52013PC0242

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania /* COM/2013/0242 final - 2013/0128 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Motivación y objetivos de la propuesta

Desde principios de 2011, la economía de Jordania se ha visto considerablemente afectada por los acontecimientos internos relacionados con la Primavera Árabe y por la agitación en la región, en particular en Egipto y Siria. En un entorno mundial deteriorado, la transición política de Jordania ha supuesto una notable disminución de los ingresos exteriores y ha ejercido presión sobre las finanzas públicas. El descenso del turismo y de las inversiones extranjeras directas (IED), el aumento de los precios internacionales de la energía y las repetidas interrupciones del suministro de gas natural procedente de Egipto, que obligaron a Jordania a sustituir las importaciones de gas de Egipto por otros combustibles más caros para la generación de electricidad, han lastrado el crecimiento y provocado un marcado deterioro de la balanza de pagos y de la situación presupuestaria. Jordania se ha visto también afectada por la agravación de la crisis siria, en particular a través de la entrada de refugiados y de sus implicaciones presupuestarias. Aun cuando Jordania haya conseguido hasta la fecha mantener la estabilidad macroeconómica, entre otras cosas mediante importantes esfuerzos de saneamiento fiscal y la ayuda financiera de donantes extranjeros, las necesidades de financiación de la balanza de pagos son considerables.

Bajo la presión de una fuerte caída de las reservas internacionales en el primer semestre de 2012, las autoridades jordanas celebraron con el FMI un acuerdo de derechos de giro de 36 meses por importe de 2 000 millones de dólares (800 % de la cuota), que se aprobó en agosto de 2012.

Teniendo en cuenta la agravación de la situación y de las perspectivas económicas del país, el Gobierno jordano pidió a la Unión Europea una ayuda macrofinanciera de 200 millones EUR en diciembre de 2012. La Comisión se propone presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de ayuda macrofinanciera en favor del Reino Hachemí de Jordania por medio de un préstamo a medio plazo de un importe máximo de 180 millones EUR. Se propone como base jurídica el artículo 212 del TFUE.

La ayuda macrofinanciera de la UE permitiría cubrir una parte de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania en 2013 y 2014, en el contexto del programa del FMI. La ayuda macrofinanciera ayudaría al país a afrontar los efectos económicos persistentes de la Primavera Árabe y las perturbaciones exteriores que sufre su sector energético. Asimismo, permitiría reducir los problemas asociados a la balanza de pagos a corto plazo y a la situación presupuestaria que debilitan la economía, al mismo tiempo que facilitaría la ejecución de los programas de ajuste y reforma acordados con el FMI y el Banco Mundial, así como las reformas acordadas en el marco de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión [con inclusión del contrato de buena gobernanza y desarrollo de 40 millones EUR financiado por el Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (Programa SPRING)].

La ayuda propuesta fomentaría medidas tendentes a mejorar la gestión de las finanzas públicas y la reforma del sistema tributario —reforzando al mismo tiempo el sistema de seguridad social (particularmente determinando mejor los beneficiarios del sistema de transferencias de fondos establecido el pasado mes de noviembre para compensar los efectos de la reforma del sistema de subvenciones energéticas sobre las economías domésticas)—, medidas destinadas a mejorar el marco reglamentario y las condiciones de inversión, y reformas encaminadas a reducir el desempleo y fomentar la participación en el mercado de trabajo, especialmente entre las mujeres.

La ayuda macrofinanciera propuesta es coherente con los compromisos políticos y financieros contraídos por la UE con las autoridades jordanas durante la reunión del grupo de trabajo UE-Jordania celebrada en febrero de 2012. También es conforme con los objetivos de la nueva asociación con los países del Sur del Mediterráneo propuesta en la cumbre del G-8 celebrada en Deauville y con las orientaciones de la nueva política europea de vecindad. En este sentido, la ayuda macrofinanciera indicaría a los restantes países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a países como Jordania que emprendan reformas políticas en coyunturas económicas desfavorables.

En este contexto, la Comisión considera que se cumplen los requisitos políticos y económicos para la realización de una operación de ayuda macrofinanciera del importe y la naturaleza propuestos.

· Contexto general

La situación económica de Jordania se está degradando desde 2011 como consecuencia de las turbulencias regionales y políticas asociadas a la Primavera Árabe y del deterioro de la coyuntura económica regional y mundial. Estas circunstancias afectaron negativamente a dos de los principales factores externos del crecimiento económico, a saber: los ingresos del turismo y las inversiones extranjeras directas. Por otra parte, las frecuentes interrupciones del suministro de gas procedente de Egipto han obligado al Gobierno a sustituirlo con unas importaciones de petróleo más caras, lo que ha aumentado considerablemente el coste total de las importaciones[1]. Estas adversas perturbaciones exteriores han contribuido a crear grandes desequilibrios fiscales y externos.

En este contexto, y tras un periodo de fuerte crecimiento económico, del 6,5 % por término medio en 2000-2009, que refleja en parte un entorno externo favorable, el crecimiento del PIB disminuyó considerablemente en 2011, hasta el 2,6 %. El crecimiento del PIB se recuperó moderadamente en el primer semestre de 2012, hasta el 2,9 %, gracias a una recuperación de los ingresos procedentes del turismo y a pesar de los peores resultados de los sectores de la minería y la construcción. En 2013, se prevé que, a pesar de verse respaldado por el aumento de las inversiones extranjeras directas en los sectores energético y bancario, el crecimiento del PIB se mantenga relativamente bajo (en aproximadamente el 3 %).

