98/222/CE: Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 1998 que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 082 de 19/03/1998 p. 0050 - 0050
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1998 que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/222/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, Considerando que, como consecuencia de distintos trabajos realizados en el ámbito comunitario, en particular estudios y seminarios, es conveniente revisar la estructura de la red Animo con el fin de proceder a la implantación de un sistema veterinario que integre las diferentes aplicaciones informatizadas; Considerando que es importante modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/395/CE (4), para prever un período transitorio; que, además, es conveniente fijar determinados plazos en lo que respecta a la revisión del régimen actual; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue: 1) en el artículo 2 bis se añadirá el apartado 3 siguiente: «3. Durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, las autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen por un período de un año. En el marco de este apartado, se aplicará la tarificación siguiente: 386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) para el total de unidades Animo que resulta de la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE (*). (*) DO L 62 de 3. 3. 1998, p. 33.»; 2) se añadirá el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis La presente Decisión se revisará antes del: - 1 de octubre de 1998 para estudiar la cuestión de los enlaces directos entre servidores nacionales; - 31 de enero de 1999 para tener en cuenta la evolución de la situación en lo referente al desarrollo de la estructura de la red Animo.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49. (3) DO L 291 de 7. 10. 1992, p. 20. (4) DO L 164 de 21. 6. 1997, p. 25.