Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania /* COM/2013/0242 final - 2013/0128 (COD) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA · Motivación y objetivos de la propuesta Desde
principios de 2011, la economía de Jordania se ha visto considerablemente
afectada por los acontecimientos internos relacionados con la Primavera Árabe y
por la agitación en la región, en particular en Egipto y Siria. En un entorno
mundial deteriorado, la transición política de Jordania ha supuesto una notable
disminución de los ingresos exteriores y ha ejercido presión sobre las finanzas
públicas. El descenso del turismo y de las inversiones extranjeras directas
(IED), el aumento de los precios internacionales de la energía y las repetidas
interrupciones del suministro de gas natural procedente de Egipto, que
obligaron a Jordania a sustituir las importaciones de gas de Egipto por otros
combustibles más caros para la generación de electricidad, han lastrado el
crecimiento y provocado un marcado deterioro de la balanza de pagos y de la
situación presupuestaria. Jordania se ha visto también afectada por la agravación
de la crisis siria, en particular a través de la entrada de refugiados y de sus
implicaciones presupuestarias. Aun cuando Jordania haya conseguido hasta la
fecha mantener la estabilidad macroeconómica, entre otras cosas mediante
importantes esfuerzos de saneamiento fiscal y la ayuda financiera de donantes
extranjeros, las necesidades de financiación de la balanza de pagos son
considerables. Bajo la
presión de una fuerte caída de las reservas internacionales en el primer
semestre de 2012, las autoridades jordanas celebraron con el FMI un acuerdo de
derechos de giro de 36 meses por importe de 2 000 millones de dólares (800 %
de la cuota), que se aprobó en agosto de 2012. Teniendo en
cuenta la agravación de la situación y de las perspectivas económicas del país,
el Gobierno jordano pidió a la Unión Europea una ayuda macrofinanciera de 200 millones
EUR en diciembre de 2012. La Comisión se propone presentar al Parlamento
Europeo y al Consejo una propuesta de ayuda macrofinanciera en favor del Reino
Hachemí de Jordania por medio de un préstamo a medio plazo de un importe máximo
de 180 millones EUR. Se propone como base jurídica el artículo 212 del TFUE. La ayuda
macrofinanciera de la UE permitiría cubrir una parte de las necesidades
residuales de financiación exterior de Jordania en 2013 y 2014, en el contexto
del programa del FMI.
La ayuda macrofinanciera ayudaría al país a afrontar
los efectos económicos persistentes de la Primavera Árabe y las perturbaciones
exteriores que sufre su sector energético. Asimismo, permitiría reducir los
problemas asociados a la balanza de pagos a corto plazo y a la situación
presupuestaria que debilitan la economía, al mismo tiempo que facilitaría la
ejecución de los programas de ajuste y reforma acordados con el FMI y el Banco Mundial,
así como las reformas acordadas en el marco de las operaciones de apoyo
presupuestario de la Unión [con inclusión del contrato de buena gobernanza y
desarrollo de 40 millones EUR financiado por el Programa de apoyo a la
cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (Programa SPRING)]. La ayuda propuesta fomentaría medidas
tendentes a mejorar la gestión de las finanzas públicas y la reforma del
sistema tributario —reforzando al mismo tiempo el sistema de seguridad social
(particularmente determinando mejor los beneficiarios del sistema de
transferencias de fondos establecido el pasado mes de noviembre para compensar
los efectos de la reforma del sistema de subvenciones energéticas sobre las
economías domésticas)—, medidas destinadas a mejorar el marco reglamentario y
las condiciones de inversión, y reformas encaminadas a reducir el desempleo y
fomentar la participación en el mercado de trabajo, especialmente entre las
mujeres. La ayuda
macrofinanciera propuesta es coherente con los compromisos políticos y
financieros contraídos por la UE con las autoridades jordanas durante la
reunión del grupo de trabajo UE-Jordania celebrada en febrero de 2012. También
es conforme con los objetivos de la nueva asociación con los países del Sur del
Mediterráneo propuesta en la cumbre del G-8 celebrada en Deauville y con las
orientaciones de la nueva política europea de vecindad. En este sentido, la
ayuda macrofinanciera indicaría a los restantes países de la región que la UE
está dispuesta a apoyar a países como Jordania que emprendan reformas políticas
en coyunturas económicas desfavorables. En este contexto, la Comisión considera
que se cumplen los requisitos políticos y económicos para la realización de una
operación de ayuda macrofinanciera del importe y la naturaleza propuestos. · Contexto general La situación
económica de Jordania se está degradando desde 2011 como consecuencia de las turbulencias
regionales y políticas asociadas a la Primavera Árabe y del deterioro de la
coyuntura económica regional y mundial. Estas circunstancias afectaron
negativamente a dos de los principales factores externos del crecimiento
económico, a saber: los ingresos del turismo y las inversiones extranjeras
directas. Por otra parte, las frecuentes interrupciones del suministro de gas
procedente de Egipto han obligado al Gobierno a sustituirlo con unas
importaciones de petróleo más caras, lo que ha aumentado considerablemente el
coste total de las importaciones[1].
Estas adversas perturbaciones exteriores han contribuido a crear grandes
desequilibrios fiscales y externos. En este
contexto, y tras un periodo de fuerte crecimiento económico, del 6,5 % por
término medio en 2000-2009, que refleja en parte un entorno externo favorable,
el crecimiento del PIB disminuyó considerablemente en 2011, hasta el 2,6 %.