La inflación medida por el índice de precios al consumo aumentó moderadamente en 2012, alcanzando una media del 4,8 %, frente a un 4,5 % en 2011, dado que los efectos de las subidas de las tarifas nacionales de los combustibles y de la electricidad fueron contrarrestados en parte por los de una menor demanda interna. Se prevé que la inflación siga aumentando, a un ritmo del 6,1 % en 2013, en parte como consecuencia de los ajustes previstos de los precios energéticos. Desde mediados de 2011, se ha endurecido la política monetaria con el fin de mantener el atractivo de los activos denominados en dinares jordanos (JOD). La política actual de tipo de cambio fijo (vinculación al dólar) ha permitido estabilizar las expectativas inflacionistas.

La posición exterior se ha deteriorado considerablemente desde el comienzo de 2011 debido a las perturbaciones mencionadas. El déficit de la balanza por cuenta corriente (incluidas las subvenciones) alcanzó el 12 % del PIB en 2011 (19 % del PIB si se excluyen las subvenciones), frente al 7,1 % del PIB en 2010 (11,3 % del PIB si se excluyen las subvenciones), debido en parte a un aumento del 16,6 % en el coste total de las importaciones. A finales de 2012 alcanzó el 17 % del PIB (20,6 % del PIB excluyendo las subvenciones), y ello a pesar de un aumento del 15,3 % de los ingresos del turismo (imputable en gran parte a las entradas de turistas procedentes de los países árabes) y de un aumento del 3,5 % de las remesas de emigrantes. Sin embargo, según las previsiones, el déficit de la balanza por cuenta corriente excluidas las subvenciones disminuirá al 12,1 % en 2013, habida cuenta de la mayor expansión de las exportaciones y de una normalización gradual de los suministros de gas egipcio. La escasez de las inversiones extranjeras directas en 2011-2012 deterioró aún más la posición exterior. Las necesidades financieras en 2011-2012 se cubrieron en gran parte con la ayuda exterior, particularmente procedente de los países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y de las instituciones de Bretton Woods, y con la movilización de reservas internacionales, que disminuyeron un 14 % en 2011 (hasta 10 700 millones de dólares) y de forma más acusada en 2012, hasta alcanzar 5 200 millones de dólares al final del año (lo que representa poco más de tres meses de importaciones).

Las finanzas públicas han estado sometidas a presiones debido al paquete de medidas de gasto social adoptado en 2011, a los efectos presupuestarios de la subida de los precios de importación de la energía y a la ralentización de la actividad económica. El déficit presupuestario excluidas las subvenciones aumentó del 7,7 % del PIB en 2010 al 11,7 % en 2011, mientras que la deuda pública había aumentado al 70,7 % del PIB a final de 2011 (frente al 67,1 % del PIB a final de 2010). Aunque el presupuesto para 2012 aprobado en febrero contemplaba un considerable ajuste fiscal en comparación con 2011, para mediados del año se hizo patente que esto ya no sería posible, como consecuencia de unas subvenciones a los combustibles superiores a las previstas, una mayor masa salarial debido a la reforma de la función pública y unos mayores gastos de pensiones y sanitarios, y de los gastos de alojamiento y asistencia médica para los refugiados sirios[2]. A fin de contribuir a la sostenibilidad de la deuda y mitigar el posible deterioro de los flujos exteriores, el Gobierno decidió en mayo de 2012 tomar medidas fiscales adicionales, de un importe equivalente al 3,4 % del PIB. El objetivo era reducir el déficit global en aproximadamente 1,5 puntos porcentuales del PIB en 2012 (hasta el 10,7 % del PIB, excluidas las subvenciones).

Por el lado de los gastos, entre las medidas de saneamiento fiscal (de importe equivalente al 2,9 % del PIB) cabe citar: la supresión de las subvenciones a la gasolina de 95 octanos, al carburante para la aviación y al aceite diesel; una disminución del 13 % de la subvención concedida a la gasolina de 90 octanos; un aumento del 6 % en el precio del gasóleo; así como reducciones de los gastos de capital y de los gastos corrientes. Por el lado de los ingresos, el esfuerzo de saneamiento ascendía al 0,4 % del PIB e incluía, en particular, la introducción de un impuesto sobre las ventas de teléfonos móviles y los aparatos de aire acondicionado; la subida de los impuestos sobre los automóviles, los billetes de avión, las bebidas alcohólicas y el tabaco; y la supresión de algunas exenciones fiscales.

A principios de septiembre de 2012, el Gobierno tomó la decisión de introducir un impuesto del 6 % sobre el gasóleo y suprimir las subvenciones a la gasolina de 90 octanos. Sin embargo, esta decisión, que constituía un parámetro de referencia estructural del programa del FMI, fue suspendida inicialmente por el Rey. La liberalización de la gasolina de 90 octanos tuvo lugar finalmente a mediados de noviembre (junto con la supresión de las subvenciones al gasóleo, al queroseno y a los precios del gas para consumo doméstico), en plena conformidad con el ajuste estructural de precios establecido por el programa del FMI. Aunque estas medidas provocaron graves protestas sociales a mediados de noviembre, el Gobierno mantuvo los ajustes introducidos en el precio de los combustibles.

