Bruselas,24.5.2018

COM(2018) 357 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité
Mixto del EEE, en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE (relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas)


ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE


N.º 
[…]

de[…]
por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)El Programa Estadístico del EEE de 2018 a 2020 debe basarse en el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020 2 , e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo que sean pertinentes.

(2)Con el fin de garantizar que la cooperación se extienda hasta 2020, el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, debe incluirse en el Protocolo 30.

(3)Por consiguiente, procede modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE para que esta cooperación pueda ser ampliada a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.En el título del artículo 5, «2017» se sustituye por «2020».

2.Se añadirá el siguiente guion en el apartado 1 del artículo 5:

«-32017 R 1951: Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017 (DO L 284 de 31.10.2017, p. 1).»

3.En el artículo 5, apartado 2, el «2013-17» y «31 de diciembre de 2013» se sustituyen por «2013-20» y «31 de diciembre de 2020», respectivamente.

4.En el título del artículo 5, apartado 3, «2013 a 2017» se sustituye por «2013 a 2020».

5.El artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea para 2013, y del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 01 (facilitando información estadística de calidad, aplicando nuevos métodos de producción de estadística europea y fortaleciendo la asociación dentro del Sistema Estadístico Europeo) y 29 01 04 01 (Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea de 2014 a 2020.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

3Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente



   Los Secretarios
   del Comité Mixto del EEE

(1)    DO L 39 de 9.2.2013, p. 12.
(2)    DO L 284 de 31.10.2017, p. 1.
(3) *     [No se han indicado preceptos constitucionales.] [No se han indicado preceptos constitucionales.]