El crecimiento del PIB se recuperó moderadamente en el primer semestre de
2012, hasta el 2,9 %, gracias a una recuperación de los ingresos
procedentes del turismo y a pesar de los peores resultados de los sectores de
la minería y la construcción. En 2013, se prevé que, a pesar de verse
respaldado por el aumento de las inversiones extranjeras directas en los
sectores energético y bancario, el crecimiento del PIB se mantenga
relativamente bajo (en aproximadamente el 3 %). La inflación medida por el índice
de precios al consumo aumentó moderadamente en 2012, alcanzando una media del
4,8 %, frente a un 4,5 % en 2011, dado que los efectos de las subidas
de las tarifas nacionales de los combustibles y de la electricidad fueron
contrarrestados en parte por los de una menor demanda interna. Se prevé
que la inflación siga aumentando, a un ritmo del 6,1 % en 2013, en parte
como consecuencia de los ajustes previstos de los precios energéticos. Desde
mediados de 2011, se ha endurecido la política monetaria con el fin de mantener
el atractivo de los activos denominados en dinares jordanos (JOD). La política
actual de tipo de cambio fijo (vinculación al dólar) ha permitido estabilizar
las expectativas inflacionistas. La posición exterior se ha deteriorado
considerablemente desde el comienzo de 2011 debido a las perturbaciones
mencionadas. El déficit de la balanza por cuenta corriente (incluidas las
subvenciones) alcanzó el 12 % del PIB en 2011 (19 % del PIB si se
excluyen las subvenciones), frente al 7,1 % del PIB en 2010 (11,3 %
del PIB si se excluyen las subvenciones), debido en parte a un aumento del 16,6 %
en el coste total de las importaciones. A finales de 2012 alcanzó el 17 %
del PIB (20,6 % del PIB excluyendo las subvenciones), y ello a pesar de un
aumento del 15,3 % de los ingresos del turismo (imputable en gran parte a
las entradas de turistas procedentes de los países árabes) y de un aumento del
3,5 % de las remesas de emigrantes. Sin embargo, según las previsiones, el
déficit de la balanza por cuenta corriente excluidas las subvenciones
disminuirá al 12,1 % en 2013, habida cuenta de la mayor expansión de las
exportaciones y de una normalización gradual de los suministros de gas egipcio.
La escasez de las inversiones extranjeras directas en 2011-2012 deterioró aún
más la posición exterior. Las necesidades financieras en 2011-2012 se cubrieron
en gran parte con la ayuda exterior, particularmente procedente de los países
del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y de las instituciones de Bretton Woods,
y con la movilización de reservas internacionales, que disminuyeron un 14 %
en 2011 (hasta 10 700 millones de dólares) y de forma más acusada en 2012,
hasta alcanzar 5 200 millones de dólares al final del año (lo que
representa poco más de tres meses de importaciones). Las finanzas públicas han estado
sometidas a presiones debido al paquete de medidas de gasto social adoptado en
2011, a los efectos presupuestarios de la subida de los precios de importación
de la energía y a la ralentización de la actividad económica. El déficit
presupuestario excluidas las subvenciones aumentó del 7,7 % del PIB en
2010 al 11,7 % en 2011, mientras que la deuda pública había aumentado al
70,7 % del PIB a final de 2011 (frente al 67,1 % del PIB a final de
2010). Aunque el presupuesto para 2012 aprobado en febrero contemplaba un
considerable ajuste fiscal en comparación con 2011, para mediados del año se
hizo patente que esto ya no sería posible, como consecuencia de unas
subvenciones a los combustibles superiores a las previstas, una mayor masa
salarial debido a la reforma de la función pública y unos mayores gastos de
pensiones y sanitarios, y de los gastos de alojamiento y asistencia médica para
los refugiados sirios[2].
A fin de contribuir a la sostenibilidad de la deuda y mitigar el posible
deterioro de los flujos exteriores, el Gobierno decidió en mayo de 2012 tomar
medidas fiscales adicionales, de un importe equivalente al 3,4 % del PIB.
El objetivo era reducir el déficit global en aproximadamente 1,5 puntos
porcentuales del PIB en 2012 (hasta el 10,7 % del PIB, excluidas las
subvenciones). Por el lado de los gastos, entre las
medidas de saneamiento fiscal (de importe equivalente al 2,9 % del PIB)
cabe citar: la supresión de las subvenciones a la gasolina de 95 octanos, al
carburante para la aviación y al aceite diesel; una disminución del 13 %
de la subvención concedida a la gasolina de 90 octanos; un aumento del 6 %
en el precio del gasóleo; así como reducciones de los gastos de capital y de
los gastos corrientes. Por el lado de los ingresos, el esfuerzo de saneamiento
ascendía al 0,4 % del PIB e incluía, en particular, la introducción de un
impuesto sobre las ventas de teléfonos móviles y los aparatos de aire
acondicionado; la subida de los impuestos sobre los automóviles, los billetes
de avión, las bebidas alcohólicas y el tabaco; y la supresión de algunas
exenciones fiscales. A principios de septiembre de 2012, el
Gobierno tomó la decisión de introducir un impuesto del 6 % sobre el
gasóleo y suprimir las subvenciones a la gasolina de 90 octanos. Sin embargo,
esta decisión, que constituía un parámetro de referencia estructural del
programa del FMI, fue suspendida inicialmente por el Rey. La liberalización de
la gasolina de 90 octanos tuvo lugar finalmente a mediados de noviembre (junto
con la supresión de las subvenciones al gasóleo, al queroseno y a los precios
del gas para consumo doméstico), en plena conformidad con el ajuste estructural
de precios establecido por el programa del FMI. Aunque estas medidas provocaron
graves protestas sociales a mediados de noviembre, el Gobierno mantuvo los
ajustes introducidos en el precio de los combustibles. Como se subrayó en el diálogo conjunto
sobre las reformas económicas mantenido el pasado mes de octubre entre la
Comisión y las autoridades jordanas, Jordania ha realizado progresos
considerables en relación con algunas reformas esenciales, en particular,
ajuste de los precios de la energía, planes de diversificación del
abastecimiento energético, medidas encaminadas a mejorar la participación de
las mujeres en el mercado de trabajo, regímenes que facilitan el acceso de las
PYME a la financiación, y presentación al Parlamento de propuestas legislativas
relativas al impuesto sobre la renta, a las asociaciones público-privadas y a la
reforma de la seguridad social. No obstante, aún debe emprender reformas
estructurales sustanciales. Además, muchas propuestas legislativas permanecen
bloqueadas en el Parlamento y la disolución del mismo y la celebración de
elecciones parlamentarias a finales de enero de 2013 han retrasado aún más su