Como se subrayó en el diálogo conjunto sobre las reformas económicas mantenido el pasado mes de octubre entre la Comisión y las autoridades jordanas, Jordania ha realizado progresos considerables en relación con algunas reformas esenciales, en particular, ajuste de los precios de la energía, planes de diversificación del abastecimiento energético, medidas encaminadas a mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, regímenes que facilitan el acceso de las PYME a la financiación, y presentación al Parlamento de propuestas legislativas relativas al impuesto sobre la renta, a las asociaciones público-privadas y a la reforma de la seguridad social. No obstante, aún debe emprender reformas estructurales sustanciales. Además, muchas propuestas legislativas permanecen bloqueadas en el Parlamento y la disolución del mismo y la celebración de elecciones parlamentarias a finales de enero de 2013 han retrasado aún más su adopción.

El 3 de agosto de 2012, la Junta de Gobernadores del FMI aprobó en favor de Jordania, como se ha indicado, un acuerdo de derechos de giro con un importe de 2 000 millones de dólares (800 % de la cuota) y una duración de 36 meses. El programa está relativamente concentrado al principio del periodo, previéndose para los dos primeros tramos un desembolso correspondiente al 300 % de la cuota (de la cuota total del 800 %); el desembolso del segundo tramo está previsto tras la realización de la primera revisión del programa. El programa contempla una serie de medidas encaminadas a reforzar el crecimiento reduciendo al mismo tiempo la vulnerabilidad respecto a perturbaciones externas, especialmente reformando el sistema de subvenciones a los precios de la energía, volviendo a introducir el criterio de rentabilidad en la producción de electricidad de la empresa NEPCO y promoviendo la diversificación del abastecimiento energético. El programa prevé también el saneamiento de las finanzas públicas mediante una racionalización del sistema tributario, una mejora de la administración tributaria y recortes en los gastos. Para 2013 se prevén importantes medidas de ajuste fiscal adicionales, tales como subidas de los precios del gasóleo y del queroseno, reducciones de las exenciones tributarias y, posiblemente, subidas de los impuestos especiales, con el fin de reducir el déficit presupuestario, excluidas las subvenciones, hasta el 9,3 % del PIB en dicho año (5,5 % del PIB incluyendo las subvenciones).

En las previsiones más recientes del FMI, el déficit de financiación exterior para el periodo cubierto por el programa del FMI (2013-2015) se estima en 5 900 millones de dólares, lo que refleja esencialmente un déficit de la balanza por cuenta corriente considerable (aunque decreciente a lo largo del tiempo) y la necesidad de aumentar las reservas oficiales de divisas. Dado que las reservas ya habían alcanzado un nivel crítico a final de 2012 (ligeramente por encima del parámetro de referencia mínimo, correspondiente a tres meses de importaciones, como se ha indicado) y que la balanza de pagos de Jordania sigue siendo muy vulnerable a las perturbaciones exteriores, tales como nuevas interrupciones del abastecimiento de gas egipcio y la evolución de la situación política en la región, el programa del FMI pretende una reconstitución importante de las reservas oficiales. Excluyendo los desembolsos de fondos en el marco del acuerdo de derechos de giro y del préstamo en apoyo de las políticas de desarrollo del Banco Mundial, el déficit de financiación exterior residual de Jordania en este periodo de tres años se elevaría a 4 100 millones EUR y debería ser cubierto por otros donantes (países del CCG, Estados Unidos, Unión Europea, Francia y Japón). La ayuda macrofinanciera de la Unión representaría aproximadamente el 4,4 % de este déficit.

· Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta

Ninguna.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La UE mantiene desde hace tiempo relaciones de cooperación con Jordania, consciente del papel estabilizador de este país en la región y de los intereses económicos y financieros comunes. Las relaciones contractuales entre la UE y Jordania se enmarcan en el Acuerdo de Asociación de mayo de 2012, que liberaliza el comercio entre ambas partes y prevé el reforzamiento de su diálogo político bilateral y de su cooperación económica. La política europea de vecindad (PEV) ha reforzado más las relaciones bilaterales, especialmente mediante un plan de acción de cinco años, adoptado en 2005 y sustituido en 2010 por un nuevo plan de acción de la misma duración, que determina las medidas de reforma fundamentales que deben tomarse en la esfera política y económica y fomenta la convergencia de la reglamentación de Jordania con la de la UE. Por otra parte, Jordania es el primer socio mediterráneo con el que la Unión Europea ha concluido negociaciones técnicas que han llevado a la concesión al país del «Estatuto Avanzado». Jordania es miembro de la Unión para el Mediterráneo y sus vínculos económicos con la UE son importantes. En 2011, la UE era el primer origen de las importaciones de Jordania (20,1 %) mientras que solo era el séptimo destino de sus exportaciones. Además, como se ha indicado, la UE ha propuesto a Jordania la negociación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con vistas a integrar más a este país en su mercado único.

En resumen, mientras que el camino de Jordania hacia la democracia plena presenta dificultades y persisten incertidumbres significativas, el país ha tomado medidas significativas en aras de la reforma política y económica y también existe un sólido marco de relaciones bilaterales entre la UE y Jordania.

Desde el inicio de la Primavera Árabe, la UE ha declarado en varias ocasiones su compromiso para ayudar a Jordania en su proceso de reforma política y económica. En realidad el compromiso de la UE de apoyo a la reforma política y económica de Jordania fue el principal mensaje de la primera reunión del grupo de trabajo UE-Jordania celebrada en Ammán en febrero de 2012.

