European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2563

18.12.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2563 DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional en el 34.o período de sesiones de su Asamblea con respecto a la adopción de enmiendas al Código de alertas e indicadores y a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimiento y certificación (SARC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad mejorar la seguridad marítima y proteger el medio marino y la salud humana.

(2)

Está previsto que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) adopte enmiendas al Código de alertas e indicadores (en lo sucesivo, «Código») y a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (en lo sucesivo, «Directrices para efectuar reconocimientos SARC») en su 34.o período de sesiones, que se celebrará del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 (A 34).

(3)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el A 34, ya que algunas de las enmiendas propuestas al Código y a las Directrices para efectuar reconocimientos SARC (en lo sucesivo, «Código de 2025» y «Directrices para efectuar reconocimientos SARC de 2025») pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

La Unión debe apoyar la adopción del Código de 2025, pues garantizará el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos de la OMI que se han adoptado o enmendado desde la adopción del Código y, de esta manera, se eliminarán las contradicciones, las ambigüedades y las redundancias innecesarias.

(5)

La Unión debe apoyar la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos SARC de 2025, ya que tendrán en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

(6)

La Unión no es miembro de la OMI ni parte contratante en los convenios y códigos pertinentes. Por lo tanto, procede que el Consejo autorice a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión en el A 34.

(7)

El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas propuestas, en la medida en que puedan afectar a normas comunes de la Unión y sean de competencia exclusiva de la Unión. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización Marítima Internacional (OMI) en el 34.o período de sesiones de su Asamblea será la de aprobar la adopción de:

a)

el Código de alertas e indicadores de 2025, que figura en el anexo 14 del documento MSC 110/21/Add.2 de la OMI, y la consiguiente revocación de la Resolución A.1021(26) de la Asamblea de la OMI, y

b)

las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) de 2025, que figuran en el anexo 3 del documento III 11/16/Add.1 de la OMI, y la consiguiente revocación de la Resolución A.1186(33) de la Asamblea de la OMI.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, se refiere a las enmiendas propuestas en la medida en que sean de competencia exclusiva de la Unión y en la medida en que podrán afectar a normas comunes de la Unión. La posición será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Podrán aceptarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una ulterior decisión del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas propuestas, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

L. LØKKE RASMUSSEN


(1)  Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/45/oj).

(2)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/391/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2563/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)