adopción. El 3 de agosto de 2012, la Junta de
Gobernadores del FMI aprobó en favor de Jordania, como se ha indicado, un
acuerdo de derechos de giro con un importe de 2 000 millones de dólares
(800 % de la cuota) y una duración de 36 meses. El programa está
relativamente concentrado al principio del periodo, previéndose para los dos
primeros tramos un desembolso correspondiente al 300 % de la cuota (de la
cuota total del 800 %); el desembolso del segundo tramo está previsto tras
la realización de la primera revisión del programa. El programa contempla una
serie de medidas encaminadas a reforzar el crecimiento reduciendo al mismo
tiempo la vulnerabilidad respecto a perturbaciones externas, especialmente
reformando el sistema de subvenciones a los precios de la energía, volviendo a
introducir el criterio de rentabilidad en la producción de electricidad de la
empresa NEPCO y promoviendo la diversificación del abastecimiento energético. El
programa prevé también el saneamiento de las finanzas públicas mediante una
racionalización del sistema tributario, una mejora de la administración
tributaria y recortes en los gastos. Para 2013 se prevén importantes medidas de
ajuste fiscal adicionales, tales como subidas de los precios del gasóleo y del
queroseno, reducciones de las exenciones tributarias y, posiblemente, subidas
de los impuestos especiales, con el fin de reducir el déficit presupuestario,
excluidas las subvenciones, hasta el 9,3 % del PIB en dicho año (5,5 %
del PIB incluyendo las subvenciones). En las previsiones más recientes del FMI,
el déficit de financiación exterior para el periodo cubierto por el programa
del FMI (2013-2015) se estima en 5 900 millones de dólares, lo que refleja
esencialmente un déficit de la balanza por cuenta corriente considerable
(aunque decreciente a lo largo del tiempo) y la necesidad de aumentar las
reservas oficiales de divisas. Dado que las reservas ya habían alcanzado un
nivel crítico a final de 2012 (ligeramente por encima del parámetro de
referencia mínimo, correspondiente a tres meses de importaciones, como se ha
indicado) y que la balanza de pagos de Jordania sigue siendo muy vulnerable a
las perturbaciones exteriores, tales como nuevas interrupciones del
abastecimiento de gas egipcio y la evolución de la situación política en la
región, el programa del FMI pretende una reconstitución importante de las
reservas oficiales. Excluyendo los desembolsos de fondos en el marco del
acuerdo de derechos de giro y del préstamo en apoyo de las políticas de
desarrollo del Banco Mundial, el déficit de financiación exterior residual de
Jordania en este periodo de tres años se elevaría a 4 100 millones EUR y
debería ser cubierto por otros donantes (países del CCG, Estados Unidos, Unión
Europea, Francia y Japón). La ayuda macrofinanciera de la Unión representaría
aproximadamente el 4,4 % de este déficit. · Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta Ninguna. · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La UE mantiene desde hace tiempo
relaciones de cooperación con Jordania, consciente del papel estabilizador de
este país en la región y de los intereses económicos y financieros comunes. Las
relaciones contractuales entre la UE y Jordania se enmarcan en el Acuerdo de
Asociación de mayo de 2012, que liberaliza el comercio entre ambas partes y
prevé el reforzamiento de su diálogo político bilateral y de su cooperación
económica. La política europea de vecindad (PEV) ha reforzado más las
relaciones bilaterales, especialmente mediante un plan de acción de cinco años,
adoptado en 2005 y sustituido en 2010 por un nuevo plan de acción de la misma
duración, que determina las medidas de reforma fundamentales que deben tomarse
en la esfera política y económica y fomenta la convergencia de la reglamentación
de Jordania con la de la UE. Por otra parte, Jordania es el primer socio
mediterráneo con el que la Unión Europea ha concluido negociaciones técnicas
que han llevado a la concesión al país del «Estatuto Avanzado». Jordania es
miembro de la Unión para el Mediterráneo y sus vínculos económicos con la UE son
importantes. En 2011, la UE era el primer origen de las importaciones de
Jordania (20,1 %) mientras que solo era el séptimo destino de sus
exportaciones. Además, como se ha indicado, la UE ha propuesto a Jordania la
negociación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con
vistas a integrar más a este país en su mercado único. En resumen, mientras que el camino de
Jordania hacia la democracia plena presenta dificultades y persisten
incertidumbres significativas, el país ha tomado medidas significativas en aras
de la reforma política y económica y también existe un sólido marco de
relaciones bilaterales entre la UE y Jordania. Desde el inicio de la Primavera Árabe, la
UE ha declarado en varias ocasiones su compromiso para ayudar a Jordania en su
proceso de reforma política y económica. En realidad el compromiso de la UE de
apoyo a la reforma política y económica de Jordania fue el principal mensaje de
la primera reunión del grupo de trabajo UE-Jordania celebrada en Ammán en
febrero de 2012. La propuesta de ayuda macrofinanciera es
compatible con el compromiso de la UE de respaldar la transición política y
económica de Jordania. También es compatible con las orientaciones relativas a
la ayuda macrofinanciera, recogidas en las conclusiones del Consejo de 2002
sobre la ayuda macrofinanciera y en la carta de acompañamiento dirigida por el
presidente del Consejo al presidente de la Comisión. En particular, como se
explica con mayor detalle en el documento de trabajo que acompaña la propuesta
de la Comisión, la propuesta es compatible con los siguientes principios:
carácter excepcional, requisitos políticos, complementariedad, condicionalidad
y disciplina financiera. La Comisión seguirá controlando y
evaluando a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda macrofinanciera el
cumplimiento de estos criterios, con inclusión de la evaluación de los
requisitos políticos, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción
Exterior. 2. RESULTADOS
DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO · Consulta de las partes interesadas La ayuda macrofinanciera se proporciona
como parte integrante de la ayuda internacional al programa de recuperación y
estabilización de la economía de Jordania. Al preparar esta propuesta de ayuda
macrofinanciera, los servicios de la Comisión han consultado al Fondo Monetario
Internacional y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes
programas de financiación. Antes de presentar su propuesta de ayuda
macrofinanciera, la Comisión ha consultado a los Estados miembros de la UE en
el seno del Comité Económico y Financiero. La Comisión también ha mantenido
regularmente contactos con las autoridades jordanas. · Obtención y utilización de asesoramiento técnico La Comisión, con la asistencia de
expertos externos, llevará a cabo una evaluación operativa para verificar la
calidad y fiabilidad de los procedimientos administrativos y los servicios
financieros del sector público de Jordania. · Evaluación de impacto La ayuda macrofinanciera y el programa de
reforma y ajuste macroeconómico asociados a la misma contribuirán a cubrir las
necesidades financieras a corto plazo de Jordania, y respaldarán las medidas
encaminadas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad de
las finanzas públicas y a fomentar un crecimiento sostenible, conforme a lo
acordado con el FMI. En particular, contribuirá a mejorar la eficacia y
transparencia de la gestión de la hacienda pública; promover las reformas
fiscales para aumentar la recaudación tributaria y mejorar la progresividad del
sistema tributario; respaldar los esfuerzos actuales encaminados a reforzar el
sistema de seguridad social; promover las reformas del mercado de trabajo (a
fin de reducir el desempleo y aumentar las tasas de actividad, especialmente
entre las mujeres); y facilitar la adopción de medidas tendentes a mejorar el
marco reglamentario en materia de comercio e inversión. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA · Resumen de la acción propuesta La Unión Europea pondrá a disposición de
Jordania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 180 millones EUR,
en forma de préstamo a medio plazo. La ayuda contribuirá a cubrir las
necesidades residuales de financiación exterior de Jordania en 2013-2014,
determinadas por la Comisión partiendo de las estimaciones del FMI. Se prevé el desembolso de la ayuda en dos
tramos y cierta concentración al principio del periodo dada la urgencia de las
necesidades financieras. El desembolso del primer tramo está previsto para el
segundo semestre de 2013. El segundo tramo, supeditado a la aplicación de una
serie de medidas, podría desembolsarse en el primer semestre de 2014. La ayuda
será gestionada por la Comisión. Son aplicables disposiciones específicas
relativas a la prevención del fraude y a otras irregularidades, de conformidad
con el Reglamento Financiero. Como ocurre habitualmente con el
instrumento de ayuda macrofinanciera, los desembolsos se supeditan a un
resultado positivo del examen de la aplicación del programa contemplado en el
acuerdo financiero con el FMI (acuerdo de derechos de giro). Además, la
Comisión y las autoridades jordanas acordarían medidas específicas de reforma
estructural en un memorando de entendimiento. La Comisión establecerá como
objetivo la realización de reformas estructurales encaminadas a mejorar la
gestión macroeconómica global y las condiciones para un crecimiento sostenible
(persiguiendo, por ejemplo, la transparencia y la eficiencia en la gestión de
la hacienda pública, las reformas fiscales, las reformas encaminadas a reforzar
el sistema de seguridad social, las reformas del mercado de trabajo, y las
reformas encaminadas a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e
inversión). La decisión de desembolsar la totalidad
de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos está justificada teniendo en
cuenta el nivel de desarrollo de la economía jordana (medido por su renta per
cápita) y sus indicadores de deuda. También es compatible con el trato dispensado
a Jordania por el Banco Mundial y el FMI. Hay que señalar que Jordania no reúne
las condiciones para optar a una financiación en condiciones favorables de la
Asociación Internacional de Fomento (AIF), ni del Fondo Fiduciario para el
Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP). · Fundamento jurídico La base jurídica de la presente propuesta
es el artículo 212 del TFUE. · Principio de subsidiariedad La propuesta entra en el ámbito de
competencia compartida de la UE. El principio de subsidiariedad se aplica en la
medida en que el objetivo de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto
plazo de Jordania no puede ser logrado de forma suficiente por los Estados
miembros individualmente y puede alcanzarse mejor por la Unión Europea. Las
principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la
necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud
y la eficacia de la ayuda. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad, ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los
objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo
estrictamente necesario para ello. Según ha determinado la Comisión
partiendo de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del acuerdo
de derechos de giro, el importe de la ayuda corresponde al 4,4 % del
déficit de financiación residual para el periodo 2013-2015. Esto es compatible
con las normas básicas sobre distribución de la carga en las operaciones de
ayuda macrofinanciera. Teniendo en cuenta la ayuda que se han comprometido a
conceder a Jordania otros donantes y acreedores bilaterales y multilaterales,
la contribución de la UE se considera adecuada. · Instrumento elegido No serían adecuados otros instrumentos,
ya que, en ausencia de un reglamento marco para la ayuda macrofinanciera, los
únicos instrumentos jurídicos disponibles para esta ayuda son decisiones ad
hoc del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo al artículo 212 del
TFUE. La financiación de proyectos o la
asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar estos
objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda
macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad
para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un
marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad
presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas
estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco global adecuado para
las políticas macroeconómicas y estructurales, la ayuda macrofinanciera puede
aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Jordania en el marco de
otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación
más reducido. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La ayuda prevista se proporcionaría
en forma de préstamo y se financiaría mediante una operación de empréstito que
la Comisión realizaría en nombre de la UE. Los costes presupuestarios de la
ayuda corresponderían a la dotación, a una tasa del 9 %, de los importes
desembolsados en el Fondo de Garantía de los préstamos exteriores de la UE, con
cargo a la línea presupuestaria 01 04 01 14 («dotación del Fondo de Garantía»).
