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21.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1352/2007 DE LA COMISIÓN
de 16 de noviembre de 2007
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), ha sido actualizado por el Reglamento (CE) no 702/2007 teniendo en cuenta las conclusiones de los expertos químicos. Las modificaciones introducidas en el Reglamento (CEE) no 2568/91 afectan, en particular, al método de determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo, que es más preciso para la detección de los aceites esterificados, y a la disminución del valor límite para el estigmastadieno en los aceites de oliva vírgenes, que permite una mejor separación de los aceites de oliva vírgenes y refinados. |
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(2) |
Procede, por lo tanto, introducir el correspondiente ajuste en la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la Nomenclatura Combinada, referida a los aceites de oliva. |
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(3) |
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87. |
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(4) |
La modificación del Reglamento (CEE) no 2568/91 introducida en 2007 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008. Por motivos de coherencia, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa misma fecha. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1).
(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 702/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 11).
ANEXO
En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 queda modificada como sigue:
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1) |
La nota complementaria 2.B.1 queda modificada como sigue:
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2) |
La nota complementaria 2.B.2 queda modificada como sigue:
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3) |
En la nota complementaria 2.C, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En la nota complementaria 2.D, las letras a) a d) se sustituyen por las siguientes letras a) a e):
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5) |
En la nota complementaria 2.E, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Los aceites de esta subpartida deben tener un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 1,4 %, la suma de los isómeros transoleicos debe ser inferior al 0,4 %, la de los isómeros translinoleicos + translinolénicos debe ser inferior al 0,35 %, y la diferencia entre la composición según la HPLC y la composición teórica de los triglicéridos de ECN42, debe ser inferior o igual a 0,5.». |