La propuesta de ayuda macrofinanciera es compatible con el compromiso de la UE de respaldar la transición política y económica de Jordania. También es compatible con las orientaciones relativas a la ayuda macrofinanciera, recogidas en las conclusiones del Consejo de 2002 sobre la ayuda macrofinanciera y en la carta de acompañamiento dirigida por el presidente del Consejo al presidente de la Comisión. En particular, como se explica con mayor detalle en el documento de trabajo que acompaña la propuesta de la Comisión, la propuesta es compatible con los siguientes principios: carácter excepcional, requisitos políticos, complementariedad, condicionalidad y disciplina financiera.

La Comisión seguirá controlando y evaluando a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda macrofinanciera el cumplimiento de estos criterios, con inclusión de la evaluación de los requisitos políticos, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior.

2.         RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y       EVALUACIÓN DE IMPACTO

· Consulta de las partes interesadas

La ayuda macrofinanciera se proporciona como parte integrante de la ayuda internacional al programa de recuperación y estabilización de la economía de Jordania. Al preparar esta propuesta de ayuda macrofinanciera, los servicios de la Comisión han consultado al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de financiación. Antes de presentar su propuesta de ayuda macrofinanciera, la Comisión ha consultado a los Estados miembros de la UE en el seno del Comité Económico y Financiero. La Comisión también ha mantenido regularmente contactos con las autoridades jordanas.

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión, con la asistencia de expertos externos, llevará a cabo una evaluación operativa para verificar la calidad y fiabilidad de los procedimientos administrativos y los servicios financieros del sector público de Jordania.

· Evaluación de impacto

La ayuda macrofinanciera y el programa de reforma y ajuste macroeconómico asociados a la misma contribuirán a cubrir las necesidades financieras a corto plazo de Jordania, y respaldarán las medidas encaminadas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad de las finanzas públicas y a fomentar un crecimiento sostenible, conforme a lo acordado con el FMI. En particular, contribuirá a mejorar la eficacia y transparencia de la gestión de la hacienda pública; promover las reformas fiscales para aumentar la recaudación tributaria y mejorar la progresividad del sistema tributario; respaldar los esfuerzos actuales encaminados a reforzar el sistema de seguridad social; promover las reformas del mercado de trabajo (a fin de reducir el desempleo y aumentar las tasas de actividad, especialmente entre las mujeres); y facilitar la adopción de medidas tendentes a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e inversión.

3.         ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La Unión Europea pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 180 millones EUR, en forma de préstamo a medio plazo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania en 2013-2014, determinadas por la Comisión partiendo de las estimaciones del FMI.

Se prevé el desembolso de la ayuda en dos tramos y cierta concentración al principio del periodo dada la urgencia de las necesidades financieras. El desembolso del primer tramo está previsto para el segundo semestre de 2013. El segundo tramo, supeditado a la aplicación de una serie de medidas, podría desembolsarse en el primer semestre de 2014. La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y a otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

Como ocurre habitualmente con el instrumento de ayuda macrofinanciera, los desembolsos se supeditan a un resultado positivo del examen de la aplicación del programa contemplado en el acuerdo financiero con el FMI (acuerdo de derechos de giro). Además, la Comisión y las autoridades jordanas acordarían medidas específicas de reforma estructural en un memorando de entendimiento. La Comisión establecerá como objetivo la realización de reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global y las condiciones para un crecimiento sostenible (persiguiendo, por ejemplo, la transparencia y la eficiencia en la gestión de la hacienda pública, las reformas fiscales, las reformas encaminadas a reforzar el sistema de seguridad social, las reformas del mercado de trabajo, y las reformas encaminadas a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e inversión).

La decisión de desembolsar la totalidad de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos está justificada teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de la economía jordana (medido por su renta per cápita) y sus indicadores de deuda. También es compatible con el trato dispensado a Jordania por el Banco Mundial y el FMI. Hay que señalar que Jordania no reúne las condiciones para optar a una financiación en condiciones favorables de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ni del Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP).

· Fundamento jurídico

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 212 del TFUE.

· Principio de subsidiariedad

La propuesta entra en el ámbito de competencia compartida de la UE. El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el objetivo de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo de Jordania no puede ser logrado de forma suficiente por los Estados miembros individualmente y puede alcanzarse mejor por la Unión Europea. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo estrictamente necesario para ello.

Según ha determinado la Comisión partiendo de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del acuerdo de derechos de giro, el importe de la ayuda corresponde al 4,4 % del déficit de financiación residual para el periodo 2013-2015. Esto es compatible con las normas básicas sobre distribución de la carga en las operaciones de ayuda macrofinanciera. Teniendo en cuenta la ayuda que se han comprometido a conceder a Jordania otros donantes y acreedores bilaterales y multilaterales, la contribución de la UE se considera adecuada.

· Instrumento elegido

No serían adecuados otros instrumentos, ya que, en ausencia de un reglamento marco para la ayuda macrofinanciera, los únicos instrumentos jurídicos disponibles para esta ayuda son decisiones ad hoc del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo al artículo 212 del TFUE.