Suponiendo que el primer desembolso del préstamo se realizará en 2013 por un
importe de 100 millones EUR y el segundo en 2014 por un importe de 80 millones
EUR, y de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento del Fondo de
Garantía, la dotación se consignará en los presupuestos 2015-2016. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS · Examen/revisión/cláusula de expiración La propuesta incluye una cláusula de
expiración. La ayuda macrofinanciera propuesta sería puesta a disposición
durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor
del memorando de entendimiento. 2013/0128 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda
macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 212, Vista la propuesta de la Comisión Europea[3], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo
ordinario[4], Considerando lo siguiente: (1) Las relaciones entre la
Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión») y el Reino Hachemí de Jordania (en lo
sucesivo «Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de
vecindad (PEV). En mayo de 2012 entró en vigor un Acuerdo de Asociación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Jordania, por
otra. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido
desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de
vecindad, el más reciente de los cuales abarca el periodo 2010-2015. En 2010,
la Unión concedió a Jordania una asociación de «Estatuto Avanzado», lo que
amplía el perímetro de la cooperación entre ambas partes. (2) La economía de Jordania
se ha visto considerablemente afectada por la evolución interna relacionada con
los acontecimientos acaecidos en los países del Mediterráneo Meridional desde
finales de 2010, conocidos como «Primavera Árabe», y por la agitación en la
región, en particular en Egipto y Siria. En un entorno mundial deteriorado, las
interrupciones reiteradas del flujo de gas natural procedente de Egipto, que
han obligado a Jordania a sustituir sus importaciones de gas egipcio con
combustibles más caros para la producción de electricidad, y la gran afluencia
de refugiados sirios han provocado importantes déficits de financiación externa
y presupuestaria. (3) Desde el inicio de la
Primavera Árabe, la Unión ha declarado en varias ocasiones su compromiso de
ayudar a Jordania en su proceso de reforma política y económica. Este
compromiso se reafirmó en las conclusiones de la décima reunión del Consejo de
Asociación entre la Unión y Jordania celebrada en diciembre de 2012. (4) Jordania ha emprendido
una serie de reformas políticas, que, en particular, han llevado a su
Parlamento a adoptar más de 40 enmiendas constitucionales en septiembre de
2011, lo que constituye una etapa importante hacia el establecimiento de un
sistema realmente democrático. El apoyo político y económico de la Unión al
proceso de reforma de Jordania es coherente con la política de la Unión
respecto de la región del Mediterráneo Meridional, según se define en el marco
de la PEV. (5) En agosto de 2012, las
autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un
acuerdo de derecho de giro trienal de 1 364 millones de DEG en favor del
programa de ajuste y reforma de la economía de Jordania. (6) La Unión ha concedido a
Jordania subvenciones por un importe total de 293 millones EUR para el periodo
2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener
el programa de reforma política y económica del país. Asimismo, le concedió 70 millones
EUR en 2012, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y
el crecimiento integrador (Programa SPRING) y 10 millones EUR de ayuda
humanitaria en favor de los refugiados sirios. (7) En diciembre de 2012,
Jordania solicitó ayuda macrofinanciera de la Unión a la luz del empeoramiento
de la situación y las perspectivas de su economía. (8) Dado que, tras tener en
cuenta el apoyo macroeconómico del FMI y del Banco Mundial, la balanza de pagos
de Jordania presenta aún un déficit de financiación residual, y dada la
vulnerabilidad de la situación exterior frente a perturbaciones exógenas, lo
que requiere el mantenimiento de un nivel adecuado de reservas de divisas, se
considera que la ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la
solicitud del país en las excepcionales circunstancias actuales. La ayuda macrofinanciera
de la Unión a Jordania (en lo sucesivo, la «ayuda macrofinanciera de la Unión»)
respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de
Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del
acuerdo financiero del FMI. (9) La ayuda macrofinanciera
de la Unión no debe simplemente complementar los programas y recursos del FMI y
el Banco Mundial; también debe garantizar el valor añadido de la participación
de la UE. La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión
se ajuste sustancialmente y desde el punto de vista jurídico a las medidas
adoptadas en las distintas áreas de la acción exterior y en el marco de otras
políticas pertinentes de la Unión. (10) La ayuda macrofinanciera
de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la
transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las
finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de
un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento
fiscal. El cumplimiento de estos objetivos será controlado regularmente por la
Comisión. (11) Las condiciones a las que
se supedita la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar
los objetivos y principios fundamentales de la política de la Unión respecto de
Jordania. (12) Con objeto de garantizar
una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la
presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Jordania adopte medidas que
permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras
irregularidades en el marco de la presente ayuda. También es preciso disponer
que la Comisión pueda realizar controles, y el Tribunal de Cuentas, auditorías. (13) El desembolso de la ayuda
macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades de
la autoridad presupuestaria. (14) La ayuda debe ser
gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo
y el Comité Económico y Financiero estén en condiciones de seguir la aplicación
de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la
evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes. (15) A fin de garantizar unas
condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben
conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas facultades deben
ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión[5].
El hecho de que la ayuda sea de un importe sustancial y de que, por ello, tenga
una incidencia potencialmente importante justifica el empleo del procedimiento
de examen, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE)
nº 182/2011. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La Unión pondrá a
disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un máximo de 180 millones
EUR, con vistas a respaldar la estabilización y las reformas económicas del
país. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de
Jordania consignadas en el programa del FMI en vigor. 2. El importe total de la
ayuda macrofinanciera se proporcionará a Jordania en forma de préstamos. La
Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los
fondos necesarios en los mercados de capitales o ante las instituciones financieras
para, a continuación, prestarlos a Jordania. Los préstamos tendrán un periodo
de vencimiento máximo de 15 años. 3. El desembolso de la
ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de
conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Jordania y
con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica enunciados
en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania y el Plan de Acción UE-Jordania para
2010-2015, establecidos en el marco de la política europea de vecindad. La
Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y
Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda macrofinanciera de la
Unión y les facilitará los documentos pertinentes. 4. La ayuda macrofinanciera
de la Unión será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir
del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se
hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Artículo 2 1. La Comisión, actuando de
conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el
artículo 6, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de
Jordania las condiciones financieras y de política económica asociadas a la
ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de
entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de entendimiento»), que incluirá
un calendario de aplicación. Las condiciones financieras y de
política económica deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace
referencia en el artículo 1, apartado 3. Esas condiciones tenderán, en
particular, a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de
cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania,
particularmente en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda
macrofinanciera de la Unión. El logro de estos objetivos será controlado
regularmente por la Comisión. 2. Las condiciones
financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo
que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Jordania. 3. Durante la ejecución de
la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez
del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Jordania,
así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la
ayuda, y el cumplimiento del calendario establecido. 4. La Comisión verificará
periódicamente que las políticas económicas de Jordania son compatibles con los
objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de
política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la
Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en
caso necesario, con el Comité Económico y Financiero. Artículo 3 1. La ayuda financiera de
la Unión será puesta por la Comisión a disposición de Jordania en forma de
préstamo en dos tramos, de conformidad con las condiciones a que se hace
referencia en el apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el
memorando de entendimiento. 2. La Comisión decidirá el
desembolso de los tramos si se ejecuta satisfactoriamente el programa del FMI y
se cumplen las condiciones financieras y de política económica aprobadas en el
memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo
tres meses después del desembolso del primero. 3. Los fondos de la Unión
se pagarán al Banco Central de Jordania. A reserva de las disposiciones que han
de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de
las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la
Unión podrán pagarse al ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario
final. Artículo 4 1. Las operaciones de
empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión
Europea deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no
expondrán a la Unión Europea a ningún riesgo asociado a la transformación de
plazos de vencimiento o a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro
tipo de riesgo comercial. 2. A petición de Jordania,
la Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una
cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo. La cláusula
de reembolso anticipado vendrá acompañada de una cláusula correspondiente en
las condiciones de las operaciones de empréstito de la Comisión. 3. A petición de Jordania,
y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del
préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus
préstamos iniciales o reestructurar las condiciones financieras
correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se
realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y
no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del
préstamo afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de
refinanciación o reestructuración. 4. Todos los gastos en que
incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo
que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por
Jordania. 5. La Comisión informará al
Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución de las
operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3. Artículo 5 1. La ayuda macrofinanciera
de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n°
966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el
que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo[6] y sus disposiciones
de aplicación[7].
