Bruselas, 16.7.2020

COM(2020) 321 final

ANEXO

to the

COUNCIL DECISION

amending Decision 2003/77/EC laying down multiannual financial guidelines for managing the assets of the ECSC in liquidation and, on completion of the liquidation, the Assets of the Research Fund for Coal and Steel


ANEXO

Directrices financieras para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

1.UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS

Los activos de la CECA en liquidación, incluidas tanto la cartera de préstamos como las inversiones, se destinarán, cuando proceda, a hacer frente a las obligaciones pendientes de la CECA, en términos de saldo vivo de la deuda, compromisos derivados de anteriores presupuestos de operaciones y cualquier otra obligación imprevisible.

En la medida en que los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero no sean necesarios para atender a las obligaciones descritas en el párrafo primero, dichos activos deberán invertirse con prudencia conforme al horizonte de inversión elegido, a fin de obtener rendimientos que puedan destinarse a seguir financiando la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.

Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberán destinarse a efectuar pagos anuales, dentro de los límites de la dotación anual de [111 millones] EUR, para la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero. Dichos pagos se generarán a partir de los ingresos netos procedentes de las inversiones. Cuando los ingresos netos no sean suficientes para cubrir la dotación anual, se completarán con el producto de la venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. A partir de 2027, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberán invertirse de manera que generen una renta, que podrá destinarse a financiar la prosecución de la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.

2.HORIZONTE Y OBJETIVO DE INVERSIÓN Y TOLERANCIA AL RIESGO

Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se invertirán con el objetivo de preservar y, cuando sea posible, de incrementar el valor de dichos activos (en lo sucesivo «el objetivo de inversión»). El objetivo de inversión se perseguirá durante el horizonte de inversión y se alcanzará con un alto grado de confianza.

Los activos se gestionarán de conformidad con las normas prudenciales y los principios de buena gestión financiera, así como con las normas y los procedimientos establecidos por el contable de la Comisión.

El objetivo de inversión se logrará mediante la aplicación de una estrategia de inversión prudente basada en un elevado grado de diversificación en cuanto a clases de activos admisibles, áreas geográficas, emisores y vencimientos (en lo sucesivo «la estrategia de inversión»). La estrategia de inversión deberá establecerse teniendo en cuenta el horizonte de inversión y de manera que se garantice la disponibilidad de los fondos necesarios de forma suficientemente líquida siempre que haya de recurrirse a ellos.

La estrategia de inversión se expresará en forma de asignación estratégica de activos, que fijará los objetivos indicativos en términos de asignación a las distintas categorías de activos financieros admisibles.

La Comisión plasmará la asignación estratégica de activos en un valor de referencia estratégico (en lo sucesivo «el valor de referencia») respecto al que se medirá el rendimiento de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

La estrategia de inversión y el valor de referencia serán propuestos por la Comisión y acordados con el contable de la Comisión, previa consulta a los ordenadores delegados de la Comisión.

La Comisión podrá modificar la estrategia de inversión y el valor de referencia en el supuesto de que se produzca un cambio debidamente documentado y motivado en las condiciones económicas, un cambio sustancial en las necesidades y la situación de los instrumentos contribuyentes o un cambio significativo en las estimaciones de entradas y salidas. El procedimiento de modificación de la estrategia de inversión será el mismo que el de su adopción inicial.

La estrategia de inversión se establecerá teniendo en cuenta el horizonte de inversión y la tolerancia al riesgo de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

3.PRINCIPIOS DE ASIGNACIÓN DE ACTIVOS E INVERSIONES ADMISIBLES

Se garantizará una diversificación suficiente entre todas las clases de activos y dentro de ellas, a fin de reducir los riesgos de inversión. En principio, cuanto más arriesgado o menos líquido sea un activo, menor deberá ser la concentración de la exposición.

La exposición a las diferentes clases de activos y la diversificación también podrán lograrse a través de inversiones en organismos de inversión colectiva o productos cotizados.

Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberán invertirse únicamente en:

a)    activos del mercado monetario denominados en euros;

b)    valores de renta fija, e

c)    inversiones colectivas reguladas en deuda y capital.

Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero estarán expuestos a las clases de activos contempladas en el párrafo anterior a través de inversiones en los instrumentos siguientes o de las operaciones que figuran a continuación:

a)    depósitos;

b)    instrumentos del mercado monetario y fondos del mercado monetario que ofrecen liquidez diaria, sujetos al Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 ;

c)    instrumentos de deuda, tales como bonos, letras y pagarés, e instrumentos titulizados en consonancia con los criterios de titulización simple, transparente y normalizada establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 ;

d)    organismos de inversión colectiva regulados por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , incluidos fondos cotizados que invierten en instrumentos de capital o de deuda en los que las pérdidas máximas no pueden superar los importes invertidos;

e)    pactos de recompra, de conformidad con el principio establecido en el artículo 212, apartado 2, del Reglamento Financiero 4 ;

f)    pactos de recompra inversa;

g)    operaciones de préstamo de valores con sistemas de compensación reconocidos, tales como Clearstream y Euroclear, o con instituciones financieras de primera línea especializadas en este tipo de operaciones.

