52010PC0230

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptarse en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias) /* COM/2010/0230 final - NLE 2010/0123 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 11.5.2010

COM(2010)230 final

2010/0123 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptarse en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Unión Europea y los Estados EEE-AELC al margen de las cuatro libertades.

2. El objetivo del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE, adjunto a la propuesta de Decisión del Consejo, es modificar el Protocolo 31, prolongando más allá del 31 de diciembre de 2009 la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al Presupuesto General de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior. Las líneas presupuestarias afectadas son:12.01.04.01 Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa12.02.01 Realización y desarrollo del mercado interior02.03.01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial.02.01.04.01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa.

3. Según el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Consejo debe establecer la posición que adoptará en nombre de la Unión en este tipo de Decisiones, a propuesta de la Comisión.

4. La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE a la primera ocasión posible.

2010/0123 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptarse en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, y su artículo 114,

Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Unión Europea y los Estados EEE-AELC al margen de las cuatro libertades.

(2) Conviene prolongar más allá del 31 de diciembre de 2009 la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al Presupuesto General de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior. Las líneas presupuestarias afectadas son:12.01.04.01 Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa12.02.01 Realización y desarrollo del mercado interior02.03.01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial.02.01.04.01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa.

(3) Es necesario, por tanto, modificar el Protocolo 31,

DECIDE:

Artículo único

La posición que deberá adoptarse en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO Proyecto de

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

1. El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº.../… del Comité Mixto del EEE, de…[2].

2. Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al Presupuesto General de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior

3. Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2009, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:

1. En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

2. En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

3. En el apartado 8, los términos «años 2008 y 2009» se sustituye por «años 2008, 2009 y 2010».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo(.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero 2010.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

[1] DO L 305 de 30/11/1994, p. 6.

[2] DO L …

( [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales]