31995D0067

95/67/CE: Decisión del Consejo de 6 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen

Diario Oficial n° L 057 de 15/03/1995 p. 0077 - 0077


DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen (95/67/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo fomenta el desarrollo económico y social duradero en los países en desarrollo, la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que tras la unificación de la República Árabe del Yemen y de la República Democrática Popular del Yemen que han pasado a ser la República del Yemen resulta necesario adaptar el Acuerdo de cooperación celebrado por la Comunidad Económica Europea con la República Árabe del Yemen (3);

Considerando que se han celebrado negociaciones a tal efecto con la República del Yemen que han dado lugar a un Acuerdo en forma de canje de notas cuya aprobación redunda en beneficio de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a que se refiere el artículo 1, con objeto de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPÉ

(1) DO n° C 310 de 16. 11. 1993, p. 19.

(2) DO n° C 128 de 9. 5. 1994, p. 525.

(3) DO n° L 26 de 31. 1. 1985, p. 2.