Bruselas, 24.5.2018

COM(2018) 357 final

2018/0185(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité
Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE (relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto garantizar una cooperación continua con los Estados AELC-EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) en el contexto del Programa Estadístico Europeo 2013-2017, que se prorrogó hasta 2020 mediante el Reglamento (UE) 2017/1951 1 .

Por lo tanto, el proyecto de Decisión adjunto del Comité Mixto del EEE propone modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE ( relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas ) en consecuencia.

Los Estados AELC-EEE contribuirán financieramente al presupuesto de la UE por su participación en este programa. Por consiguiente, la posición sobre el presente proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE debe ser establecida por el Consejo.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El proyecto anexo de Decisión del Comité Mixto extiende el ámbito de aplicación de las políticas ya vigentes de la UE a los Estados AELC-EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La extensión del acervo de la UE a los Estados AELC-EEE mediante su incorporación al Acuerdo EEE se efectúa de conformidad con los objetivos y principios de ese Acuerdo, destinado a crear un espacio económico europeo dinámico y homogéneo, basado en normas comunes y condiciones equitativas de competencia.

2.FUNDAMENTO JURÍDICO, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Fundamento jurídico

La legislación que debe incorporarse al Acuerdo EEE se basa en el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) 2894/94 2 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.

La Comisión presenta, en cooperación con el SEAE, la propuesta de Decisiones del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.

El objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión.

El proceso de incorporación del acervo de la UE al Acuerdo EEE se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que confirma el planteamiento adoptado.

•Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

•Instrumento elegido

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es la Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en dicho Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Para poder participar en el programa estadístico europeo, los Estados AELC-EEE contribuirán financieramente al presupuesto de la Unión Europea. El importe exacto se determinará una vez adoptada esta Decisión del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

•    No aplicable 

2018/0185 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité
Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE (relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Con arreglo al artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 30 del Acuerdo EEE ( relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas ).

(3)Para garantizar la cooperación continua con los Estados AELC-EEE en el ámbito de las estadísticas, el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 deben incluirse en el Protocolo 30 del Acuerdo EEE ( relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas ).

(4)En consecuencia, debe modificarse el Protocolo 30 del Acuerdo EEE ( relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas ).

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE ( relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas ) se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020.
(2)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(4)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(5)    Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020.