al artículo 141 del Acta de adhesión, entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, determinados pagos directos a los productores en los sectores ganadero, lechero y de la producción hortícola.

(12) De conformidad con el artículo 141 del Acta de adhesión, la Comisión podrá autorizar a Finlandia a conceder ayudas nacionales a los productores, a fin de facilitar su plena integración en la política agrícola común en el caso de que subsistan serias dificultades como consecuencia de la adhesión tras la completa utilización de las disposiciones de los artículos 138, 139, 140 y 142 y de otras medidas resultantes de las normas existentes en la Comunidad.

(13) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 137 del Acta de adhesión, el período durante el cual podían concederse ayudas en virtud de los artículos 138, 139 y 140 expiró el 31 de diciembre de 1999.

(14) El artículo 142 del Acta de adhesión no es aplicable a las regiones incluidas en el programa nacional de ayudas notificado a la Comisión el 25 de octubre de 1999.

(15) Debido a las condiciones climáticas, así como a las pequeñas dimensiones de las explotaciones y a los elevados costes fijos, la rentabilidad de la producción agrícola en el sur de Finlandia es muy baja.

(16) La información facilitada por Finlandia muestra que una súbita reducción del nivel de ayuda debido a la expiración de las ayudas de los artículos 138, 139 y 140 del Acta de adhesión provocaría problemas graves, ya que una reducción importante de los ingresos de los agricultores pondría en peligro la continuación de la producción agrícola en el sur de Finlandia.

(17) Aunque se han logrado ciertas mejoras durante los últimos años, todavía son necesarios nuevos ajustes estructurales en el sector agrícola del sur de Finlandia, con el fin de garantizar la integración efectiva de la agricultura finlandesa en la política agrícola común.

(18) La Comisión consideró en su Decisión 97/428/CE que las ayudas con arreglo al artículo 141 del Acta de adhesión debían contribuir a solucionar las disfunciones estructurales que pudieran cambiarse para facilitar la integración plena de los productores en la política agrícola común.

(19) A la vista de la experiencia, parece claro, no obstante, que los pagos directos de complementos de ingresos, transitorios y decrecientes, pueden considerarse como un complemento necesario para una política de ajuste estructural, siempre que dichos pagos se destinen fundamentalmente a acompañar la adaptación estructural, no obstaculicen la realización de los cambios estructurales necesarios y se limiten al período de tiempo imprescindible.

(20) No obstante, habida cuenta del tiempo necesario para lograr un cambio estructural a largo plazo, es adecuado fijar la duración de la ayuda autorizada mediante la presente Decisión dentro de un plazo que expire el 31 de diciembre de 2003.

(21) La cantidad total de producción admisible para la ayuda debe limitarse a aquélla anteriormente admisible para la ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138 del Acta de adhesión. Dicha producción es inferior al 1 % de la producción de la Comunidad en todos los sectores pertinentes y no está previsto, por consiguiente, que tenga un efecto grave en los mercados comunitarios.

(22) Debe solicitarse a Finlandia que elabore un informe pormenorizado de todas las medidas y sectores afectados antes del 30 de junio de 2003, donde se incluya una valoración de los resultados de dichas medidas en cuanto a la resolución de las dificultades graves y a la contribución a la plena integración de los productores finlandeses en la política agrícola común.

(23) Por lo que respecta al sector ganadero, por motivos de eficacia administrativa, Finlandia ha solicitado la aplicación en determinados casos de una ayuda por unidad de ganado mayor (UGM), en vez de la ayuda por kilogramo o por animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión autoriza a Finlandia a continuar concediendo la ayuda contemplada en la letra a) del artículo 1 de la Decisión 97/428/CE hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 2

1. La Comisión autoriza a Finlandia a conceder, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003, las ayudas mencionadas en el anexo I hasta el importe máximo indicado en el cuadro.

2. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá dentro de los límites que figuran a continuación:

- para leche de vaca: las cantidades individuales de referencia de los productores de que se trate, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo(2),

- para animales de la especie bovina: los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo(3) (anexos I y II),

- para bovinos machos: 90 cabezas por explotación,

- para vacas nodrizas y bovinos machos: el número total de animales por los que se reciban ayudas no podrá sobrepasar un factor de densidad igual a 2 UGM/ha de superficie forrajera,

- para ovejas y cabras: el límite individual asignado a los productores en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo(4).

Artículo 3

La Comisión autoriza a Finlandia a conceder un pago adicional por cada toro, hasta el máximo mencionado en el anexo II, durante el período de adaptación de enero a junio de 2000, debido a que el sistema de ayudas pasa de las ayudas vinculadas al sacrificio a las ayudas por unidad de ganado mayor.

Artículo 4

A más tardar el 30 de junio de 2003, Finlandia presentará un informe pormenorizado de la aplicación de las medidas autorizadas por la Decisión 97/428/CE y por la presente Decisión, así como de sus efectos en la integración de la agricultura finlandesa en la política agrícola común.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 184 de 12.7.1997, p. 50.

(2) DO L 405 de 31.12.1992, p. 1.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(4) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Ayudas para los toros durante el período de adaptación de enero a junio de 2000, debido a que el sistema de ayudas pasa de las ayudas vinculadas al sacrificio a las ayudas por unidad de ganado mayor

Archipiélago externo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Isla principal de Åland

>SITIO PARA UN CUADRO>

Otras zonas de las regiones A y B

>SITIO PARA UN CUADRO>