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar estos objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco global adecuado para las políticas macroeconómicas y estructurales, la ayuda macrofinanciera puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Jordania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ayuda prevista se proporcionaría en forma de préstamo y se financiaría mediante una operación de empréstito que la Comisión realizaría en nombre de la UE. Los costes presupuestarios de la ayuda corresponderían a la dotación, a una tasa del 9 %, de los importes desembolsados en el Fondo de Garantía de los préstamos exteriores de la UE, con cargo a la línea presupuestaria 01 04 01 14 («dotación del Fondo de Garantía»). Suponiendo que el primer desembolso del préstamo se realizará en 2013 por un importe de 100 millones EUR y el segundo en 2014 por un importe de 80 millones EUR, y de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento del Fondo de Garantía, la dotación se consignará en los presupuestos 2015-2016.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

· Examen/revisión/cláusula de expiración

La propuesta incluye una cláusula de expiración. La ayuda macrofinanciera propuesta sería puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento.

2013/0128 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[4],

Considerando lo siguiente:

(1)       Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión») y el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo «Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). En mayo de 2012 entró en vigor un Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Jordania, por otra. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de vecindad, el más reciente de los cuales abarca el periodo 2010-2015. En 2010, la Unión concedió a Jordania una asociación de «Estatuto Avanzado», lo que amplía el perímetro de la cooperación entre ambas partes.

(2)       La economía de Jordania se ha visto considerablemente afectada por la evolución interna relacionada con los acontecimientos acaecidos en los países del Mediterráneo Meridional desde finales de 2010, conocidos como «Primavera Árabe», y por la agitación en la región, en particular en Egipto y Siria. En un entorno mundial deteriorado, las interrupciones reiteradas del flujo de gas natural procedente de Egipto, que han obligado a Jordania a sustituir sus importaciones de gas egipcio con combustibles más caros para la producción de electricidad, y la gran afluencia de refugiados sirios han provocado importantes déficits de financiación externa y presupuestaria.

(3)       Desde el inicio de la Primavera Árabe, la Unión ha declarado en varias ocasiones su compromiso de ayudar a Jordania en su proceso de reforma política y económica. Este compromiso se reafirmó en las conclusiones de la décima reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Jordania celebrada en diciembre de 2012.

(4)       Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas, que, en particular, han llevado a su Parlamento a adoptar más de 40 enmiendas constitucionales en septiembre de 2011, lo que constituye una etapa importante hacia el establecimiento de un sistema realmente democrático. El apoyo político y económico de la Unión al proceso de reforma de Jordania es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo Meridional, según se define en el marco de la PEV.

(5)       En agosto de 2012, las autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un acuerdo de derecho de giro trienal de 1 364 millones de DEG en favor del programa de ajuste y reforma de la economía de Jordania.

(6)       La Unión ha concedido a Jordania subvenciones por un importe total de 293 millones EUR para el periodo 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica del país. Asimismo, le concedió 70 millones EUR en 2012, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (Programa SPRING) y 10 millones EUR de ayuda humanitaria en favor de los refugiados sirios.

(7)       En diciembre de 2012, Jordania solicitó ayuda macrofinanciera de la Unión a la luz del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía.

(8)       Dado que, tras tener en cuenta el apoyo macroeconómico del FMI y del Banco Mundial, la balanza de pagos de Jordania presenta aún un déficit de financiación residual, y dada la vulnerabilidad de la situación exterior frente a perturbaciones exógenas, lo que requiere el mantenimiento de un nivel adecuado de reservas de divisas, se considera que la ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud del país en las excepcionales circunstancias actuales. La ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania (en lo sucesivo, la «ayuda macrofinanciera de la Unión») respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(9)       La ayuda macrofinanciera de la Unión no debe simplemente complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial; también debe garantizar el valor añadido de la participación de la UE. La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste sustancialmente y desde el punto de vista jurídico a las medidas adoptadas en las distintas áreas de la acción exterior y en el marco de otras políticas pertinentes de la Unión.

(10)     La ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento fiscal. El cumplimiento de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.

(11)     Las condiciones a las que se supedita la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar los objetivos y principios fundamentales de la política de la Unión respecto de Jordania.

(12)     Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Jordania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. También es preciso disponer que la Comisión pueda realizar controles, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(13)     El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.

(14)     La ayuda debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(15)     A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Estas facultades deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[5]. El hecho de que la ayuda sea de un importe sustancial y de que, por ello, tenga una incidencia potencialmente importante justifica el empleo del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 182/2011.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un máximo de 180 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI en vigor.

2.           El importe total de la ayuda macrofinanciera se proporcionará a Jordania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o ante las instituciones financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania. Los préstamos tendrán un periodo de vencimiento máximo de 15 años.

3.           El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Jordania y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania y el Plan de Acción UE-Jordania para 2010-2015, establecidos en el marco de la política europea de vecindad. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión y les facilitará los documentos pertinentes.

4.           La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 2

1.           La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Jordania las condiciones financieras y de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «memorando de entendimiento»), que incluirá un calendario de aplicación. Las condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. Esas condiciones tenderán, en particular, a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El logro de estos objetivos será controlado regularmente por la Comisión.

2.           Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Jordania.

3.           Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Jordania, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda, y el cumplimiento del calendario establecido.