2. El memorando de
entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las
autoridades jordanas dispondrán las medidas adecuadas para prevenir y combatir
el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades en relación con la
ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el
desembolso de los fondos de la Unión, el memorando de entendimiento y el
acuerdo de préstamo también contemplarán la realización de controles por parte
de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), tales como inspecciones y verificaciones in situ. Por
otra parte, estos documentos contemplarán la realización de auditorías, en su
caso auditorías in situ, por parte del Tribunal de Cuentas. Artículo 6 1. La Comisión estará
asistida por un Comité. Dicho Comité se constituirá con arreglo al Reglamento
(UE) nº 182/2011. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será
aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 7 1. Para el 30 de junio de
cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, que incluirá una
evaluación de dicha aplicación. El informe indicará la relación entre las
condiciones de política económica establecidas en el memorando de
entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las
decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera
de la Unión. 2. La Comisión presentará
al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post a
más tardar dos años después de la expiración del periodo de puesta a
disposición mencionado en el artículo 1, apartado 4. Artículo 8 La presente Decisión entrará en vigor el
tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA
FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivos
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento y de informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de
Jordania 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[8] Ámbito político: Título 01 – Asuntos
Económicos y Financieros Actividad: 03 – Asuntos económicos y
financieros internacionales 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa X La propuesta o iniciativa se refiere a una
nueva acción. 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa «Promover la prosperidad más allá de la UE». Los principales sectores de actividad de la
DG ECFIN en este ámbito son: 1. El fomento de la aplicación de la política
europea de vecindad profundizando el análisis económico y fortaleciendo el
diálogo político y el asesoramiento sobre los aspectos económicos de los planes
de acción. 2. El desarrollo, el seguimiento y la
ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países asociados, en
cooperación con las instituciones financieras internacionales pertinentes. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 3: «Prestar ayuda macrofinanciera a terceros países para resolver
sus crisis de balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de su deuda
externa». Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Relaciones económicas y financieras internacionales, gobernanza
a nivel mundial. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados La ayuda propuesta consiste en un préstamo de
la UE de 180 millones EUR al Reino Hachemí de Jordania («Jordania»), con vistas
a mejorar la sostenibilidad de su balanza de pagos. La ayuda, que se
desembolsará en dos tramos, permitirá al país avanzar hacia la superación de
las dificultades económicas y sociales resultantes de los desórdenes internos y
regionales. También fomentará las reformas estructurales encaminadas a elevar
el crecimiento económico sostenible y mejorar la gestión de la hacienda pública.
1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Las autoridades deberán informar de forma
regular a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores y presentar
un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política
económica acordadas antes del desembolso del segundo tramo de la ayuda. Tras la evaluación operativa de los circuitos
financieros y de los procedimientos administrativos que se llevará a cabo en
Jordania en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de
la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas
públicas. La Delegación de la UE en Jordania también informará regularmente
sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios
de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial
a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus
actividades en curso en Jordania. La decisión propuesta prevé la presentación
al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una
evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir
de la expiración del periodo de ejecución se realizará una evaluación ex
post independiente de la ayuda. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo El desembolso de la ayuda está supeditado al
logro de progresos satisfactorios en la ejecución del acuerdo de derechos de
giro celebrado entre Jordania y el FMI. Por otra parte, la Comisión debe
acordar con las autoridades jordanas una serie de condiciones de política
económica, enumeradas en un memorando de entendimiento, que han de satisfacerse
antes de que aquella proceda al desembolso del segundo tramo. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Al ayudar al país a superar la crisis
económica provocada por los desórdenes internos y regionales, la ayuda
financiera propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica, las
reformas económicas y los avances políticos en el país. Al complementar los
recursos puestos a disposición por las instituciones financieras
internacionales, la UE y otros donantes, la ayuda contribuirá a aumentar la
efectividad global del paquete de apoyo financiero acordado por la comunidad
internacional de donantes a raíz de la crisis. El programa propuesto también reforzará el
compromiso del Gobierno con la reforma y su aspiración a estrechar las
relaciones con la UE. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas
condiciones apropiadas de política económica a cuyo cumplimiento se supeditará
el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará a
los restantes países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a países
tales como Jordania que emprendan una clara senda hacia las reformas políticas
en coyunturas económicas desfavorables. 1.5.3. Conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores Desde 2004, se han llevado a cabo un total de
15 evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera. Estas
evaluaciones concluyen que las operaciones de ayuda macrofinanciera contribuyen
realmente, aunque a veces moderada e indirectamente, a la mejora de la
sostenibilidad de la balanza de pagos, a la estabilidad macroeconómica y a la
realización de reformas estructurales en el país beneficiario. En la mayoría de
los casos, las operaciones de ayuda macrofinanciera han tenido efectos
positivos sobre la balanza de pagos del país beneficiario y han contribuido a
atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero
aumento del crecimiento económico. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos apropiados La UE es uno de los principales donantes de
Jordania. La UE ha concedido a Jordania subvenciones por un importe total de
293 millones EUR para el periodo 2011-2013 en el marco de su programa de
cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y
económica del país. Por otra parte, se han asignado a Jordania 70 millones EUR
en 2011 en el marco del Programa SPRING y 10 millones EUR de ayuda
humanitaria en favor de los refugiados sirios. El valor añadido fundamental de la ayuda
macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad
para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente
fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un
marco adecuado para las reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera no
proporciona un apoyo financiero regular ni está diseñada para apoyar el
desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Debe ponerse fin a
la ayuda macrofinanciera tan pronto como la situación financiera exterior del
país haya vuelto a una senda sostenible, tras lo cual tomarían el relevo
instrumentos habituales de ayuda a la cooperación de la UE. La ayuda macrofinanciera también está
destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras
internacionales, especialmente del programa de ajuste y reforma apoyado por el
acuerdo de derechos de giro del FMI y el préstamo en apoyo de las políticas de
desarrollo del Banco Mundial. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada. X Propuesta/iniciativa en vigor durante dos
años a partir de la entrada en vigor del memorando de entendimiento, según lo
estipulado en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión. X Incidencia financiera de 2013 a 2016. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[9] X Gestión centralizada directa a cargo de la
Comisión 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento y de informes Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es
compatible con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la
acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances en la
aplicación del acuerdo de derechos de giro y de las medidas específicas de
reforma que se acordarán con las autoridades jordanas en un memorando de
entendimiento (véase también el punto 1.4.4). 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La operación de ayuda macrofinanciera
presenta riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica
aplicada y riesgos asociados a la situación política del país. Existe el riesgo de que la ayuda
macrofinanciera, que no está destinada a financiar gastos específicos, se
utilice de forma fraudulenta. De forma general, este riesgo está relacionado
con factores tales como la calidad de los sistemas de gestión del banco central
y del ministerio de Hacienda y la adecuación de la capacidad de auditoría
interna y externa. Otro riesgo fundamental para la operación se
deriva de la incertidumbre económica y política existente en la región,
principalmente en Siria, que tiene efectos directos sobre la economía jordana.