Solo se utilizarán derivados, en forma de contratos a plazo y de futuros y permutas financieras, a efectos de una gestión eficiente de la cartera y no con fines de especulación o de apalancamiento de posiciones. Dichos derivados podrán utilizarse para el ajuste de la duración, la reducción del riesgo de crédito u otros riesgos o cambios pertinentes en la asignación de activos que sean coherentes con la política de inversión.

Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero podrán invertirse en bonos de elevada liquidez denominados en dólares estadounidenses y emitidos por instituciones soberanas y supranacionales únicamente para fines de diversificación y exposición a una curva de tipos de interés distinta. Todo riesgo cambiario se cubrirá mediante un uso adecuado de permutas financieras u otros instrumentos de cobertura de tipo de cambio, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Comisión, a reserva del acuerdo del contable, podrá ampliar el ámbito de los instrumentos admisibles para incluir otras clases de activos y operaciones de inversión coherentes con la estrategia y los objetivos de inversión, así como monedas de otras economías avanzadas, enumeradas cada cierto tiempo por el Fondo Monetario Internacional, que tengan cobertura del riesgo cambiario. Toda decisión de incluir nuevas clases de activos, operaciones de inversión o monedas de economías avanzadas será respaldada por una justificación motivada, por clase de activo, operación o moneda, de cómo la ampliación de las posibilidades de inversión mejorará el rendimiento de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero en términos de riesgo-rentabilidad. Esa justificación incluirá una evaluación de las capacidades operativas necesarias para respaldar esas nuevas posibilidades de inversión.

4.CONSIDERACIONES AMBIENTALES, SOCIALES, DE GOBERNANZA Y MORALES

Se aplicarán los criterios ambientales, sociales y de gobernanza siguientes:

a)    las inversiones de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se llevarán a cabo de acuerdo con el objetivo de actuación de la UE de impulsar las finanzas sostenibles y la justicia social en la medida en que sea compatible con la preservación del capital de los activos;

b)    la aplicación de la política de inversión se ajustará a toda la legislación pertinente de promoción de instrumentos financieros ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y respetará las normas, sistemas, criterios y procesos pertinentes establecidos en el marco regulador de la Unión;

c)    la Comisión consultará al grupo de expertos técnicos sobre finanzas sostenibles de la UE, o su sucesor, acerca de la aplicación de los factores ASG en la estrategia de inversión de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero;

d)    la Comisión supervisará el perfil ASG de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y facilitará información al respecto en el informe anual contemplado en el punto 7 (Procedimientos de gestión).

La siguiente lista de actividades quedará excluida a efectos de inversión por razones éticas o morales:

a)    Inversiones en valores emitidos por entidades cuya participación en las actividades que se enumeran a continuación, según datos en conocimiento de la Comisión, se haya demostrado mediante sentencia o decisión administrativa firmes:

i) actividades consideradas ilegales o prohibidas por razones éticas o morales por el marco regulador de la Unión y los convenios y acuerdos internacionales;

ii) actividades relacionadas con el desarrollo, producción y comercio de municiones o armamento prohibidos por el Derecho internacional aplicable.

b)    Inversiones en valores emitidos por empresas que, según datos en conocimiento de la Comisión, generen más del 25 % de sus ingresos anuales totales con las actividades enumeradas a continuación:

i) actividades de juegos de azar (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación, comercialización o con programas informáticos);

ii) productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio);

iii) comercio sexual e infraestructura, servicios y medios de comunicación conexos.    

5.TRANSFERENCIA AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, así como el producto de la venta de una parte de los activos, se consignarán en el presupuesto de la Unión Europea como ingresos finalistas y se transferirán del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero cuando sea necesario para hacer frente a los compromisos de la línea presupuestaria destinada a los programas de investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

6.CONTABILIDAD 

La gestión de los fondos aparecerá en las cuentas anuales establecidas para la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, para los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. La presentación de las operaciones correspondientes se basará en las normas contables de la Comisión adoptadas por el contable de la Comisión, teniendo en cuenta la naturaleza específica de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Las cuentas serán aprobadas por la Comisión y examinadas por el Tribunal de Cuentas. La Comisión encomendará a empresas exteriores la realización de una auditoría anual de sus cuentas.

7.PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

La Comisión realizará, en relación con la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, con los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, las operaciones de gestión mencionadas anteriormente de conformidad con las presentes directrices y con arreglo a sus normas y procedimientos internos vigentes en relación con la CECA en el momento de su disolución o tal como se hayan modificado después de esta.

La Comisión redactará anualmente un informe detallado sobre las operaciones de gestión efectuadas a tenor de las presentes directrices financieras, informe que remitirá a los Estados miembros. En dicho informe, la Comisión incluirá información sobre la utilización de las diferentes clases de activos, las razones que motiven su decisión de invertir en clases de activos específicos y los rendimientos observados de cada clase de activo.

(1)    Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8).
(2)    Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
(3)    Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32), tal como ha sido posteriormente modificada.
(4)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).