4.           La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Jordania son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Artículo 3

1.           La ayuda financiera de la Unión será puesta por la Comisión a disposición de Jordania en forma de préstamo en dos tramos, de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.           La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se ejecuta satisfactoriamente el programa del FMI y se cumplen las condiciones financieras y de política económica aprobadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

3.           Los fondos de la Unión se pagarán al Banco Central de Jordania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán pagarse al ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.

Artículo 4

1.           Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no expondrán a la Unión Europea a ningún riesgo asociado a la transformación de plazos de vencimiento o a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.           A petición de Jordania, la Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo. La cláusula de reembolso anticipado vendrá acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito de la Comisión.

3.           A petición de Jordania, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus préstamos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del préstamo afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.           Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Jordania.

5.           La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

1.           La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo[6] y sus disposiciones de aplicación[7].

2.           El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades jordanas dispondrán las medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades en relación con la ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos de la Unión, el memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo también contemplarán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), tales como inspecciones y verificaciones in situ. Por otra parte, estos documentos contemplarán la realización de auditorías, en su caso auditorías in situ, por parte del Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

1.           La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011. 2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 7

1.           Para el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.           La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post a más tardar dos años después de la expiración del periodo de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 4.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento y de informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[8]

Ámbito político:          Título 01 – Asuntos Económicos y Financieros

Actividad:       03 – Asuntos económicos y financieros internacionales

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta o iniciativa se refiere a una nueva acción.

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

«Promover la prosperidad más allá de la UE».

Los principales sectores de actividad de la DG ECFIN en este ámbito son:

1. El fomento de la aplicación de la política europea de vecindad profundizando el análisis económico y fortaleciendo el diálogo político y el asesoramiento sobre los aspectos económicos de los planes de acción.

2. El desarrollo, el seguimiento y la ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países asociados, en cooperación con las instituciones financieras internacionales pertinentes.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 3: «Prestar ayuda macrofinanciera a terceros países para resolver sus crisis de balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de su deuda externa».

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Relaciones económicas y financieras internacionales, gobernanza a nivel mundial.

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

La ayuda propuesta consiste en un préstamo de la UE de 180 millones EUR al Reino Hachemí de Jordania («Jordania»), con vistas a mejorar la sostenibilidad de su balanza de pagos. La ayuda, que se desembolsará en dos tramos, permitirá al país avanzar hacia la superación de las dificultades económicas y sociales resultantes de los desórdenes internos y regionales. También fomentará las reformas estructurales encaminadas a elevar el crecimiento económico sostenible y mejorar la gestión de la hacienda pública.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Las autoridades deberán informar de forma regular a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso del segundo tramo de la ayuda.

Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos que se llevará a cabo en Jordania en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la UE en Jordania también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus actividades en curso en Jordania.

La decisión propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del periodo de ejecución se realizará una evaluación ex post independiente de la ayuda.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

El desembolso de la ayuda está supeditado al logro de progresos satisfactorios en la ejecución del acuerdo de derechos de giro celebrado entre Jordania y el FMI. Por otra parte, la Comisión debe acordar con las autoridades jordanas una serie de condiciones de política económica, enumeradas en un memorando de entendimiento, que han de satisfacerse antes de que aquella proceda al desembolso del segundo tramo.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Al ayudar al país a superar la crisis económica provocada por los desórdenes internos y regionales, la ayuda financiera propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica, las reformas económicas y los avances políticos en el país. Al complementar los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, la UE y otros donantes, la ayuda contribuirá a aumentar la efectividad global del paquete de apoyo financiero acordado por la comunidad internacional de donantes a raíz de la crisis.

El programa propuesto también reforzará el compromiso del Gobierno con la reforma y su aspiración a estrechar las relaciones con la UE. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas de política económica a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará a los restantes países de la región que la UE está dispuesta a apoyar a países tales como Jordania que emprendan una clara senda hacia las reformas políticas en coyunturas económicas desfavorables.

1.5.3.     Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Desde 2004, se han llevado a cabo un total de 15 evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera. Estas evaluaciones concluyen que las operaciones de ayuda macrofinanciera contribuyen realmente, aunque a veces moderada e indirectamente, a la mejora de la sostenibilidad de la balanza de pagos, a la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país beneficiario. En la mayoría de los casos, las operaciones de ayuda macrofinanciera han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país beneficiario y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero aumento del crecimiento económico.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados

La UE es uno de los principales donantes de Jordania. La UE ha concedido a Jordania subvenciones por un importe total de 293 millones EUR para el periodo 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica del país. Por otra parte, se han asignado a Jordania 70 millones EUR en 2011 en el marco del Programa SPRING y 10 millones EUR de ayuda humanitaria en favor de los refugiados sirios.

El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera no proporciona un apoyo financiero regular ni está diseñada para apoyar el desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Debe ponerse fin a la ayuda macrofinanciera tan pronto como la situación financiera exterior del país haya vuelto a una senda sostenible, tras lo cual tomarían el relevo instrumentos habituales de ayuda a la cooperación de la UE.

La ayuda macrofinanciera también está destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras internacionales, especialmente del programa de ajuste y reforma apoyado por el acuerdo de derechos de giro del FMI y el préstamo en apoyo de las políticas de desarrollo del Banco Mundial.

1.6.        Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada.

X Propuesta/iniciativa en vigor durante dos años a partir de la entrada en vigor del memorando de entendimiento, según lo estipulado en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión.