A nivel interno, el principal riesgo es la inestabilidad derivada de las
dificultades con que tropieza el proceso de reforma política y económica. La
plena aplicación de las medidas de estabilización y reforma apoyadas por la
comunidad internacional, incluida la operación de ayuda macrofinanciera
propuesta, podría verse minada por el descontento social. Jordania también sigue siendo vulnerable a
posibles nuevas interrupciones del suministro de gas natural importado de
Egipto. Por último, existen riesgos derivados de un posible deterioro de la
situación económica europea y mundial y de un aumento de los precios
internacionales de la energía y los alimentos. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) La ayuda macrofinanciera estará sujeta a
procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de
la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo. 2.2.3. Costes y beneficios de
los controles y tasa probable de incumplimiento En el cuadro 3.2.1. se describen los costes
básicos, para la Comisión, de los métodos de verificación y control, así como
de la evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos
realizada antes de la operación. Por otra parte, también hay costes para el
Tribunal de Cuentas Europeo, y las posibles intervenciones de la OLAF también
tendrían un coste. La evaluación operativa no solo contribuye a estimar los
riesgos de una mala gestión de los fondos sino que, como ventaja colateral,
también proporciona información útil acerca de las reformas necesarias en el
área de la gestión de las finanzas públicas, información que se integra en las
condiciones de política económica a las que se supedita la realización de la
operación. En cuanto a la tasa de incumplimiento probable, sobre la base de la
experiencia adquirida con el instrumento de ayuda macrofinanciera desde su
creación, se estima que es bajo el riesgo de incumplimiento (no reembolso del
préstamo o mala utilización de los fondos). 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Para atenuar los riesgos de utilización
fraudulenta de los fondos se tomarán diversas medidas. En primer lugar, el fundamento jurídico
propuesto para la ayuda macrofinanciera a Jordania incluye una disposición
sobre medidas de prevención del fraude. Estas medidas se definirán más
detalladamente en el memorando de entendimiento y en el contrato de préstamo,
previéndose una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención
del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o
corrupción. Asimismo, se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones
específicas de política económica, principalmente en el ámbito de la gestión de
la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la
rendición de cuentas. En segundo lugar, antes de llegar a un
acuerdo sobre el memorando de entendimiento, los servicios de la Comisión, con
el apoyo de expertos externos debidamente habilitados, realizarán una
evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos
administrativos del ministerio de Hacienda y del Banco Central de Jordania, con
el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento Financiero aplicable al
presupuesto general de las Comunidades Europeas. Esta evaluación determinará si
el marco para una sólida gestión financiera de la ayuda macrofinanciera es
suficientemente eficaz en Jordania y abarca ámbitos tales como la estructura y
la organización de la gestión, la gestión y el control de fondos, la seguridad de
los sistemas de TI y la capacidad de auditoría interna y externa, así como la
independencia del banco central. A la luz de esta evaluación y de acuerdo con
las autoridades nacionales, podrán introducirse mecanismos específicos de
gestión de los fondos por parte de los beneficiarios. La ayuda será pagada a
una cuenta específica del Banco Central de Jordania. Por último, la ayuda
estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la
responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la OLAF— y del
Tribunal de Cuentas Europeo. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes. 01 03 02: Ayuda macrofinanciera 01 04 01 14 – Dotación del Fondo de Garantía En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………] || CD/CND ([10]) || de países de la AELC[11] || de países candidatos[12] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 4 || 01 03 02 Ayuda macrofinanciera || CD || NO || NO || NO || NO 4 || 01 04 01 14 Dotación del Fondo de Garantía || CD || NO || NO || NO || NO 01 04 01 04 –
Garantía de la Unión Europea sobre empréstitos de la UE destinados a la ayuda
macrofinanciera a terceros países. El Fondo de Garantía relativo a las Acciones
Exteriores tiene que recibir una dotación de acuerdo con el Reglamento
modificado que lo regula. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se
dotan sobre la base de los importes pendientes al final del año. El importe de
la dotación se calcula al comienzo del ejercicio «n» como la diferencia entre
el importe objetivo y los activos netos del Fondo al final del ejercicio «n-1».