X Incidencia financiera de 2013 a 2016.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[9]

X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento y de informes

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances en la aplicación del acuerdo de derechos de giro y de las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades jordanas en un memorando de entendimiento (véase también el punto 1.4.4).

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

La operación de ayuda macrofinanciera presenta riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica aplicada y riesgos asociados a la situación política del país.

Existe el riesgo de que la ayuda macrofinanciera, que no está destinada a financiar gastos específicos, se utilice de forma fraudulenta. De forma general, este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad de los sistemas de gestión del banco central y del ministerio de Hacienda y la adecuación de la capacidad de auditoría interna y externa.

Otro riesgo fundamental para la operación se deriva de la incertidumbre económica y política existente en la región, principalmente en Siria, que tiene efectos directos sobre la economía jordana. A nivel interno, el principal riesgo es la inestabilidad derivada de las dificultades con que tropieza el proceso de reforma política y económica. La plena aplicación de las medidas de estabilización y reforma apoyadas por la comunidad internacional, incluida la operación de ayuda macrofinanciera propuesta, podría verse minada por el descontento social.

Jordania también sigue siendo vulnerable a posibles nuevas interrupciones del suministro de gas natural importado de Egipto. Por último, existen riesgos derivados de un posible deterioro de la situación económica europea y mundial y de un aumento de los precios internacionales de la energía y los alimentos.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo.

2.2.3.     Costes y beneficios de los controles y tasa probable de incumplimiento

En el cuadro 3.2.1. se describen los costes básicos, para la Comisión, de los métodos de verificación y control, así como de la evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos realizada antes de la operación. Por otra parte, también hay costes para el Tribunal de Cuentas Europeo, y las posibles intervenciones de la OLAF también tendrían un coste. La evaluación operativa no solo contribuye a estimar los riesgos de una mala gestión de los fondos sino que, como ventaja colateral, también proporciona información útil acerca de las reformas necesarias en el área de la gestión de las finanzas públicas, información que se integra en las condiciones de política económica a las que se supedita la realización de la operación. En cuanto a la tasa de incumplimiento probable, sobre la base de la experiencia adquirida con el instrumento de ayuda macrofinanciera desde su creación, se estima que es bajo el riesgo de incumplimiento (no reembolso del préstamo o mala utilización de los fondos).

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se tomarán diversas medidas.

En primer lugar, el fundamento jurídico propuesto para la ayuda macrofinanciera a Jordania incluye una disposición sobre medidas de prevención del fraude. Estas medidas se definirán más detalladamente en el memorando de entendimiento y en el contrato de préstamo, previéndose una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Asimismo, se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones específicas de política económica, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

En segundo lugar, antes de llegar a un acuerdo sobre el memorando de entendimiento, los servicios de la Comisión, con el apoyo de expertos externos debidamente habilitados, realizarán una evaluación operativa de los circuitos financieros y los procedimientos administrativos del ministerio de Hacienda y del Banco Central de Jordania, con el fin de satisfacer las exigencias del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Esta evaluación determinará si el marco para una sólida gestión financiera de la ayuda macrofinanciera es suficientemente eficaz en Jordania y abarca ámbitos tales como la estructura y la organización de la gestión, la gestión y el control de fondos, la seguridad de los sistemas de TI y la capacidad de auditoría interna y externa, así como la independencia del banco central. A la luz de esta evaluación y de acuerdo con las autoridades nacionales, podrán introducirse mecanismos específicos de gestión de los fondos por parte de los beneficiarios. La ayuda será pagada a una cuenta específica del Banco Central de Jordania. Por último, la ayuda estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la OLAF— y del Tribunal de Cuentas Europeo.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes.

01 03 02: Ayuda macrofinanciera

01 04 01 14 – Dotación del Fondo de Garantía

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica………………………] || CD/CND ([10]) || de países de la AELC[11] || de países candidatos[12] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

4 || 01 03 02 Ayuda macrofinanciera || CD || NO || NO || NO || NO

4 || 01 04 01 14 Dotación del Fondo de Garantía || CD || NO || NO || NO || NO

01 04 01 04 – Garantía de la Unión Europea sobre empréstitos de la UE destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países. El Fondo de Garantía relativo a las Acciones Exteriores tiene que recibir una dotación de acuerdo con el Reglamento modificado que lo regula. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se dotan sobre la base de los importes pendientes al final del año. El importe de la dotación se calcula al comienzo del ejercicio «n» como la diferencia entre el importe objetivo y los activos netos del Fondo al final del ejercicio «n-1». El importe de la dotación así calculado se introduce durante el ejercicio «n» en el anteproyecto de presupuesto «n+1» y se hace efectivo en una sola operación al comienzo de este último ejercicio con cargo a la línea presupuestaria «Dotación del Fondo de Garantía» (01 04 01 14). Como consecuencia de ello, el 9 % (16,2 millones EUR como máximo) del importe efectivamente desembolsado se considerará en el importe objetivo al final del año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo.

La partida presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para el préstamo sólo se activará en caso de ejecución de la garantía. No se espera que haya que ejecutar la garantía presupuestaria.

¨¨Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable.

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

(en millones EUR, tres cifras decimales)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 4 || || [Rúbrica: La UE como socio mundial]

DG: <ECFIN> || || || Año 2013[13] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || ||

Línea presupuestaria: 01 04 01 14 Dotación del Fondo de Garantía || Compromisos || (1a) || || || 9 || 7,2 || 16,2

Pagos || (2a) || || || 9 || 7,2 || 16,2

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[14] (evaluaciones operativas y evaluaciones a posteriori) || || || || ||

Línea presupuestaria 01 03 02 || Compromisos || (3) || 0,05 || || 0,15 || || 0,20

|| Pagos || (3a) || 0,05 || || 0,05 || 0,10 || 0,20

TOTAL de los créditos para la DG ECFIN || Compromisos || =1+1a +3 || 0,05 || || 9,15 || 7,2 || 16,4

Pagos || =2+2a +3 || 0,05 || || 9,05 || 7,3 || 16,4

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,05 || || 9,15 || 7,2 || 16,4

Pagos || (5) || 0,05 || || 9,05 || 7,3 || 16,4

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || 9,15 || 7,2 || 16,4

Pagos || =5+ 6 || 0,05 || || 9,05 || 7,3 || 16,4

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

(en millones EUR, tres cifras decimales)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || || «Gastos administrativos»

|| || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || TOTAL

DG: <…….> ||

Ÿ Recursos humanos || 0,040 || 0,028 || 0,021 || 0,016 || 0,105

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,025 || 0,015 || || || 0,040

TOTAL DG ECFIN || Créditos || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || 0,145

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (total de los compromisos = total de los pagos) || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || 0,145

(en millones EUR, tres cifras decimales)

|| || || Año 2013[15] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,115 || 0,043 || 9,171 || 7,216 || 16,545

Pagos || 0,115 || 0,043 || 9,071 || 7,316 || 16,545

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso (en millones EUR, tres cifras decimales)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Total || ||

||

Tipo[16] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste  total ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3[17]… || || || || || || || || || || ||

- Resultado 1 || Evaluación operativa || || 1 || 0,05 || || || || || || || 1 || 0,05 || ||

- Resultado 2 || Evaluación ex post || || || || || || 1 || 0,15 || || || 1 || 0,15 || ||

- Resultado 3 || Dotación del Fondo de Garantía || || || || || || 1 || 9 || 1 || 7,2 || 2 || 16,2 || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 1 || 0,05 || || || 2 || 10,5 || 1 || 7,2 || 4 || 17,75 ||

COSTE TOTAL || 1 || 0,05 || || || 2 || 10,5 || 1 || 7,2 || 4 || 17,75 ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

(en millones EUR, tres cifras decimales)

|| Año 2013[18] || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,040 || 0,028 || 0,021 || 0,016 || || || || 0,105

Otros gastos administrativos || 0,025 || 0,015 || || || || || || 0,040

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || || || || 0,145

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[19] || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,065 || 0,043 || 0,021 || 0,016 || || || || 0,145

Los créditos administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén asignados a la gestión de la acción y/o que hayan sido redistribuidos dentro de la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes.            

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

01 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 0,15 || 0,12 || 0,08 || 0,05 || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[20]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 0,25 || 0,16 || 0,14 || 0,12 || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[21] || - en la Sede || || || || || || ||

- en las Delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – Investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (indíquense) || || || || || || ||

Total || 0,40 || 0,28 || 0,22 || 0,17 || || ||

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las limitaciones presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Supervisar y gestionar la operación, ponerse de acuerdo sobre los informes de examen del contrato de préstamo, dirigir misiones y evaluar los progresos en el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la ayuda.

Personal externo || Un experto nacional en comisión de servicios en la unidad ECOFIN D2 se asociará directamente a la operación, participando en la preparación del memorando de entendimiento, en los contactos con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, así como con expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post, en las misiones de inspección, en la preparación de los informes de los servicios de la Comisión y en los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda.

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5.     Contribución de terceros

– X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

X       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

[1]               Aunque a mediados de enero el abastecimiento de gas egipcio volvió temporalmente a niveles normales tras cerca de dos años de suministro reducido (240 millones de pies cúbicos al día, frente a una media de 40 millones de pies cúbicos al día durante la mayor parte de 2012), nuevamente ha disminuido a la tercera parte de sus niveles normales, lo que ha suscitado nuevas preocupaciones sobre la seguridad del abastecimiento de la primera fuente de energía del país. Además, a raíz de la renegociación del contrato de suministro de gas con Egipto, el precio del mismo prácticamente se ha triplicado.

[2]               La gran afluencia de refugiados sirios afecta gravemente a Jordania. Registrando la mayor afluencia de refugiados sirios (con un total acumulado de 180 000 en enero de 2013) y teniendo el campo de refugiados con el mayor ritmo de expansión (cada día cruzan las fronteras jordanas aproximadamente 1000 sirios), Jordania ha sido el país más afectado de la región en una situación en que la economía debe afrontar una grave escasez de agua y de electricidad. Desde el estallido del conflicto en Siria, se estima que los costes presupuestarios de la acogida de los refugiados sirios ya rebasan los 600 millones EUR (lo que representa aproximadamente el 3 % del PIB del país).

[3]               DO C […], […], p. […].

[4]               Posición del Parlamento Europeo de ... 2012 y Decisión del Consejo de ... 2012.

[5]               DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[6]               DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

[7]               DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

[8]               GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[9]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[10]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[11]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[12]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[13]             El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[14]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[15]             El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[16]             Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.)

[17]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[18]             El año «n» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[19]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[20]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación;

[21]             Límite parcial para el personal externo financiado con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).