El importe de la dotación así calculado se introduce durante el ejercicio «n»
en el anteproyecto de presupuesto «n+1» y se hace efectivo en una sola
operación al comienzo de este último ejercicio con cargo a la línea
presupuestaria «Dotación del Fondo de Garantía» (01 04 01 14). Como
consecuencia de ello, el 9 % (16,2 millones EUR como máximo) del importe
efectivamente desembolsado se considerará en el importe objetivo al final del
año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo. La partida
presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para el préstamo
sólo se activará en caso de ejecución de la garantía. No se espera que haya que
ejecutar la garantía presupuestaria. ¨¨Nuevas
líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable. 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos (en millones EUR, tres cifras decimales) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 4 || || [Rúbrica: La UE como socio mundial] DG: <ECFIN> || || || Año 2013[13] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || Línea presupuestaria: 01 04 01 14 Dotación del Fondo de Garantía || Compromisos || (1a) || || || 9 || 7,2 || 16,2 Pagos || (2a) || || || 9 || 7,2 || 16,2 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[14] (evaluaciones operativas y evaluaciones a posteriori) || || || || || Línea presupuestaria 01 03 02 || Compromisos || (3) || 0,05 || || 0,15 || || 0,20 || Pagos || (3a) || 0,05 || || 0,05 || 0,10 || 0,20 TOTAL de los créditos para la DG ECFIN || Compromisos || =1+1a +3 || 0,05 || || 9,15 || 7,2 || 16,4 Pagos || =2+2a +3 || 0,05 || || 9,05 || 7,3 || 16,4 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,05 || || 9,15 || 7,2 || 16,4 Pagos || (5) || 0,05 || || 9,05 || 7,3 || 16,4 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || 9,15 || 7,2 || 16,4 Pagos || =5+ 6 || 0,05 || || 9,05 || 7,3 || 16,4 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: (en millones EUR, tres cifras decimales) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || || «Gastos administrativos» || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || TOTAL DG: <…….> || Recursos humanos || 0,040 || 0,028 || 0,021 || 0,016 || 0,105 Otros gastos administrativos || 0,025 || 0,015 || || || 0,040 TOTAL DG ECFIN || Créditos || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || 0,145 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (total de los compromisos = total de los pagos) || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || 0,145 (en millones EUR, tres cifras decimales) || || || Año 2013[15] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,115 || 0,043 || 9,171 || 7,216 || 16,545 Pagos || 0,115 || 0,043 || 9,071 || 7,316 || 16,545 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso (en millones EUR, tres cifras
decimales) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Total || || || Tipo[16] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3[17]… || || || || || || || || || || || - Resultado 1 || Evaluación operativa || || 1 || 0,05 || || || || || || || 1 || 0,05 || || - Resultado 2 || Evaluación ex post || || || || || || 1 || 0,15 || || || 1 || 0,15 || || - Resultado 3 || Dotación del Fondo de Garantía || || || || || || 1 || 9 || 1 || 7,2 || 2 || 16,2 || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || 1 || 0,05 || || || 2 || 10,5 || 1 || 7,2 || 4 || 17,75 || COSTE TOTAL || 1 || 0,05 || || || 2 || 10,5 || 1 || 7,2 || 4 || 17,75 || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: (en millones
EUR, tres cifras decimales) || Año 2013[18] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,040 || 0,028 || 0,021 || 0,016 || || || || 0,105 Otros gastos administrativos || 0,025 || 0,015 || || || || || || 0,040 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || || || || 0,145 Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[19] || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || || || || 0,145 Los créditos
administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén
asignados a la gestión de la acción y/o que hayan sido redistribuidos dentro de
la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que
puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación
anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes.
3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de recursos humanos, tal y como se explica a continuación: Estimación en unidades de equivalente a
jornada completa || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || 01 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 0,15 || 0,12 || 0,08 || 0,05 || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[20] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 0,25 || 0,16 || 0,14 || 0,12 || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[21] || - en la Sede || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (indíquense) || || || || || || || Total || 0,40 || 0,28 || 0,22 || 0,17 || || || XX es el ámbito de actuación o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las
limitaciones presupuestarias existentes. Descripción de las
tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Supervisar y gestionar la operación, ponerse de acuerdo sobre los informes de examen del contrato de préstamo, dirigir misiones y evaluar los progresos en el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la ayuda. Personal externo || Un experto nacional en comisión de servicios en la unidad ECOFIN D2 se asociará directamente a la operación, participando en la preparación del memorando de entendimiento, en los contactos con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, así como con expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post, en las misiones de inspección, en la preparación de los informes de los servicios de la Comisión y en los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con el
marco financiero plurianual vigente. 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos X La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos. [1] Aunque a mediados de enero el abastecimiento de gas
egipcio volvió temporalmente a niveles normales tras cerca de dos años de
suministro reducido (240 millones de pies cúbicos al día, frente a una media de
40 millones de pies cúbicos al día durante la mayor parte de 2012), nuevamente
ha disminuido a la tercera parte de sus niveles normales, lo que ha suscitado
nuevas preocupaciones sobre la seguridad del abastecimiento de la primera
fuente de energía del país. Además, a raíz de la renegociación del contrato de
suministro de gas con Egipto, el precio del mismo prácticamente se ha
triplicado. [2] La gran afluencia de refugiados sirios afecta
gravemente a Jordania. Registrando la mayor afluencia de refugiados sirios (con
un total acumulado de 180 000 en enero de 2013) y teniendo el campo de
refugiados con el mayor ritmo de expansión (cada día cruzan las fronteras
jordanas aproximadamente 1000 sirios), Jordania ha sido el país más afectado de
la región en una situación en que la economía debe afrontar una grave escasez
de agua y de electricidad. Desde el estallido del conflicto en Siria, se estima
que los costes presupuestarios de la acogida de los refugiados sirios ya
rebasan los 600 millones EUR (lo que representa aproximadamente el 3 % del
PIB del país). [3] DO C […], […], p. […]. [4] Posición del Parlamento Europeo de ... 2012 y
Decisión del Consejo de ... 2012. [5] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [6] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [7] DO L 362 de 31.12.2012, p. 1. [8] GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación
por actividades. [9] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [10] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [11] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [12] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [13] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [14] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [15] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [16] Los resultados son productos y servicios que se han
de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carretera construidos, etc.) [17] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [18] El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [19] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [20] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; [21] Límite parcial para el personal externo financiado
con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).